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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Javier Abad dijo:

    Buenas tardes Javier,
    mi esposa es brasileña, y siguiendo tus consejos hemos hecho la declaración informativa de un piso que posee en Brasil, a través del formulario 720.

    Sin embargo, y ahora que hay que realizar la declaración del IRPF, nos entra la duda de si debemos declarar este inmueble en la declaración, y en el caso de que así fuese, cual sería la base del valor (el de escritura o el cadastral, que también existe en brasil) y como se calcularia el importe de imputación de renta del inmueble. Este no está alquilado, sino que su madre vive en él y no hay rentas.

    Mi esposa no tiene en este momento ingresos, por lo que entiendo que en el caso de declaración individual, no tendría obligación de realizarla al no llegar al mínimo, y por tanto, no declararía el inmueble, pero en el caso de realizar una declaración conjunta, entiendo que si deberíamos incluir el inmueble brasileño en la declaración.

    Aprovecho para agradecerle el tiempo que dedica a las consultas y a aclarar todas las dudas a sus lectores.

    Un saludo

    • Con los inmuebles en el extranjero, no se especifica claramente si se ha de tomar el catastral o la mitad del de compra.
      Para los nacionales se aplica siempre el catastral, y sólo en ausencia de valor catastral, se sustituye por el 50% del valor de adquisición.
      El valor catastral en el extranjero no estará calculado con los mismos parámetros que los nacionales. Con lo que la renta imputada puede diferir mucho de la pretendida por la legislación del IRPF.
      Sin embargo el valor de adquisicón, si puede mantener mucho más fielmente la tributación pretendida por el legislador.

      Las rentas inmobiliarias, alquileres o imputadas no estan sujetas a retención en España, por lo que la obligación de presentar declaración en este caso se produce si el total de rentas sin retención obtenidas en el año excede los 1.000 euros.

      En cuanto a la tributación conjunta si el total de rentas obtenidas por tu mujer no excede de 3.400 euros siempre será mejor la tributación conjunta.
      Y si las rentas de tu mujer exceden de 6.000 euros siempre será mejor la individual.
      Y con rentas entre 3.400 y 6.000 habrá que hacer los cálculos para ver cual sale mejos

      • Javier Abad dijo:

        Gracias por todo Javier, un placer tener a gente como tu que comparte su buen hacer.

      • Javier Abad dijo:

        Buenas tardes de nuevo Javier y muchas gracias por el asesoramiento que brindas a través de este blog.

        Al realizar la declaración de IRPF e incluir en ella el inmueble que posee mi esposa en Brasil, tenemos claro que en el valor, debemos poner el 50% del valor de adquisición, pero nos ha entrado la duda de si poner “con o sin revisión catastral”

        Entiendo según tu comentario, que debemos poner SI en “Inmueble con revisión catastral” para que imputen el 1,1% del 50% del valor de adquisición, en lugar del 2% que imputan como renta en el caso de que no esté revisado.

        Muchas gracias

  2. Jose dijo:

    Buenas tardes D. Javier,
    Tengo la nacionalidad española y trabajo para una empresa española residente en España. Dicha empresa me destinó en 2010 a Cabo Verde y, en el 2012 me declaró como no residente en territorio español. Aclarar que no se trata de una filial sino que la empresa matriz y la radicada en Cabo Verde son sujetos jurídicos distintos. Cada mes percibo la nomina pagada en España con una retencion del 24,75% de IRPF y domiciliada en un banco en España y, la nomina pagada en Cabo Verde domiciliada en un banco en Cabo Verde. La parte caboverdiana me retiene cada mes en mi nomina un 11% de IUR (Impuesto Único sobre Rendimiento) equivalente al IRPF español. Hasta donde yo conozco aún no existe convenio para evitar la doble imposición España-Cabo Verde.
    La Agencia Tributaria española me indica ahora para la declaracion de 2012 que “segun los datos que obran en su poder a 16 de marzo de 2013 no es posible elaborar el borrador de declaración por obtener rendimientos como no residente en territorio español, en aplicación de lo establecido por la normativa del Impuesto” y, que “en la declaración a presentar debe consignar todos los datos relevantes a efectos del IRPF (ingresos, retenciones, gastos y deducciones…), estén o no incluidos en la información que se acompaña (dicha informacion es: Aportaciones y contribuciones a sistemas de prevision social, Rendimientos de cuentas bancarias, Prestamos y creditos relacionados con bienes inmuebles e Informacion Catastral de inmuebles. No figura el documento de Rendimientos del trabajo que normalmente acompana al borrador y que corresponde al Certificado de la Renta del ano 2012 que la parte española me remite cada año).
    Mis dudas al respecto de dicha declaracion de 2012 son:
    1- Tengo la obligacion de presentar la declaracion de renta 2012? Que consecuencias puede traer no hacerlo?
    2- Tengo derecho a deducción por las cuotas de la seguridad social española pagadas en 2012?
    3- Tengo derecho a desgravación por la compra de mi vivienda en España realizada en 2004?
    Muchas gracias de antemano por tus comentarios.

    • Si sólo trabajas en Cabo Verde y no eres residente en España la retención a aplicar debe ser del 0%.
      Al ser no residente no tienes que presentar el IRPF, pero podrías tener que presentar alguno de los modelos para no residentes (ej: Modelo 210)
      Al ser no residente no tienes derecho a deducir las cuotas de la seguridad social.
      Al ser no residente no tienes derecho a la deducción por vivienda.
      Al ser no residente y trabajar fuera de España, tienes derecho a que te retengan el 0% de tu salario, y a reclamar estas retenciones del 24,75%

      Llamame si necesitas ayuda para hacerlo.

  3. Jose Ignacio dijo:

    Hola Javier, gracias por tu blog:

    Según el RD 1558/12 están exentas de declararse las siguientes cuentas en el extranjero:

    d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

    Después de vivir unos años en el extranjero, a mediados del año pasado volví a España pero mantengo una cuenta con más de 50.000 euros en una sucursal de un banco español en una ciudad europea (sucursal, no banco independiente). Cambié el domicilio de la cuenta al domicilio español, por lo que allí figuro como residente en España. ¿Tengo que declararla?

    El art. 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dice: “las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español”.

    Entiendo que es obligación del banco español comunicar los datos o movimientos de la cuenta al ser una sucursal en el extranjero. La página de la Agencia Tributaria dice en las preguntas frecuentes que no habría que declararla siempre que se cumpla lo establecido en el art. 37, pero entiendo que eso es un problema (u obligación) del banco, no mio.

    Gracias

    • Si, es obligación del banco declararlo, pero si no lo hiciera hacienda te podría reclamar a tí la sanción por no cumplir tu obligación.
      Y tu tendrías derecho a reclamar posteriormente al banco, pero mientras tanto tendrías que pagar la sanción a Hacienda.
      Verifica que el banco ha declararo la cuenta.

  4. Carmen dijo:

    Estimado Javier,
    Tengo cuentas y valores en el extranjero que me obligan a presentar el 720.
    El origen del dinero es lícito. Envié el dinero mediante transferencias bancarias desde España entre 2003 y 2012. No me acogí a la amnistía fiscal.
    Además de las declaraciones complementarias, ¿a qué problemas y sanciones puedo enfrentarme? ¿será suficiente con mostrar el justificante de las transferencias y mi nómina para justificar el origen del dinero? ¿qué tramites adicionales tengo que realizar para regularizar mi situación? ¿los formularios DD1 y D6? ¿algo más?

    ¿Cuál es el límite a partir del cual se debe presentar la declaración del Patrimonio en la Comunidad de Madrid? ¿700.000 euros o 2.000.000?
    ¿Debo estar preocupada?
    ¡Muchísimas gracias por su ayuda!

    • Si haces las complementarias y presentas el 720. Lo único que tendrás que pagar son intereses de demora, pero no podrán ponerte sanción.
      Con los justificantes de las transferencias y que la nomina permita justificar estas transferencias es suficiente.

      Adicionalmente deberás presentar el DD1 en el Banco de España.

      El límite de patrimonio es de 700.000 euros de patrimonio neto (descontando las deudas) o en cualquier caso si los bienes sin restar deudas tienen un valor superior a 2.000.000.

      • Carmen dijo:

        Discúlpeme, pero no acabo de tener claro si debo, o no, presentar declaración del Patrimonio.
        Contabilizando mis bienes situados en el extranjero, mi patrimonio está en el entorno de los 900.000 euros. Resido en la Comunidad de Madrid.
        ¿estoy obligada a presentar declaración del Patrimonio, aunque la cuota en la Comunidad de Madrid esté bonificada y no tenga que pagar nada?
        Si no la he presentado en años anteriores ¿tengo que presentar una declaración complementaria ahora?
        Muchas gracias nuevamente.

        • Si, tienes que presentar la declaración, aunque la cuota salga a 0 euros.
          La multa por no presentarlo es de 100 euros. Así que si no quieres presentarlo, puedes asumir el riesgo de que te multen.

          Sólo había obligación de presentarla en 2011, pero no los años anteriores.

          • Carmen dijo:

            Pero de la lectura de esta página web entiendo que si mi patrimonio es inferior a 2.000.000 ni siquiera tengo que presentarla.
            http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142341752834&pagename=Contribuyente/Page/CONT_listado

            En relacion al modelo 720: Sin dudar en modo alguno de sus indicaciones, pero dada la cuantía de las sanciones, me quedaría mas tranquila si Hacienda contestase directamente a mis dudas, y por escrito.
            ¿es posible para un contribuyente preguntar a Hacienda una duda y obtener una respuesta? ¿que cauces existen para poder plantear esa duda y obtener una respuesta?

          • Si. Cualquier contribuyente puede formular cuestiones por escrito a la direccion general de tributos.
            Se puede hacer incluso telemáticamente desde su web.
            Estan obligados a responder antes de 6 meses.

  5. Alfonso dijo:

    Buenos días Javier,

    Durante los años 2008 y 2009 concedí varios préstamos de mi propio bolsillo a una sociedad rumana, de la que soy único socio, a un interés del 0%.
    Actualmente, esta sociedad está en quiebra, es insolvente, y no va a ser posible recuperar el dinero.
    ¿Debo declarar estos préstamos en el modelo 720? ¿Cómo debo hacerlo?¿Bajo que tipo de bien a declarar?

    Muchas gracias.

  6. Jacques dijo:

    Hola,
    Primero de todo, te agradezco que mantengas esta plataforma para cuestiones de fiscalidad de expatriados. Es muy ameno y resulta muy accesible con lo complicado que pueden resultar estos asuntos.
    Soy residente en Vizcaya actualmente, y he empezado a trabajar para una empresa en Madrid y mi destino será tras un periodo de formación en la matriz, algún país en Suramérica donde la empresa tiene sus operaciones. Muy probable será Perú durante los seis primeros meses y luego estabilizarse en Brasil o en Chile para un periodo total de tres años. En este puesto tendré que viajar recurrentemente a través de latino américa.
    Mi familia no me acompaña y se quedan en Vizcaya.
    Tengo una nómina aquí con todas las retenciones (IRPF, SS etc.) que conlleva, y otra parte en el país destino con extras de Coche, Seguros, Viajes para la familia, Casa, gasolina etc.
    Ante esta situación mis preguntas son las siguientes:
    1. ¿Entiendo que sigo siendo residente en Vizcaya a efectos de IRPF y tributo a la hacienda vasca, aunque sea una empresa madrileña que me paga mi sueldo?
    2. ¿Qué régimen de expatriación puedo acogerme dado las condiciones de cumplimiento que requieren ambas y teniendo en cuenta que estaré viviendo fuera de España desde primeros de junio?
    3. ¿Cuándo debo rellenar el modelo 247, cuando mi residencia sea fijada en Peru o antes, entiendo que primero debo tener mi residencia fijada antes de completar el modelo?
    4. ¿Cómo puede afectarme el hecho de que Perú no tiene el convenio de doble imposición firmado con España?
    5. ¿La empresa debe de aplicar la exención en mis nominas pagadas en España o lo debo hacer yo en mi declaración anual? Si es el caso donde debo hacerlo en el modelo 100?
    Como ves son muchas preguntas y te agradezco de nuevo tu opinión para asentar estas dudas que tengo.
    Un saludo.

    • Si tu domicilio esta en Bizkaia, declaras el IRPF a tu hacienda foral.
      Al estar tu centro de trabajo en Madrid las retenciones de tu nómina se calcularán con la normativa estatal.
      La exención en la norma foral es identica a la estatal.
      Si rellenas el 247, querrá decir que has dejado de ser residente en España, y por lo tanto no tendrás derecho a la exención, que solo se aplica a los residentes en Españs.
      Este año es posible que pueda afectar pero es posible que el año que viene ya esté en vigor. Mientra dure esta situción sin convenio en vigor deberías intentar evitar dejar de ser residente en España, véase, no firmes el 247
      5.- Si no lo aplicara directamente la empresa, lo podrías solicitar tu a tu hacienda foral; mientras siguas siendo residente en Españs.

      • Jacques dijo:

        Muchas gracias Javier. Esta claro que este año merece la pena de ser residente aquí y pedir a hacienda foral la devolucion de las retenciones ya que la empresa me ha dicho que no va a aplicar las exenciones relacionado con el 7p en mis nominas mensuales.
        ¿Hay alguna información que debe proporcionar la empresa a la hacienda foral (prueba que mi trabajo en el extranjero ha añadido valor puesto que voy a estar con una empresa asociada) o la mera justificación mediante un certificado de domicilio fiscal de Vizcaya será suficiente?
        ¿Cuáles son los documentos que debo acumular para que mi solicitud de devolución sea exitoso?
        Saludos,

        • Tu empresa tiene que certificar que se cumplen los requisitos de la exención del artículo 7P de la ley del IRPF (creo recordar que en las leyes forales no cambiaba el artículo) y que se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1. del reglamento del IRPF
          Adicionalmente debes aportar los justificantes que prueben tus desplazamientos al extranjero.

  7. Juan dijo:

    Hola,
    Soy profesional autónomo y no presenté el IVA mod 303 del 3T y 4T 2012 (ambos con importe a ingresar), ni presenté el resumen anual mod 390.
    Quisiera saber cómo y dónde puedo presentarlo ahora.
    NOTA: en su día rellené y validé el formulario 303 del 3T a través de la web de la aeat, y guardé el PDF, pero no llegué a presentarlo. Del 4T no hice nada.
    Gracias,
    Un saludo.

  8. Irina dijo:

    Hola Javier!
    soy una chika rusa, residente de Espana, tengo una vivienda en Rusia, pero soy heredera de piso despues de muerte mi madre hace 12 anos. Tengo valor de piso cadastre que sera menos 50000. No tengo que declarar, verdad? Y mis paisanos dicen si no tienes
    que presentar debes rellenar hojas de modelo 720 vacios, creo que no es correcto
    Gracias

    • Прибьет Ирина
      Los inmuebles los tienes que declarar por su valor de adquisición cuando los compraste. En el caso de herencia el valor de adquisición del piso que se declaro en la escritura de herencia del Notarius; en caso de que en la escritura de herencia no diga cual es el valor del piso, entoces se debe poner el valor de mercado del piso el día del fallecimiento (en este caso tendrás que estimar cual era).
      Y los rublos rusos los debes cambiar al tipo de cambio oficial del euro rublo de 31 de diciembre de 2012 = 40,3295.
      Tus paisanos no tienen razón.
      С Уважением

  9. Sebastián dijo:

    Hola Javier,

    En primer lugar agradecerte tu tiempo.
    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo una cuenta en Suiza con 10.000€ y otra en Alemania con 37.000€ ambas a 31-12-12. Tengo entendido que no debería declararlas (no presentar el 720 a Hacienda a 30-04-13) ya que entre ambas no suman los 50.000€ impuestos como límite por Hacienda. Estoy en l0 cierto o me equivoco?

    Muchas gracias!

    Un saludo

  10. francisco dijo:

    Hola Javier y muchísimas gracias por la cierta tranquilidad que me has aportado. Entonces entiendo que si no tengo usufructo de la vivienda no se declara en la declaración de la renta. Mi interpretación es correcta? Y cuando fallezca mi padre que es el que vive en la casa como cambiaría la situación?
    También quisiera preguntarte por los ISA en el Reino Unido. Tengo uno que supera la cantidad de 50,000 euros pero al no ser residente no puedo añadir más dinero aunque me sigue produciendo intereses libres de impuestos ya que este producto tiene ese fin. Debo declararlo en el 720 y también en la declaración de renta? No tendría sentido ya que los ISA son precisamente para fomentar el ahorro y no tener que pagar impuestos.
    En que año debo declarlo si fuese necesario? Mi situación es de residente fiscal en España pero mi “domicile” sigue siendo el Reino Unido.
    Muchas gracias Javier, aprendemos mucho de tus consejos.
    Saludos,
    Francisco

    • Cuando fallezca tu padre, entonces se extingue el usufructo vitalicio y tu consolidarás el dominio, por lo que a partir de la fecha de fallecimiento tendrás que declara rentas imputadas.

      Los beneficios de la ISA están libres de impuestos a efectos de impuestos en el Reino Unido, pero estos intereses tributan si eres residente en España, puesto que aquí no están exentos.

      El 720, no es para recaudar impuestos, es informativo. La normativa sobre ISAs es inglesa no española. En España las ISAs se declaran en el 720.

      Tienes que resolver un problema, si eres residente en España tributas en España por tu renta mundial. Si en UK no sólo eres resident sino tambien domicilied, es que sigues siendo residente fiscal en UK. Parece que tienes un problema de doble residencia fiscal que debes resolver.

  11. Teo dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por el foro. Tus consejos son realmente de gran utilidad.

    Te escribo porque tengo varias dudas relativas a cómo cumplimentar el modelo 720 y te agradecería mucho si me pudieras ayudar a resolverlas.

    1. La primera de ellas es la siguiente, mi esposa y yo residimos desde hace unos años en Bélgica, aunque nuestra residencia fiscal está en España. Cuando llegamos a Bélgica tuvimos que abrir una cuenta para la garantía del alquiler “garantie locative”. Se trata de una cuenta bloqueada de la que yo soy el único titular, pero para desbloquearla hace falta mi firma y la del arrendador del piso donde vivimos. Mientras está bloqueada la cuenta da unos pequeños intereses. La duda que tengo es ¿En qué categoría debe clasificarse esta cuenta en el modelo 720?

    2. Por otra parte, mi mujer y yo estamos en bienes gananciales. He leído que aunque ella no sea titular también tiene que declarar la cuenta de garantía de alquiler que he indicado antes. Para lo cual en su caso entiendo que habría que seleccionar el opción 8 “otros titulares reales” del menú . Al seleccionar esta opción se activa la casilla “Tipo de titularidad sobre el bien o derecho” que se encuentra la derecha del menú desplegable sobre el tipo de titularidad. Mi pregunta es la siguiente ¿Qué hay que poner en la casilla “Tipo de titularidad sobre el bien o derecho”? ¿Valdría indicar en esa casilla “Titular Real – Gananciales”? He probado y como los campos están limitados, por lo que no se pueden poner más caracteres.

    3. Otra duda que tengo es con respecto a la dirección de la entidad. No está claro a qué se refiere el formulario ¿A la oficina principal de entidad en el país de residencia fiscal? ¿O a la oficinas donde se encuentran las cuentas?. Te pregunto esto porque tenemos varias cuentas en la oficina principal del banco, pero una la tenemos en otra agencia/oficina del mismo banco. ¿Qué dirección es la que hay que indicar en el 720 en el caso de la cuenta que no se encuentra en la oficina principal?

    4. En el formulario también piden el NIF de la entidad. He visto los últimos comentarios sobre la no necesidad de incluir el NIF. De hecho la AEAT en su web no lo indica en entre los campos obligatorios, pero no obstante me surgen aún dudas pues en el documento de diseño físico del modelo 720 se desprende que ese campo sólo quedará en blanco cuando los bienes tomen en valor “B” (líneas 231-250). Por tanto interpreto que en el resto de casos, como sucede con las cuentas, habría que indicarlo.
    En Bélgica (como en el resto de países) no existe propiamente un NIF para las empresas, existe un número de registro de empresa NE (10 dígitos) y el TVA (10 dígitos precedidos de las siglas BE). Los dígitos son los mismos en ambos casos, lo único que varía es que en el TVA los números van precedidos de las siglas “BE”. ¿Cuál de ellos debo indicar el NE o el TVA?.
    Al principio estaba convencido que era el TVA, pero resulta que en la web de la Agencia Tributaria se indica que el NIF y el NIF-IVA son dos cosas diferentes: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/El_NIF_en_el_IVA.shtml

    5. Por último, si eres tan amable te agradecería mucho se me puedes confirmar que el nombre del banco hay que indicarlo de forma completa o si se pueden usar siglas/acrónimos.

    Muchísimas gracias por tu ayuda.
    Un saludo.
    Teo

    • La cuenta de garantía del alquiler es tuya aunque esté bloqueada. La declaras como cuenta de tu titularidad
      Si es ganancial, tu mujer la declara con la opción 8 que comentas, y ambos poneis titularidad al 50%, no hay que especificar, ni se puede, que es por gananciales.
      Los datos de la entidad son los de la central, independientemente de en que sucursal tengas los bienes.
      Cuando el bien es del tipo B, el campo NIF esta bloqueado, no se puede rellenar, en los demas casos rellenar si se conoce y sino dejar en blanco.
      Puedes indicar el NIF IVA (con las dos letras) o el NIF. A tu elección.
      El nombre del banco se debe indicar de forma que permita identificar claramente que banco es, ponlo tal y como figura en la denominación del banco.

      • teo dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta.
        Perdona por insistir pero sigo teniendo dudas y te agradecería de nuevo tu ayuda.
        Sobre como debo declarar la cuenta de garantía de alquiler, y en el banco no han sabido decirme el tipo de cuenta de acuerdo con la clasificación del 720. ¿Debo declararla como cuenta de ahorro?, imposición a plazo? otras cuentas?…

        Con respecto a la casilla “Tipo de titularidad sobre el bien o derecho”, no tengo claro es que es lo que se debe poner tras activar la opción 8 “otros titulares reales”. ¿Puedes orientarme?

        Muchas gricias por tu ayuda.
        Saludos

        • La cuenta de garantía de alquiler, (en España lo más parecido que hay es el depósito de la fianza de un alquiler), es una cuenta bancaria donde el titular es el inquilino, pero la cuenta está bloqueada y sin la firma del dueño del piso no puedes retirar el dinero. Véase si eres el inquilino, tienes un deposito a tu nombre aunque bloqueado, no puedes disponer del saldo.
          Lo tienes que declarar como una cuenta más, como titular. Y el tipo de cuanta, como suelen generar intereses, se suelen instrumentar como cuentas de ahorro.
          Y si eres el dueño de la vivienda, este saldo no está a tu nombre y no lo tienes qeu declarar

  12. Matilde dijo:

    Buenas tardes Javier; quiero hacerte la siguiente pregunta: segun el boletin oficial del estado de fecha 31 de Enero del 2013, estan obligados a presentar el modelo 720 en el caso de cuentas los titulares, representantes, autorizados, etc, pero en el caso de valores solo habla de titulares o titulares reales, he preguntado en la Delegacion de Hacienda y no han sabido contestarme; mi consulta es la siguiente ¿los representantes, autorizados etc de valores que ya hayan sido declarados por el Titular,tienen la consideracion de titulares reales y tambien estan obligados a hacer la declaracion? ¿ si es asi que fecha se debe poner como fecha de adquisicion de la titularidad?. Muchas gracias por tu informacion

    • Matilde, las cuentas de valores no suelen admitir autorizados.
      Lo que si suelen admitir es que tengan una autorización del tipo InTrustFor o similar, que es simplemente que en caso de fallecimiento del titular tu pasarías a ser automáticamente la nueva titular; pero mientras el titular no se muera, no eres nada y no tienes que declarar nada.
      Especifica un poco más como eres autorizado en una cuenta de valores.

      • Matilde dijo:

        Javier,lo que el Titular de los fondos me dió en su dia no fué exactamente una autorizacion para valores, si no un poder de representacion ante el banco, con libre disposicion de todos los activos ( cuentas, valores etc); la cuenta por su escasa cuantia no es preciso declararla, pero los valores que son fondos de inversion, si por superar los 50.000 Euros; dichos fondos ya han sido declarados por el Titular; la duda que yo tengo, y que no me ha sido resuelta por la Agencia Tributaria, es que si yo tambien tendria que declarar dichos fondos en mi condicion de representante ante el banco, y si asi fuera cúal sería la fecha de adquisicion de los citados fondos. Muchas gracias por tu informacion

        • Entonces en titularidad marca la opción 7 “con poder de disposición”. Tienes que declararlos. La fecha de adquisición en este caso será para todos los fondos la fecha del poder.

      • Matilde dijo:

        Javier el Titular de los fondos de inversion, en su dia me otorgó un poder de representacion general ante el banco que me autoriza a actuar y disponer sobre todos los activos (cuentas, fondos, etc); como cito anteriormente dicho titular ya ha cumplimentado por su parte su declaracion informativa incluyendo solamente los fondos de inversion (las cuentas no ha sido necesario por su escasa cuantia); en funcion de este poder de representacion que tengo ¿estoy yo tambien obligada a hacer la declaracion de dichos fondos de inversion (no de las cuentas)?¿ si asi fuera, cúal seria la fecha a consignar de adquisición de dichos fondos?. Muchas gracias por tu ayuda Matilde

        • En titularidad pon la opción 7: con poder de disposición. Y declarar individualizadamente todos los bienes.
          Tienes que declarar aunque el titular ya haya declarado, todos los productos en los que estes apoderado.
          La fecha de adquisición será la fecha del poder.

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