¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Antonio Gómez dijo:

    Buenos días, enhorabuena por tu sitio y gracias por adelantado.

    Tengo varias dudas:

    Me encuentro en desempleo hace 2 meses y me va a contratar una empresa española en Perú indefinidamente. Entiendo que la situación es peor que siendo expatriado, pues de mano pierdo el resto de los dos años de desempleo, creo, pero ¿hay algún problema más que pueda minimizar en la negociación?.

    Algunos gastos (vehículo, vivienda y seguro por ejemplo) estarán cubiertos, por lo que allí necesitaré poco para vivir. Sigo teniendo hipoteca y otros gastos en España, ¿sería más interesante cobrar aquí, allí, en Andorra o a medias?.

    Espero tu atenta respuesta. Mil gracias. Un abrazo.

    • Javier dijo:

      Antonio,
      Con respecto a la prestación del paro, mira la posibilidad de suspensión hasta un año: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_pres_desemp.pdf
      Ninguna solución es perfecta.
      Si sigues cobrando nomina en España tendrás retenciones que habrá que solicitar que devuelvan, pero podrás seguir cotizando a la seguridad social. Esto es compatible con cobrar parte en España y parte en Peru.
      Si dejas de cobrar en España y te pagan fuera, podrás dejar de tributar en España y posiblemente puedas cobrar el bruto del contrato sin pagar impuestos en ningún sitio.

  2. Ivan dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por tu blog, tras mucho navegar de lo mejor que he visto en la materia por ahí.

    Tengo contrato con una empresa española con un salario bruto de 34000, y este 2013 tendré que viajar mucho a Colombia para realizar servicios a una filial de allí (menos de 100 días). Creo que me aplica el 7p, pero mi duda surge sí tendré que tributar en Colombia por estos ingresos que recibiré en España para que aplique o en Colombia no tengo que hacer nada (no es necesario visado para viajes de negocios)? Veo muy análogo en la ley que dice “Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.”

    También me gustaría conocer si esto podría aplicarlo en mi retención o en cambio solo a la hora de la devolución ya en 2014.

    Muchas gracias!
    Saludos,
    Iván

    • Javier dijo:

      Ivan la condición que comentas de que se aplique un impuesto… se entiende cumplida si hay convenio de doble imposición, y en cualquier caso dice que exista, no que lo pagues.

      Si toda la nómina la cobras aquí, entrarás con visado business y allí no declararas nada.

      La que aplica las retenciones es la empresa, por lo que depende del criterio de la empresa que te apliquen unas retenciones normales, o más pequeñas si deciden tener en cuenta directamente la exención. Para ti lo mejor es que las apliquen directamente porque ya obtienes prácticamente el salario bruto sin tener que pagar impuesto.
      En cambio si te aplican las retenciones normales, tendrás que solicitar la devolución de las retenciones a Hacienda. En este caso tendrás que solicitar la devolución de las retenciones en 2014. Procedimiento que como comprenderás es mucho más complicado que: que la empresa no las ingrese en Hacienda y te las abone a ti directamente en la nómina.

  3. Rubén dijo:

    Buenos días Javier,

    Desde hace varios años estoy contratado para una empresa de automoción con sede en Terrassa. Esta empresa es una filial de una matriz italiana para la cual desde Febrero de 2012 trabajo prácticamente el 100 % de mi tiempo prestando servicios de gestión (operations manager) físicamente en Perugia (Italia) pero mi nómina me la sigue pagando la empresa española. Luego, la filial española factura todo mi coste (nómina + cotizaciones+ dietas+…etc.) con lo que se ve claramente que la empresa española actúa sólo como “paraguas” y dónde presto servicios realmente es en Italia

    En Italia tengo coche de empresa, vuelos mensuales pagados (no paso más de 30 días seguidos en Italia) y apartamento al nombre de la empresa, por lo que no consta ninguna retribución en especie por estos conceptos.

    Mi salario es de cerca de 39000 EUR brutos anuales más dietas cercanas a 18000 euros anuales.

    En cuanto al tiempo que paso en Italia es superior a los famosos 183 días al año pero no consto como residencia o domiciliado en ningún sitio (ayuntamiento, policía carabinieri, consulado…) dado que ni siquiera tengo el contrato de alquiler a mi nombre.

    Con lo cual en la práctica la única traza de que estoy o he estado en el extranjero es que en mi nómina había un complemento importante de dietas (desde Septiembre del 2012 no está más este complemento por la crisis)

    Nadie me ha aconsejado fiscalmente nunca y leyendo tu blog creo que podría tener derecho o haber tenido derecho a las exenciones de IRPF por expatriado de los años precedentes (año 2010: 7000 EUR aprox. y 2011: 8600 EUR aprox) y para el próximo ejercicio 2012 (8000-9000 EUR).

    ¿Qué puedo hacer ahora? ¿Se resolvería con un escrito de la empresa que pueda presentar como documento para solicitar la devolución a la agencia tributaria? ¿Tendría consecuencias con la homóloga Agencia Italiana? ¿Podría perder los derechos a la prestación de desempleo o capitalizar el paro?

    Esto último podría ser importante porque en breve la filial española cerrará con lo cuál me quedaré sin empresa que me abone una nómina y tendré que ver como organizarme para poder seguir trabajando con ellos en Italia, si directamente creando una empresa unipersonal (SLU española, Ltd inglesa…) que facture mis servicios tanto a la empresa italiana como a otra filial brasileña que acaban de establecer y que para la cual seguramente también preste servicios, o si me interesa más ser contratado directamente por la empresa italiana o brasileña llegado el caso… etc.

    ¿Llegado el caso podría contratar tus servicios para gestionar este tema fiscal o los futuros problemas de estructura fiscal-laboral a los que me tendré que enfrentar en breve como te comentaba un poco más arriba?

    Muchas gracias de antemano

    Rubén

    • Javier dijo:

      Necesitarias un certificado de la empresa que exprese que has estado trabajando en el extranjero los siguientes días: desde xxx hasta xxx… Que has prestado tus servicios para una empresa extranjera y que tu centro de trabajo ha estado situado en xxxx, y que tus trabajos han consistido en xxxx (es necesario que se vea que el beneficio de tu trabajo lo obtiene la italiana no la española). Y que adicionalmente se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1. del reglamento del IRPF (esto es necesario puesto que la italiana es una empresa vinculada con la italiana). Firmado y sellado en papel de la empresa.

      Con este certificado se puede solicitar los ingresos indebidos a Hacienda. También será bueno que recopilaras todos los justificantes de vuelos a Italia (tarjetas de embarque recibos de billetes de avión…) todo lo que pruebe que has estado en Italia los días que has estado.

      En todo esto te interesa ser residente español, especialmente porque tienes retenciones del trabajo ingresadas en España que puedes solicitar su devolución.

      En el futuro parece que dejarás de tener retenciones en España, por lo que tu abanico de posibilidades es mucho más amplio, puedes cambiar el país de residencia y la posibilidad de facturar con una empresa. Cuando lo tengas un poco más avanzado y conozcas más detalles si quieres lo comentamos. Si, puedes contar conmigo si necesitas asesoría.

      Saludos.

  4. Roberto dijo:

    Hola Javier,
    Estoy destinado en Arabia Saudí desde diciembre de 2012 con una compañía Española. Me pagan el sueldo en España, incluído complemento de destino. Sólo me pagan en Arabia una cantidad para alojamiento.
    Para poder acogerme a alguna de las exenciones a la hora de hacer la declaración de la Renta, ¿cómo puedo justificar que he estado expatriado? No me refiero al caso de hacerme residente fiscal en Arabia Saudí, sino precisamente para el caso de no hacerlo. ¿Basta con que la empresa manifieste que he estado expatriado, en el certificado de retención para la Declaración de la Renta? ¿Se suele especificar dicha circunstancia en el certificado?
    Gracias y un saludo.

    • Javier dijo:

      Necesitarias un certificado de la empresa que exprese que has estado trabajando en el extranjero desde xxx hasta xxx. Que has prestado tus servicios para una empresa extranjera y que tu centro de trabajo ha estado situado en xxxx, y que tus trabajos han consistido en xxxx. Y que adicionalmente se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1. del reglamento del IRPF. Firmado y sellado en papel de la empresa.

      El certificado de retenciones de la empresa es estándar y no se puede modificar, además no cambiarán la calificación de sujeta o exenta que hayan dado a tu nomina. Tienes que pediré el certificado como te he explicado.

  5. Julen dijo:

    Hola,
    Estoy llevando a cabo un proyecto junto con una empresa española en Omán, he leído que el convenio de doble imposición entre España y Omán esta rubricado y se encuentra en alguna fase de tramitación me gustaría saber para cuando entrara en vigor este convenio.

    Muchas gracias.

  6. Laura dijo:

    Hola Javier,

    Felicitarte por el blog. La verdad es que son temas muy delicados que la mayoría desconocemos.
    Mi caso y el de 5 compañeros más es que nos envían a Qatar a finales de este mes. La empresa de aquí de España nos envía a realizar unos trabajos allí para la administración pública de Qatar.
    Algunos, como en mi caso, iremos mínimo un año (volviendo cada 3 meses, en principio… pero para pasar 4 o 5 días en casa). y otros van por un período inferior a 6 meses más o menos.
    Tendremos un salario bruto anual entre 20000 – 30000 € + 1800 € mensuales por dietas + alojamiento pagado. Las dudas son:

    - Ese sueldo bruto anual, nos han dicho que prácticamente nos quedará neto ya que en Qatar no se pagan impuestos. ¿Eso es así? ¿O cuando hagamos la declaración de la renta nos saldrá a pagar un buen pellizco? Hay que tener en cuenta que el contrato es español.

    - ¿Hay riesgo de que con ese contrato no coticemos y quede un vacío en nuestra vida laboral? Es decir… que nos estén engañando y que la realidad es que hay una parte o la totalidad que nos la pagan en negro?

    Gracias y un saludo,

    • Javier dijo:

      @Laura,
      En el caso de empresas españolas trabajando en arabia, todas tienen filiales en el destino, por lo tanto que os pague la filial en destino, y podéis elegir elegir casi seguro que os abonen la nómina en un tercer país (suiza). Esto tiene trascendencia especialmente para las mujeres, porque en muchos países árabes tendrán problemas para abrir una cuenta y disponer de ella sin autorización de su marido.
      En cuanto a los impuestos casi todos los países del golfo tiene exención de impuestos para todos los impatriados.
      Si vais por un periodo superior a seis meses os interesará dejar de ser residentes en España, tendréis un pequeña laguna de cotización en la seguridad social pero casi no tendrá efectos sobre vuestras pensiones (si es que un día llegamos a cobrarlas), y habréis obtenido una remuneración libre de impuestos.

  7. Diana dijo:

    Estimado Javier,
    Tras darte la enhorabuena por tener un blog tan útil , te cuento mi caso para ver que me recomiendas.

    En el 2012 mi empresa me traslado a Puerto Rico y para ese a~no tengo claro que al no estar mas de 183 dias fuera no perdi mi residencia fiscal y que tengo derecho a la exencion del IRPF de los dias que estuve fuera si demuestro que una empresa extranjera ha sido beneficiada por mis trabajos.
    mi duda viene para el a;o 2013 , en teoria estare todo el a~no expatriada y no se que me conviene mas, si acogerme al regimen de expatriado del que hablas o si tributar en Puerto Rico.Mi sueldo bruto son 65000 euros.
    muchas gracias

    • Javier dijo:

      Para determinar la residencia fiscal, (según la norma interna española y la americana serás residente de ambos), en casos de doble residencia se debe atender al criterio para determinar la residencia en estos casos establecido en el artículo 4 del convenio de doble imposición de España con Estados Unidos. Olvidate del criterio de los 183, lo que determina la residencia es el artículo 4 del convenio:
      Serás residente del país donde tengas una vivienda a tu disposición (si tienes en los dos o en ninguno véase siguiente criterio)
      Serás residente de donde tengas vínculos económicos y personales más estrechos (si tienes vínculos en los dos véase siguiente criterio)
      Serás residente de donde vivas habitualmente (si vivieras habitualmente en ambos, véase siguiente)
      Serás residente de donde seas nacional.

      Generalmente en tu caso lo mejor es mantener la residencia fiscal en España. En España estarán exentos hasta 60.100 euros y en Estados Unidos no declararas porque ya te aplican retención.
      Pero para tu tranquilidad por si el IRS te pregunta sería bueno que solicitaras un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio de doble imposición con Estados Unidos, de forma que este certificado te hará de salvoconducto si el IRS quiere hacerte pagar impuestos.

  8. Jenaro dijo:

    Buenas Javier,

    Desde Junio del año pasado resido en USA (soy residente fiscal por ello, creo). Tengo un contrato con una empresa española y otro con una empresa americana. La nómina española es la misma que tenía antes de irme sólo que no tiene retenciones y la cobro en una cuenta española. La nómina americana sí que tiene retenciones y la cobro en dólares en una cuenta en USA. La cuestión es: en USA, ¿qué ingresos debo declarar, sólo los de USA? ¿Y en España, debo declarar algo o me “ahorro” los impuestos? La empresa me dice que me los ahorre, que no se declaran. Quiero saber qué es lo legal y a qué me atengo si hago caso a lo que me dice la empresa.

    Por otro lado, como el año pasado estuve más de 180 días residiendo en USA pero antes de irme cobraba la nómina con sus retenciones . ¿Puedo pedir a la Hacienda que me devuelva lo retenido? ¿Hay alguna exención?

    Gracias por tu blog.

    • Javier dijo:

      Para determinar la residencia fiscal, (según la norma interna española y la americana serás residente de ambos), en casos de doble residencia se debe atender al criterio para determinar la residencia en estos casos establecido en el artículo 4 del convenio de doble imposición de España con Estados Unidos.
      Serás residente del país donde tengas una vivienda a tu disposición (si tienes en los dos o en ninguno véase siguiente criterio)
      Serás residente de donde tengas vínculos económicos y personales más estrechos (si tienes vínculos en los dos véase siguiente criterio)
      Serás residente de donde vivas habitualmente (si vivieras habitualmente en ambos, véase siguiente)
      Serás residente de donde seas nacional.

      Generalmente en tu caso lo mejor es mantener la residencia fiscal en España. En España estarán exentos hasta 60.100 euros y en Estados Unidos no declararas porque ya te aplican retención.
      Pero para tu tranquilidad por si el IRS te pregunta sería bueno que solicitaras un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio de doble imposición con Estados Unidos, de forma que este certificado te hará de salvoconducto si el IRS quiere hacerte pagar impuestos.

      Si puedes solicitar la devolución de los ingresos indebidos, para esto sería bueno contar con un certificado de tu empresa que diga que se cumplen los requisitos para solicitar la exención.

  9. Miguel Díaz dijo:

    Hola, lo primero enhorabuena por el blog. Mi pregunta es al respecto del regimen de expatriados, te explico:
    En mi empresa radicada en España existen unos trabajadores que desarrollan su trabajo en el extranjero haciendo montajes en la empresa del cliente que nos contrata una instalación ó reparando instalaciones anteriomente contratadas. La nómina la cobran íntegramente de la empresa con sus pluses por desplazamiento, dietas, etc.. La duración de los montajes suele variar entre 15 días y 3 meses en el peor de los casos ¿tendrían estos trabajadores el status de expatriados y por consiguiente el derecho a las exenciones del IRPF?
    Gracias de antemano.

    • Javier dijo:

      @ Miguel,
      Si, a estos trabajadores se les aplica la exención, sobre él total del salario anual estará exento la parte proporcional de los días del año trabajados en el extranjero.
      Por el texto de la consulta parece que se cumplen todos los requisitos.

      Y para los años ya declarados y no prescritos es posible solicitar ingresos indebidos por las rentas declaradas que estaban exentas.

      • Miguel Díaz dijo:

        Muchas gracias por la pronta respuesta. Solamente una duda más, el IRPF exento a pesar de cotizarlo en mi empresa aquí en España, cómo se trataría a nivel fiscal? es decir mi empresa debería reflejar de algun modo (1oT etc…) los días trabajados en el exterior?, que influencia puede tener en la próxima declaración de la renta? y en los derechos pasivos? (bajas, paro, jubilación…). Queda claro que a pesar que mi empresa corre con todos los gastos, le paga la nómina, los pluses por desplazamiento, las dietas, cotiza a la seguridad social, declara el IRPF… etc, y nuestro cliente paga a nuestra empresa (no a los montadores) por la compra de una maquinaria, nuestros montadores quedan exentos de pagar el IRPF de los días que trabajen en el extranjero, que puede suponer como minimo un desplazamiento de 7 días y como máximo de 3 meses alojados en el peor de los casos en el propio barco o en algun hotel del lugar, es eso no?. Por cierto, hay excepciones por el CDI? otra duda, si el barco al que van es de bandera española, no se entiende que están en territorio español?. Siento la insistencia pero es un colectivo bastante grande el de afectados.
        Muchísimas gracias y un saludo.

        • Javier dijo:

          La exención fiscal, no tiene efectos laborales. No aparecerá reflejada en el TC1, ni afectará a cotizaciones o cálculos de indemnizaciones o pensiones.
          Los montadores tienen derecho a aplicar la exención en IRPF, aunque la empresa no la haya aplicado.
          La empresa no está obligada a aplicar la exención, aunque puede hacerlo, a la hora de calcular las retenciones.
          La exención no se aplica si los países de destino tienen la consideración de paraíso fiscal.
          La exención exige que al menos temporalmente el centro de trabajo se establezca en el extranjero.
          Si el trabajo se realiza en un barco de bandera española, el trabajo se realiza para una entidad residente en España y por tanto no se aplica la exención.

      • Miguel Díaz dijo:

        Hola, si fueras tan amable de aclararme los términos de las últimas preguntas (9-1-2013) para cerrar el tema con el colectivo afectado, te la agradecería enormemente. Un cordial saludo.

        • Javier dijo:

          La exención fiscal, no tiene efectos laborales. No aparecerá reflejada en el TC1, ni afectará a cotizaciones o cálculos de indemnizaciones o pensiones.
          Los montadores tienen derecho a aplicar la exención en IRPF, aunque la empresa no la haya aplicado, si se cumplen los requisitos de la exención 7.p).
          La empresa no está obligada a aplicar la exención, aunque puede hacerlo, a la hora de calcular las retenciones.
          La exención no se aplica si los países de destino tienen la consideración de paraíso fiscal.
          La exención exige que al menos temporalmente el centro de trabajo se establezca en el extranjero.
          Si el trabajo se realiza en un barco de bandera española, el trabajo se realiza en beneficio de una entidad residente en España y por tanto no se aplica la exención.

          En vuestro caso habría que verificar individualmente para cada desplazamiento, si se cumplen los requisitos para aplicar la exención. Especialmente: 1.- determinar cuál se considera el lugar de prestación del servicio, 2.- en caso de estar en el extranjero dicho lugar si es un paraíso fisca o si hay convenio de doble imposición, 3.- quién es la entidad beneficiaria de los trabajos, que debe ser una empresa o centro de trabajo radicado en el extranjero y los barcos de bandera española no son centros de trabajo en el extranjero.

          En caso de que la empresa no aplique las exenciones en las retenciones, sería el trabajador quien, en caso de cumplirse los requisitos, debe solicitar la exención a Hacienda

          • Miguel Díaz dijo:

            Muchísimas gracias por tu inestimable ayuda, ha sido clarificador. Gran trabajo con esta página. !Enhorabuena!

  10. Jose dijo:

    Hola, Javier: En 2013 estaré trabajando en Chile unos 100 días (servicios profesionales). Soy autónomo y les facturo directamente (la empresa para la que trabajo es una administración pública). En los pagos que me hagan me retendrán el 20% (impuesto análogo al IRPF), específico para este tipo de servicios. Hay convenio de doble imposición entre ambos países. Creo que no me aplica la exención de 60.100€ al no tratarse de rendimientos del trabajo (nóminas) , ¿verdad? En todo caso, cuando haga la declaración en España, entiendo que me puedo deducir esa retención que me hacen del 20% de los impuestos que tenga que pagar… ¿He de pedir algún documento justificativo en Chile al respecto para hacienda?
    Muchas gracias por adelantado, excelente blog.

    • Javier dijo:

      @ Jose,
      Según el art 18 del convenio de doble imposición con chile, las rentas pagadas por administraciones públicas en Chile, solo pueden tributar en Chile, por lo tanto están exentas en España y no tendrás que declararlas en España
      Por otra parte España nunca te devolvería retenciones que te haya practicado otro país.
      Conserva las facturas que hayas emitido en Chile y los justificantes de pagos.

  11. ANTONIA dijo:

    Buenas Javier,
    Trabajo desde hace 4 años en Marruecos, mi empresa y contrato es de una firma con sede en España.El contrato estipula que es para realizar los controles de calidad en los proveedores de mi compañia, que son empresas marroquies. Tengo la duda de si me podría deducir el irpf como expatriada.
    Muchas gracias por tu ayuda y recibe un cordial saludo.

    • Javier dijo:

      @Antonia,
      por lo que dices, quien se beneficia de tus controles de calidad es la empresa española, por lo que no tienes derecho a la exención. Para tener derecho a la exención es necesario que la empresa que se beneficie de tus trabajos sea una empresa extranjera.

  12. Carlos dijo:

    Buenas tardes, Javier. Mi situación es la siguiente:
    Una empresa me quiere contratar para trabajar en un proyecto de 2 años en Bangladesh.
    La nómina me la va a seguir abonando la sociedad española. Voy a percibir un salario bruto anual + unas dietas en destino que se me van a abonar en nómina dentro del complemento exterior. El resto de beneficios son el alquiler de vivienda, viajes en avión y seguros.
    Preguntas:
    1. Siendo el destino Bangladesh, ¿puedo acogerme a la exención de los 60.100 €?
    2. ¿Me interesa más tener la residencia fiscal en España o en Bangladesh?
    3. ¿Tengo que tributar por las dietas en destino?
    4. ¿Por qué es mejor que el contrato del alquier de la vivienda vaya a nombre de mi empresa en lugar de al mío?
    Gracias

    • Javier dijo:

      @ Carlos,
      1.- Al no tener España convenio de doble imposición con Bangladesh, además de los requisitos normales hay que probar que en Bangladesh hay un impuesto equivalente al IRPF.
      2.- Si el grueso de la nómina te la pagan en España tendrás muchas retenciones en España y la única forma de intentar recuperarlas es ser residente en España. Si tienes posibilidad de que te pague una empresa extranjera en el extranjero, entonces se puede estudiar la posibilidad de dejar de ser residente fiscal en España.
      3.- Las dietas de desplazamiento y manutención están exentas mientras la duración del traslado sea inferior a 9 meses.
      4.- Si la empresa te paga un plus para que tu alquiles vivienda, claramente es una remuneración más, si la empresa alquila la vivienda es posible que la empresa no te impute esto en la nómina.

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