Independientemente de las exenciones previstas para los expatriados, los funcionarios internacionales, ya sean de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, gozarán de ciertas inmunidades y privilegios. Trataremos algunos aspectos fundamentalmente a cerca de cuál se considera su país de residencia fiscal y el tratamiento de la exención de sus salarios y la forma de articular dicha exención según la norma interna de los estados y la jurisprudencia comunitaria.
Residencia Fiscal
¿Qué país es considerado residencia fiscal de un funcionario internacional?
En general es considerado residente fiscal del país donde tenía su residencia antes de empezar a prestar servicio como funcionario internacional. En este sentido se manifiesta el artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, y aplica también esta disposición al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo o bajo su potestad.
En el mismo sentido el artículo 10.1.d) de la Ley del IRPF manifiesta que se considerarán contribuyentes en España, que tienen su residencia habitual en el extranjero a los funcionarios en activo, que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. No siendo esto aplicable, si antes de adquirir el cargo o empleo oficial no eran residentes fiscales en España. La residencia española de los funcionarios en el extranjero se extiende al cónyuge e hijos menores, salvo que ya fueran residentes en el extranjero cuando el funcionario adquirió su condición de funcionario.
Exención de los salarios.
El problema fundamental con la exención, no es si están exentos, que lo están, sino determinar si pueden tenerse en cuenta estos rendimientos para determinar el tipo de tributación de otras rentas o en otros tributos.
Resumen de jurisprudencia del TJCE, sobre la exención de las remuneraciones de los funcionarios U.E.
- En el asunto Humblet/Estado belga (véase a continuación un resumen de la sentencia), se pidió al TJCE que apreciara la compatibilidad con el artículo 11, letra b), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades CECA con el impuesto complementario belga que gravaba la totalidad de los rendimientos acumulados de las unidades familiares aplicando una escala de tipos progresivos. En dicho asunto la administración tributaria belga había determinado esencialmente el tipo impositivo aplicable al cónyuge de un funcionario CECA tomando en consideración los ingresos exentos de éste. El TJCE sentenció que esto era contrario al Derecho Comunitario. Al conocer del asunto sobre la base del artículo 16 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades CECA, el Tribunal de Justicia consideró que dicho Protocolo se oponía no sólo a toda imposición de un funcionario cuya causa se encontrara en su totalidad o en parte en el pago del sueldo abonado por la CECA, sino también al cómputo de ese sueldo para fijar el tipo impositivo aplicable a otros rendimientos. Declaró, en particular, al respecto, que el hecho de recaudar impuestos sobre una categoría de ingresos tomando en consideración, para calcular su tipo, otros ingresos, equivalía materialmente a la tributación directa de estos ingresos, en la medida en que, habida cuenta de consideraciones económicas y financieras razonables, la totalidad de los ingresos de un contribuyente constituía un todo orgánico.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Brouerius van Nidek, C-85/86, sentencia de 3 de julio de 1974, el Tribunal de Justicia declaró que los derechos sucesorios, que gravan una sola vez el capital relicto con ocasión de su transmisión, no forman parte de los impuestos nacionales prohibidos a que se refiere el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, siempre que se apliquen de manera no discriminatoria a todos los contribuyentes.
- En la sentencia de 22 de marzo de 1990, Tither C‑333/88, se planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a un mecanismo de subvención de los intereses pagados por los particulares por los préstamos destinados a la adquisición o mejora de su vivienda principal. No obstante, no gozaban de tal subvención las personas exentas del impuesto sobre la renta. El Tribunal de Justicia declaró que el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades no obligaba al Estado miembro a conceder dicha subvención a los funcionarios y agentes de la Unión.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Kristoffersen, C‑263/91, se planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si la ley danesa relativa al impuesto sobre la renta era compatible con el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades en la medida en que permitía gravar el valor arrendaticio de la vivienda de un funcionario europeo. El Tribunal de Justicia declaró que tal gravamen no constituía una imposición indirecta sobre los sueldos, salarios y emolumentos pagados por la Unión, por cuanto no tenía ningún vínculo jurídico con éstos y revestía carácter objetivo.
- El asunto que dio lugar a la sentencia Vander Zwalmen y Massart, C‑229/98, se planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la concesión del beneficio del cociente conyugal en relación con el impuesto sobre la renta en Bélgica. Se daba un beneficio fiscal a las unidades familiares en las que uno de los miembros de la pareja no tuviera ingresos o fueran inferiores a un cierto límite. El Tribunal de Justicia declaró que la denegación de este beneficio no era incompatible con el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades. En efecto, la causa de la exclusión del beneficio resultaba de la aplicación de una condición general y objetiva aplicable a todo contribuyente y, por lo tanto, no discriminatoria, y no de una condición adicional vinculada a la cualidad de funcionario de uno de los consortes.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Bélgica, C-260/86, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades al denegar a los propietarios de inmuebles las reducciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuando el arrendatario del inmueble o su cónyuge era funcionario o agente de la Unión, con salarios exentos por un convenio internacional. Extiende al dueño del inmueble la inmunidad, al entender que en el precio del alquiler se añadía el coste económico de perder la bonificación en el IBI cuando el inquilino era funcionario, puesto que obligaba a soportar a los funcionarios una carga económica superior al resto de los ciudadanos.
- en el asunto C‑558/10. Michel Bourgès-Maunoury, sobre el límite del 85% de tributación total sobre los ingresos del ejercicio, se estableció que es ajustado al derecho comunitario que para calcular la renta sobre la que se aplica este límite se tenga en cuenta la renta exenta de los funcionarios. En España tenemos una situación similar con el límite de la cuota de patrimonio, en caso de que la tributación de IRPF mas IP sobrepase el 60% de la base imponible de IRPF
En consecuencia, la idea, general pero constante, que se deduce de la jurisprudencia del TJCE es que sólo habrá imposición indirecta de las rentas de los funcionarios y agentes de la Unión cuando la finalidad de la normativa nacional de que se trate, aunque respete formalmente y en apariencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, sea gravar tales rentas más allá del impuesto comunitario, cuando pueda deducirse de ello que su objeto o su efecto sea «burlar» dicho Protocolo. Desde este punto de vista, puede apreciarse que una normativa que tiene como «blanco» a los funcionarios y agentes de la Unión o que les depara un trato discriminatorio.
Para profundizar un poco mas en la forma de las argumentaciones, facilitamos un resumen de la sentencia del caso Humblet, STJCE de 16 de diciembre de 1960 sobre el asunto C-6/60.
- El demandante es Jean Humblet funcionario de la CECA contra el Estado Belga y tiene por objeto la interpretación del artículo 11 b del Protocolo de Privilegios e Inmunidades.
- El Estado Belga alega incompetencia del TJCE puesto que se refiere a si puede tener en cuenta los salarios del funcionario para determinar el tipo impositivo de las rentas de su mujer. El TJCE desestimó la incompetencia.
- Cuestión de fondo: determinar si al prohibir cualquier tipo de tributación sobre los referidos rendimientos, lo dispuesto en la letra b) del artículo 11 del Protocolo prohíbe asimismo, en particular, tenerlos en cuenta para calcular el tipo del impuesto complementario sobre la renta, tal como se establece en la legislación belga.
- Derecho aplicable: el problema general debe resolverse de acuerdo con el Derecho comunitario, y, más en particular, mediante la interpretación del artículo 11 del Protocolo, y no de acuerdo con el Derecho belga; que, en consecuencia, ni la legislación y la jurisprudencia belgas ni la práctica seguida en casos análogos por la Administración belga pueden resultar determinantes en el presente caso, ya que resuelven el problema sobre la base del Derecho interno.
- Argumento del Estado Belga: que el Protocolo no se establece la inmunidad total de las retribuciones abonadas a los funcionarios por la Comunidad, sino que se declara a los funcionarios personalmente exentos de impuestos; por lo que no se trata de «rendimientos inmunes», sino sólo de «contribuyentes exentos de impuestos», así que dichas retribuciones, en principio sujetas a impuestos, «deben tenerse en cuenta a efectos de la correcta determinación de la capacidad contributiva del interesado».
- El Tribunal de Justicia (TJCE) no puede acoger este razonamiento;
- que, no se ha demostrado que los términos «exentos» e «inmunes» se utilicen en la terminología tributaria internacional para designar conceptos diferentes;
- que, el Protocolo trata de regular en su conjunto la situación jurídica de dichas personas, lo que explica por qué los autores del Protocolo optaron por el método consistente en vincular los diferentes aspectos enumerados en las letras a) a d) del artículo 11 a la persona de los beneficiarios más que al objeto de los diferentes privilegios e inmunidades.
- que, la expresión «estarán exentos de los impuestos sobre los sueldos, salarios y emolumentos» denota de un modo claro e inequívoco la exención de cualquier tipo de tributación basada tanto directa como indirectamente en las retribuciones exentas;
- que no cabe objetar que la expresión «sobre los sueldos, salarios y emolumentos» indica, que el artículo 11 no prohíbe una tributación sobre otros rendimientos y que corresponda a un tipo impositivo más elevado debido a que se tengan en cuenta las retribuciones exentas;
- que, el Protocolo no prohíbe expresamente que estos rendimientos exentos puedan tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen de otras rentas, y que otros convenios celebrados por diversos Estados miembros poco antes si lo permiten;
- que, si efectivamente las Altas Partes Contratantes hubieran tenido la intención de permitir a las autoridades nacionales tener en cuenta los emolumentos comunitarios a efectos de la fijación del tipo del impuesto complementario o de otros impuestos de una naturaleza análoga, no se puede explicar por qué omitieron una reserva expresa similar a la contenida en otros Convenios, habida cuenta de que este problema no podía ser ignorado por las delegaciones que elaboraron el texto sometido al examen del Tribunal de Justicia.
- No es posible percibir una actitud común de los Estados miembros que pueda servir de criterio de interpretación, ni en las exposiciones de motivos de los trámites parlamentarios para su aprobación en los Estados miembros, ni en la forma de su aplicación entre los distintos Estados
- Considerando que en el párrafo primero del artículo 13 del Protocolo se dispone que «los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios de las Instituciones de la Comunidad se otorgarán exclusivamente en interés de esta última»; que, en consecuencia, debe examinarse cuál es el interés de la Comunidad en que se exima a sus funcionarios de los impuestos sobre los sueldos, salarios y emolumentos que les abona.
- Considerando que procede señalar que sólo la exención de las retribuciones abonadas por la Comunidad de todos los impuestos nacionales permite a las Instituciones comunitarias ejercer eficazmente su derecho a fijar el importe efectivo de las retribuciones de sus funcionarios, derecho que le reconoce el Tratado
que, en efecto, si los Estados miembros mantuvieran el derecho de someter al impuesto las retribuciones de los funcionarios de la CECA de acuerdo en cada caso con su propio sistema tributario, la Comunidad se vería privada de la posibilidad de fijar los ingresos netos de sus funcionarios;
que, sin embargo, la fijación de estos ingresos netos es la que permite a las Instituciones evaluar los servicios de sus funcionarios y a éstos apreciar la situación que se les ofrece;
que, en consecuencia, la aplicación de las legislaciones tributarias nacionales a las retribuciones abonadas por la Comunidad menoscabaría la facultad exclusiva de ésta para fijar la cuantía de dichas retribuciones;
que tal razonamiento se ve confirmado por los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA, que, al mismo tiempo que prevén la tributación en favor de las Comunidades de las retribuciones abonadas por éstas, reservan, sin que, de este modo, los Tratados persiguen reforzar la independencia de las estructuras administrativas de la Comunidad con respecto a los poderes nacionales. - que el hecho de la exención total de los impuestos nacionales es indispensable para garantizar la igualdad de trato entre funcionarios de nacionalidades diferentes; que sería sumamente injusto que dos funcionarios para los cuales la Institución comunitaria ha establecido la misma retribución bruta perciban retribuciones netas diferentes; y que la diferencia de retribuciones netas podría dificultar la selección de funcionarios nacionales de determinados Estados miembros, estableciendo de este modo una discriminación con respecto a las posibilidades reales de acceso a las funciones comunitarias de los nacionales de los diferentes Estados miembros.
- Considerando que, puesto que los funcionarios están interesados no en la retribución bruta, sino en la retribución neta, si no se hubiera garantizado la exención fiscal de las retribuciones comunitarias se hubiera debido tener en cuenta la carga tributaria a la hora de fijar los emolumentos de los funcionarios; que, de este modo, dicha carga hubiera gravado, en definitiva, el presupuesto de la Comunidad; que, por otro lado, la tributación de las retribuciones de que se trata en los Estados miembros hubiera podido menoscabar la igualdad entre los Estados miembros; que, en efecto, podría tener como consecuencia que las empresas de determinados Estados
- Considerando que procede señalar que sólo la exención de las retribuciones abonadas por la Comunidad de todos los impuestos nacionales permite a las Instituciones comunitarias ejercer eficazmente su derecho a fijar el importe efectivo de las retribuciones de sus funcionarios, derecho que le reconoce el Tratado
- El derecho de las Comunidades Europeas establece una clara distinción entre los ingresos sujetos al imperio de las Administraciones Tributarias nacionales, y las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad, que quedan sujetas exclusivamente al Derecho Comunitario; este reparto de competencias tributarias reciprocas debe excluir cualquier tributación, no solo directa sino incluso indirecta, de los ingresos no sometidos a la competencia de los Estados miembros
- consideramos que el sistema aplicado por la Administración Tributaria belga constituye una tributación indirecta de las retribuciones comunitarias, que este sistema implica, por motivos que no tienen justificación posible, la aplicación de un tipo impositivo más elevado a aquellos contribuyentes que obtienen retribuciones comunitarias.
- que el conjunto de los ingresos de un contribuyente constituye un todo orgánico, y que tributar sobre una parte de los ingresos teniendo en cuenta todos, equivale a la tributación indirecta de los exentos.
- En consecuencia un Estado incumple el protocolo si establece un sistema tributario progresivo que tenga en cuenta los rendimientos abonados por la Comunidad a efectos de determinar el tipo impositivo correspondiente a lo rendimientos no exentos. El Derecho Comunitario se opone a que un funcionario soporte una carga fiscal más elevada sobre sus rendimientos privados por percibir una retribución de la Comunidad. Tampoco se puede alegar que esto no vulnera el principio de igualdad de carga tributaria porque solo afecta a los funcionarios que cuenten con otros ingresos. La comparación esencial debe hacerse entre funcionarios de distintas nacionalidades y que reciben la misma renta y cuentan con ingresos adicionales.
- Que en el caso se tiene en cuenta la tributación del cónyuge de un funcionario, y que si está prohibido someter a tributación indirecta la retribución de un funcionario, la misma prohibición debe aplicarse en el caso de tributación conjunta del matrimonio
Hola Javier,
soy funcionario de la UE residiendo en Luxemburgo. Tengo residencia fiscal en España ya que residía allí antes de venirme a Luxemburgo.
Tengo algunas cuestiones:
– En agosto de 2014 heredé un piso en España. Ese piso está alquilado. Entiendo que debo declarar en el IRPF del ejercicio 2014 el alquiler que he percibido desde agosto y que puedo desgravarme los gastos que he tenido (IBI, gastos de comunidad…) ¿Es así?
– En Luxemburgo vivo de alquiler. ¿Tengo derecho a alguna deducción por el alquiler que pago?
– ¿Debería cambiar mi residencia habitual a efectos fiscales? Ahora mismo es un piso de mi propiedad en España al que solo voy de vacaciones.
Gracias anticipadas por las respuestas,
Si, correcto, puedes deducir los gastos.
Si, deberías cambiar el domicilio, ya que eres un contribuyente español con domicilio en el Extranjero.
Y el piso de España, imputará una pequeña renta inmobiliaria, que por los mínimos personales quede posiblemente exenta.
Hola Javier
Soy español, funcionario UE residente fiscal en España. No hice las declaraciones mod.720, aunque estoy por encima del límite de 50.000 tanto por cuentas como por el piso, comprado en 2003. Todos mis bienes han sido adquiridos mediante el salario como funcionario de la UE, o bien, en el caso del piso, mediante un préstamo.
Antes de hacer las declaraciones 720 de 2012 2013 y 2014, te agradecería me dieras tu opinión acerca de si mi caso entra en alguna de las dos excepciones del art.39.2..:
- una excepción es por rentas declaradas: en mi caso yo no declaro las rentas obtenidas por mi salario como funcionario UE ya que no están sujetas a la IRPF
- y la otra excepción es si no se ha sido contribuyente por IRPF: en mi caso, anualmente hago la declaración IRPF, aunque sin incluir cómo rentas del trabajo mi salario
Muchas gracias de antemano
Entiendo que si.
Pero todavía no tenemos jurisprudencia ni doctrina de la DGT.
Dado que ya han empezado las inspecciones respecto al 720, en no más de 6 meses tendremos doctrina de la DGT al respecto.
Te recomendaría esperar unos meses.
En cuanto haya novedades al respecto publicaré un post sobre las limitaciones para aplicar el 39.2
Buenos días Javier,
Mi caso es el siguiente: soy de nacionalidad francesa per soy residente en España (resido en España màs de 183 días al año). Tengo contratos con el Banco mondial (o sea, con la International Development Association IDA, que es un de las agencias que constituye el Banco mondial – el Banco mundial en realidad son 3 agencias, IDA, IBRD y IFC). Mis ingresos son claramente exentos de impuestos, por haber firmado España el convenio sobre privilegios e inmunidades de las agencias especializadas de naciones unidas.
Mi primera pregunta es: tengo que hacer una declaración de IRPF porque soy residente en España, pero que es lo que tengo que declarar? Inicialmente mi gestoría me dijo que declarar 0 euros pero tengo mis dudas. Habría que adjuntar alguna justificación con la declaración? o tendría que poner el total de mis ingresos en la declaración? Porque si declaro 0 euros en el formulario de IRPF, un día ma va a preguntar la agencia tributaria de donde viene el dinero que está en mi cuenta, no?
La segunda pregunta es acerca del régimen de autónomos: yo cotizo cada mes como autónomo, lo que me permite tener la seguridad social etc. Pero en la declaración de IRPF mis ingresos aparecen a 0. Hay alguna problema con eso?
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Por el salario IDA no tienes que poner nada en en IRPF.
Si cobrarás interese o dividendos por más de 1600 € u otras rentas por más de 1000€ si tendrías que presentar declaración.
La seguridad social entiendo que no es deducible por no estar vinculada a una actividad económica.
Por declarar 0 € no tendrás ningún problema, y para justificar tu patrimonio guarda los certificados de ingresos del IDA
Soy funcionario de la Adminisracion del Estado en servicios especiales en un organismo internacional no en la UE, con ultima residencial fiscal en Espana. Soy no residente donde estoy destinado. Mis unicos ingresos son los que percibo como funcionario, y se hallan exentos, y por lo tanto no hacia declaracion. Ahora voy a tener unos ahorros depositados en Espana y cobrare intereses. Considero que deberia declarar como residente ?
No tengo claro si eres residente o no España.
Supongo que dices que sigues siendo residente en España por el art. 10 del IRPF.
Tampoco dices porque esta exento tu salario, supongo que porque el organismo que no mencionas tiene protocolo con españa.
Lo siento pero no soy adivino, para saber si tus ahorros tributan en España como residente. Pero de tu pareces afirmar que si.
Hola Javier,
Increíble la información que hay en el blog, muchas gracias.
En Marzo de 2014 empecé a trabajar con la Organización Internacional para las Migraciones en Sudan del Sur. No es parte del sistema de Naciones Unidas ni los trabajadores tenemos la denominación de funcionario, pero está reconocida como organización intergubernamental. Trabajo aquí todo el año. Al cabo de dos meses me inscribí como residente permanente en el registro del Consulado de España en Jartum (acreditado para Sudan del Sur). Mi sueldo se ingresa en una cuenta bancaria española desde Manila, donde hay el headquarters administrativo de la organización (el contrato está firmado allí). Antes de venir a Sudan del Sur, estaba inscrito como residente permanente en Estados Unidos. No tengo claro si tengo que hacer la declaración de la renta en España, donde no tengo ni propiedad ni ninguna otra actividad económica.
Muchas gracias por la información.
Saludos.
Muchas gracias por tu fantástico blog. Es realmente útil.
Mis preguntas son las siguientes:
1. Entre 2009 y 2012 trabajé en Naciones Unidas fuera de la UE. En dicho periodo, dónde fui residente fiscal? Entiendo que los salarios recibidos por Organismos Internacionales están exentos de tributación. Si así es, lo están de declaración en los ejercicios correspondientes del IRFP (con independencia de si tributan o no)?
2. El año 2013 permanecí en España 8 meses y los 4 restantes en Sierra Leona trabajando para una ONG británica –Save the Children- que no me retenía impuesto alguno. Entiendo que durante este período se me consideraba residente fiscal en España por permanecer más de 183 días en territorio español? Las ONG están exentas de tributación al igual que los Organismos Internacionales? Si es así debo presentar declaración complementaria de dicho periodo aunque no tenga obligación de tributar? Y si estoy obligada a declarar y tributar por dicho periodo cuales son las penas por hacerlo fuera de plazo?
3. El año 2014 lo trabaje integro en Sierra Leona con esta ONG británica. Se me considera residente fiscal en España teniendo en cuenta que no he pagado impuestos en ningún país?
Gracias de antemano y saludos
Silvia
En 2009 2012, habrás sido residente fiscal en el país donde hayas estado destinado, y en cualquier caso el Protocolo de tu país de residencia con la ONU deja exentos estos salarios.
En 2013 has sido residente en España, pero los trabajos realizados en Sierra Leona, quedan exentos por el artículo 7p del IRPF, no porque las ONG estén exentas.
En 2014, mientras puedas probar que has residido fuera de España, NO serás residente español. Verifica la documentación que tienes y especialmente la inscripción consular en Sierra Leona.
estimado Javier,
resido en España desde 2014 y estoy jubilada por la Unión Europea. Recibo mi pensión en un banco belga y de esta es retenido el importe correspondiente al IR.
Tengo un piso en propriedad en España y estuve declarando por el modelo 210 de “No residentes” hasta 2014.
Mi pregunta se refiere a la declaración de 2015 que tengo entendido tendré de presentar.
Creo que no tengo que pagar los impuestos sobre la renta en España pues ya están siendo retenidos como “impuestos UE”, es correcto ? Como debo presentar entonces mi declaración ?
Las pensiones tributan en el país de residencia. Pero la definición de rendimientos del trabajo que quedan exentos por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, yo entiendo que incluye las pensiones, y de hecho la UE lo entiende así por la retención. Pero a veces las Autoridades Fiscales de los países no comparten esta idea y hay que recurrir su decisión en tribunales nacionales.
A efectos prácticos no lo incluyas en el IRPF, si en el futuro España protesta, ya recurrirás.
Buenos días !: me dirijo a usted puesto estoy gestionando la venta de una vivienda de segunda mano a un funcionario de la Comisión Europea en Alicante ( OAMI). Mi duda es sobre si este funcionario está obligado a abonar el Impuesto de Transmisión Patrimonial ( 10 % sobre valor de escritura de compraventa ) , a la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana. Muchas gracias y un saludo !
El impuesto de transmisiones patrimoniales lo paga el comprador ITP.
El problema posible es que el vendedor, funcionario UE, posiblemente será no residente en España, por el Protocolo. Por lo tanto le tiene que retener el 3% de la venta el comprador. Y el vendedor luego tendrá que declarar la ganancia en el 210.
Estimado Javier, soy un funcionario de la Union Europea en una agencia european en Irlana desde hace casi cinco años. Tengo la residencia fiscal en España y varios depositos abiertos en Irlanda. Al ser el impuesto sobre el ahorro (DIRT- Deposit Interest Retention Tax) mas alto en Irlanda, tenia pensado pedir al fisco irlandes que me devolviese lo retenido (en funcion de losacuerdos entre España e Irlanda por doble tasacion, ver http://www.citizensinformation.ie/en/money_and_tax/tax/tax_on_savings_and_investments/deposit_interest_retention_tax.html) y luego declararlo en España.
Mis preguntas son: es esto posible? y debo cambiar mi residencia fiscal a la republica de irlanda? Muchas gracias
Sí, tienes derecho a su devolución.
El problema es que cuando abriste la cuenta no comunicaste al banco tu status como residente español, por esto el banco te ha retenido como a cualquier irlandés.
Ahora, puedes reclamar a Irlanda lo pagado en los años anteriores.
Y también puedes comunicar al banco que eres residente español para que en el futuro no te retenga nada.
Hola Javier,
Felicidades por el blog, realmente es de gran ayuda.
Mi caso es el siguiente. En Enero de 2013 me fui a trabajar a Italia como becario durante 1 año y 3 meses, el sueldo bruto anual no fue superior a 15.000 e por lo que no realize declaracion alguna en 2014 en ninguno de los dos paises. Durante ese periodo no modifique mi domicilio fiscal.
Desde Junio de este año estoy trabajando en el CERN en Suiza con el titulo de funcionario europeo pero mi domicilio esta en Francia, aqui le llaman “frontalier”.
Aqui me dijeron que tengo que hacer la declaracion todos los años en Francia, ya que es donde esta mi residencia actual, una declaracion en la que no tendria que pagar nada ya que mis impuestos los estoy pagando en Suiza a traves de mi salario. Ademas en Francia tengo la obligacion de pagar otro tipo de impuestos a mayores, como la “tax d’habitation” (tasa de alquiler de vivienda).
Asimismo, el sistema del CERN obliga a deducir del salario una cantidad para un plan de pensiones privado.Con todo esto me surgen varias preguntas que te agradeceria enormemente que las consultes.
1. Cual es mi residencia y domicilio fiscal actual?
2. Entiendo que si hago la declaracion en Francia estaria exento de realizarla igualemente en España debido al Convenio de doble imposicion entre los dos paises. Es cierto?
3. Si decido volver a España, debo declarar la cantidad del plan de pensiones si la recibo directamente en mi cuenta en Suiza o la transfiero a otro plan diferente?
4. Debo realizar algun tipo de tramite con la Agencia Tributaria española? Como por ejemplo declarar que tengo una cuenta bancaria en suiza aunque no exceda los 50.000 e.
Gracias de antemano y disculpa por los acentos.
Cesar
1.- O Francia o Suiza, pero no España. Suponiendo que en Suiza no tengas vivienda, entonce por el artículo 4 del Convenio de Doble Imposición entre Francia y Suiza, serás residente fiscal Francés.
2.
3.- El plan de pensiones del CERN no está acogido a la Directiva 2003/41/CE por lo que en España no sería considerado como plan de pensiones sino como seguro de ahorro y en el momento del rescate tributaría en España exclusivamente la diferencia entre capital rescatado y capital aportado, si el rescate es en forma de capital. O por los porcentajes de las tablas de IRPF para seguros cobrados en forma de rentas vitalicias o temporales. Esta situación es MUCHO mas ventajosa que la tributación como plan de pensiones.
4.- Al no ser residente fiscal en España no tienes que presentar ni IRPF ni modelo 720. Pero si tienes algún inmueble en España tendrás que presentar el IRNR (modelo 210) por los alquileres o renta imputada del inmueble.
5.- Si en algún momento regresas como residente fiscal a España, deberás comunicar tu nuevo domicilio en España y presentar el 720 por tu plan de pensiones del CERN y en su caso de las cuentas si pasan de 50.000 €
Estimado Javier,
Soy funcionario internacional en una Organización Internacional en París desde agosto de 2013. Antes de eso, trabajaba y declaraba mi IRPF en España. Este año 2014 hice la declaración de la renta en España correspondiente al ano 2013 ya que trabaje allí mas de 183 días al ano, si estoy en lo correcto.
Mi pregunta es: en el 2015, debo presentar declaración en España? Que tramites debería seguir ante Hacienda para notificarles que ya soy residente fiscal en Francia? En general, cual seria mi situación fiscal al momento actual?
Muchas gracias y enhorabuena por tu excelente blog.
Saludos
Fernando
Serás residente en Francia. Y posiblemente tu salario esté exento tanto en España como en Francia.
En España deberías presentar un 030 para comunicar tu situación como no residente español.
Si tuvieras algún inmueble en España, presentar el 210 por las rentas de alquiler o imputadas del inmueble.
Hola Javier,
Yo soy funcionario de la Administración General del Estado en situación de servicios especiales trabajando para Naciones Unidas fuera de la UE desde mayo de 2012. Antes vivía en España. ¿Soy residente fiscal español? ¿y entonces tendría que hacer el IRPF o el IRNR?
Hice la declaración de IRPF del ejercicio 2012, pero no la de 2013.
Tengo algunos productos en bancos españoles de los euros que me quedan en España y un apartamento hipotecado en alquiler. Además recibo por parte de la Administración los trienios y yo pago anualmente los derechos pasivos correspondientes.
En la declaración de IRNR también se podría deducir la hipoteca, impuestos, gastos de la gestora del alquiler y pago de derechos pasivos?
Por otro lado, tengo mis ahorros en una cuenta de ahorro (más de 100.000 dólares) en un banco de Naciones Unidas de Estados Unidos ¿Tengo que informarlo con el 720?
Muchas gracias por tu ayuda y por lo valioso de todos los comentarios del blog. Saludos.
Si, de hecho te retienen como residente. Eres residente por el articulo 10 de la Ley del IRPF
Tendrás que presentar la declaración de renta de 2013 fuera de plazo..
Tienes que presentar el 720.
Hola Javier,
Perdona que te pregunte de nuevo pero llevo intentando informarme sobre este tema y la verdad que en Hacienda nadie sabe nada.
Viendo el artículo 10 de la ley de IRPF dice “… se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española … ” “d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.”. Pero no es mi caso ya que me encuentro en servicios especiales, no en activo. Por eso no estoy seguro de ser residente fiscal en España (creo que ahí hay algún vacío legal).
Aunque sí recibo renta por parte del gobierno español, por lo que supongo que tengo que declararlo de alguna forma (junto con rendimientos de un alquiler y de productos bancarios), aunque no sé de qué forma tengo que hacerlo.
Mira que hacen los de recursos humanos del ministerio, si en las nominas españolas que cobras te siguen reteniendo como residente a cuenta del IRPF es que sigues siendo residente.