Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Roberto dijo:

    Mi empresa ha obtenido un contrato en Panamá y trabajamos la mayor parte del año en Panamá y otros meses en España como haciamos habitualmente.
    A la parte de sueldo que cobramos por Panamá le aplican la exención por trabajos en el extranjero. Cuando trabajamos en España practican la retención que teniamos habitualmente, la cual en mi caso es del 30% aunque por los trabajos en España sólo cobraré 10.000 euros
    Entiendo según tus respuestas anteriores que a la hora de realizar la declaración de la renta sólo informaré de los 10.000 euros y por tanto la retención que me están practicando es muy elevada. ¿puedo solicitar a mi empresa que me practiquen un % de retención inferior? Gracias de antemano por tu colaboración

    • La empresa debería regularizar retenciones trimestralmente, aunque habitualmente recursos humanos lo suele ajustar a final de año.

      Si no lo hiciera te devolverían las retenciones en la declaración de renta.

  2. Luis dijo:

    Buenas tardes, tengo una pregunta que nadie me ha sabido contestar y viendo el post voy a atreverme a plantearla aqui
    Soltero y sin hijos, trabajando para una empresa española, cotizando en España y pasando 190 dias al año en diferentes países extranjeros como responsable de expansión, es decir, creando la filial de esta empresa española en el exterior, ¿Estaría exento de pagar el IRPF?

    ¿Alguien en esta situacion o con los conocimientos necesarios para ayudarme?

    Muchas gracias!

    • Vivir más de 183 días en España, permite PRESUPONER a Hacienda que eres residente en España. Pero lo contrario no es cierto.
      También se presuponen residentes, los que tengan su centro de intereses económicos en España, al igual que aquellos cuyo cónyuge o hijos menores sean residentes en España.

      Estas presunciones se prueban falsas mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país. Sin este certificado tendrás el riesgo de que España te haga residente.

  3. isidro dijo:

    hola en breve me voy a arabia saudita a trabajar por 3 años
    mi salario anual no va a superar los 60000 euros. el contrato de trabajo
    me lo hacen en arabia por lo que alli esta libre de impuestos.
    quisiera saber si al traspasarlo a una cuenta mia en españa me retendran mucho
    en concepto de impuestos. gracias

    • Cuando te vayas comunica que dejas de ser residente fiscal en España con el modelo 030. Y durante el tiempo que no seas residente España no podrá reclamar impuestos por los ingresos obtenidos fuera de España. El que transfieras tus ingresos a España o no, no afecta, en España no pagarás impuestos por este dinero, lo transfieras o no

  4. Adolfo Perez dijo:

    Buenos dias, mi pregunta es que si este “beneficio fiscal” es aplicable tambien siendo autonomo y en el caso de que sea posible, se podria solicitar devolucion de IRPF con caracter retroactivo??hasta cuantos anos??
    El pais donde he estado desplazado es India, por si le sirve este dato.

    Muchas gracias por adelantado.

    • Lo siento, la exención 7p, no es aplicable a las relaciones no laborales, como es el caso de los autónomos. Para que sea aplicable es necesario que se cumplan dos caracteristicas de la relación laboral: la ajenidad y la dependencia.

  5. sonia dijo:

    Hola,

    Mauritania tiene convenio bilateral o impuesto de naturaleza análoga?

    Gracias

  6. Alvaro dijo:

    Hola, gracias por tus respuestas tan completas.

    Mi caso es el siguiente. Me voy a trabajar a Arabia Saudita, con una empresa local de allí que me ingresa la nómina en una cuenta de allí, donde si que hay convenio de colaboración. Yo realizaria transferencias periodicas a una cuenta en mi banco Español. En España tengo mi casa que la dejo alquilada. Suponiendo que esté trabajando un año fiscal entero, ¿puedo que hacer mi declaración de la renta normalmente como siempre (IRPF)? o estaria incurriendo en algún tipo de ilegalidad.

    • Creo que al ir a Arabia, y estár exento el IRPF en Arabia, creo que será más económico pasar a ser no residente en España, y declarar como no residente el alquiler.

      Sin embargo si la remuneración en Arabia fuera inferior a 60.100 en el ejercicio, podrías seguir manteniendo la residencia fiscal en España y no tendrías que declarar estos ingresos, al presentar normalmente tu IRPF.

  7. Julio Cesar Vaamonde del Rio dijo:

    Soy un trabajador contratado y cotizando en España, desplazado a Alemania desde marzo para realizar trabajos para una empresa Alemana, en un periodo indeterminado. En la nomina no aparece la retencion del IRPF, si aparece el descuento internacional como dedución.
    En el caso de que se pueda deducir en la declaracion de la renta, ¿Como y en casilla de deduce el descuuento internacional?. Gracias. Un saludo

    • Si el descuento internacional son las retenciones correspondientes al trabajo en Alemania (cosa que es aplicable si el tiempo de trabajo allí será de mas de 180 días), entonces es deducible por doble imposición internacional en la casilla 734. Pero como parece que se cumplen los requisitos de la exención por trabajos en el extranjero, te limitaras a no declarar estos ingresos por estar exentos y no podrás aplicar la deducción por doble imposición, puesto que al no tributar nada en España no se produce la doble imposición, ya que solo pagarás impuestos en Alemania.

  8. javier rodriguez dijo:

    me voy a trabajar a venezuela el 1 de septiembre. Lo que va de año lo he trabajado aqui en España. Mi salario aqui en España es de 3000 euros netos al mes (16 pagas al año). El salario en venezuela negociado es de 10000 euros netos al mes. El contrato de trabajo en principio es para 3 años. Mi pregunta es: este año al trabajar cuando termine este, 4 meses fuera donde debo tributar y como. Ademas a partir del año siguiente al trabajar todo el año en venezuela, ¿debo tributar en España?.
    Yo tengo mujer y tres hijos, en un principio se quedan en España, con lo cual yo debo mandar el dinero cobrado para España. DEBO DECLARAR TAMBIEN EN ESPAÑA SIENDO RESIDENTE ALLI EN VENEZUELA. GRACIAS POR ADELANTADO.

    • Este año casi con toda seguridad serás residente en España y tendrás que declarar aquí todos tus ingresos los españoles y los venezolanos.
      En el futuro tendrás que tributar en España si mantienes la residencia fiscal en España. Mira para esto el art.4 del convenio de doble imposición con Venezuela.
      En el caso que comentas pienso que mantendrás la residencia fiscal en España.

      En este caso en Venezuela sólo tributarás por las rentas de fuente venezolana.

  9. Óscar dijo:

    Buenas tardes y muchas gracias por esta pequeña obra de arte, a base de múltiples casos. Enhorabuena por un trabajo bien hecho.

    Una consulta, estoy viajando puntualmente a Perú, y la empresa no me retiene el IRPF, por la condición de expatriado, en las nóminas. Pero en las pagas extras me dice que no se puede aplicar la no retención. Eso es cierto? A mi me extraña.

    También dicen que los viajes de una semana los consideran comerciales, y no aplicaron la retención. Tengo derecho a reclamarlo?? Si ellos no lo quieren considerar, no tengo via de justificarlo, más cuando reconoce unos días y otros no, creo que por mucho billete que tenga.

    Gracias de antemano.

    • Posiblemente te estén dejando exento de retención 5.000 euros al mes, que al año serían los 60.100. Si cobras más de eso te aplicarán retención sobre el exceso.

      Es posible que se pueda reclamar el exceso de retenciones a Hacienda. Mira si crees que se cumplen los requisitos de la exención. Y si necesitas ayuda puedes mandar un email.

      • Óscar dijo:

        El sueldo bruto anual es inferior a 60.000, en 14 pagas. El problema es que aplican la NO retención en los meses expatriado, o en su parte proporcional de días, en nóminas separadas, pero cuando llega la paga extraordinaria, aplican retención normalmente, sin considerar la condición de expatriado.

        La empresa alega que las pagas extras son retribuciones extra salariales, y no se puede aplicar excepción fiscal.

        Es así??

        Gracias

  10. Jordi dijo:

    Buenas tardes Javier, antes de nada agradecer tu labor aqui. Tengo un proyecto en el que es posible que viviendo en España trabaje y se me contrate en una empresa Suiza. Voy a pasar más de 200 días fuera de España al año y el salario rondará aprox. los 70.000€. Que importes debo abonar en concepto de tributación en Suiza? y en España?

    Un saludo,

    • Los impuestos en Suiza para este salario se limitan a las retenciones que te hará la empresa suiza a cuenta de los impuestos suizos y del Cantón.
      En España podrías mantener la situación como residente y sólo declarar el exceso de 60.100€ como rendimientos del trabajo. Pero también podrías dejar de ser residente fiscal español y pasar a suelo suizo.

    • GGV dijo:

      Buenos Dias,
      Soy de EE.UU. ,pero tengo residencia Espanola. Es posible que una empresa energetica Espanola me ofrezca empleo. La posicion es basada en el Norte de Africa.
      Voy establecer mi residencia fisica en Espana. Trabajare un total de 250 dias en el extranjero.
      El ingreso bruto es de 110.000,00 Euros anuales. Pienso domiciliar mi nomina en un banco Espanol.
      Cual seria mi responsabilidad fiscal en Espana?
      Mil Gracias por su tiempo…
      George

      • Si decides además establecer tu residencia fiscal en España, tendrás exentos 60.100 y el resto tributará a escala de gravamen.

        Si no adquieres la residencia fiscal española, tus obligaciones serán pagar el Impuesto de la Renta de los No Residentes. España te cobrará impuestos solo por las rentas obtenidas en España. El salario si el trabajo se realiza fuera de España no se considera renta de fuente española. Este impuesto en el caso de intereses y dividendos consiste en la retención que te hace el banco. Y en el caso de que seas propietario de un inmueble se limita a presentar el modelo 210 para declarar las rentas inmobiliarias.

        • GVV dijo:

          Mil gracias por la informacion. Cuando se refiere a retenciones bancarias. Se refiere a las retenciones de impuestos generados por el interes Ganado por el deposito de nomina? Es decir, si gano impuestos por los fondos en mi cuenta debo pagar impuestos en esas ganacias?

          • Si, cuando te pagan intereses, el banco te retine parte de los ingresos y los ingresa en Hacienda, estas son las retenciones.

            Si ganas intereses por los fondos de tu cuenta, por supuesto que tienes que pagar impuestos por estos ingresos.

          • GGV dijo:

            Muchas gracias

      • GGV dijo:

        Por favor, cambie mi nombre a GGV. Yo lo intentado pero el blog no lo permite.

        Mil Gracias,
        GGV

  11. Adela dijo:

    Buenas tardes,
    En primer lugar, agradecerle por la claridad de su artículo y respuestas.
    En relación con la exención del artículo 7p, durante el ejercicio 2012 trabajé 8 meses para una empresa española en España y otros 4 meses (122 días) para una empresa española que fue la que me envió 50 días a trabajar a Alemania para otra empresa. Entendiendo que se me aplica la exención pero, en relación con el cálculo de la cantidad exenta, me surgen dudas; el “Manual práctico Renta 2012″ hace referencia a un “criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”, mis dudas:
    1. El cómputo para el cálculo de la cantidad exenta ¿se hace referido a los 4 meses que he trabajado para la empresa que me envía fuera o tengo que hacerlo referido a los 366 días del año? es decir, ¿retribución percibida durante esos 4 meses dividido entre 122 x nº días trabajados fuera? o ¿retribución total anual dividido entre 366 x nº días trabajados fuera?
    2. En relación con las retribuciones en especie, de los 4 meses sólo las percibí durante 2 meses ¿El cáculo de las retribuciones en especie también exentas por el 7p se realiza del mismo modo? es decir, ¿retribuciones en especie entre 61 días (2meses) x días trabajados fuera de España?
    Muchas gracias.

  12. FRAN dijo:

    MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA EN ESTOS TEMAS QUE SON COMPLICADOS PARA LOS QUE NO SOMOS EXPERTOS . EN MI CASO EN EL CERTIFICADO DE RETENCION QUE PROPORCIONA LA EMPRESA HAN INDICADO LA EXENCION DEL 7P EN EL APARTADO ” DIETAR EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN Y RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO ” UNOS 11.000 EUROS . ESTA CANTIDAD HAY QUE CONSIGNARLA EN LA DECLARACION IRPF EN UNA CASILLA DETERMINADA ( LAS QUE ESTAN ENTRE EL 01 Y EL 21 EN EL MODELO 100 DEL IRPF ? ) GRACIAS POR TU AYUDA

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