Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. rosa dijo:

    Hola otra vez Javier,
    tengo una duda básica en relación al mod 720 de la declarac de mi padre, pero el caso es que no consigo aclararla
    ¿Está obligado a presentar otra vez todas las cuentas?, es decir ¿se considera incremento de +20k la siguiente situac.?
    saldo medio ultm trim 2012: 9.400€
    saldo 31 dic 2012: 56.000€
    saldo medio ult. trim 2013: 63.200€
    saldo 31 dic 2013: 62.500€

    Gracias de nuevo

  2. Pedro dijo:

    Hola, no he encontrado en ningún sitio la manera correcta de poner la extinción de derechos declarados en el modelo 720 del año 2012 que se convirtieron en acciones en 2013, te explico:

    Los derechos eran de Repsol, me los adjudicaron en diciembre de 2012, en vez de venderlos opté por canjearlos por acciones , y me los cambiaron por acciones de Repsol el 14 de enero de 2013. En el modelo 720 del año pasado, los puse con su código (diferente que el de Repsol) y con su precio de cotización a 31 de dic del 2012.

    Ahora tengo que hacer otra vez el modelo 720 para el año 2013 para comunicar su extinción, pero no se si debo poner la clave venta (y en ese caso que saldo pongo?) o es que hay otra manera de decirle a hacienda que esos derechos ahora son acciones y el código es diferente, y que NO LOS HE VENDIDO NUNCA, que se han transfirmado en acciones.
    Esto es un fallo que he detectado en la web, ya que deberían añadir a las opciones A, M y C otra que fuera la transformación del bien en otro, porque al poner la C estoy falseando la realidad, ya que nunca se han vendido dichos derechos, ni he perdido su titularidad, lo que ha sucedido es que se han canjeado, pero no vendido;
    bueno un saludo!

    Un saludo y muchas gracias

    • El modelo no dice que se tengan que declarar sólo las ventas. Lo que dice es que se declaran las transmisiones.
      Y has transmitido los derechos a cambio de acciones.
      Como habías declarado los derechos, ahora debes declarar su transmisión (clave C) y si procede la adquisición de las acciones (clave A).

  3. emilio sanchis dijo:

    Hola Javier,

    Una cuenta en HK , un solo numero de cuenta que incluye diferentes divisas, y el banco detalla cada divisa los movientos, pero es el mismo numero de cuenta, se debe detallar divisa por divisa o se pueden convertir todas a euros y ponerlas en un solo apunte.
    El ano pasado las puse en un solo apunte. pero tengo la duda ahora.

    Gracias

    • Con un registro valdría.

      No pasaría nada si lo declararas como varios subbienes. En caso de una inspección no haría falta aportar documentos para probar que es una única cuenta ni podrían argumentar nada para decir que entienden ellos que son varios bienes y sancionarte por declarar todo junto.
      Y por facilidad en que te cuadren los datos. Ten en cuenta que a efectos de IRPF, cada vez que cambies una divisa a euros estarás generando una ganancia o pérdida a declarar en IRPF.

  4. Gloria dijo:

    Las cuentas abiertas en distintas monedas (CHF; EUROS y USD) en una misma entidad y como cuentas independientes, se deben declara cada una de ellas con saldos convertidos a Euros o se declaran como una sola cuenta en Euros?

    • Cuantos contratos de apertura de cuenta has firmado? Es un contrato en el que simultáneamente se abren varias cuentas? Es una única cuenta con varias subcuentas en distintas divisas? Tienes un único IBAN o tienes varios?

  5. Santiago dijo:

    Hola Javier.

    Ante todo muchas gracias por tu tiempo y ayuda.

    Cuento con acciones pertenecientes a mi empresa, por las que ya generé el modelo 720 el año pasado. Mi situación ha cambiado y me iré a vivir a UK, donde trabajaré y pagaré mis impuestos.

    ¿Tengo alguna obligación en lo que se refiere al modelo 720 o alguna otra en general en lo que se refiere a fiscalidad?

    Muchas gracias de nuevo y te animo a seguir así.

    • Si el valor de estas acciones no ha aumentado en más de 20.000, no tendras que volver a declarar este año.

      El año 2014 si dejas de ser residente fiscal en España, ya no importará lo que tengas o dejes de tener, porque el 720 sólo lo declaran los residentes en España.

      Respecto a otras obligaciones, simplemente, si dejas de ser residente en España comunícalo a Hacienda.

  6. Molalla dijo:

    Hola Javier, un año mas gracias por tu ayuda en este nuevo enfrentamiento ante este nuevo periodo de declaracion del 720.

    El año pasado declaramos en el 720 una casa en Francia que mis suegros habían donado en nuda propiedad, hace muchos años, a sus dos hijas (una es mi mujer) según tus indicaciones.
    En dicha declaracion, según nos dijiste, pusimos el valor en la fecha de la donación.

    Ahora tengo la duda de si este año debo de volver a declarar, ya que según tengo entendido, hay que volver a declarar los vienes inmobiliarios si estos incrementan su valor en 20.000 euros. Como el valor que incluí el año pasado fue el de la fecha de donación hace mas de 10 años, creo que en estos años si que se habrá revalorizado en este valor, pero la verdad es que ni se cuanto podía valer el año pasado ni se lo que podría valer ahora.

    En resumen, ¿como puedo saber si debo volver a declarar este año?, ¿Y en años sucesivos?. Si debo declarar de nuevo, ¿Que es lo que hay que declarar, que valor debo indicar?,

    Muchas gracias, una vez mas, por el gran trabajo que desarrollas ya que sin gente como tu, muchos estaríamos completamente perdidos. Gracias Javier.

    • Los inmuebles se declaran siempre por su valor de adquisición, por lo que este valor cada año sigue siendo el mismo.
      Las únicas razones por las que puedes volver a declarar algún inmueble son:
      1.- porque hayas vendido un inmueble previamente declarado.
      2.- porque haya cambiado la titularidad o porcentaje de titularidad
      3.- porque hayas comprado uno nuevo cuyo valor pase de 20.000 euros.

      En el caso que mencionas no hay que volver a declarar.

      • Molalla dijo:

        Gracias Javier, esto me aclara bastantes las cosas. En mi caso, mis suegros se quedaron con una parte en Usufructo y que con los años que tienen (80 años) esta parte creo que se va reduciendo año a año para ellos (creo que segun la formula: 89 – edad de usufructuario) e incrementandose a sus hijas en esa misma proporción. El año pasado en la declaracion nos salió que a cada hija le pertenecía un 44,75% de propiedad, por lo que este año supongo que saldría el 45,25%. ¿Este medio punto de incremento año a año podría dar lugar a una nueva declaracion (tal vez no este año pero con el paso de los años)?

        Una vez mas, muchas gracias por este magnifico blog y por tu invalorable trabajo.

        • La regla del 89, tiene dos extremos, nunca puede ser mayor de 70% ni menor del 10%. Así que el porcentaje que puede corresponder a los nudo propietarios como mucho puede ser del 90%.

          Con los años en general el valor del usufructo vitalicio va decreciendo, por lo que es posible que este aumento de porcentaje de valor de la nuda propiedad pueda hacer que el valor aumente en mas de 20.000 euros y obligue a volver a declarar inmuebles en el 720

          • Molalla dijo:

            Ok, entiendo de tu respuesta, que debido al extremo del 90%, cada una de las dos hermanas no podrá pasar del 45% de propiedad de la casa con lo que si el año pasado ya se declaró una propiedad del 44,75 por cad hija, este año será como máximo el 45% y ya nunca mas podrá ser incrementado con los años (pormel limite del 90%) por lo que nunca llegará a valorizarse en esos 20.000 euros y por tanto nunca habría que declarar el 720 a no ser por venta o adquisición de otros inmuebles. ¿Es correcto?

            Muchas gracias otra vez, Javier.

  7. Maria dijo:

    Hola Javier,

    Primero, felicitarte por el todas tus respuestas y por tu trabajo.

    En el 2012 presenté el Modelo 720 únicamente con la información sobre valores en el extranjero.

    El saldo conjunto a 31-12-2013 no se ha incrementado en más de 20.000.-euros, pero si se ha dejado la titularidad de algunos valores.

    Tengo claro que debo declarar todas las ventas, pero no me queda claro que no tenga que declarar las compras que se han realizado.

    Más que nada, porque llegará un momento que si la cartera no se revaloriza más de 20.000.-euros, habré dado de baja casi todos los valores declarados en el Modelo 720/2012 y no habré dado de alta ninguno y me parece un poco ilógico.

    Muchas gracias por todo.

    • Efectivamente yo tengo una duda similar, que supongo que responderán pronto.

      Y es sobre el ‘valor de los bienes declarados’.

      Sé entiende:
      El valor de los bienes declarados en una declaración anterior.
      El valor de los bienes declarados, si contar los dados de bajá en una declaración posterior.

      Quedan dos meses, mejor esperar un poco a ver si responden a esta pregunta.

      • Maria dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta.

        Esperaremos entonces.

      • Ema dijo:

        Buenas tardes Javier:

        Ante todo muchas gracias por tu tiempo y ayuda.

        En caso de ser BENEFICIARIO en diversas cuentas de valores en el extranjero que superen en su conjunto el umbral de los 50.000 euros, ¿existe obligación de declarar?.

        Y si en el ejercicio anterior se hubiese presentado la declaración por dichas cuentas de valores, ¿este ejercicio tendría que volver a declararlas si sufrieron un incremento de más de 20.000 euros? ¿Qué valor tendría que declarar si hubo algunas ventas?

        Gracias. Un saludo.

        • Si eres beneficiario en caso de fallecimiento, no tienes nada hasta que el dueño se muera, por lo tanto no declaras nada.

          Si eres beneficiario de un trust, muy posiblemente tengas que declarar todo.

          ¿que tipo de beneficiario eres????

          • Ema dijo:

            Buenos días Javier:

            Soy beneficiaria de las cuentas de valores de las que es titular la sociedad en la que tengo el 100% de las participaciones.

            Gracias. Un saludo.

          • Los beneficiarios se declaran respecto a las cuentas bancarias, pero no respecto a los valores.

  8. Emilio Martinez dijo:

    Hola javier,

    Para hacer el 720 este año es necesario tener un dni electronico como el año pasado o bastaria con tener alguna clave de la declaracion del año pasado como se hace para presentar la declaracion de IRPF por Internet?

    Gracias

  9. Felipe dijo:

    Hola Javier,
    Cerre dos cuentas declaradas en el 720 del año pasado. Entiendo que tengo que poner el saldo de cierre en la casilla “Valoracion 1″. Como las cuentas son en USD, que tipo de cambio tendria que utilizar: el del 31 de diciembre de 2013 o el de la fecha de cierre? Cual seria el tipo de cambio oficial que tendria que utilizar?

    Gracias!

    Gracias

  10. Barbara dijo:

    Gracias por su respuesta. Los voy a poner. Sin embargo, no se deja poner valor de extinción en la casilla 2- a la derecha y por lo tanto, en la página 1, van todo a la suma de saldos no. 1 y nada en la casillo saldos 2.

  11. Manuel G. dijo:

    Hola:
    Durante el año 2012 tuve acciones en una entidad de Dinamarca, pero no tuve que presentar el modelo 720 porque el saldo medio del 4º trimestre del año 2012 y el saldo al 31-12-2012 no llegaban a los 50.000 euros.
    Las acciones subieron y las vendí en julio por 75.000 euros, y en agosto cancelé la cuenta. No teniendo ni cuenta ni acciones a 31-12-2013 ni durante el 4º trimestre 2013.
    Tengo claro que por la cuestión de la cuenta bancaria (aunque en julio superaba los 50.000) no tengo que presentar el modelo 720 ya que el saldo medio del 4º trimestre de 2013 y el saldo al 31-12-2013 no superan los 50.000 euros.
    Mi pregunta es si tengo obligación de presentar el modelo 720 por el tema de las acciones que vendí en julio por 75.000 euros.
    Gracias de antemano y saludos cordiales.

  12. emilio sanchis dijo:

    Hola Javier,

    Si los saldos en cuentas bancarias han aumentado como titular sobre 40.000 euros y las cuentas bancarias como autorizado han disminuido sobre 100.000 euros, hay obligacion de presentar?

    Gracias emilio

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