Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Juan Pitarch dijo:

    Hola Javier, fantástico trabajo el tuyo con el blog. Soy asesor fiscal y quería preguntarte sobre tu valoración del artículo 39.2 “ganancia patrimonial no justificada” si un cliente presenta el 720 fuera de plazo. Asumimos que la sanción mínima por presentación fuera de plazo es de 1.500 €, pero de la lectura literal del artículo en lo referente a “declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información …” parece entender que por el mero hecho de presentar la declaración fuera de plazo se deba considerar ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de alegar prescripción, igualando el hecho a la tenencia con ocultación. ¿Cómo lo interpretas tú?

    Un saludo

    • Entiendo que es contrario a la base misma de los procedimientos sancionadores. Nunca podrá ser sancionado igual, la presentación extemporánea, que la no presentación. La ausencia de dolo, al presentar aunque sea extemporánea tiene que ser tenida en cuenta para su gradación.
      Es posible que haya problemas en el procedimiento administrativo, en TEAR no lo sé, pero en el contencioso seguro que se gana.
      Es más hasta la fecha que he presentado tarde, todavía no hemos recibido ninguna notificación de sanción. Lo cual no exime que puedan llegar dentro de los 4 años.

  2. Johan dijo:

    Buenos días:
    Mi consulta tiene que ver con el modelo 720 y su presentación, con una pregunta a que nadie ha sabido contestar de manera definitiva.

    Mi padre, ciudadano y residente de otro país europeo, falleció en noviembre de 2012. Los herederos somos mi hermano, que no tiene vínculos con España, y yo, que resido en España desde hace bastantes años.

    Según me he informado, las herencias yacentes no tienen obligación de presentar el modelo 720 si el causante (además, la legislación que se aplica es del país de residencia de éste) y los herederos son extranjeros y no residentes (además, en este caso el representante de la herencia era mi hermano, sería absurdo pensar que él tenía la obligación), y los herederos residentes la tienen a partir de la aceptación de la herencia, sea ésta tácita o expresa. En mi caso tuvo lugar entre abril y julio de este año.

    En abril, muy a finales, llamé a Hacienda, explicando la situación, y me contestaron que no estaba obligado a presentar el mencionado modelo del año 2012, pero sí del año 2013, si las cantidades superan los 50.000 en las distintas categorías. Sin embargo, después he visto que la aceptación de una herencia se retrotrae hasta el fallecimiento del causante.

    Mis preguntas son: ¿Debería haber presentado la información mediante dicho modelo ya del año 2012, especialmente si la fecha de adquisición que se debe anotar es la fecha de fallecimiento del causante? ¿Me atrevo a presentar el modelo del año 2013 si me pueden decir que por qué no lo presenté ya del año anterior? ¿He de presentar la declaración del 2012 fuera de plazo? Supongo que lo que me han dicho por teléfono no es vinculante. Según la legislación que he leído, los llamados a una herencia se convierten en herederos y titulares de ésta en el momento de su aceptación. Por otra parte, la Orden Ministerial que regula la presentación del modelo constata que se trata de la titularidad de los bienes el día 31 de diciembre, fecha en que en 2012 no tenía datos claros acerca de la herencia ni tenía ningún tipo de disponibilidad de ella.

    Para terminar, me pregunto por qué la Hacienda española ha tomado una medida tan drástica. Aquí en la costa la mayoría de la gente ni siquiera se ha enterado de la obligación, en gran parte porque no saben español, y muchos están atemorizados habiéndose enterado más tarde. Al final, traemos mucho dinero a España, existe la libre circulación de capitales en la UE, pero nosotros nos vemos amenazados y castigados por una Orden Ministerial confusa y difícil de cumplir.

    (Un comentario más: acabo de leer un artículo en blog.ccsabogados.com de un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en que se constata que la Orden, con sú régimen sancionador, vulnera el principio de proporcionalidad y que una Orden Ministerial no puede imponer la obligatoriedad de la presentacion telemática del modelo.)

    • La herencia yaciente no presenta declaración 720.
      Sin embargo los efectos de la herencia se retrotaen a la fecha del fallecimiento, desde el momento de la aceptación.

      Respecto al 720, tendrás documentación de las entidades financieras en la que figure la fecha del cambio de titularidad. Basándote en este medio de prueba, presenta el 720 correspondiente a 2013.

      Respecto al régimen sancionador, no es proporcionado, porque la sanción por presentar fuera de plazo es igual a la de no presentar. En tribunales no tendrá problema ganar el recurso contra la sanción por presentar fuera de plazo.

      Respecto a los medios telemáticos, deacuerdo. Para cada vez está mas extendido, y la nueva norma para poder presentar telemáticamente sin certificado, recibiendo un código en el móvil resuelve la mayoría de problemas operativos.

      • Johan dijo:

        Muchas gracias por su respuesta y por dedicar tiempo y esfuerzo a dilucidarnos cuestiones que en mi opinión resultan innecesariamente complicadas.

        Sí, puedo demostrar sin problemas que a 31 de diciembre de 2012 no tenía nada a mi nombre, aún menos disponibilidad de algo, aunque a partir del verano pasado sí. Sin embargo, necesitaría un par de precisiones:

        La herencia incluía la vivienda de mis padres que se vendió en octubre de este año, y el precio de venta se dividió entre mi madre, que vive y tenía bienes gananciales con mi padre, mi hermano y yo. Mi parte, superior a los 50.000 euros, se trasladó en parte (menos de 50.000) a mi cuenta en España. ¿Cómo declaro esto en el modelo 720? Leo en las preguntas frecuentes de la AETA (núm. 6) que no debe declararse la cancelación de un bien de la cual no existía la obligación de informar antes.

        Y para terminar: ya que mis padres tenía bienes gananciales, en los certificados del banco, que reflejan la situación a la fecha de fallecimiento de mi padre, aparece mi madre como única titular, aunque también se menciona el fallecimiento de mi padre, el otro titular. ¿Cómo se tiene en cuenta esto? ¿Menciono solamente la mitad de los saldos, es decir, lo heredado de mi padre por mi hermano y yo, ya que mi madre no hereda, sino que los bienes son suyos a medias? En general, ¿debo mencionar en el modelo 720 a mi madre o a mi hermano, extranjeros sin ningún tipo de vínculo con España?

        Muchas gracias, un cordial saludo.

        • Entonces no tienes que declarar nada de la casa en el 720.

          Respecto a las cuentas del banco, si a 31 de diciembre apareces como titular en ellas tendrás que declarar si el saldo de las cuentas es superior a 50.000, aunque tu parte sea inferior a este importe.

          Ejemplo: todo está en una cuenta de 240.000 euros. Tu madre se queda con la mitad, y la otra mitad se reparte a partes iguales entre tu madre tu hermano y tu. En otras palabras tu tienes un sexto de 240.000, 40.000 que parece que no llega. Lo que se declara en el 720 es que tienes el 16,66% de una cuenta de 240.000, como el saldo total pasa de 50.000 hay que declararla aunque tu parte no llegue a 50.000.
          Pero no informas de quienes son los titulares de los otros 5/6.

          • Johan dijo:

            Muchas gracias. Expliqué mal el reparto de la herencia: la mitad es de nuestra madre, no por herencia, sino por tener bienes gananciales con mi padre, la cuarta parte de mi hermano y la cuarta parte viene a mí; nuestra madre no hereda nada. En todo caso, lo de las cuentas me queda claro: si las cuentas en que soy titular (aunque sólo comparta la titularidad) en su conjunto superan los 50.000 euros ahora el 31 de diciembre, he de presentar la información de todas ellas.

            Aprecio y alabo tu labor en este blog y voy a hacer una contribución a su mantenimiento.

            Espero que mis preguntas y tus respuestas hayan servido a otros que visitan estas páginas, tal como las preguntas y respuestas anteriores me han servido a mí.

            Un cordial saludo

  3. pedro dijo:

    voy a abrir una cuenta en un banco francés, cic iberbanco por un importe de 45000 euros debo de hacer algún tipo de declaración en hacienda por apertura de la cuenta o por tenerla , tengo luego que declarar los intereses obtenidos, me han dicho en el banco que ellos no efectúan ninguna retención a cuenta ,también al cabo de 6 meses cuando se acabe la promoción tengo pensado dar de baja la cuenta , necesito declararla la baja en hacienda , gracias

    • Si la apertura se produce antes de final de año:
      1.- por importe al no llegar todas las cuentas en el extranjero a 50.000 no tendrá que presentar el 720. Al no declararse tampoco se declarará cuando se cierre.
      2.- por apertura de cuentas en el extranjero hasta el 31 dic 2013, corresponde declarar al Banco de España el DD1.
      3.- adicionalmente según la nueva normativa del Banco de España, tendrá que presentar la ETE de 2013 en enero de 2014. http://jullastres.es/wordpress/?p=942

      Por otra parte como residente tendrá que declarar su renta mundial en IRPF, lo cual incluye los intereses de la cuenta francesa.

  4. Pedro dijo:

    Estimado Javier,

    Enhorabuena por tu blog, llevo siguiéndote un tiempo y resulta muy instructivo. Una cuestión con respecto a declaración de rentas en el extranjero.

    Vivimos en España desde junio-2009, y realizando la declaración desde entonces, como asalariados por cuenta ajena. Tenemos una propiedad en Italia comprada por 180.000€, a nombre de mi mujer y yo. Llevamos recibiendo desde junio 2009 una renta por alquiler (600€ / brutos mes), excluyendo gastos de hipoteca, arreglos, etc.

    Declaramos en el 720 dicha propiedad este año en fecha. Sin embargo, no hemos declarado los ingresos por alquiler, ni rentas imputadas, en nuestras declaraciones del 2009 al 2012. Mi pregunta es:

    1.- ¿hay multa, y si es así qué cantidad, por hacer una declaración complementaria del 2009 – 2012 y declarar estos ingresos por alquiler? O por el contrario, si hago la complementaria, pago lo que tenga que pagar, me libro de cualquier multa?

    2.- si digo que no tuve la casa en alquiler, entiendo que tendría que pagar el 1% por la renta imputada… es decir, entiendo que 1.1% sobre el 50% del valor (es decir: 900€ / año.. como la propiedad es un 50% de cada uno: 450€ mi mujer, 450€ yo cada año).
    Es decir, tendría que hacer una complementaria por esos años… ¿también habría multa y qué cantidad?

    3.- si no hago nada, y espero a que me lo requiera hacienda, ¿qué multa tendría que hacer frente si digo que estaba vacía y pago rentas imputadas, o por el contrario digo que la tuve alquilada?

    Gracias de antemano!

    • Si deberías haber incluido estos ingresos en IRPF. Ahora te podrían revisar los últimos 4 años.
      Pero no te preocupes que el importe que has dejado de ingresar es posible que sea muy pequeño o incluso nulo.

      De los ingresos por alquiler tienes que restar los gastos: intereses de la hipoteca, amortización del inmueble, el IBI italiano, gastos de comunidad, seguro… Y sobre el beneficio que quede, si es que queda algo, se aplica una reducción del 60%. Este importe reducido es lo que habría que incluir en IRPF, y tributaría a tu tipo marginal entre el 24,75% y el 50%

      En caso de que no hubiera estado alquilado tendrías que pagar la renta imputada que sería el 1,1% del valor catastral, pero en los extranjeros se toma en vez de el catastral el 50% del valor de compra. Estos 450+450 que mencionas tributarían a vuestros respectivos marginales.

      El recargo por presentar esto voluntariamente fuera de plazo será del 20% de la cuota mas un 5% por el tiempo que exceda del año sobre la fecha en que se hubiera tendido que presentar la renta.

      Si te requiere hacienda, posiblemente la multa sería del 50% e intereses de demora al 5%

  5. Teresa Maria dijo:

    Buenos días Javier
    En mayo de este año realice una compra de acciones de una compañía suiza. Este proceso de compra fue gestionado por el banco ubs, lugar donde se encuentra el depositonde estas acciones. Hasta donde me han informado debo cumplimentar un formulario (D6)creo, que no se cumplimentar muy bien. Adicionalmente me han dicho que debo presentarlo en la oficna de comercio antes del 31de Diciembre.
    Mi pregunta es: es esto correcto? Y en su caso, no tengo muy claro como cumplimentar el cuestionario, por ser la primera vez que compro acciones en el extranjero. Podrías ayudarme?
    muchas gracias por adelantado.
    Saludos
    Teresa.

    • Si. Aunque mucha gente desconoce esto y no lo presenta. La información que se facilita tiene exclusivamente utilidad estadística.
      Se presenta el D6 cuando tienes inversiones en valores en el extranjero. La presentación se realiza a la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.
      A.- El D6 se puede presentar por el total que tienes depositado a final de año, en cuyo caso se presenta durante enero.
      B.- También se presenta cuando se realiza alguna operación significativa:
      1.- operación de más de 1,5 millones de euros
      2.- operación con la que pasas a ser propietario de más del 10% de una entidad extranjera, o seas miembro del órgano de administración de la entidad extranjera.

      Supongo que tu razón de presentarlo es por el caso A.

      Para la presentación será necesaria una copia del extracto de la cuenta de valores a 31 de diciembre.

      Si necesitas ayuda para presentarlo puedes llamarme o mandarme un mail, cuando tengas el extracto de final de año.

  6. Carla Gómez dijo:

    Hola, primero que todo agradecer este blog tan informativo.
    Estoy muy asustada porque nos vinimos a enterar el jueves de la semana pasada que había que declarar bienes en el exterior, y no lo hicimos, vivimos en un pueblo pequeño en el pirineo Catalan frontera con Francia, mi marido trabaja en España,pero compramos un terreno en Francia por valor de 20 mil euros, donde tenemos nuestra casa todavía sin terminar, tenemos una cuenta bancaria en Francia, hemos sido muy de malas porque justo el año pasado en noviembre de 2012 hemos vendido una casa que teniamos en Colombia,herencia de mis padres, y nos hemos traído el dinero al banco Frances donde nos pidieron papeles de la venta de casa en Colombia, declaración de renta en Colombia y todo fué legalmente presentado, y tuvimos en nuestra cuenta 149 mil euros, que para nosotros fué una felicidad porque durante todos los años anteriores lo máximo que llegábamos a tener eran 2 mil euros, este año queríamos comprar un piso en Barcelona y habiamos hecho el contrato de compra venta enviamos el dinero de dicho contrato, cuando fuimos a pasar el dinero del banco de Francia a España, fué que nos enteramos de la ley sacada por el gobierno en enero de 2013. Ahora estamos con mucho miedo de las multas y sobretodo la sanción del IRPF que según vemos es desorbitada, y sino podemos pagar a hacienda tenemos miedo de que nos pudieran quitar nuestra vivienda que es lo único que tenemos. No sabemos que hacer, necesitamos asesoría para saber como solucionar éste problema, y que no perdamos nuestra casa en caso de ser muy alta la sanción y no podamos pagarla. En Francia tambien presentamos declaración de renta, por eso estabamos tranquilos pensando que todo lo teniamos legal. Muchas gracias.

    • Por lo que comentas el problema está en no haber presentado en plazo el modelo 720.

      Entiendo que a final de 2012, teníais una cuenta en el extranjero con más de 50.000 euros que no se declaro. Y un inmueble en Francia que habrá que ver el valor, pero que si pasara de 50.000 euros también habría que haberlo declarado.

      La sanción grande del 720, se produce en caso de que no se pueda probar que los bienes a declarar en el 720, no proceden de rentas declaradas.
      En tu caso la venta de la casa en Colombia puede suponer una ganancia o pérdida patrimonial, que se debió incluir en el IRPF de 2012. La ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (al ser por herencia será el declarado en la herencia o si no constará en la documentación el valor de mercado el día del fallecimiento).

      En vuestro caso deberíais hacer una complementaria de IRPF para incluir la venta de la casa de Colombia. Y presentar el 720.
      La sanción por presentar tarde el 720 son 1.500 euros por declaración. Si el dinero lo pusiste en una cuenta sólo a tu nombre, solo la tendrás que declarar tu, pero si está a nombre de los dos serían dos declaraciones 720, véase 3000.

      Respecto a la casa en Francia, se declara por el valor de compra (el del terreno) y se suma el valor de lo que lleváis construido, si no llegara a 50.000 no tendréis que presentar 720 por la casa de Francia.

      • Carla Gómez dijo:

        Hola , Muy agradecidos por tu respuesta, para nosotros éste blog ha sido maravilloso, y de gran ayuda y guía y cuando tengamos todo esto solucionado no dudaremos de hacer una donación con muchísimo gusto. Hay una cosa que creo que es importante comentar de nuestro caso es que llevamos viviendo en Francia desde 2005, tenemos documentos que lo avalan, lo único es que no nos registramos en el consulado Español en Toulouse porque allá mismo nos dijeron que al nosotros vivir en pueblo de frontera que no era necesario, según el gobierno Frances al nosotros vivir aquí desde 2005 somos Españoles residentes permanentes en Francia, así mi marido trabaje en España, mi marido ha ido a la agencia tributaria de España y le han dicho que si vivimos mas de 184 días en Francia se considera que somos residentes en Francia, y que estamos exentos de presentar el 720, pero no nos fiamos porque una cosa es lo que te diga quien te atiende y otra cosa es lo que digan en el momento de nosotros proseguir con la compra del piso en barcelona y que vengan a decirnos que si teníamos que presentar el 720,y complementarias. Con este dato que no te había dado tendremos que hacer el 720 de todas formas? lo otro es que sino tenemos que hacer el 720 tendríamos que hacer la complementaria en el IRPF en España sobre la venta de la casa en Colombia? nosotros hacemos declaración de renta en Francia donde se ha declarado el dinero de la venta de la casa de Colombia,así y todo tendríamos que declarar la venta de la casa en el IRPF de España?
        También nos ha dicho un amigo que es importante llevar una carta a la agencia tributaria donde comentemos que somos residentes permanentes en Francia y que por eso entendemos que no tenemos que presentar el 720, sirve hacer esto?
        De nuevo muchas gracias por tu respuesta, y por ayudarnos a los que tenemos pocos medios para informarnos y no podemos llegar a tener una buena y confiable asesoría.

        • Carla, si optas por la residencia en Francia para evitar presentar el 720. Ten en cuenta que a efectos de las nóminas en España, pasareis a tener la retención de los no residentes, que es fija del 24,75% del bruto de cada nómina. Y que tendréis que declarar este salario en la declaración de renta francesa.

          Dado que estáis presentado declaración de renta en Francia, para evitar problemas con que España os pueda considerar residentes en España, pedir en Francia un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con España.

          En España al ser no residentes, no tenéis que presentar el IRPF. Pero tenéis que presentar el IRNR por cada inmueble que tengáis en España. Y por los salarios cobrados no tenéis que declarar nada, porque ya pagáis el impuesto de no residente mediante la retención del 24,75% de la nómina.

  7. jonatan dijo:

    Buenos días.
    Tengo la intención de abrir una cuenta bancaria en Francia para depositar unos ahorros que podrán variar entre 1000 et 8000 euros o el dinero que ganaré allá. No me planteo irme a vivir en Francia hasta dentro de un año y necesitaré dicha cuenta para ir a trabajar unos meses este verano y cobrar mi salario. Estaría obligado a hacer una declaración en España por tener depositado algunos ahorros? Puedo dejar el dinero que ganaré trabajando en Francia en dicha cuenta o tengo que declararlo? Si no supero los 21 000 euros aproximadamente de ingresos anuales, no estoy obligado a hacer declaración de la renta de dicho dinero ganado en otro país?

    • El 720 no tendrás que presentarlo si no llegas a tener un saldo de 50.000.

      En cuanto al IRPF, la no obligación de presentar declaración por rendimientos del trabajo si no llegan a 22.000 € se aplica a los sujetos a retención en España y procedentes de un único pagador

  8. Felipe dijo:

    Hola,
    Muchas gracias por la ayuda.
    Presente el 720 por dos bienes inmuebles en Rumania (total valor conjunto sobre 200.000 euros) y dos complementarias de 2010 y 2011 por imputación de rentas. Me salio a pagar muy poco, creo que en total 250 euros en cada una o algo asi.
    Me dijeron que me llegaría una carta con el recargo por presentación tardia y todavía no me ha llegado nada desde Marzo. Hay algo mal o es que se han olvidado y no me van a cobrar la multa por presentación tardia de 2010 y 2011?
    Muchisimas gracias!!

  9. Marcos dijo:

    Hola!
    En mi caso, yo soy español pero trabajo y tengo residencia legal fuera de España. Con lo cual, por lo que sé, no estoy obligado a declarar al fisco español mi titularidad de cuentas bancarias fuera de la jurisdicción de España, pues no resido en España. Sin embargo, si en un futuro regreso para volver a residir en España, evidentemente creo que en mi declaración deberé indicar los bienes y capitales que pueda tener en el extranjero, aunque esos bienes y capitales los haya generado antes de empezar a residir de nuevo en España. Hasta ahí, creo que está claro. Pero, a mi vuelta a España, cuando haga mi declaración de la renta ¿me correspondería pagar impuestos en España por esos activos, aun habiéndose generado en un período durante el que yo no estaba sujeto a la fiscalidad española por estar residiendo en el extranjero? Entiendo que no, pero alguna duda tengo al respecto.

    • 1.- la residencia civil no tiene porque coincidir con la fiscal.
      2.- cuándo vuelvas a España pagarás por tus ingresos y por la renta que genere tu patrimonio en IRPF. Y pagarás por impuesto de patrimonio, según la comunidad de residencia y el valor de tu patrimonio.

      Tener patrimonio no es un hecho imponible en IRPF

  10. Pedro dijo:

    Muchas gracias por la aclaración, independientemente de la sanción una vez declarados los inmuebles hay que demostrar ante hacienda la procedencia del dinero utilizado para su compra, no es que tenga nada que ocultar pero por preveer si es necesario algún tipo de información adicional.

    Gracias de nuevo.

    • Si, podrían requerir que demuestres que se han comprado con dinero declarado. Si se hubieran comprado con ingresos no declarados siempre podrías hacer una complementaria para declarar los ingresos.

  11. Juan dijo:

    Hola Javier,
    Tengo un par de preguntas respecto al 720.
    Si no se supera la diferencia de los 20.000€ pero se cancela una o varias cuentas:
    - Hay que volver a hacer una foto de todas las cuentas restantes con sus respectivos saldos? o bien simplemente informar las cuentas que se han cancelado?

    Tambien tengo la duda si se abre una nueva cuenta (pero esta a 0 por ejemplo…)

    Gracias!

    • Si se cancela cuenta o vende algun valor o inmueble, hay que declarar sólo esta transmision o cancelacón.

      A la segunda no te puedo responder todavia, he hecho la consulta vinculante pero aun no he recibido respuesta.
      Cuando se tiene obligación de declarar hay que declarar todas incluso las que tienen 0. Pero una vez declarado en caso de que se abra una cuenta, si ademas se ha incrementado en más de 20.000 el saldo consjunto hay que volver a declarar todas. Pero en el caso que planteas entiendo que no, pero prefiero que me consultes en a final de año otra vez que creo que ya tendré respuesta vinculante a este caso.

      • Pablo dijo:

        Estimado Javier,
        Una pregunta, que ocurriría si el año pasado se declaro 720 por tener cuentas por encima de 50.000. Entiendo que:
        - Las que se hayan cerrado habrá que declararlas ahora otra vez como canceladas. Entiendo que habrá que declarar solo esas pero no el conjunto de todas
        - Si al cerrar varias cuentas se baja de 50.000 en total, cualquier nueva que se haya abierto en 2014 hay que declararla también? no parece que tenga mucho sentido no? porque al estar por debajo de 50.000 no habría la obligación de declarar cuentas en general

        Muchas gracias!

        • Si, la declaración de 2013 debe incluir las cuentas previamente declaradas y canceladas en el ejercicio

          Y si, en 2013 los saldos medios y a cierre no llegan a 50.000 no habría que declarar las de nueva apertura.

          • Juan dijo:

            Buenos dias Javier. Te respondieron a mi 2da pregunta?

            “- Tambien tengo la duda si se abre una nueva cuenta (pero esta a 0 por ejemplo…)”

            En resumen: si abro una o varias cuentas nuevas pero no supero 20K de diferencia con el anyo pasado: tengo que declarar las nuevas cuentas abiertas?
            (en mi caso quiero mover dinero de cuentas porque me dan mas rendimiento pero por no hacer el 720 otra vez igual lo dejo en el mismo sitio)

          • En este caso entiendo que no habría que declararlo. Pero estoy esperando una respuesta vinculante sobre esta cuestión, en cuanto la tenga lo publicaré.

          • Juan dijo:

            Tienes contestacion sobre esto? Estoy dudando si abrir nuevas cuentas.

          • Si no cierras ninguna y el saldo de todas, incluidas las nuevas no aumenta en más de 20.000 no tienes nada que declarar en el 720

  12. Pedro dijo:

    Hola, tengo una duda sobre el modelo 720, tengo una casa en portugal en su dia me costo 150.000 que pague en su momento con una hipoteca de 126.500, a día de hoy no he presentado el modelo 720 y de la hipoteca me queda por pagar 61.000, somos dos propietarios al 50%. Cuando se calcula la valoración de la casa se hace sin tener en cuenta la hipoteca o esta si se tiene en cuenta porque si la casa vale 150.000 si le quito lo que me queda por pagar 61.000 quedarían 89.000 que entre dos son 44.500. No se si ese caso se habrá tenido en cuenta o da igual que haya o no hipoteca. La verdad es que me acabo de enterar de este tema y estoy aterrado con las multas que se describen en la ley.

    • Se declara por el valor de compra, sin importar si lo comprase al contado o con hipoteca.

      En cuanto a las presentaciones fuera de plazo hasta la fecha no hemos recibido ninguna sanción a clientes que han presentado fuera de plazo. Aunque podrían aplicarla.

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