Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Lara dijo:

    Buenos días,

    Gracias por el artículo y el blog en general, mi pregunta es, si me han destinado a una filial en extranjero pero me paga la empresa española y cotizo en la Seguridad Social en España, me puedo acoger a la exención del art. 7.p? Puedo justificar mi desplazamiento así como mi estancia durante 120 días.

  2. Thierry dijo:

    Buenos dias,

    Queria saber cuantos dias como minimo se tiene que estar fuera de Espana para disfrutar del maximo de la exencion de 60.100€.

    Muchas gracias por su ayuda.

  3. Juan dijo:

    Buenos días,
    Antes de nada quiero darte las gracias por la información que publicas en este blog.
    Mi pregunta es la siguiente:
    En el caso de un trabajador contratado en Esapaña que se desplaza a Mexico para realizar un trabajo para una filial Mexicana.
    ¿Puede aplicarse la excención del articulo 7p?
    En ese caso, durante cuanto tiempo? es decir podría estar un año desplazado o más?
    Gracias u un saludo

  4. Pepeluis dijo:

    Buenos días Javier:

    Estoy de acuerdo con el resto de las personas que entran a tu blog en lo interesantes que resultan tus respuesta y te agradezco la ayuda que nos prestas.

    Mi situación creo que es parecida a la de muchos ante la falta de trabajo y de expectativas en España; en mi empresa son más cada día, los trabajadores que nos desplazamos al extranjero para poder desarrollar nuestro trabajo en filiales del grupo, en mi caso viajo unos 100 días al año por diferentes países de Latinoamérica para impartir cursos de formación al personal de las empresas filiales de la española, estas filiales tienen residencia fiscal y “CIF” del país de Latinoamérica en el que se encuentran.

    Tengo mi residencia fiscal en España, percibo mi salario en España, no me abonan nada en el extranjero, percibo una dieta (exenta de IRPF) por los días en el extranjero, me descuentan el IRPF de todos los ingreso excepto dietas.

    En mi empresa no me ha aplicado ningún tipo de reducción del IRPF ni me ha comentado que esto se pudiera hacer, pero ¿se puede?

    ¿Qué documentos tengo que pedirle a mi empresa para poder justificar esto?
    (yo tengo los billetes de avión y los certificados de la formación impartida expedidos y firmados por mis jefes)

    Y ¿esta deducción tiene alguna repercusión en cuanto a prestaciones de la seguridad social (jubilación, paro,…)?

    Un saludo a ti y a todos los que nos encontramos por esos mundos de Dios y muchas gracias.

    Pepeluis

    • Es posible que sí se pueda.
      Quien se beneficia de los cursos, la matriz o la filial?

      La exención no tiene repercusión alguna sobré seguridad social…

      • Pepeluis dijo:

        Los cursos son para el personal contratado por la filial, una vez formados siguen trabajando para la filial y la filial es la que factura en el país por los trabajos desarrollados por estos trabajadores formados.

  5. Jose Luis dijo:

    Interesante y completo artículo. Muchas gracias.

    Para neófitos como yo, una pregunta: yo llevo varios años desplazado a Perú para una empresa de allí pero nunca me he acogido a esta exención. De media paso unos 150 días (lo que es un dinero). Este año me he decidido a hacerlo y desde RRHH me dicen que posiblemente la agencia tributaria no tiene acuerdo con Perú y que posiblemente me pida que demuestre que Perú tiene un sistema similar… ¿como demuestro esto?.

  6. Helen dijo:

    Buenas tardes Javier y ante todo muchas gracias por la ayuda que nos prestas en tu blog.

    La duda que tengo es la siguiente: mi marido trabaja en Panamá para una empresa española y tiene la residencia fiscal allí desde 1 de enero de 2012, no tiene que declarar las rentas de trabajo en España, pero ¿como debo declarar los intereses de los depósitos bancarios generados en Entidades españolas?, ¿mediante el impreso 210? ó ¿mediante declaración del IRPF de no residentes?, ó al ser residente fiscal en Panamá ¿están también exentos los intereses mobiliarios generados en España?,¿tengo que tener en cuenta también lo referente a los paraísos fiscales?,
    Un saludo y muchas gracias por tu amabilidad.

  7. Sergio Ortega dijo:

    Estimado Sr. Ullastre, me gustaría hacerle una consulta……
    En relación a la exención según el artículo 7p en mi caso he estado trabajando en México desde Mayo´2012 hasta Agosto´2.012 y estando contratado por una Consultora en España mis servicios han sido prestados para una Empresa residente en México por tanto creo que si me es aplicable el artículo 7p????
    Además me gustaría saber dónde se refleja esta exención en el IRPF o bien sirve con descontar de los rendimientos de trabajo los días correspondientes a ese periodo ???? aunque me han aplicado retención normal como si estuviera trabajando en España.

    Muchas gracias.

  8. David dijo:

    Gracias por tu desinteresada colaboración en tu blog, que tantos quebraderos de cabeza solucionas.
    Mi consulta es en relación al famoso artículo 7p.
    En el año 2012, he estado desplazado en Venezuela en varias ocasiones, un total de 91 días. He percibido mi salario más complementos por desplazamiento internacional, y se me han aplicado las retenciones como me hacen normalmente. Ahora he solicitado a la empresa un certificado de mi estancia en Venezuela, en el cual se reflejan los 91 días que he estado desplazado, que los trabajos han sido para una empresa radicada en el extranjero y que las retribuciones percibidas durante mi estancia en Venezuela deberían haber tenido la condición de exentas conforme a lo dispuesto en el art. 7p de LIRPF.
    También mencionan que los importes facilitados a la Agencia Tributaria en el modelo 190 del año 2012 se deberían haber desglosado de la siguiente forma:
    - Ingresos íntegros correspondientes a su trabajo en España (A00D): 29.655,44
    - Retenciones practicadas en el ejercicio: 7.670,95
    - Dietas y asignaciones de gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas (L01): 9.733,36
    - Ingresos íntegros correspondientes a su trabajo en Venezuela (L15): 9.849,06

    Mi duda es como reflejar estos datos en la declaración del 2012. Es decir, si he importado los datos fiscales a través de internet a la declaración, las cantidades que se reflejan no vienen desglosadas de esta manera. ¿Debería modificarlas según este desglose del certificado? ¿En qué casillas debería reflejar las cantidades desglosadas en dicho certificado? Gracias por tu ayuda y perdona mi ignorancia en el tema.
    Un saludo,

    • En tu caso es prácticamente idéntico el resultado por el régimen de excesos que el de la exención.
      Declara como ingresos los 29.000 y pico.

      Lo importante es que alegues correctamente cuando recibas la paralela.

      • David dijo:

        Gracias por tu pronta respuesta. Entonces según entiendo de tu respuesta, bastaría simplemente con modificar la cantidad indicada en los rendimientos del trabajo (¿aquí es donde debería reflejar los 29.655,44?). Por lo que con modificar el borrador enviado por Hacienda, en principio sería suficiente. ¿Lo he entendido bien? Gracias por anticipado, recibe un cordial saludo,

        David

  9. Lourdes dijo:

    Muchas gracias por tu ayuda en un tema tan complicado.
    Mi pregunta es sobre mi pareja, es comercial y está desplazado unos 90 días al año por todo el mundo. Vende una aplicación informática que desarrolla su empresa, es decir que él vende el producto y más tarde lo instalan los informáticos. Tiene residencia fiscal en España. Nuestra duda es si se puede acoger a la exención al no ser la empresa no residente la beneficiaria de su trabajo sino la Española, o se puede considerar sí lo es??
    Otra pregunta, la empresa tiene un establecimiento permanente en EEUU, crees que podríamos pedirle que le haga un certificado diciendo que el beneficiario de su trabajo es el establecimiento permanente en EEUU?
    La verdad es que la diferencia en la retención es muy grande.
    Otra vez gracias.

  10. Carlos dijo:

    Buenos días, Javier

    Durante el año 2012 he tenido dos pagadores, uno ha sido la Seguridad Social (baja) y otro mi empresa. Durante el tiempo trabajado para mi empresa he estado desplazado a China cumpliendo los requisitos para acogerme a la exención de 60.100 € por rentas obtenidas en el extranjero.

    Mi duda estriba en la forma de calcular el importe exento. Tengo que considerar la totalidad de los rendimientos obtenidos (dos pagadores) dividir entre los 366 días del año y multiplicar por los días efectivamente desplazado o, por el contrario, debo considerar únicamente los rendimientos obtenidos de mi empresa (no los de la Seguridad Social) dividir entre el número de días trabajados durante el año para la empresa y multiplicar por los días efectivamente desplazado al extranjero.

    Muchas gracias y un saludo.

  11. Isabel dijo:

    Estimado Javier:
    Antes de nada, gracias por tu web y tus consejos y experiencia. Tengo la posibilidad de que me contrate una empresa inglesa, para la que trabajaría online pero yo en España. Esa empresa es de un familiar y me dice que elija la opción que más me convenga, si mantener mi residencia aquí (por lo que supongo que esa empresa tendría que darse de alta aquí en la seg.social verdad?) y por tanto tributar en España con nóminas españolas, o hacer la residencia en reino unido y que tribute allí (¿Qué consecuencias tendría fiscalmente aquí?, y no sabrás si al residir allí si me quedo en paro cobraría allí o tendría que tramitarlo aquí?. No sé si estoy siendo muy clara, soy totalmente analfabeta en esto. Gracias. Saludos.

    • En este caso veo difícil justificar la residencia en UK.
      Y el contrato laboral español siendo la empresa extranjera y sin establecimiento en España no es posible.

      La solución es que trabajes como autónoma y factures a la empresa inglesa. Y tu pagarías tus autónomos

  12. Ramón dijo:

    Buenas tardes Javier y ante todo muchas gracias por la ayuda que nos prestas en tu blog.

    Te expongo mi caso:
    - desde el 21 enero de este año trabajo para una empresa española y estoy expatriado en Marruecos para realizar unos trabajos durante unos 2 años aproximadamente
    - mi nómina es de la empresa española y viene ya con la exención fiscal (irpf 0%), aunque la empresa no me ha facilitidado ningún documento
    - no supero los 60.100 € de rentas totales año
    - tengo familia, vivienda, y mi residencia fiscal está en España; viajo unos 4-5 días al mes a mi casa

    mis dudas son las siguientes:
    - entiendo que tengo derecho a la aplicación del 7p?
    - qué documentos tiene la empresa la obligación de entregarme y tramitar en la aeat?
    - en la declaración de la renta del próximo año, mi base imponible es 0?
    - todas las rentas serían exentas?
    - estoy obligado a presentar la declaración?

    un saludo y muchas gracias

    • Si la empresa no te retiene es porque habrás firmado un modelo 247, indicando que eres no residente.
      Esto contradice lo que dices: que eres residente en España a efectos fiscales.

      Para tener derecho a la exención tienes que ser residente en España, en caso contrario no tienes que declarar los ingresos obtenidos fuera de España.

      Respóndeme a esto y te respondo el resto, según lo que me digas.

      • Ramón dijo:

        Hola Javier,
        yo no he firmado el modelo 247, por lo que entiendo que soy residente fiscal en España.
        1. la duda que tengo es si esta exención se puede aplicar en cada nómina o en la declaración anual?
        2. entonces mi empresa, debería aplicar la retención correspondiente en mi nómina, no?

        un saludo y muchas gracias

        • Es la empresa, la que si quiere, te puede aplicar la exención en cada nómina.
          En caso contrario serás tu el que la solicite al hacer el IRPF.

          • Ramón dijo:

            Hola Javier,
            entiendo que si mi empresa está aplicando la exención en cada nómina, y yo no he firmado el modelo 247 soy residente fiscal en España.
            Entonces, tendría que hacer la declaración de la renta del próximo año ya que no supero los 60.100€?
            y de tener que presentarla, que documentos tendría que acompañar?
            un saludo y muchas gracias

          • Si la renta a declarar coincide con la que la empresa ha certificado, no habrá que aportar nada.

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