¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Fátima dijo:

    Hola, Javier, felicitaciones por tu blog. Mi pregunta es simple, estamos desplazados a Mexico y la empresa de mi marido ha decidido que va a modificar las condiciones de los contratos de los expatriados, ahi nos pelearemos mas o menos (tenemos 2 contratos, uno en España que se cobra allí y otro en mexico que cobramos en pesos). El asunto es que no tenemos retenciones en el sueldo español, pero la empresa no nos las está pagando, se las queda con la promesa de que el día que haya que retratarse con Hacienda ellos se haran cargo….. Esto pinta mal, verdad?. Un saludo.

    • Fatima: tiene pinta de que el acuerdo de expatriación se hizo en términos de mantener el salario neto después de impuestos, y los beneficios o costes de una menor o mayor tributación serían soportados por la empresa. Verifícalo.
      Saludos.

  2. Ion dijo:

    Buenas, mi empresa española me manda durante dos años a la filial de Brasil a trabajar. Me gustaría saber qué régimen fiscal sería más conveniente para mí.
    Cobraré el sueldo aquí en España, más unas ayudas fijas al mes para comida. LA empresa se hace cargo del piso de alquiler y gastos de agua, luz etc. En principio mi sueldo de aquí lo podría ahorrar
    Mi pregunta es qué regimen fiscal es el idóneo. No conozco los impuestos de Brasil. Me puede convenir decir que he estado en Brasil sólo 5 meses y tributar por 7 meses en España?
    Si me hago residente a todos los efectos en Brasil, en España no pagaría nada? Son los impuestos brasileños mayores que los españoles? Gracias

    • En España o eres residente todo el año, o no lo eres ningún día del año.

      El tipo marginal máximo en Brasil es del 27,5%.

      La respuesta depende de cuanto vayas a cobrar y de si se cumplen los requisitos para la exención de los 60.100 euros.

  3. Omar dijo:

    Buens días Javier, tengo una duda respeco a esta frase: (4.La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales.).
    quiere decir que si tengo un salario bruto digamos de unos 80.000 Euros/ año y estoy expatriado no puedo disfrutar de la excención de los 60.100 además de disfrutar del concepto de dietas con valor de 10.000 Euros por ejemplo y los otros 10.000 se sujetan al regimen local de trabajadores en país de destino, es así?
    Resumen: nunca puedo disfrutar de una exención de una cantidad que supere los 60.100 € /año ?
    Gracias

    • Javier dijo:

      Si ganas 80.000, 60.100 estarán exentos y los restantes 19.900 tributarán en IRPF.
      Esta exención es compatible con las dietas. Pero ten en cuenta que si la expatriación dura más de 9 meses, todas las dietas dejarán de estar exentas.

  4. Javier dijo:

    Buenas tardes Javier.
    Quisiera contarte la situación que se me plantea con mi empresa. La empresa para la que trabajo es una multinacional con sede en España. Me ofrece la posibilidad de expatriarme a Perú, con un sueldo bruto que se ingresaría en mi cuenta nacional actual (40.000 €), y un complemento de expatriado y ayuda por vivienda que se pagaría en una cuenta corriente (13.000 € + 20.000 €), que debo abrir en el país de destino, en moneda local y ya deducidos los impuestos locales. Las dudas que me surgen son las siguientes: Los 40.000 € brutos de mi sueldo en España doy por supuesto que están exentos de tributación aquí, ¿pero al residir más de 183 días en Perú, debo tributar por esa retribución en el pais de destino?. ¿Puedo mantener mi residencia fiscal en España acogiéndome a la figura de residente por centro de intereses económicos?. Si esto último fuera posible, ¿qué tramitaciones debería realizar para acogerme a esta figura?.
    Muchas gracias. Un saludo.

    • Javier dijo:

      Peru no tiene convenio de doble imposición con España, aunque está en trámite. Es posible que para el año que viene esté operativo.

      Ahora es difícil montar una estructura fiscal segura, como expatriado.
      Puedes arriesgarte a siendo residente fiscal en Peru, no declarar las rentas españolas.
      Como los impuestos tendrías que presentarlos el año que viene, mantén en España la residencia fiscal, y el año que viene miramos que se puede hacer.
      En este período serás también residente fiscal en Peru.

  5. Bárbara dijo:

    Hola Javier. Te agradecería que me ayudaras con 2 consultas:
    Si una empresa le propone a un trabajador firmar un contrato de expatriación por 6 meses con otra empresa del mismo grupo, cobrando en Chile y firmando con la empresa chilena:
    1- ¿Ésos 6 meses computan cómo tiempo de cotización para la jubilación y el desempleo?.
    2- ¿Perdería la antigüedad de todo el tiempo trabajado con anterioridad a efectos de una indemnización por un posible despido a la vuelta de esos 6 meses?
    Gracias.

    • Javier dijo:

      En principio no cotizarías en España y perderías la antigüedad y el derecho a despido en España.

      Se puede arreglar incluyendo estos aspectos en el acuerdo de expatriación:
      que al terminar la empresa española se comprometa a contratarte manteniendo antigüedad categoría y sueldo
      que se suscriba un convenio con seguridad social para que cuente las cotizaciones en Chile.

  6. Jose dijo:

    Hola Javier, enhorabuena por el blog.

    Te quería exponer lo siguiente; trabajo en una empresa española desde hace varios años, y desde 1 de enero 2013 me he trasladado a Portugal donde voy a estar más de 9 meses, llevando una filial portuguesa (además de seguir llevando temas en España). En esta empresa, formo parte del consejo de administración pero no recibo dinero por ello. En España tengo un salario que ronda los 70.000 euros/año. Mis preguntas son las siguientes:
    – Puedo acogerme al régimen de expatriado?
    – En caso afirmativo, que empresa debería pagarme?
    – Podría tener la residencia fiscal en Portugal?
    – Que impuestos debería pagar en ambos países, IRPF, Patrimonio (tengo patrimonio en España y Portugal, inferior a 0,5M en ambos casos).

    Muchísimas gracias por tu ayuda, y perdona por mi ignorancia en el tema.

    Un saludo

    • Javier dijo:

      Creo que no se cumplen los requisitos.
      Si trabajas para el consejo de administración, trabajas en beneficio de la matriz.

      Si tus funciones fueran funciones que benefician a la filial, pero no directamente a la matriz, entonces si podrías acogerte a la exención. En este caso podrías residir todo el año en Portugal y sería posible que pudieras conservar la residencia fiscal en España para beneficiarte de la exención.

  7. AM dijo:

    Buenas noches Javier, como se calcula el IPRF sobre la cantidad que supera los 60,100 Euros? si la suma total son 87,000 Euros, que porcentaja se aplica sobre los 28,000 que superan los 60,100?

    Gracias

  8. Manuel dijo:

    Hola Javier,
    Ante todo, darte las gracias por la información ofrecida en el foro, ya que es un asunto de bastante interés y sobre todo en estos tiempos. Te presento mi caso:
    Mi empresa me envía desplazado a Emiratos Árabes Unidos en Septiembre, y estaré aquí unos meses más. Cobro mi sueldo íntegro en España (sueldo base + complemento por desplazamiento). Una vez acabe mi trabajo en UAE, posiblemente vuelvan a enviarme desplazado fuera de España, también como desplazado. ¿Estoy exento de retención IRPF sobre los ingresos percibidos durante el periodo de tiempo en que esté desplazado (o la parte proporcional a este periodo sobre los ingresos anuales)? Si es así, ¿cómo debo reclamar esto?
    Muchas gracias. Un saludo

    • Javier dijo:

      Si te vas a UAE, al no haber IRPF allí, te interesa hacerte residente fiscal allí. Y comunicar a España tu cambio de domicilio al extranjero, con el modelo247, desde que presentes este modelo, dejarán de retenerte en las nóminas de la empresa española.
      El problema es que España te considerará residente fiscal en España por haber residido más de 183 días en España en 2013.
      Llamame y te comento. Saludos.

  9. AM dijo:

    Buenas tardes Javier, me va a contratar una empresa Española para un proyecto que tienen en Saudi Arabia ( No hay impuesto en este pais), me ofrecen 50,000 de Nomina, y 38000 de dietas, cual sera lo mejor regimen para binificairme del parte extento del IPRF?
    Un Saludo

    • Javier dijo:

      En Arabia Saudí, al no haber IRPF, será mejor que te hagas residente allí, y dejes de serlo en España, todo estará exento.

  10. antonio dijo:

    Hola Javier:
    En primer lugar agradecer tu ayuda.
    Mi caso es el siguiente, mi empresa multinacional me ofrece ir a uruguay.
    Cobraría mi salario aquí y además un complemento de expatriación también aquí en España.
    Además me dan un complemento local de 50€/día y una ayuda vivienda también local en Uruguay.
    Me comentan que tendría que pagar en Uruguay irpf, montepío (aporte jubilación) y Fonasa (servicio de salud). en total cerca de un 45% de impuestos sobre lo que ingreso en Uruguay.

    Mis dudas son dos:
    Qué irpf pago sobre lo que ingreso en España?
    Que seguridad social tengo que pagar en España? y en función de tu respuesta, cotizo esos años en España?

    De nuevo muchas gracias.
    Un saludo

    • Javier dijo:

      En España, si sigues manteniendo la residencia en España, pagarás sobre las rentas no exentas. Se incluyen las rentas españolas y uruguayas. Sobre lo que te salga a pagar en España podrás deducir lo que pagaste en Uruguay.

      La seguridad social, depende de lo que acuerdes con tu empresa, pueden seguir cotizando por tu salario español, o a través del convenio de seguridad social

  11. Joaquin dijo:

    Javier, gracias por estos post.

    Me va a contratar una Empresa Colombiana vinculada con una Española cobrando todo allí en pesos colombianos. Me iré en Marzo.
    Me han hecho una simulación donde se me deduce ( para un sueldo Bruto en euros de 65.000 y una ayuda a vivienda de 1.000 euros) las siguientes deducciones:
    4% de Pension
    2% Fondo de solidaridad pensional
    4% Salud
    16% aprox. de Retención en la Fuente

    1. ¿ es correcto todas las deducciones?
    2. La ayuda en vivienda es deducible?
    3. Si pongo allí mi residencia fiscal me deducirán menos?
    4. Si mi familia se queda aquí este año tendrán cobertura de la Seg. Social de España?. Mi mujer no trabaja.

  12. Oscar dijo:

    Muy buen post javier.

    Mira voy con mi caso yo trabajo desde hace 6 meses en Colombia para una filial española. Cuando me fui de España , el 9 de Julio del 2012 presente el certificado a hacienda con la carta de expatriación de la empresa para darme de baja fiscal en España. Ciertamente como me marche el 9 de Julio del 2012 ese año debo tributar hasta esa fecha en España pues he pasado mas de 180 días en mi pais y para los meses siguientes paso a tributar 0 en España por el articulo 7p. Yo cobro mi sueldo en España y una parte pequeña en Colombia , donde me han hecho contrato por esa cantidad , y según la ley fiscal colombiana por esa pequeña cantidad( 800€ mes) estaría exento.
    Plan pregunta es la siguiente ¿Para el 2013 debo declarar todos mis ingresos en Colombia, pero como casi todo lo cobro en España , cruzaran datos la hacienda Española y la Colombiana por esos ingresos que cobro en España? ¿ Puedo omitir esos ingresos con lo cual no pagaría impuestos en España, pr no ser residente fiscal, ni en Colombia por cobrar de fuentes colombianas una cantidad que no supera el mínimo?

    Gracias,

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