Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Jesus dijo:

    Buenos días Javier, gracias por la información. Lo primero disculparme pues estoy muy desinformado en temas fiscales.
    No se si en mi caso se podría hacer una excepción a la aplicación del modelo 720: Resido en China desde hace mas de un año y acabo de crear una tienda online con la que, tal vez, pueda ganar más de 50.000 euros anuales, estoy registrado como residente en China y en el consoluado español de Guangzho, y mi dinero lo voy a depositar en el HSBC en Hong Kong, se aplicaría el modelo a mi caso?
    Gracias de antemano, cualquier información me será de gran utilidad.

    • El modelo 720 lo tienen que presentar los residentes en España.
      Si tu, en 2012, no eras residente en España, no tienes obligación de presentar el 720.
      Por precauccion guarda la documentación que prueba tu residencia en China.

  2. Veronica dijo:

    Muchisimas gracias por los consejos. Me tranquiliza lo que me dice.
    Saludos. Veronica

  3. MAR dijo:

    Hola Javier, muchisimas gracias por tu blog y tus respuestas en este tema que nos tiene tan perdidisimos…

    yo no tengo que rellenar el 720 porque mis cuentas en UK no llegan a los 50.000 euros. Pero, tendria que declarar los intereses en la declaracion de la renta?? si es asi, y dado que no hay casilla especial para cuentas extranjeras y tengo que poner los intereses y tasas junto con los de aqui, que se supone que va a pasar en el caso de cuentas ISA (Individual Savings Account) que en UK no pagan tasas? los numeros no cuadraran y me imagino que me pueden hacer pagar ahora de golpe todas las tasas?

    mil gracias,
    x

    • Los intereses de cuentas en el extranjero, se añaden en la misma casilla que declararías los intereses pagados por cualquier banco español: la casilla 022

      Y las retenciones (withholing) practicadas en UK, creo que a las retenciones es a lo que llamas tasas, estas en general se deducirían en la casilla 734, pero al tratarse de un país de la UE, por la directiva del ahorro, los no residentes de otro país UE, están exentos de retención.
      Por lo tanto en este caso estas retenciones no son deducibles en España.
      Estas retenciones se han aplicado por error u omisión tuya, al no comunicar a tu banco que eres residente en otro país de la UE.
      Si quieres recuperar estas retenciones, para el futuro comunica tu situación a tu banco.
      Y para las retenciones ya practicadas que tu banco ha ingresado en HMRC, deberás solicitar la devolución a HMRC.

      • Rafael dijo:

        Yo tengo un plazo fijo en Portugal. Tengo que solicitar también la devolucion del IRPF pagado en Portugal para pagarlo aqui en España? Para que sirve entonces la casilla 734 de deduccion para evitar la doble imposicion fiscal del Anexo N del progama PADRE?

        Muchas gracias de antemano. Un saludo!

      • MAR dijo:

        Gracias Javier

        unas dudas: cuando dices que los no residentes de otro país UE, están exentos de retención significa que mis cuentas de UK deberían darme intereses y no retenerme nada? y eso es porque luego al hacer la declaracion de la renta aqui me lo retentra hacienda? es estranho, en principio mi banco sabe que vivo en Espanha… y por eso en el caso de la ISA no me dejan poner mas dinero.

        en todo caso, las retenciones practicadas en una de las cuentas son muy bajas y no me preocupan (3.84 libras de intereses y 0.77 de retenciones) pero de la otra cuenta (ISA) me han dado 438 libras de intereses y no me han retenido nada (por ser una ISA) – significa eso que ahora me van a aplicar todas las retenciones al declarar estos intereses aqui?? sabes que tanto por ciento se aplica?

        si es asi, pierde todo el sentido tener una cuenta ISA en inglaterra, no? (la gracia es que no te retiene nada, pero si luego me lo retienen aqui…)

        muchisimas gracias por tu inestimable ayuda!!
        xx

  4. Alvaro dijo:

    Hola,

    He abierto hace unos días una cuenta en el extranjero y voy a tener más de 50.000 euros. Tengo las siguientes preguntas

    * El formulario 720, lo puedo presentar ya? – Si no es así, qué plazo tiene
    * Tengo entendido que también hay que comunicar esto al Banco de España. ¿Qué plazos tiene? – Qué sanción acarrea el incumplimiento de información con el BDE?

    Gracias

    • La apertura se produce en 2013.
      El plazo para presentar la información correspondiente al modelo 720 a 2013 es del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014.
      Difícilmente podrás indicar ya el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2013, ni tampoco el saldo medio del cuarto trimestre de 2013.

      La comunicación de apertura de cuentas en el exterior al Banco de España, modelo DD1, es de un mes desde la apertura. Puede haber una sanción de 300 pero hasta la fecha no he visto ningún caso en el que la hayan aplicado.

  5. Veronica dijo:

    Buenos dias Javier,
    He declarado un estudio en Francia con el formulario 720.
    Lo he alquilado en el 2012 por una cantidad anual de 8.400 euros que he declarado a la hacienda francesa como no residente, teniendo que pagar el 20% de la mitad mas el 11,5% de esta misma mitad por contribuciones sociales, esto es aproximadamente la cantidad de 900 euros que tendré que pagar en agosto de este año.
    Soy francesa , resido y trabajo en España donde hago todos los años mi declaración. Me dicen que tengo que declarar este ingreso de 8.400 euros del que puedo descontar los 900 euros y gastos de comunidad. Mi pregunta a usted es si esto es correcto. A mi me parece injusto y una doble imposición.
    Si efectivamente tengo que declararlo, en que apartado sería?
    Saludos y muy agradecida de antemano
    Veronica

    • Los alquileres tributan mas baratos en España que en Francia, y además lo pagado en Francia deduce por doble imposición en IRPF, declarar esto en España no te costará nada.
      Lo declaras como cualquier alquiler en España y deduces lo pagado en Francia en la casilla 734

  6. Cristina dijo:

    Hola Javier,
    Mi consulta se refiere a si debo o no declarar (patrimonio) un piso que adquirí en España cuando no era residente, en 2000. Resido en Bruselas desde 2010 (soy funcionaria de la UE), año en el que también adquirí una vivienda en la que resido -tras haber hecho una importante reforma- desde 2011. La vivienda de Bruselas la he declarado via el 720 (aunque unos días tarde).
    Muchisimas gracias por tu asesoría que sigo habitualmente,
    Cristina

  7. Sebastien dijo:

    Buenos días Javier,

    Por tener en propriedad una segunda vivienda a mi disposición en Francia (vivo en España), tengo que declarar una renta imputada, y pagar un impuesto de 300 euros.

    En Francia, tengo que pagar (1) un impuesto de propriedad (que es equivalente al IBI español) y (2) un impuesto por disponer de una segunda vivienda que se llama Taxe Foncière (TF) de 1000 euros.

    Este ultimo impuesto (2) debería, por lo menos compensar, lo que tengo que pagar sobre la renta imputada, creo, y debería no pagar nada de esta casa en el IRPF. Es asi?

    Gracias,
    Saludos,
    Sebastien

    • Los impuestos deducibles por doble imposición internacional del IRPF, son los impuestos pagados por el mismo concepto impuesto sobre la renta en el extranjero.

      La Taxe Fonciere, es un impuesto municipal, del tipo IBI, y este no resta de la declaración de renta.

  8. marimar dijo:

    Perdona Javier pero no te entiendo, el piso esta comprado en Portugal con dinero declarado en España de nuestro trabajo ya que estamos en regimen general y nuestra declaracion de la renta estan correcta y el piso cpagado con dinero legal, mi pregunta es si ademas de la sancion de los 1500€ por titular nos pueden aplicar la ley 7/2012 39.2 LIRPF Y 134.6

  9. Christian mayer dijo:

    Hola Javier, hace 12 años que trabajo como autónomo en España y por supuesto que presento trimestralmente mis declaraciones así como también las anuales. Gracias de todas formas por tu consejos. Por las demás complementarias que he presentado por los alquileres de los años 2008, 2009, y 2010 me han llegado multas de intereses con el siguiente texto: Con la fecha 18 de abril de 2013 se ha presentado la autoliquidación de personas físicas correspondientes al ejercicio 2009 con un numero justificante XX y un resultado ingresarle 480 €

    Me pregunto: habiendo presentado el 720 por las viviendas y las correspondientes correcciones por los alquileres, es lógico que además nos lleguen estas multas? Esto le ha pasado a otros contribuyentes.?
    Saludos
    Christian

    • Las sanciones son una cosa. Los recargos e intereses de demora son otra distinta.
      Por presentar un impuesto tarde no te pueden sancionar pero si te pueden aplicar recargos y/o intereses de demora por pagar tarde.

  10. Paco dijo:

    Hola Javier,

    no encuentro mi post anterior y vuelvo a ponerlo, agradeciéndote tu fantástica generosidad.
    No he presentado el modulo 720 y tengo una cuenta en UK con 100.000 euros.
    He visto que aconsejas quedar quieto y esperar ver las sanciones…..y si utilizo este dinero para comprar un piso en España enviando esa cantidad en la cuenta del vendedor?
    muchísimas gracias

  11. Enrique dijo:

    Hola Javier,

    Declare en el 720 5 cuentas con un total de cerca de 100 mil euros. En 2013 he cerrado una cuenta y estoy pensando en abrirme otra en otro banco. Suponiendo que a 31 de Dic de 2013 no pase de 120 mil euros entre todas, mi pregunta es:

    - El próximo año tendré que declarar sólo la cuenta que cerré que ya había declarado o tendré que declarar todas (tanto las antiguas como las nuevas) aunque mi saldo no aumente en 20 mil euros, debido a que he cerrado una de las cuentas?

    Gracias por tu inestimable ayuda!

  12. Paco dijo:

    Hola Javier,
    Te felicito por este blog y tu generosidad/disponibilidad!

    Como mucha gente que te ha escrito, no he hecho la declaración del modulo 720 y
    Tengo una cuenta en UK de 100.ooo euros desde años (viví y trabajè allí).
    He visto que aconsejas no hacer nada y esperar si hay alguna sentencia del tribunal x suavizar las multas. Mi pregunta es la siguiente: …y si con este dinero compro un piso aqui en España? Puedo escaparme de cualquier multa?
    Piensas que hacienda sea así “eficiente” para detectar todas las cuentas al extranjero?

    muchas gracias, de verdad!

    • Si cierras la cuenta este año y tienes la suerte de que no se entere España de que esa cuenta existió antes de que prescriba en 2017 posiblemente te libres.

      El riesgo principal es que antes de este plazo empiecen a intercambiar información fiscal entre países de la UE.

      • Paco dijo:

        Gracias Javier,

        pero he leido que “En caso de presentación extemporánea sin que medie un previo requerimiento de la AEAT la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €.”
        Significa esto que una declaración tardiva seria de min 1500€? Una probable sancion serà sobre los intereses ganado sobre los 100.000€ o sobre la suma intera?
        Muchisimas gracias!

        • Una sanción será por presentar tarde: 1.500

          Y adicionalmente si se consideran ganancias patrimoniales no justificadas, te harán una paralela poniendo todo lo considerado como ganancias patrimoniales no justificadas, y esto tributará a tu marginal. Sobre la cuota que salga a pagar de esto, te aplicarían además una sanción del 150% y los intereses de demora que serán otro 20%.

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