Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Menorca dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda de si debo declarar (mod.720) una casa que compre en Andorra en 1992 a nombre de mi esposa y mio (50% cada uno), por un importe de 16.000.000 pesetas, equivalente a 96.000 € actuales. Desde los años 1992 hasta 1996 la inclui en la declaracion de patrimanio de mi esposa y mio. La casa la compre a un ciudadano español y la pague en España desde una cuenta corrienta conjunta de mi esposa y mia. Tengo el comprobante emitido por la entidad bancaria, donde se indica el importe y el pago a la persona que le compre. Se hicieron diferentes documentos entre el vendedor y la promotora, pues la casa no se podia aún escriturar, donde se justificaba el cambio de nombre del adquiriente. La casa se pudo escriturar en el 1996.

    Desde 1996, no la volvi a incluir ni en Patrimonio, ni IRPF, hasta que en Diciembre pasado presente complementaria de IRPF de los años 2008 al 2011.

    El hecho de haber realizado este movimiento, viene dado porque en algún momento tendre que realizar la venta del inmueble y de alguna forma supongo que tendre que justificar el origen de ese dinero. ¿Es suficiente que se hagan constar en el IRPF?, entiendo que en el 720 no sería necesario pues el 50% de cada uno de los 96 mil € que costo, no llegan a los 50 mil que hacen obligatoria su inclusión.

    Quiero aclarar que el dinero con la que se compro era totalmente trasparante .

    Gracias anticipadas por tu ayuda.

    Saludos

    Justo

    • Javier dijo:

      No es necesario incluirlo en el 720, porque individualmente no llegaís a los 50.000.
      Los comprobantes que tienes prueban que ya la tenías en un ejercicio prescrito, y al no tener que incluirla en el 720 por el importe, sigues manteniendo la prescripción fiscal a los 4 años.
      No te preocupes que cuando la vendas no tendrás problemas por recibir el ingreso de la venta.

      • Oxum dijo:

        Buen día Javier, ante todo agradecerte la ayuda en todos estos temas.

        Perdona por otra pregunta que tiene que ver con el caso de los bienes en el extranjero; en el caso de Fondos de Inversión, que valoración es la que sirve de base para establecer si sobrepasas o no el límite de los 50.000 €, valor de adquisición u otro valor en un periodo determinado?.

        Gracias

        Justo

        • Javier dijo:

          los fondos se declaran por su valor liquidativo a 31 de diciembre

          • Oxum dijo:

            Gracias Javier por tu ayuda y atención, perdona que no expusiera cclaramente el caso. Entre el 2002/2003 hice diferentes aportaciones en un fondo de inversión, por 18 MM/Pts. vs 108 M/€ actuales.No ha habida ningún tipo de movimiento hasta que en 2010/2011, se rescatan 20 y 30M/€ respectivamente sin declarar en Renta. A final del 2011, habían 150 M/€.No acudi a la amnistia. Pues se trataba de dinero, inmueble procedente de herencias que en su mayoria estaba declarado. No se si estoy a tiempode hacer algo para regularizar la situación, sin haber pasado por el tema de la amnistia.
            Saludos y gracias nuevamente.

            Justo

          • Javier dijo:

            En tu caso será poco importe. El fondo ha tenido una plusvalía total de 42.000 euros. Has retirado el 25% por lo que tendrás que hacer complementarias de IRPF 2010 y 2011 para declarar esta plusvalía 10.500 euros, que tributará en torno al 21%, unos 2.200 euros a pagar más unos intereses de demora de unos 150 euros.
            Las complementarias es el procedimiento de regularización que siempre está a disposición de los contribuyentes.
            Yo las presentaría antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, cuyo plazo es hasta final de abril.

        • Oxum dijo:

          Gracias nuevamente Javier, el saldo del fondo de 150 M/€ es a final del 2012, no 2011 como te indicaba. No se si tiene alguna influencia en tu respuesta. Hay una cta.cte. , casi sin saldo pues solo se utilizaba para pagar las custodias y para dejar los importes de las ventas antes de retirarlos en efectivo. Supongo que el hecho de que las aportaciones fueran del 2002/2003, da por hecho su prescrpción fiscal a todo lo anterior al 2008.
          Me tendrías que decir que información precisarias para realizar toda la regularización, para pedirla a la entidad bancaria. No se si tienes oficina en Barcelona, pero si no fuera asi, ya me desplazaria a Madrid, tras pedirte cita previa. Me podrías indicar aprox. cual sería el importe de tus honorarios.

          • Oxum dijo:

            Perdona Javier, los rescates se hcieron en 2011/2012, ( 20+30)por lo que entiendo solo se tendría que hacer la complementaria del 2011. me he hecho un lio con los años.
            Gracias nuevamente por tu ayuda.

          • Javier dijo:

            Así es.

          • Javier dijo:

            Entonces. El fondo ha tenido una plusvalía total de 42.000 euros. Has retirado el 25% por lo que tendrás que hacer complementaria de IRPF 2011 para declarar esta plusvalía 4100 y el resto en IRPF 2012, que tributarán en torno al 21%, unos 2.200 euros a pagar más unos intereses de demora de unos 30 euros.
            Las complementarias es el procedimiento de regularización que siempre está a disposición de los contribuyentes.
            Yo las presentaría antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, cuyo plazo es hasta final de abril.

            presentar una complementaria y la declaración de bienes en el extranjero en tu caso serán unos 150 euros.

  2. manu dijo:

    Buenas tardes Javier,
    por lo que hay visto, por internet, tengo que hacer el modelo 720. Il problema es que, lo estoy buscando pero no lo encuentro. Estubo a l’ agencia tributaria y me dice que no lo tiene. Me podrìa decir como puedo conseguirlo. Muchas gracias

  3. Manuela dijo:

    Buenas tardes Javier,
    se que tengo que hacer el modelo 720 pero no se como hacerlo porque no estoy encontrando este modelo. Podrìa decirme que tengo que hacer para presentarlo ? Gracias. Manuela

  4. Antonio dijo:

    Hola Javier
    Te agradezco la gestión ante la DGT, que espero nos aclare mejor la situación, aunque si no contestan antes del 30 de Abril, habría que tener un criterio a seguir. Sin ser abogado ni asesor fiscal, me voy a atrever a dar mi interpretación:
    Según el apartado 4 c, solo se tiene obligación de declarar si los saldos al 31 de Diciembre supera los 50.000, por lo que esta es la primera condición, si esta condición no se cumple no hay obligación de declarar. En ningún apartado se habla de que si se tuvieron bienes superiores a 50.000 a lo largo del año se este obligado a declarar, sino se tienen al 31 de Diciembre.
    En el ultimo párrafo del apartado 1 y 2, habla de los que perdieron la titularidad sobre los bienes obligados a declarar, es decir los bienes a que se refiere el apartado 4c, cuando estos superan los 50.000 al 31 de Diciembre, hay que declarar también los que se tuvieron en el 2012 aunque ya no se tengan al 31 de Diciembre.
    Asi es también respecto de las cuentas en entidades financieras, solo se esta obligado a declarar las cuentas que al 31 de Diciembre superan los 50.000 (por saldo o saldo medio del 4º trimestre)y los que fueron titulares de estas cuentas aunque no lo sean al finalizar el año. Según el apartado 3 y 4e Art 42 bis. En lo que se refiere a este tipo de bien esta muy claro el apartado 4e, solo habla de los bienes del apartado 2d (saldos al 31 de diciembre y medio del 4º trimestre)) y solo si se supera este limite se esta obligado a declarar. Por lo que alguien que haya tenido saldos superiores durante el año, no estaria obligado si al 31 de diciembre no los tiene(ni por saldo ni por medio del 4º trimestre). Y si es asi para este tipo de bien seria muy raro que en los otros cuatro se hiciera de forma diferente.
    E igual respecto de los bienes inmuebles, en el apartado 6 d, dice que si los bienes de los apartados 2d, 3 y 4 no superan los 50.000, no hay obligación de declarar, en el caso de que se superen se tendrían que declarar, también los que estén afectados por el apartado 5 los que han perdido la titularidad durante el año 2012.
    En mi caso son bienes cedidos con un valor de cesion y de recuperación igual, porque no hay capitalización de rentas ni variación del valor de los bienes. Los rendimientos se pagan mensualmente y son rentas que se declaran al IRPF. Y los bienes que se vencieron en el 2012, pasaron a la cuenta y ni el saldo de los bienes cedidos ni el saldo de la cuenta superan a 31 de diciembre el limite del apartado 4c y 4e respectivamente.
    Tambien me acojo al interés general para si se podría pedir la aclaración en la DGT, para ver si esta interpretación es correcta.
    Te agradezco tu atención y tu mejor criterio. Muchas Gracias.

  5. Juan dijo:

    Javier, antes de nada, muchísimas gracias por tu tiempo y amabilidad.

    Me preguntas si tengo mucho interés en el asunto para consultar a la DGT. Bien, mi interés es, creo, el interés general. Si te paras a pensarlo, de estar obligado al 720 por cualquier pérdida de titularidad mucha gente que ha leído este foro y en general, a través de los medios de comunicación, pensará que no debe presentar el 720 por 2012, ni tampoco en 2013, ni…porque ni de cerca tuvieron, ni tendrán 50mil en valores en el extranjero. Pero quizás una mayoria de ellos (yo incluido) realizaron ventas de valores o traspasos entre fondos. Y en tal caso, estaríamos obligados al 720. Y claro, está el detallito que la cosa no prescribe y las multas salvajes y desproporcionadas.

    Entiendo el tema cuasi como tú. Digo cuasi porque me comentas que
    “Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad”.

    Sin embargo, yo entiendo que no tiene mucho sentido informar de venta alguna siempre y cuando no se venda por más de 50mil en un sólo día y a 31 de diciembre se sigan teniendo bienes en el extranjero, tanto si obligan al 720, como si no. Unas acciones A pueden revalorizarse lo suficiente como para que en mayo interese venderlas por 20mil teniendo a esa fecha otros 35mil en otros valores, lo que obligaría al 720. Más adelante comprar acciones B por 20mil y sin realizar más ventas, a 31 diciembre tener de nuevo menos de 50mil en ese apartado. Los bienes se tienen o se funden, la otra alternativa es ocultarlos, pero en tal caso el 720 carece de relevancia.
     
    Aparte de como bien dices que, tras presentar un 720, si no hay pérdida de valor patrimonial cualquier venta futura por 1 solo euro obliga a presentarlo de nuevo, se da lo siguiente. Alguien que a 31 diciembre 2012, 40mil en cuenta, 30mil en valores. Si usa los 40mil para comprar más acciones, más adelante vende unas acciones con pérdidas pero ese dia tiene más de 50mil en ese apartado, le obligaría al 720. Sin embargo, si los 70 míl van a una cuenta depósito remunerada con alto interés hasta octubre, en que se saca efectivo para comprar un fondo por 35 míl, y desde octubre la cuenta nunca tiene más de 50mil, no hay que hacer 720. Absurdo.

    No se tu opinón, pero a mi de da que obligar al 720 si se hace una venta por más de 50mil en un mismo día es para evitar cosas parecidas a esta. Alguien tiene 50mil en cuenta, 50mil en valores a 31 diciembre. Al año siguiente, invierte todo en acciones, obteniene unas ganancias estupendas y a 20 diciembre, 50 mil en cuenta, el resto en un fondo con política de reembolso D+5 (D = día que se da la orden). El día 28 diciembre da orden de venta del fondo por lo que exceda de 50mil. A 31 diciembre, 50mil en su cuenta y 50mil en valores, no obligado a hacer 720. El dia 2 o 3 de enero del año siguiente su cuenta bancaria recibe el efectivo y vuelta a empezar. Cierto es que, eso también se evita si se obliga al 720 por cualquier venta.

    En fin, excepto por un motivo -el cual daría todo el sentido del mundo al asunto- con el que especulo al final de mi mensaje, esperemos que la interpretación correcta sea que se pueda comprar y vender todo lo que se quiera, siempre y cuando no se exceda de 50mil por venta diaria.

    En resumen, Javier. En mi humilde opinión creo que es de interés general, tener la certeza absoluta de que es lo que obliga al 720 en el caso de pérdida de titularidad de valores.
    a) si el total de ventas suma más de 50mil (algo absurdo)
    b) cualquier venta sin importar si se tiene menos de 50mil en valores el día de la venta
    c) cualquier venta si se tienen más de 50mil euros en valores en la fecha de venta (absurdo en la inmensa mayoría de los casos)
    d) sólo en caso que se enajenen valores por más de 50mil en el mismo día.

    Ahora vamos con un motivo que no es baladí y le daría sentido a todo. Dicho motivo tiene nombre y se llama IRPF. El cual se hace dos meses después del 720. Quizás la idea de todo esto no es otra que cruzar los datos de las ventas para ver si se declaran en IRPF.

    A mi entender sería una verdadera estúpidez desde un punto de vista “teórico”. Lo digo porque si no estoy equivocado, el RD no dice que haya que informar del valor de compra. Eso implica que no van a poder hacer declaraciones paralelas y desde luego no van a abrir inspecciones ciegas (sin tener valor de compra, ni gastos) tutiplen que no se declaran en IRPF. Una venta puede ser con minusvalía o plusvalía que no cambiaría el IRPF del sujeto.

    Desde el punto de vista del IRPF tendría sentido que se pueda comprar hasta 50mil o aumentar en 20mil euros más sin obligación de 720. Pero si como bien dices, se pierde titularidad por 1 euro, te obliga a declarar la venta, cualquier venta por las posibles plusvalías. Teóricamente una estupidez, en la practica sabido es que la viña la guarda el miedo, no el guarda. Lo que se traduce que ante la duda supongo que la mayoría declararíamos ganancías de capital, aunque también las pérdidas.

    En fin, ni soy abogado, ni tengo relacíón alguna con temas legales o fiscales, pero a mi entender una de dos, esto se ha hecho con la idea de…

    1) que nadie tenga sin informar a Hacienda, “efectivo” (cuentas y valores) en el extranjero, por más de 100mil euros o un incremento superior a 20mil en cada apartado respecto al último 720.

    2) que una vez hecha la regularización de noviembre, ahora van a por el patrimonio oculto adquirido con dinero legal para recaudar por IRPF.

    Hablas de esperar y ver, pues a esperar. Espero con interés, tus noticias al respecto.

    Muchas gracias de nuevo.

    • Javier dijo:

      @Juan,
      Ya han aceptado la presentación de la consulta, esta es lo que dice la confirmación. Cuando tenga la respuesta (tienen 6 meses para responder) lo publico en el blog.
      El Ministerio le comunica que el escrito a nombre de JAVIER SALINAS ULLASTRES,
      con número “F/142/2013″ y registrado en el registro electrónico del Ministerio con el número 2013-00027198-E,
      el día 17/01/2013 a las 18:09 horas será tramitado internamente por la unidad responsable “D.G. TRIBUTOS”.
      Modo de recepción de comunicados seleccionada por el ciudadano: Notificación electrónica.

  6. Antonio dijo:

    Hola Javier, en días anterior te comente lo siguiente:
    Hola Javier, mi caso es el siguiente he resido fuera del pais desde 1989 a 2007, en 2006 inverti cediendo bienes para administracion a una empresa con un contrato por importe inferior a 50.000 E, este contrato se vencio en noviembre 2012 y en octubre de 2012 hice otra inversion con la misma empresa por importe tambien inferior a los 50.000 E, por lo que al 31-12-2012 la cantidad invertida no supera el limite para tener que declarar. Pero desde octubre a noviembre sumando los dos contratos si se supera este limite aunque en el promedio del 4 trimestre tampoco lo supera. En este caso estoy obligado a presentar la declaracion informativa. Saludos y gracias

    @Antonio En tu caso al no superar los 50.000 no tienes que declarar ni la venta ni los bienes a 31 de diciembre. Por lo que dices que sumando pasa de 50.000, guarda los justificantes de que el importe de la venta es lo que ahora tienes invertido

    Entiendo que por lo que le dices a Juan:
    Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad.
    Dado que yo si supere el limite durante el ejercicio, estaría obligado a declarar?
    Juan te hizo una consulta parecida resumida en esta pregunta
    ¿ realizar al menos una venta por más de 50 míl o que la suma de todas las ventas del año sea superior a 50 míl aunque ninguna de las mismas se acerque siquiera a 50mil ?
    @Juan,
    Una parte de la pregunta es la aparente contradicción entre el apartado 4 (no declarar si no se llega a los 50.000)
    Y el apartado 5. Este apartado tiene 3 partes
    5.1. Fija el plazo de presentación
    5.2. Obliga a presentar nuevas declaraciones si se producen aumentos de más de 20.000
    5.3. Obliga a presentar en caso de extinción de la titularidad
    El apartado 5 establece cuando se debe presentar. Y el 4 que si no se llega a 50.000 no se debe presentar.
    Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad.
    Al releer el apartado 4 c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
    Dado que en el apartado 2 dice: La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
    Cabria pensar que dentro de limite de 50.000 no obligado a declarar apartado 4c, se esta incluyendo los saldos al 31 de Diciembre mas todos los bienes de los que se fue titular durante el año 2012 y si se superan los 50.000 euros hay obligación de declarar. Aunque al 31 de Diciembre el saldo sea inferior a los 50.000.
    O se refiere solo a que la declaración se debe hacer si los saldos al 31 de diciembre superan el limite. Y solo en este caso de obligación de declarar también habría que declarar los bienes que te tuvieron durante todo el año aunque al 31 de Dic. ya no se tengan. O solo los que fueron titulares de las acciones o participaciones que componen el saldo al 31 de Dic. superior a 50.000 aunque a esa fecha ya no lo sean. Como parece decir el apartado 2 y el ultimo párrafo del apartado 1. Que estaria en consonancia con la misma obligacion para los titulares de cuentas en entidades financieras que hayan dejado de ser titulares de la misma durante el año 2012 y que al 31 de Dic. la cuenta superen los 50.000 por saldo o por saldo medio del ultimo trimeste y por lo tanto se este obligado a hacer la declaracion.
    Disculpa lo extenso de la consulta pero dado la gravedad de las sanciones mejor estar seguro de que no hay obligación de presentar declaración. Muchas Gracias

    • Javier dijo:

      @Antonio, hay obligación de declarar si en cualquier momento del año se ha pasado del importe de 50.000, esto en una cuenta corriente es muy fácil mirando los saldos a lo largo del año.
      Con una cuenta de valores es más complicado porque estos pueden valorarse de distintas formas, por precio de adquisición, por precio de mercado cada día. Y la norma no establece la forma de valoración.
      Habrá que esperar a que se aclare la interpretación de estos conceptos, y en concreto de la forma de valorarlos.
      O si prefieres presentar una consulta al respecto en la DGT.

  7. javier dijo:

    Gracias de nuevo Javier.
    No estoy seguro de comprender bien el motivo por el que no tendríamos que declarar las cuentas de titularidad conjunta del matrimonio.

    Y una última cosa, según el arte. 10.1d del IRPF soy residente fiscal en España, pero según el Convenio de doble imposición entre España e Italia, soy residente fiscal en Italia. Cual prevalece?
    Muchas gracias,
    Javier

    • Javier dijo:

      La razón es que el modelo se presenta obligatoriamente de forma individual. Así que cada cónyuge tendría que declarar 30.000 euros, no llegando por tanto al límite de 50.000, necesario para estar obligado a declarar.
      Como estos años has estado declarando en España puedes pedir un certificado de residencia fiscal español, que te emitiría la Agencia Tributaria, presentando este papel en Italia no te harían más preguntas. Aunque si prefieres tributar en Italia con pedirlo allí, España tampoco te pondría más pegas. El papeleo de verificar internacionalmente la aplicación del convenio le costaría mas al estado que te quisiera hacer residente que lo que pagarías de impuestos.

  8. Juan dijo:

    Hola Javier,

    El RD en el Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

    se dice lo siguiente…

    En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos
    previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2,
    respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que
    se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

    Ese “en todo caso” me provoca mucha duda. Y es el motivo de solicitar tu experta opinión.

    Por lo que ya has contestado a otra persona, debo entender que si una venta de este tipo de activos no supera los 50mil euros, no habría que presentar el 720 debido a dicha venta. De ser esto correcto, no tendría que presentar el 720 debido a 2 reembolsos que hice en 2012 de un mismo fondo de inversión de renta fija, las dos juntas serían unos 10mil euros.

    Sin embargo, como bien sabes, algunos de estos activos están muy vivos, por lo que su valor puede cambiar radicalmente a lo largo de un año. Esto puede provocar que en algunos momentos alguien pueda tener mucho más de 50 mil, pero también que teniendo siempre mucho menos de 50 mil, el acumulado de todas las operaciones de venta del año fuese más de 50 mil. Es más, esto último puede darse teniendo minusvalías. En el caso de ganancias, estás podrían estar muy por encima de 50mil, pero gastarlas o ir a parar a bienes de los otros dos apartados de los que habla el RD sin sobrepasar el 31 de diciembre en ningun apartado, ni los 50mil, ni el incremento patrimonial de los mismos. Por tanto, no estar obligado a informar.

    Todo lo expuesto anteriormente y cara a futuro, me lleva a hacer la siguiente pregunta. El límite de 50mil euros referente a pérdida de titularidad que obliga por dicho motivo a presentar el 720 , lo fija…

    ¿ realizar al menos una venta por más de 50 míl o que la suma de todas las ventas del año sea superior a 50 míl aunque ninguna de las mismas se acerque siquiera a 50mil ?

    La diferencia es sustancial y tener la certeza es fundamental.

    En todo caso y sin saber tu respuesta pero para evitar otro mensaje quizás innecesario. Si dentro de una misma cuenta de inversión se hace un traspaso de parte o el total de un fondo de inversión a otro ¿ se consideraría pérdida de titularidad o no?

    De antemano, muchas gracias por contestar.

    • Javier dijo:

      @Juan,
      Una parte de la pregunta es la aparente contradicción entre el apartado 4 (no declarar si no se llega a los 50.000)
      Y el apartado 5. Este apartado tiene 3 partes
      5.1. Fija el plazo de presentación
      5.2. Obliga a presentar nuevas declaraciones si se producen aumentos de más de 20.000
      5.3. Obliga a presentar en caso de extinción de la titularidad

      El apartado 5 establece cuando se debe presentar. Y el 4 que si no se llega a 50.000 no se debe presentar.
      Entiendo que en caso de no llegar a 50.000 en ningún momento del ejercicio, no se debe presentar aunque se hayan producido extinciones de titularidad.
      Por otra parte y acorde con la normativa, si se ha presentado y se extingue la titularidad de un activo por valor de un euro, habrá que presentarla nuevamente. Aunque esto parece ser contrario al principio que guía la presentación, que es eliminar las declaraciones de escasa cuantía. Pero como no se fija un límite de extinciones de titularidad que exima de presentarlo, habrá que hacerlo aunque sea por un euro.
      Por otra parte es posible que esto se regule reglamentariamente, o por una instrucción de la DGT.

      De todas formas si tienes mucho interés se puede realizar una consulta sobre el tema a la DGT.

      Por último en el caso concreto que comentas sobre traspasos entre fondos de inversión, si se hace dentro de la normativa de exención de las ganancias patrimoniales por traspaso entre fondos, no habrá obligación de presentar declaración, y en caso contrario habría que hacer la consulta o esperar el desarrollo reglamentario o instrucción de la DGT.

  9. Jesús dijo:

    Javier,

    Muchas gracias por toda la información que aquí brindas, es realmente útil.
    Una duda básica pero que no me queda clara después de haber leido los otros mensajes: los españoles con residencia fiscal en el extranjero y con bienes mayores de 50,000 Euros en cuentas en el extranjero, tenemos que declararlos con el 720?

    Yo, en particular he sido residente fiscal en los últimos años en dos paises con convenio de doble imposición (Suiza, Chile). Siempre he registrado mi domicilio fiscal extranjero en la Agencia Tributaria (además de en el consulado) y no hago el IRPF español. En los 2 paises tengo cuentas de más de 50,000 Euros fruto del trabajo desarrollado fuera, que ha tributado con las agencias tributarias de Suiza y Chile. Tendrìa que hacer un 720 para declarar estos capitales?

    Gracias de nuevo,

    • Javier dijo:

      @Jesús, las normas fiscales españolas afectan a los residentes fiscales españoles (entre ellas se incluyen el 720), y por supuesto que si eres no residente, no tendrás ninguna obligación fiscal para con España, ni tendrás por tanto que comunicar la declaración de bienes en el extranjero modelo 720.

  10. Armand Sancho Illa dijo:

    Hola, Javier gracias por tu respuesta solo una última consulta:
    en mi declaración de renta correspondiente al IRPF del 2012 deberé incluir ya la casa?
    en ese caso entiendo que sería el 50% del 1,1% del valor de adquisición en mi caso de los 39.175€ pagados por la casa y la parcela. O tengo también que realizar complementarias de los cuatro años anteriores por ese mismo importe para estar tranquilo y acogerme a la prescripción? Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      Si tendrías que hacer complementarias de los años 2008 a 2011. Ahora bien si no las hicieras el riesgo fiscal es pequeño puesto que el importe es pequeño.
      La base imponible será del 1.1% del 50% de unos 40.000, esto es 220 euros y si tributaras a un marginal del 30%, estaríamos hablando que has dejado de ingresar unos 66 euros cada año. En total por los 4 años con intereses y sanción saldrían unos 400 euros.

  11. Armand Sancho Illa dijo:

    Hola, Javier gracias de antemano. Te expongo mi caso agradeciéndote me aclares unas dudas que tengo:
    En el año 1989 mi mujer y yo adquirimos al 50% un terreno en Francia por el que traducido a euros pagamos unos 13.000€. Al año siguiente solicitamos y obtuvimos permiso para la construcción de una vivienda unifamiliar adosada. No se exigia arquitecto y el proyecto lo efectuamos dirertamente nosostros con ayuda desinteresada de un familiar completando la construcción en cuatro años y pagándola en efectivo a través de ahorros y nuestros ingresos declarados en España. No dispongo después de tanto tiempo de las facturas de materiales. Si tengo el justificante de pago al departamento de impuestos francés que establecia la liquidación en base del precio oficial máximo de construcción y que para el año 1990 estaba fijado en 2.110 f.f/m2. En nuestro caso y para los 114 m2 de la casa representaria pasado a euros 26.175€. Entiendo que puedo tomar este valor como el de construcción. No sé si debo sumar el precio de terreno y casa pero todo y así juntos no llegan ni a los 50.000 €.
    Referirte de paso que a fecha 1 de enero de 2011 el precio máximo oficial de construcción en Francia publicado por el gobierno es de 711 €m2. Si construyese la casa a dia de hoy representaria un valor de 81.000 € , te lo digo de pasada pues no sé si este valor que en Francia se publica el 1 de enero de cada año seria el equivalente al catastral español.
    Entiendo que no estaria obligado a presentar declaración de bienes ni complementarias desde 2008 pero no se si en la proxima declar. renta tengo que incluir la casa o la casa y la parcela de 330 m2 en que está edificada. Suponiendo que la respuesta sea que no, en el caso de que en el futuro vendiera la casa, si ahora no declaro nada , como afloraria el dinero que recibiese?
    Gracias de nuevo.

    • Javier dijo:

      Armand, el valor que se debe usar para la declaración 720, es el valor de adquisición (Art 54.bis.2).
      Es cierto que es hace referencia al valor a efectos de patrimonio que es el mayor entre el valor de adquisición y el catastral, pero tan solo afecta a los casos de usufructos y nudas propiedades.
      Por lo tanto tu valor de adquisición es el valor del terreno más el valor de la construcción declarado en el pago de la liquidación francesa. Y al no llegar a los 50.000 euros no estarás obligado a declarar.

      En cuanto a las declaraciones de renta, deberás incluir la imputación de rentas inmobiliarias de la casa en Francia. La renta imputada es del 1.1% del 50% del valor de adquisición. Y esta renta tributará a tu tipo marginal.

      En cuanto a la plusvalía el día de la venta, con que al declarar el precio de compra de la casa que genera la plusvalía como menor a 50.000, no tendrás problema al traer el dinero.

  12. Manuel dijo:

    Estimado Javier, te planteo una duda:

    Mis padres, con residencia en España en 2012, tienen en propiedad diferentes inmuebles ( pisos y locales) en Francia, por lo que obtienen unas rentas por arrendamiento. Allí pagan el equivalente a nuestro IRPF, que ronda un tipo del 25%.

    Nunca han declarado esas rentas en España, y la duda es de si deben declaralas. En ese caso, se nos plantean algunas dudas:
    1. Según el artículo 80 de la LIRPF, estarían sujetas a deducción por doble imposición. Es correcto? en ese caso, se que hay que coger el menor de dos valores para la deducción. Cómo calculo el tipo medio efectivo? más exactamente, como calculo el dividendo de la fórmula, la cuota líquida total?

    2. Hay que indicar en la declaración de 2012 cada uno de los bienes como si de español se tratara?

    2. Sería conveniente hacer complementarias por los años comprendidos entre 2008 y 2011.

    3. Declaramos estos bienes en la declaración del modelo 720 enb este primer trimestre?

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