¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Rafael dijo:

    Hola Javier,

    soy de nacionalidad española, residente fiscal en España y trabajo para una empresa española. En octubre me trasladan a Nueva York para un período de 2 años. Me mantendrán mi sueldo actual y me darán una ayuda de 1.700 USD mensuales en concepto de alquiler de mi vivienda. La empresa me dice que puedo elegir si mi sueldo me lo paga la empresa española o la filial americana.

    - ¿Dónde me interesa cobrar el sueldo?
    - ¿Dónde me interesa tener mi residencia fiscal?
    - ¿Los 1.700 USD del alquiler de vivienda tributan en USA?

    Gracias y saludos.

    Rafael

    • Javier dijo:

      Si vas a trabajar para la empresa española en Estados Unidos, te interesa más ser residente en USA.

      Si vas a trabajar para una empresa extranjera distinta de la empresa española, el hecho de que te pague el sueldo la española te puede permitir que los 60.100 estén exentos

      La ayuda de vivienda en principio tributa en USA pero la tributación es bastante más barata que en España, salvo que se aplique la exención de los 60.100 en cuyo caso compensa tributar en España.

  2. Laura dijo:

    Hola Javier, Excelente articulo !!

    Una empresa Española me ha hecho una oferta para irme a Uruguay, tengo doble nacionalidad Española y Uruguaya, estoy residiendo ahora mismo en España.-
    Se que existe con España convenio de doble imposición (o algo similar) .-

    Me surgen dos dudas.
    Los montos mínimos exentos de tributación a IRPF en Uruguay para los uruguayos que trabajan alli son de unos 800 USD mensuales, por tanto unos 10.000 USD anuales.-
    Según leo al expatriarse aquí no se tributaria hasta 60.000 ¿pero por esos hasta 60.000 se tributa en Uruguay o en el país destino ?

    ¿Como puedo calcular mi sueldo neto si decido irme?
    Neto, descontando la Seguridad Social Española, el IRPF español y los posibles impuestos uruguayos .-

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      @Laura,
      desde el 24 de abril de 2011 ya hay convenio con Uruguay.
      El ideal sería tener dos contratos uno en Uruguay que tributaría en Uruguay, via retenciones que te haría en la nómina la empresa uruguaya.
      Y otro en España que sufriría las mismas retenciones que un trabajador residente en España.
      De cara a Uruguay, habría que intentar que no fueras residente fiscal (aunque si civilmente) en Uruguay, de forma que conserves la residencia fiscal española (según se establece en el art.4 del convenio)
      En España la empresa te retiene y siempre podrás mostrar en Uruguay el certificado de retenciones de la empresa.
      En España se solicitaría una devolución de las retenciones por los hasta 60.100 euros exentos por expatriado. Para hacer la declaración pagarías impuestos por las nóminas de los dos países y restarías los 60.100 y de la cuota a pagar restarás lo pagado en Uruguay. Como la cuota a pagar será menor que las retenciones que la empresa española ha ingresado, te saldrá a devolver el exceso de retenciones.

      Si quieres que te calcule el importe de las retenciones y de la devolución, mándame un correo a mi e-mail (para no poner datos personales en internet) con el importe previsto de la nómina y díme si la empresa en Uruguay es una filial de la española.

  3. Manuel Gonzalez dijo:

    Muchas gracias por tus consejos, estamos fuera de España y desamparados, yo tengo una duda y agracedería mucho que me pudieras informar; estoy desplazado a Chile por una empresa española que tiene EP en Chile pero a mi me paga la empresa española sin retenciónde IRNR porque tengo certificado de residente chileno, por tanto, no tengo sobre mi nómina ningún tipo de retención, es eso normal?, que mi nómina no tenga impuestos a cargo, que se supone que los pagaré cuando haga la declaración de renta chilena, pero entonces el palo será muy importante?, puedo exigir que me retengan algo a cuenta?

    Muchas gracias por tus indicaciones, recibe un cordial saludo desde Chile

    • Javier dijo:

      La empresa española te está pagando una nómina como no residente español por un trabajo realizado para una empresa no residente en España. Según la normativa española no procede que te hagan retención.

      Según la normativa chilena, te reproduzco el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en Chile:

        Artículo 3º.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
        Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

      Dos comentarios, primero: difícilmente el SII(Servicio de Impuestos Internos) sabrá lo que cobras fuera si no se lo comunicas y una vez comunicado ya no podrás ocultarlo. Segundo, lo que dice el artículo 3, afecta a las rentas de fuente chilena, y esto incluye los pagos de empresas extranjeras por trabajos realizados en Chile; pero no incluye los pagos por trabajos realizados en España. Si no lo cuentas difícilmente el SII puede saber a que corresponden.

  4. Mireia dijo:

    Muchisimas gracias!

  5. Mireia dijo:

    Hola Javier,
    He estado mirando por el foro y la verdad es que tu trabajo nos saca de apuros a muchos… Gracias!
    Mi duda es la siguiente, he estado trabajando 3 meses en Suiza (paraiso fiscal, he aqui el problema). He recibido el sueldo de estos 3 meses (menor a los 60.100 euros), pero al ser un paraiso fiscal no tengo claro que se cumpla la excencion. Ahora, al retornar me gustaria transferir el dinero a Espana. Tengo que declarar dicho dinero?
    Muchas Gracias.
    P.D.: Disculpa por la ausencia de tildes, utilizo un teclado que no tiene…

  6. José Javier dijo:

    Buenas noches, tengo una duda sobre si la empresa española que tiene filiales en latinoamérica y desplaza empleados a las filiales latinoamericansas, ¿tiene obligación de facturar por esos empleados desplazados a las filiales o no? y si es así, ¿por que importe como mínimo? por el coste empresarial de los empleados desplazados?. ¿existe algún artículo que refleje esta obligación?

    Gracias

    • Javier dijo:

      Las normas que hay que cumplir son las normas de valoración de operaciones entre empresas vinculadas. Art.16 del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades.
      El importe debe se el correspondiente al método de valoración elegido: precio de mercado comparable, coste incrementado…

  7. FTB dijo:

    Buenos días, tengo una duda y creo que me sería muy útil tu ayuda.
    Trabajo para una empresa española en Madrid, contrato español, y viajo constantemente, cuando voy a países donde existe CDI la parte proporcional de mi sueldo por esos días queda exenta de retención de IRPF. A partir de ahora viajaré unos 10 días al mes a Puerto Rico, allí prestaré mis servicios a una empresa Norteamericana con sede en Delawere para un proyecto que está ejecutándose en Puerto Rico, pero el proyecto es americano y la empresa para la que prestaré mis servicios es americana. Mi pregunta es ¿esos días en Puerto Rico también están exentos de retención de IRPF?. La empresa para la que prestaré mis servicios pertenece al mismo grupo que la empresa española. Gracias y saludos.

  8. Kimberly dijo:

    Hola Javier
    Ante todo te felicito por tu gran blog… Mi caso es el siguiente soy Venezolana y una empresa Española me propuso trabajar en el mes de Febrero en la Isla de Aruba es una empresa de buques para transportar petroleo y sus derivados.. Mi pregunta es cuales son los beneficios que esta empresa debe ofrecerme al sacarme de mi pais Venezuela para laborar con ellos en Aruba? te agradeceria que me ayudases a tener una idea de los beneficios que esta empresa Española debe ofrecerme..

    Gracias espero una respuesta de tu parte..

    • Javier dijo:

      @Kimberly,

      La empresa es española, el trabajo se realiza fuera de España y tu no eres residente en España, por lo que claramente por este salario no tienes que pagar impuestos en España.
      Lo que habrá que ver es: si sigues siendo residente fiscal en Venezuela, tendrías que pagar impuestos en Venezuela y por realizar un trabajo en Aruba podrías tener que tributar también en Aruba.
      El máximo impuesto sobre la renta en Venezuela es del 34% y en Aruba del 58%.

      Te recomiendo que hables con la naviera directamente que son ellos los que te ofrecerán alguna forma de minimizar el impacto fiscal, que por algo es una naviera radicada en Aruba. Y es incluso que te propongan alguna forma para no tener que tributar en ningún país.

  9. jose luis dijo:

    Buenos días.
    A raíz de la noticia de Barcenas (el tesorero del PP) he leído que existe la obligación de declarar las cuentas corrientes en el extranjero. Le agradecería si me aclarara mi situación: he trabajado como funcionario español en Andorra durante 6 años. El Ministerio que me pagaba lo hacía en una cuenta de Andorra, aunque mi domicilio fiscal seguía estando en España dónde seguía haciendo la pertinente declaración de la renta. Hace unos 8 meses que se me terminó mi contrato de trabajo en Andorra y tuve que regresar a España, pero dejé allí mis ahorros, más de 50.000 euros. ¿Tengo que declararlo a Hacienda? Me descuentan un 35% de los pocos intereses que me dan. Gracias

    • Javier dijo:

      Al haber sido funcionario español en andorra, y ser coherentes los ahorros con el sueldo de funcionario que además una parte estar exento por destino en el extranjero, la tenencia de estos ahorros no tributa.

      Sin embargo se deben declarar las cuentas en el extranjero si exceden de 50.000 euros y adicionalmente se deben declarar en el Banco de España con el modelo DD1.

      En cuanto a las retenciones, Andorra aplica la retención del 35% a las cuentas opacas fiscalmente de residentes de otros países de la Unión Europea. Al no haber acuerdo de doble imposición que fije un tipo máximo de retención para los españoles, España te obligará a declarar estos intereses en España y te permitirá deducir las retenciones soportadas con el límite de los impuestos a pagar en España (entre el 21 y 27%) por lo que el exceso de retenciones lo pierdes (que es lo que te ocurre ahora). Siempre puedes llevar un certificado de residencia fiscal al Banco Andorrano y te bajarán las retenciones creo recordar que al 15%, y la diferencia hasta el 21-27%, lo pagarás en España al presentar la declaración de renta.

    • jose luis dijo:

      Gracias por su atención. Supongo que para alguien como yo que solo ha hecho la declaración de la renta por el programa Padre es muy complicado lo que me dices, con lo que veo preferible traer el dinero a un banco español. Supongo que eso se podrá hacer sin ningún problema, con una orden de transferencia (no me veo subiendo a Andorra y pasando el dinero en metálico por la aduana). Muchas gracias de nuevo.

      • Javier dijo:

        Jose Luis, como te retienen el 35%, entiendo que es una cuenta opaca fiscalmente, si es así es posible que no puedas transferir. Posiblemente tengas que hablar con el banco para que cambien a una cuenta declarada y esto además te reducirá la retención.
        No te preocupes por transferir a España porque el 90% de los funcionarios destinados o que lo han estado tienen el mismo problema. Será normal que estos funcionarios declaren cuentas en el extranjero.

        Lo de traer el dinero en efectivo, cuando es un ahorro que se puede probar que se ha obtenido con tu salario, que además en una parte está exento, no me parece buena idea. Tendrías que declarar un modelo S1, para cruzar la frontera con más de 10.000 euros, o asumir un elevado riesgo.

        En caso de que tu banco no te deje transferir, lo que puedes hacer es cambiarlo a otro banco andorrano que si te deje transferir a España.

        Pero no veo necesario tener que dejar de tener cuenta en Andorra. Y la declaración 720, no tiene ni coste fiscal ni consecuencias negativas en tu caso. Al contrario es esta declaración la que te dará la tranquilidad de que cuando quieras repatriar este dinero a España no tendrás ningún problema.

        • jose luis dijo:

          Tendré muy en cuenta sus indicaciones. Me imagino que si al final necesitara sus servicios profesionales podría contactar con Vd. en su correo electrónico. Muy útil esta labor desinteresada que lleva a cabo en este foro. Reciba un cordial saludo.

  10. Nagore dijo:

    Buenas tardes Javier,

    enhorabuena por el blog!! Es fantástico!!

    Yo te escribo porque tengo unas dudas tremendas respecto a la declaración para este anio…

    Te pongo en antecedentes: trabajo para una empresa de Gipuzkoa, pero me han trasladado a una filial de esta empresa, que esta en Marruecos. Llevo desde noviembre del 2012. Tengo contrato en Gipuzkoa y otro en Marruecos, cobro 2/3 de mi nomina en Gipuzkoa y 1/3 en Marruecos. Tengo la tarjeta de residente y mi residencia fiscal es Marruecos. He llegado a la conclusión de que debo hacer la declaración de la renta en Marruecos, me confundo en esta conclusión? También quiero saber si tengo la posibilidad de que me devuelvan el IRPF de las nominas de Gipuzkoa, declarándolo… Y si es así, qué debo hacer? Qué debo pedir a la empresa de Gipuzkoa?

    Espero que me puedas orientar, Javier!! Y de antemano te doy las gracias!!

    Un saludo desde Marruecos,
    Nagore

    • Javier dijo:

      @Nagore,
      te respondo según la normativa de territorio común, creo recordar que en este aspecto era casi igual que la norma foral de Gipuzkoa.

      Si quieres puedes seguir siendo residente en Gipuzkoa, por centro de intereses económicos.
      Siendo residente en Gipuzkoa tienes derecho a la exención de los 60.100
      Necesitaras un certificado de la empresa en la que diga que se cumplen los requisitos de la exención. Y desde cuando estás destinada en Marruecos…
      El trámite lo harás junto con la presentación del IRPF 2012.
      Esta opción fiscalmente es mas rentable que ser residente en Marruecos.

      Si no te actualizo la respuesta mañana es que la norma foral es como te he contado.

  11. U937CELLS dijo:

    Hola Javier,
    gracias por el blog y la ayuda que prestas. Dos cuestiones:

    Nº 1 (CONTABILIZACIÓN DE DÍAS DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO y BASE DE CALCULO)
    Te expongo una situación muy habitual en mi durante el año: Salgo un lunes día 1, llego a destino en Europa (p.ej. Alemania que suelo visitar mucho) ese día 1 y desarrollo mi trabajo, duermo allí esa noche del día 1 lunes al martes 2, trabajo el día 2 martes entero y duermo allí la noche del día 2 martes al miércoles 3 y el miércoles 3 trabajo por la mañana e inicio regreso a Madrid a donde llego a dormir por la noche.
    Acabo teniendo factura de hotel en Alemania con entrada el día 1 y salida el día 3 como documento de evidencia de mi estancia en el extranjero (aparte de los billetes de avión, facturas de otros gastos, etc.).
    ¿Cuántos días tengo que contabilizar de estancia en el extranjero desarrollando mi trabajo: 3, 2 ó 1?
    ¿Qué salario considero para el cálculo? ¿Es el salario base sin extras o cuál?

    Nº 2 (OTROS GASTOS)
    En mis estancias en el extranjero incurro en gastos. Posteriormente paso la nota de gastos a la empresa que me reembolsa los mismos. ¿Tengo que incluirlos también para el tema de la exención fiscal? Yo creo que no pero me gustaría que me lo aclararas.

  12. Oscar dijo:

    Buenas tardes y enhorabuena por solucionar problemas de tanta gente y de forma desinteresada. Mi más sincera admiración.

    Mi caso es el siguiente: yo tengo contrato español con una empresa española, con sede también en Francia, pero cada día me tengo que desplazar a Francia, por lo tanto, empiezo y acabo mi jornada completa de 8 horas en Francia, pero resido en España y además e importante, tengo contrato español.

    ¿Existe alguna deducción sobre el IRPF? No sé si es importante o no, pero la empresa no nos paga ni kilometraje ni dietas (repito, no pernoctamos en Francia). ¿O quizá esto tendríamos que mirar a través del convenio colectivo?

    Muchas gracias y perdón por molestias ocasionadas si no es el sitio adecuado para preguntar.

    • Javier dijo:

      @Oscar,
      No mencionas nada sobre un requisito necesario cuando se trabaja para una empresa del grupo, que es: quien se tiene que beneficiar de tu trabajo es la empresa francesa no la española.

      El punto más importante es que vuestro centro de trabajo está en Francia. Si fuera posible conseguir un certificado de la empresa española donde se manifieste que se cumplen los requisitos de la exención y que vuestro centro de trabajo está en Francia en la dirección xxxx, y desde cuando llevais prestando servicios en dicho centro de trabajo. Y también que mencione que se cumplen los requisitos del art 6.1.1. del reglamento porque hay prestación de servicios para una empresa del grupo.

      La verificación en cada caso del cumplimiento de los requisitos corresponde a la Delegación de Hacienda que te corresponda, y el mismo caso es posible que en una delegación lo acepten y en otra no. Por lo que será especialmente importante las alegaciones que haya que formular.

      En el escrito no es necesario indicar si pernoctas en tu casa o en casa de un amigo en Francia durante la semana.

      Pero en general, si creo que merece la pena intentarlo.

    • Javier dijo:

      @Oscar, al ser dos empresas del grupo, se tiene que cumplir que la empresa que se beneficia de tus servicios sea la francesa no la española.
      Es impotante tener una carta de asignación o un certificado donde se indique que tu centro de trabajo está en Francia.
      Y parece que el resto de los requisitos se cumplen.
      En este caso la exención aplicable es la de los 60.100

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