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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Alfonso dijo:

    Hola Javier,
    Hace 4 años, mi tía abrió una cuenta corriente en un banco suizo con su propio capital, aunque esta cuenta está a nombre de nosotros dos, pese a que yo no aporté nada, con el fin de poder gestionar yo esos valores en el caso de que a ella le sucediese algo.
    A través de este banco compramos varios valores, manteniendo también fondos en la cuenta corriente.
    Creo que la condición de mi tía es de titular real por el 100% de todo lo que hay, pero, ¿y la mía?
    ¿Cómo deberíamos declarar mi tía y yo en el modelo 720?
    Muchas gracias.

  2. Ref dijo:

    Tengo una sociedad española que tiene solo un piso en Francia de mas de 200.000 euros.
    La sociedad tiene en Francia una cuenta con menos de 50.000 euros para los gastos de la comunidad y los impuestos franceses.
    ¿Hay que declarar con el modelo 729?

    • Si el inmueble está identificado en la contabilidad de la empresa, la empresa no tiene que hacer la declaración 720 por el inmueble.
      La cuenta al no llegar a 50.000 no tiene que declararla la empresa.
      Y si tu estás como autorizado en la cuenta, y no tienes más cuentas que declarar, por sólo está cuenta de menos de 50.000 tampoco tendrás que presentar el 720

  3. Norbert dijo:

    Hola Javier,

    Me estas ayudando muchísimo y me quedan unas pocas preguntas si me permites:

    1. En cuanto el 720, declaración de IRPF de 2012 y complementarias ¿Qué tengo que declarar si la situación de los inmuebles que tengo en el extranjero es la siguiente considerando especialmente el concepto de usufructo?: Todos son mi propiedad pero arrendados a una sociedad limitada donde yo soy el socio capitalista al 100%. Yo no recibo dinero por ningún concepto ni por el alquiler, ni como gestor de la sociedad, ni ha habido dividendos. La sociedad usa los inmuebles de forma gratuita a cambio de tener uno de ellos como sede social y mantiene todos (de esto hay un contrato escrito). La sociedad a la vez realquila algunos de los inmuebles a terceros (otros no están en condición todavía, se están haciendo las obras), paga seguros etc. Todos sus rendimientos de esta actividad se tributan en mi país. Las ganancias se reinvierten o mejor dicho reinvertirán en otros inmuebles (ya hay uno) que formaran parte del patrimonio de la sociedad y/o mía.

    Asimismo, ¿Cómo socio capitalista al 100 %, tengo que rellenar el DD1 sobre la cuenta de la sociedad?

    Muchas gracias por tus respuestas antemano. Y que descanses porque llevas un ritmo frenético respondiendo las preguntas miles que tiene este blog. :)

    Un cordial saludo,

    Norbert

    • Al estar la sociedad que usa los inmuebles gratuitamente, vinculada contigo, la ley española establece que tienes que declarar en IRPF un alquiler mínimo, aunque no cobres nada.
      Este alquiler mínimo coincide con la imputación de rentas inmobiliarias: la renta a imputar en IRPF =
      Valor de compra x 50% x 1,1%, y este importe se incluye para cada inmueble en tu declaración de renta.

      En el 720, posiblemente tengas que declarar las acciones de tu sociedad. Y si figuras como autorizado en alguna cuenta de la sociedad, y estos saldos exceden de 50.000 euros, tendrás que declararlos como autorizado.

      La sociedad al ser no residente en España no tiene que presentar el DD1.

      • Norbert dijo:

        Muchas gracias nuevamente por tus aclaraciones, Javier!

        A la hora de tributar por imputación de rentas inmobiliarias, ¿se pueden deducir los siguientes gastos pagados y debidamente documentados en mi país de origen: gastos de abogado, impuesto pagado al estado por la compra, gastos de registro de catastro, gastos comunales (hasta la fecha de arrendamiento a la empresa), gastos de mantenimiento?

        Entiendo que no darán lugar a la imputación de rentas inmobiliarias la titularidad de ciertos inmuebles tales como rústicos por ejemplo. Dos de los inmuebles son bodegas de vino, además de no estar arrendados a terceros por la empresa, no tienen ni agua potable.

        ¿Podrías confirmar que estos están exentos de la imputación de rentas?

        En todo caso, mi mujer con quién no tengo separación de bienes y desde siempre hacemos la declaración de la renta separados, debe declarar (y hacer las complementarias correspondientes) igualmente que yo 50% por todos los conceptos hablados previamente. ¿Es así?

        Aunque en su totalidad nuestras cuentas bancarias no han superado la cantidad de 50 mil euros, pero sí han dado interéses, esto sí mínimisima cantidad (hablamos de 10-15 euros al año), ¿hay que declararlos? Me parecería raro que no figuraran en el 720, pero si en IRPF.

        Muchas gracias.

        Un cordial saludo,

        Norbert

        • Lo siento, Norbert, la imputación no admite gastos deducibles.
          Sólo imputan rentas inmobiliarias los inmuebles urbanos acabados que sean aptos para su uso y los rústicos con construcción que sea utilizable. Un inmueble no apto para su uso o una bodega no imputan rentas.
          Si tu mujer también tiene que presentar la declaración si es propietaria de los inmuebles, aunque sea a traves de los gananciales.

          Las cuentas no tienes que declararlas en el IRPF, los intereses los tienes que añadir en el apartado de intereses de la declaración de Renta.

  4. Antonio dijo:

    Estimado Javier, gracias anticipadas. creo que para ti esta pregunta será sencilla.

    Me ha contratado una empresa española, la nomina me la pagan en España, pero voy a prestar mis servicios en USA para la filial de esta empresa, durante los primeros 3 meses voy con visado de turista y luego regularizo con visado de trabajo.
    Mi retribucion supera los 60.000 euros, y voy a pasar alli, varios años.

    ¿que hago para que no me crujan a impuestos?

    • Si quieres optar por la exención española, manteniendo la residencia fiscal española, fuerza a que te consigan una visa L1. Si te dan una Green card, serás residente fiscal USA y no podrás aplicar la exención española.
      Para salarios inferiores a 120.000-180.000 euros sale mejor la opción española, dentro del rango da un poco igual y por encima mejor ser residente americano.

  5. ANA dijo:

    Al ser de nueva obra lo compramos con IVA. ¿Se declara con IVA? Como sustituye a otros impuestos, prefiero preguntártelo.
    Gracias de nuevo.

  6. ANA dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tus aclaraciones relativas al modelo 720.
    Resido en Alemania con mi marido, residente fiscal aquí. Yo soy residente fiscal en España, por trabajar en organismo español, y tenemos un bien inmueble desde el 2007 que es la dirección que aparece en mi DNI y que voy a declarar.
    He visto el tema de la imputación y de las declaraciones complementarias. Al ser vivienda habitual ¿tendría que hacer declaraciones complementarias?
    Te agradezco tu respuesta.

  7. Roman dijo:

    Hola mi duda es la siguiente, tengo que presentar el modelo 720 por tener inmuebles en el extranjero y quisiera saber si debo presentar declaraciones complementarias del IRPF por no haberlos declarado antes, aún cuando no poseo el usufructo de dichos bienes.
    Gracias por su respuesta.
    Saludos

  8. david dijo:

    hola javier,
    soy español de 24 años. desde hace 4 años estoy fuera de españa -3años en uk a estudiar.
    no trabajo hasta ahora. estoy en viaje casi un año visitando cada paises , voy a regresar a españa en agosto.
    soy el titular de una cuenta en uk-saldo de menos de 100 libras en el fecha 31 de diciembre de 2012 (no lo cerró por futuro posible uso). y soy el apoderado de una cuenta de más de 50000 euros que está fuera de españa (el titular declara cada año en españa). supongo que necesito declarar dos cuentas en 720.
    mi pregunta es ….como yo estoy fuera de españa (no resido en ningún país) …si hago 720 en agosto cuando vuelva, que pasaría…alguna multa?
    gracias por su servicio.

    • David,
      tienes que declarar ambas cuentas.
      La multa por presentarlo tarde es de 1.500 euros.
      Pero cualquier asesor fiscal puede presentar la declaración fiscal por ti.
      Si quieres que lo haga me puedes mandar un mail.
      Saludos.

  9. Paula C. dijo:

    Hola Javier,

    mi amigo francés está trabajando desde hace 2 años en España. En Francia tiene varias cuentas, fondos de inversión y un seguro de vida. En total si que suma más de 50.000€ pero cada una de las partes no. Es decir, el valor de las cuentas no supera los 50.000 y los fondos y serguros de vida tampoco. ¿Se divide de esta manera los tipos de bienes? ¿por un lado las cuentas y por otro los fondos y seguros?
    ¿Está obligado a presentar el model 720?
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos Paula C.

  10. Eduardo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Estoy realizando labores comerciales en Polonia para una empresa española desde principios del mes de Septiembre de 2012 . Hasta ahora, mi empresa me ha pagado:
    1.- El sueldo que tenía en España antes de Septiembre de 2012, aplicando el IRPF que le corresponde
    2.- Los gastos en los que he incurrido por estar en Polonia: hotel, comidas, vuelos, uno al mes…

    Me gustaría formularte las siguientes preguntas:

    1.- Cuando efectúe mi declaración de la renta en España del año 2012, ¿podré solicitar alguna la devolución del IRPF que me han retenido los meses de Septiembre a Diciembre? Tengo copia de las tarjetas de embarque, las facturas de los hoteles, los tickets de comidas…, pero mi empresa todavía no tiene sucursal en Polonia ni hemos realizado, ni mi empresa ni yo, ningún trámite ni ante Hacienda ni a nivel de expatriación. Sí que hemos alquilado una oficina pero sólo a partir del 1 de Noviembre.

    2.- Hace unos días me comentaron que íbamos a seguir en Polonia al menos 1 año más y me propusieron expatriarme para lo que previamente crearíamos una sucursal o filial de la empresa aquí. Las condiciones que me plantean para esta nueva fase son:
    1.- Mantenerme el sueldo actual España
    2.- Que la empresa polaca que pague otro sueldo aquí para que yo pague directamente mis gastos de alojamiento y manutención en Polonia y algún viaje adicional a España si quisiera
    3.- Pagarme 4 viajes al año.

    Tengo las siguientes preguntas:

    2.1.- Mi empresa me “vende” que voy a ganar más porque no voy a tributar IRPF de mi sueldo español al estar expatriado, ¿es cierto ésto o tendría que declarar en Polonia lo que gano en España y pagar el impuesto análogo que corresponda aquí? ¿sería aplicable para todo el año? Hasta la fecha estamos en la misma situación que he expuesto para el año 2012.

    2.2.- He pedido a mi empresa, que dado que el sueldo de Polonia es para pagar mis gastos de alojamiento y manutención aquí, que me reduzcan un poco ese sueldo bruto que me proponen pagar en Polonia y que esa cantidad que me reduzcan del bruto me la paguen neta con la empresa española en “dietas” para manutención, alojamiento, viajes a España…, ya que de esa forma yo ganaría más y la empresa incurriría en menos coste. Me comentan que no es posible tener dietas si se está expatriado. ¿Es eso cierto? En caso de que se pudiera, ¿cuál es la cantidad máxima por manutención, alojamiento y viajes?

    Muchas gracias de antemano y un saludo.

    • Solicita la exención una vez que se haya creado la empresa, antes no tienes derecho, y cuando se cree la empresa puedes solicitar retroactivamente la exención.
      Esto vale para 2012 y 2013

      Respuestas
      2.1 Si te mantienes como residente en España, y la totalidad del salario español corresponde a trabajos en el extranjero y el total anual cobrado en España no pasa de 60.100 entonces te podrán retener el 0%. Y al hacer el IRPF tendrás que declarar la parte no exenta española y lo cobrado en Polonia.
      Si te declaras no residente en España entonces la empresa tampoco te retendrá nada en España, y todo lo cobrado aquí y en Polonia tributará en Polonia.

      2.2 Si eres residente en Polonia, la normativa de dietas exentas será la polaca, que desconozco.
      Si eres residente en España, las dietas están exentas siempre que el tiempo de estancia en el extranjero no exceda de 9 meses. Pero si pasan de 9 meses pasarán a estar sujetas.
      La dietas exentas son 91,35euros al día por manutención sin necesidad de justificar el gasto, más los alojamientos y transportes justificados con factura.

  11. José Alejandro dijo:

    Hola Javier.

    Felicidades por tu estimable e importantisima información que nos haces llegar.

    Tengo algunas preguntas con respecto a la aplicación del 7p.

    Me va a contratar una empresa española (yo soy fiscalmente residente en España y así lo quiero mantener y la nómina se ingresará completamente en mi cuenta bancaria de España) para dar servicios a una empresa Alemana pero en terceros países como Rusia, Arabia Saudí, etc. Cada servicio tiene una duración de aproximadamente 2 a tres meses.
    Mi pregunta es: Cobrando 2700.€ de sueldo mas 2700 € de dietas al mes y si solo trabajo al año, por ejemplo 5 meses (3 en Rusia y 2 en Arabia Saudí) obteniendo un total de 28.500 € durante el año (el resto del año no trabajaría pero residiría en España):
    a) ¿ Estaría exento de pagar IRPF en España? (menos de 180 días en el extranjero)
    b) ¿ y si fuesen 7 meses (37.800€/año) ?(mas de 180 días en el extranjero).
    c) ¿Como puede la empresa (pasos a seguir) aplicar el no hacer ninguna retención
    desde la primera nómina?.

    Muchisimas gracias de antemano.
    José Alejandro

    • Como residente en España podrías estar exento de 60.100 por trabajos en el extranjero.

      No hay un procedimiento especifico para solicitar la exención.
      Tampoco la empresa está obligada a aplicarla para el cálculo de las retenciones.

      Habla con ellos y pregúntales como quieren hacerlo.
      Si quieres puedes llamarme después y me comentas

  12. JDV62 dijo:

    Hola Javier,
    En el caso de los valores, acciones ,bonos,etc, la valoración ¿ es el valor a 31 de Dic o el precio de adquisición original?.
    En el futuro, cuando se declare la venta en IRPF¿ que precio de adquisición se toma, el original o el de esta 1ª declaracion 720.

    Y ¿ si no hay documentos que acrediten el precio de compra?

    Muchas gracias por resolver mis dudas

    • En el caso de valores es el valor a 31 de diciembre.

      Los derivados (futuros opciones …) no se declaran en el IRPF

      La plusvalía en IRPF, es siembre sobre el valor de compra original. Y si no hay valor de compra entonces es 0 euros.

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