Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. jm dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi duda es por la fiscalidad a aplicar en este caso de expatriación:
    Sal Bruto en España: x . x>60000€.
    Plus expatriación: y . Es un proyecto axonerado, entiendo que sin carga fiscal.
    Vivienda + Cole : z .
    ¿Qúe cantidades tengo que declarar en España? ¿Entiendo que en el pais de destino no tengo que declarar nada?
    Gracias por su atención.

    • Tendrás que ver donde tienes la residencia fiscal.
      Si la tienes allí. Tributarás allí.
      Si la tienes en España, entonces si podrás aplicar la exención. En cuanto al importe a declarar habría que ver como es el acuerdo con la empresa y la forma en que te pagan.

  2. Juan dijo:

    Buenos días Javier

    Hola estoy hecho un lio con este tema. Personalmente, llevo desde Agosto de 2012 en Francia, con alquiler incluido aunque oficialmente resido en España, y no sé si me puedo acoger al artículo 7 p para la exención del IRPF. Trabajo en una consultora, que tiene filial francesa matriz a la cual estoy prestando trabajos y a su vez esta presta trabajos a una multinacional francesa (ambas radicadas de forma permanente en Francia). Tengo la documentación que así lo atestigua, con órdenes de emisión. Cobro a parte una cantidad fija como dietas por desplazamiento. No sé si en este régimen me puedo acoger a tal articulo 7p o no, y como se debería hacer el cálculo de la renta, si incluyendo las dietas en la declaración o dejándolas fueras.

    Si alguien me puede contestar lo agradecería.

    Un saludo.

    • Parece que si se puede aplicar la exención.
      Las dietas si el tiempo de estancia excede de nueve meses dejan de estar exentas y habría que sumarlas a los rendimientos del trabajo.

  3. Javier dijo:

    Mi pregunta es sobre el apartado c del artículo 7p. Todos los años me tengo que desplazar a diferentes paises en viajes cortos. En ocasiones nuestro cliente directo es español, aunque el beneficiario o cliente final sea local, panameño, argentino, etc, nunca español. Son empresas locales que contratan a una empresa española la cual a su vez subcontrata a diversas compañías, unas locales y otras españolas, entre ellas la nuestra que es española. El establecimiento es siempre local ya que son centrales hidráulicas que no son transportables y cuyo dueño suele ser una empresa local no española. Hablando con un técnico de Hacienda, verbalmente me comentó que en mi caso sí procede la deducción ya que el beneficiario es una compañía local del pais correspondiente aunque nuestro cliente directo sea español.
    El problema surge cuando el departamento de RRHH interpreta la redacción de la ley de distinta forma y dice que como nuestro cliente es español no me facilitará el certificado que necesitaría para pedir la deducción y como no tengo prueba documental de lo que me comentaron en Hacienda no puedo hacer nada.
    ¿Qué puedo hacer?

  4. Juan dijo:

    Muchas gracias por la informacion tan buena.

    Javier, despues de leer todos estos casos he llegado a la conclusion que yo podria desgrabar todos estos impuestos pero mi duda esta en que mi empresa no ha hecho nada para informar a hacienda de que yo estoy en el extranjero y podria beneficiarme de esta reduccion de impuestos. Adicionalmente yo ya he entregado la declaración del 2012, por lo que te agradeceria que debo hacer. He visto que en el programa no hay ninguna opcion para especificar cuantos dias he estado en el extranjero por lo que como puedo poner esta información en la declaracion?. Adicionalmente entiendo que tendria que hacer una declaracion compensatoria, sabes que plazos hay para entregarla? Entiendo que deberia poner en al declaracion las retenciones totales que me hayan aplicado pero como rendimientos la parte proporcional a los dias que he estado en España? En mi caso los ingresos anuales son de 61.943 y las retenciones de 17.344, pero estuve casi todo el año (menos 2 semanas) en el extranjero (mexico). Deberia poner en la declaracion como retenciones los 17.344 pero como ingresos la parte proporcional de los 61.943 en las 2 semanas, es decir, aproximadamente 2.545?. Si hay alguna forma de que me pudieras hacer la gestion al precio que me indicaras no tendria ningum problema en pagarlo. Dime tu correo y te envio un correo con los datos para ponernos en contacto.

    Gracias y un saludo.

    • Disculpas por el retraso en la contestación que se fue a una carpeta errónea.

      Se puede solicitar una devolución de ingresos indebidos en cualquier momento antes de que la renta correspondiente prescriba. La de 2012, prescribirá a los 4 años del plazo límite de presentación, el 30 de junio de 2013; por lo tanto hasta que prescriba el 30 de junio de 2017.

      Para la solicitud de devolución de las retenciones sería necesario:
      un certificado de la empresa, donde se mencione la empresa beneficiaria de tu trabajo con sus datos fiscales, la dirección del centro de trabajo, y la descripción de los trabajos realizados.
      los justificantes de los vuelos y del alojamiento
      una copia del pasaporte con los sellos de entrada y salida de México

      jsalinas@cemad.es

  5. Kico dijo:

    En primer lugar quiero darte las gracias por la ayuda que nos prestas. Yo personalmente estoy bastante perdido con este tema.
    Mi caso es el siguiente: en el año 2011 realicé varios viajes a Colombia con el fin de realizar contactos y presentar ofertas a licitaciones públicas para la empresa en la que trabajo y en noviembre me trasladé de forma definitiva a Colombia. En total permanecí en Colombia durante 129 días. Mi duda es que mi empresa no tiene abierta una sucursal en Colombia (aunque tendría que abrirla en caso de ser adjudicataria en una licitación, lo que no ha ocurrido aun). Mi duda es si es aplicable la exención en mi caso, ya que no tengo claro si puede considerarse que los trabajos se realizan para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
    Muchas gracias, un saludo.

    • La devolución por la exención la puedes pedir en cualquier momento antes de que prescriba el correspondiente IRPF.
      como uno de los requisitos para la exención en tu caso es que se termine abriendo la filial, en el momento en que esté abierta la filial se podrá solicitar la devolución.
      Mientras tanto guarda todos los justificantes de los viajes y los correos con las instrucciones de tu empresa sobre los desplazamientos.

  6. Sofía dijo:

    Buenas Juan,

    Me sumo a todas la felicitaciones del resto de personas a las que has resuelto sus dudas con este blog y con tus claras explicaciones.

    Mi pregunta, cómo no, va al hilo de las que han hecho anteriormente, pero en mi caso hay algunas diferencias que me gustaría comentarte.

    En 2012 estuve trabajando 2 meses en una empresa. En todo momento fue mi empresa española quien me pagó.
    Durante ese tiempo percibí mi nómina como tal y una cantidad en concepto de dietas, por las que no me retuvieron. Sin embargo esas dietas fueron superiores a los 91,35 euros que dice Hacienda.

    1. ¿Tengo que declarar/tributar la diferencia de esas dietas como un rendimiento más del trabajo?
    Si es que sí, imagino que será sumar la diferencia en la casilla 001, ¿no?

    A la hora de aplicarme la norma 7p, me surge otra pregunta.
    Entiendo que la cantidad exenta es (bruto año/366)*(días naturales extranjero).
    2. ¿Esa cantidad dónde se refleja? ¿Se la resto a los rendimientos de trabajo en la casilla 001?
    He visto por ahí una casilla (la 687), pero no sé si ahí hay que añadir algo.

    Y por último, como soy una cabeza loca, ya confirmé mi borrador. Como ahora tras incluir esta exención me será más favorable…
    3. ¿Qué puedo hacer?
    ¿Se puede entregar una declaración complementaria ya que todavía estamos en plazo?
    Si no, ¿qué plazo y forma tengo de proceder? ¿Y qué documentación he de entregar?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Sofía.

    • Las dietas no exentas se añaden al salario.

      La cantidad exenta no se refleja en ningún sitio. La casilla 687 se deja en blanco.

      Aunque hayas presentado la declaración, siempre puedes presentar hasta cuatro años después la solicitud por la exención.

      La documentación será un certificado de la empresa que mencione todos los requisitos de la exención, y los justificantes de los desplazamientos.

  7. Lorena dijo:

    Buenas tardes,

    he estado trabajando en Londres durante el año fiscal 2012.

    Durante ese año estuve aproximadamente un 75% de mis dias laborable en UK ralizando trabajos para Londres y un 25% en España realizando trabajos atribuibles a españa y no londres (Guardo justificante de todos los viajes pagados por la empresa ). Ademas mantuve mi residencia en España ,ademas de la residencia permanente que me facilito la empresa en UK. Por ultimo tuve un gran numero de operaciones en bolsa, venta de inmuebles, particpacion en una sociedad en España y todo mi sueldo, tanto lo atribuble a UK como lo atribuible a España fue ingresado en nomina española sin que se produjera ninguna salida de ese dinero a Londres ya que alli tenia dietas y alojamiento pagado por la empresa.
    Mi intencion era realizar la declaracion de Hacienda como residente en españa ya que mi centro economico sigue aqui, y en la declaracion de Londres que hice se me considero residente por estar 183 dias pero solo se tributo por mi sueldo en UK y se indico que la tributacion de las rentas españolas se haria en España por ser superior a 2000 euros y tener mi centro economico en España.

    La empresa ha mandado a hacienda la declaracion de IRFP como no residente (y no ha declarado lo que corresponde a mi trabajo en España al no tener el cuenta el numero de dias que trabaje en Madrid) y me indica que no puedo hacerla como residente, y en el caso de que lo hiciera me tendrian que pasar la retribucion en especie y dietas para que lo incluya en la declaracion lo cual creen que dado el volumen alto del coste del alojamiento en UK me seria muy desfavorable.

    La tributacion como no Residente ha sido realmente desastrosa para mi al no poder compensar perdidas acumuladas en bolsa con beneficios por traspaso patrimonial.

    Tengo tres consultas:
    1) Puede la empresa de forma unilateral declararme no residente?
    2) Dada mi situacion puedo realizar la tributacion como Residente y aplicar la exencion del articulo 7p?
    3) Tengo que tributar por la retribucion en especie pagada en Londres por mi apartamento, y si es asi, la retribucion en especie estaria dentro de la exencion y si no como tributa?

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

    Lorena Cortes

    • 1.- No. Para eso es necesario que firmes y presentes un modelo 247. Aunque no sería la primera vez que veo que la empresa lo presenta falsificando la firma del trabajador.
      2.- Si. Pero una de las pruebas que debes presentar es un certificado firmado por la empresa de que se cumplen los requisitos de la exención.
      3.- Se tributa por la totalidad de rendimientos ya te los hayan pagado en dinero o en especie. Y de este total se restarían las dietas exentas y la exención de los 60.100€.

  8. Antonio dijo:

    Hola, gracias por la información y ayuda que nos prestas.
    Mi consulta es la siguiente: en el año 2012 tuve mi residencia fiscal en Marruecos,
    en caso de disponer de cuentas o plazos fijos en España como tributan esos rendimientos, existe exención para no residentes? ¿tengo que hacer renta?
    Si me han hecho retenciones y no proceden ¿cómo puedo solicitarlas?
    Gracias

  9. Sofía dijo:

    Buenas Juan,

    Me sumo a todas la felicitaciones del resto de personas a las que has resuelto sus dudas con este blog y con tus claras explicaciones.

    Mi pregunta, cómo no, va al hilo de las que han hecho anteriormente, pero en mi caso hay algunas diferencias que me gustaría comentarte.

    En 2012 estuve trabajando 2 meses en una empresa. En todo momento fue mi empresa española quien me pagó.
    Durante ese tiempo percibí mi nómina como tal y una cantidad en concepto de dietas, por las que no me retuvieron. Sin embargo esas dietas fueron superiores a los 91,35 euros que dice Hacienda.

    1. ¿Tengo que declarar/tributar la diferencia de esas dietas como un rendimiento más del trabajo?
    Si es que sí, imagino que será sumar la diferencia en la casilla 001, ¿no?

    A la hora de aplicarme la norma 7p, me surge otra pregunta.
    Entiendo que la cantidad exenta es (bruto año/366)*(días naturales extranjero).
    2. ¿Esa cantidad dónde se refleja? ¿Se la resto a los rendimientos de trabajo en la casilla 001?
    He visto por ahí una casilla (la 687), pero no sé si ahí hay que añadir algo.

    Y por último, como soy una cabeza loca, ya confirmé mi borrador. Como ahora tras incluir esta exención me será más favorable…
    3. ¿Qué puedo hacer?
    ¿Se puede entregar una declaración complementaria ya que todavía estamos en plazo?
    Si no, ¿qué plazo y forma tengo de proceder? ¿Y qué documentación he de entregar?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Sofía.

  10. Clara dijo:

    Buenas Javier,

    En primer lugar enhorabuena por tu blog. Es de agradecer que haya gente que comparta sus conocimientos para ayudar al resto de la gente de forma desinteresada.

    Siento si soy recurrente en las dudas que planteo, pero no quiero equivocarme al hacerlo y quiero estar segura de todo.

    La primera duda que tengo es en la casilla donde tengo que añadir la cantidad exenta.
    Según he entendido, esta cantidad correspondería a (días trabajados extranjero) * (salario/día España).
    ¿He de ponerla en la casilla 687?
    ¿O he de restarla a la casilla 001 de las retribuciones por trabajo?
    ¿Qué información tengo que pedir a mi empresa o tengo que tener preparada en caso de que Hacienda me la reclame?

    Por otro lado, ya he confirmado el borrador (sale a devolver) y no sé qué tengo que hacer para añadir este nuevo dato.
    Creo que tengo que rellenar un impreso y ya no puedo hacer una nueva declaración al no salir a pagar y/o salir más dinero a devolver, ¿verdad?
    ¿O al estar en plazo de presentación voluntaria puedo hacer una nueva?
    ¿Qué plazos tengo?

    Muchas gracias y un cordial saludo.

    Clara.

    • La cantidad exenta no se pone en ningún sitio, la 687 se deja en blanco.
      Lo exento se resta de las remuneraciones salariales y la diferencia se pone en la 001.

      documentación
      un certificado de la empresa donde diga que se cumplen los requisitos de la exención
      los justificantes de los desplazamientos y del alojamiento

      Si ya has presentado el IRPF, se puede hacer un escrito solicitando los ingresos indebidos.

  11. Jose dijo:

    Hola,
    Muchas gracias por la información tan interesante y respuestas que das en tu blog. Tenía la siguiente consulta:
    Un expatriado con residencia fiscal en España al alquilar un piso ¿como tiene que declarar esas rentas a hacienda, tiene deducción si el inquilino es menor de 35 años? ¿Y si dispone de un plazo fijo en España como tributaria?
    En caso de haber tenido residencia fiscal en España, la empresa haberme realizado retenciones (aun estando expatriado) y haber hecho la renta como residente, si ahora solicito la devolución de las retenciones realizadas al ser expatriado, además residí más de 185 días fuera de España, ¿como tendré que declarar esas rentas por alquiler de un piso o intereses de un plazo fijo?. Al solicitar la devolución de lo retenido ¿estoy cambiando mi residencia fiscal?
    ¿Solicito devolución por expatriado o por cambio de residencia fiscal ?
    Y por último, en caso de ser no residente fiscal, ¿cómo tributan los intereses de plazos fijos? ¿hay un mínimo de intereses que obligue hacer declaración de renta a no residentes fiscales?
    Muchas gracias

  12. Joaquín dijo:

    Buenas tardes Javier,
    gracias por este blog tan magnífico, tengo la siguiente situación y consiguiente duda :

    Estuve durante 140 días trabajando en una filial Inglesa de mi compañía en el año 2011, trabajando allí para la compañía británica como asesor financiero y de dirección, ¿que documentos acreditativos o pruebas tendría que presentar para demostrar que mi trabajo fue únicamente para el beneficio de la empresa británica?
    Que presenta la gente en este punto para aplicar la exención prevista en el artículo 7.p

    Muchas gracias

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