Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. pablo dijo:

    Estimado Javier
    He realizado el 720. En 2006 mientras vivía en Inglaterra recibí de mis padres un dinero para comprar una casa en Reino Unido. En 2008 volví a España y la alquilé, y les devuelvo el dinero a mis padres. Tributo en UK por las rentas desde entonces. Tengo que declarar en IRPF? Desde cuándo? Si la renta es de 12000 eur anuales y tras gastos son 9000 euros de beneficios anuales, que además los devuelvo a mis padres, cuánto voy a tener que pagar a hacienda española?
    Saludos y gracias

    • En España tienes que declarar los alquileres de UK, pero puedes deducir los impuestos pagados en UK. La tributación de los alquileres en España es muy favorable por lo que posiblemente no te salga a pagar nada.

      La obligación de declarar y pagar en su caso se aplica a los años no prescritos, de 2008 hasta ahora. Pero el año 2008 prescribe el 30 de junio, con lo que a partir de esa fecha solo tendrías que ver si procede regularizar 2009 2010 2011.

  2. christian dijo:

    He ingresado 1686.16 Euros. La multa asciende a 843.08 euros, si pago sin recurrir la multa es de 442.62 Euros. El texto dice: “dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa, la deuda tributaria, previo requerimento de la Administracion sobre la renta de las personas fisicas correspondiente al ejercicio 2011.”

    Nunca he tenido un requerimento, lo unico que hice fue declarar los bienes y hacer las complementarias por cada uno de los años. Que debo hacer?

    Comentarior anterior
    En relacion al 720 por bienes en el Extranjero, me ha llegado una carta de hacienda con una multa de 840 euros con el siguiente texto: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo en la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo previo [...]

    No me cuadra el importe de la multa. Cuanto ha sido el importe que has ingresado en la complementaria del IRPF?

    • Si quieres mándame escaneado el requerimiento a mi email y lo miro por si se puede hacer algo.

      Pero no cuadra, si has presentado tu las declaraciones sin requerimiento previo, no procede sanción. La multa puede ser por las complementarias si te han requerido antes de presentarlas, pero el importe? Has aplicado deducción por doble imposición internacional?

  3. María dijo:

    Estimado Javier,
    Quisiera felicitarle por su excelente blog y plantearle la situación de Navarra: a día de hoy, no está disponible el Modelo 720 (la propia Hacienda Navarra me indica que el modelo no figura aún en su Web). Con un plazo teórico de sólo 2 meses (1 de mayo a 30 de junio), plazo que encima es en la práctica menor, y la incertidumbre que esta situación produce en el obligado tributario, ¿qué puedo hacer para defenderme ante semejante situación que, en mi opinión, es inaceptable?

  4. Christian dijo:

    Buenos días Javier, he declarado los bienes en el 720 y también hice las complementaria de los alquileres. Me ha llegado una multa de la agencia tributaria con el siguiente texto: Deja de ingresar dentro del plazo establecido la normativa de tributos la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo previo requerimiento de administración? Por impuestos de la renta las personas físicas correspondientes al ejercicio 2011. La declaración se presentó el 18 de abril de 2013 habiendo vencido el plazo que era el 2 de julio de 2012.

    Preguntas
    1. Esto es correcto?
    2. Debo recurrir? Si no recurro, la multa es de 800 euros, si no recurro es de 500 euros.

    Saludos

    Christian

    • Christin, no has hecho complementaria de la declaración de 2011. Ha sido hacienda la que se ha dado cuenta y te ha reclamado la presentación de las rentas no declaradas en 2011.
      En este caso parece que han aplicado la sanción correcta. Y no ganarás nada por recurrir, tan solo ganarás perder la reducción de la sanción.

      Si hubieras presentado tu la complementaria antes de que te hubieran reclamado la sanción habría sido de 100 euros.

  5. mmagua dijo:

    Buenos dias necesito su ayuda, tengo que presentar fuera de plazo el modelo 720 declarando un piso con 4 propietarios, el valor total es de 120.000€, desearia saber si la sancion es de 1500€ por propietario o al ser un mismo inmueble solo 1500€. Gracias anticipadas.

  6. Christian dijo:

    En relacion al 720 por bienes en el Extranjero, me ha llegado una carta de hacienda con una multa de 840 euros con el siguiente texto: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo en la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo previo requerimiento de administración delegación por impuestos una renta personas físicas correspondientes al ejercicio 2011 La declaración se presentó el 18 de abril de 2013 habiendo vencido el plazo el 2 de julio de 2012 por lo tanto una infracción de 800 €. Porque recibo dicha multa y que debo hacer.?
    Saludos
    Christian

  7. marimar dijo:

    Buenas ayer me entere que tenia que presentar el modelo 720, me dio un ataque de ansiedad al ver que se me paso el plazo, me siento fatal pq en mi vida he defraudado 1€ y ahora me siento impotente, tengo un piso en Portugal compartido con 3 persona mas en total somo 4 y el piso no supera los 120.000€ , se que mi obligacion era el haber presentado el modelo 720 pero mi duda es saber si la multa de los 1500€ la tenemos que pagar los 4 ya que mis familires que comparten conmigo la titularidad son mayor de 60 años y no disponen de liquide. Tambien queria que me aconsejara que si la presento el añoque viene el midelo 720 la multa es la misma. Ruego conteste a mi pregunta pq lo cierto es que me viene muy largo este tema y me va a costar un problema de salud.

    • Si lo presentas a final de año la multa será la misma que si lo presentas mañana.
      Te sugiero que esperes a ver como aplican el tema de las multas y si modifican algo de la ley.

      • marimar dijo:

        Ademas de abonar la sancion de 6000€ ¿podian aplicarme alguna sancion mas?, se lo comento pq ayer me ley el boe 30/10/20121y con la ley en la mano pueden aplicar hasta un 150% del importedel inmueble, usted como profesional piensa que ademas de la sancion podian aplicarme dicho importe.

      • mmagua dijo:

        Analizando la ley me surgen muchas dudas sobre todo si la multa solo es de los 1500€ o ademas me puede sancionar con el150% del valor del inmuebles tal y como dicen. Muchas gracias por compartir su tiempo y experiencia con todos nosotros.

        • La sanción que mencionas es el 150% de la cuota que corresponda a tratar los inmueble como ganancias patrimoniales no justificadas. Y esto lo pueden hacer no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo y además: no puedes justificar que el importe con el que se compró el inmueble procedía de ingresos declarados. Esto no se aplica a contribuyentes que en ese momento no fueran residentes españoles.

  8. Gaspar Weinberger dijo:

    hola,

    Ante todo muchísimas gracias por su ayuda. Realmente es de gran utilidad por lo que reitero mi profundo agradecimiento.

    Yo hice y presenté ya el modelo 720. Ahora que estamos ya en el periodo para la declaración de la renta de 2012, ¿hay que volver a declarar los intereses obtenidos en el extranjero o hemos cumplido ya al haber presentado el 720? ¿en qué apartado iría?

    • En la renta se declaran ingresos y rendimientos, incluidos los obtenidos en el extranjero.

      En el 720 se declaran ciertos bienes que están en el extranjero, pero en este modelo ni has declarado rentas, ni has tenido que pagar nada.

  9. Jaime dijo:

    Estimado Javier, quería hacerle una pregunta. Desgraciadamente me he enterado de que el plazo para presentar el Modelo 720 de 2012 ya ha vencido. No lo he presentado y me surge la duda de qué hacer. Podría presentarlo fuera de plazo conjuntamente con declaraciones complemetarias de los últimos 4 años para incluir las rentas obtenidas en el extranjero en esos periodos. Pero, ¿qué ocurre con las rentas que he obtenido antes de 2008? Me dicen que ya no puedo regularizar mi situación presentando declaraciones complementarias de esos años prescritos y, además, que si lo detecta Hacienda me lo imputarían en el ejercicio 2012 como ganancia no justificada. ¿No hay una salida para mi caso?.. Muchas gracias por anticipado.

    • Las rentas obtenidas antes de 2008 en general están prescritas, y las de 2008 prescriben el 30 de junio de 2013.

      La presentación de complementarias regulariza las rentas obtenidas en los ejercicios no prescritos.

      Mientras no cambie la ley, al no haber presentado en plazo ni la amnistía fiscal ni el 720, los bienes que no puedas justificar que proceden de rentas declaradas se considerarán ganancias patrimoniales del último año no prescrito.

      La única salida es esperar a ver como se aplican las sanciones y si algún tribunal se pronuncia sobre estos aspectos.

  10. Luca dijo:

    Hola Javier,
    tendría una duda sobre este tema.
    le explico mi caso que es un poco particular.
    Yo soy un chico italiano que vive, trabaja y hace la declaración de la renta en España desde hace 6 años.
    El año pasado en agosto 2012 se murió un familiar directo ( mi papá) el cual tenia una casa a su nombre “Primera casa”, una cuenta corriente junto a mi mama y unas inversiones en obligaciones y fondos.
    En el momento de la muerte de mi padre se abrió la practica de herencia donde yo , mi madre y mi hermana resultamos herederos. ( septiembre – noviembre 2012).

    los valores de los bienes son :
    inmuebles( piso) : 83213 euros
    fondos, inversiones ect : 77000 euros
    Cuenta corriente : 33000 euros

    según declaración de herencia resultan estos importes en la mitad menos en el caso del piso.

    Actualmente en el piso resulta a nombre de mi , mi hermana y mi madre, donde este ultima es la usufructuaria.

    Tal practica de herencia se cerró con consecuente liquidación de impuestos sobre las donaciones en Italia en el mes de noviembre 2012.

    Después yo y mi familia tuvimos que regularizar con el banco la cuenta y los fondos y resulta que :

    - se abrió una nueva cuenta el dia 27/12/2012 con saldo = 0 donde yo , mi madre y mi hermana resultamos titulares.

    - la antigua cuenta al 31/12/2012, mencionada en la declaración de herencia estaba todavía a nombre de mi padre y de mi madre.

    sucesivamente en el mes de enero 2013 se pasaron el dinero de la antigua cuenta y los fondos en la nueva cuenta que abrimos el dia 27/12/2012.

    Ahora me he encontrado y no lo sabia con este famoso modelo 720.

    Ahora mi duda es si tengo que hacer algo en merito y eventualmente pagar una sanción por fuera de plazo y las posibles consecuencia .

    Ademas no entiendo si tengo que declarar solo el piso o todo lo que sale de la declaracion de succesion ( herencia).

    Actualmente he llevado todos estos papeles a una asesoría fiscal y después de una primera análisis dicen que podría ser que no debería estar obligado a hacer esta declaración.

    Mi temor es no caer en una sanción muy grave.

    muchas gracias por la eventual ayuda que me podrías dar!

    • Ya está fuera de plazo, creo que es mejor esperar un poco a ver como aplican las sanciones por presentación fuera de plazo.

      Mientras tanto sería bueno que dejarais los fondos de inversión con menos de 50.000, vender algo y pasarlo a la cuenta. Y también la cuenta con menos de 50.000.

  11. sidemon dijo:

    entregué la 720 por una cuenta en el exterior ,luego aunque crei que no llegaba en propiedades a mas de 50000 € al hacer la suma me paso por poco, pero me paso ,como el plazo terminó no se que hacer si presentarla fuera de tiempo o no pues,me parecen muy injustas las sanciones de quienes queremos ponernos al dia y somos muchos o cumplir con la ley pues no estabamos enterados ,yo me entere de la 720 7 dias antes de vencer pero no me llegaron los datos completos de lo que tengo, precio de compra de las escrituras de hace muchos años que estan en el exterior y la cuenta que saque estaba mal ademas son de cuando vivia afuera no compradas con dinero de aqui.¿que me conviene hacer?Agradecido le saludo en espera de su respuesta.

    • la sanción es la misma lo presentes unos días tarde o unos meses tarde, al ser inmuebles, creo que es mejor esperar a ver como se terminan aplicando las sanciones.

      En cuanto a las imputaciones de renta en IRPF, inclúyelas.

  12. Juan dijo:

    Buenas tardes Javier.
    Como continuación…… ¿es conveniente declarar en IRPF los intereses de una cuenta en Alemania (unos 500 euros) que no ha sido declarada en el 720 por no alcanzar los 50.000 euros? ¿No aparecerán complicaciones?
    Gracias otra vez

    • Si, decláralos.
      Estos intereses forman parte de los intercambios de información automáticos.
      No aparecen, ni aparecerán en el borrador pero hacienda los tiene o los tendrá dentro de poco.

      • David dijo:

        Hola, respecto a este tema. Si la cuenta con los intereses de unos 40€ esta en un banco suizo con la opción de secreto bancario, ¿crees que habrá algún problema si no se declaran los intereses de esta cuenta en la declaración de la renta?

        Los ahorros en esa cuenta están transferidos legalmente desde una cuenta en España con el mismo titular y la cuenta declarada en el DD1.

        Muchas gracias.

        • Si has firmado un documento por el que pueden facilitar tus datos fiscales a España no opera el secreto bancario para comunicar los datos fiscales que has autorizado.
          Si no lo has firmado, posiblemente te apliquen la retención del 35% de la directiva europea, que es más de lo que tendrías que pagar en España.

          Y por declarar esto simplemente añade los 40 euros en la casilla donde se declaran el resto de intereses cobrados en España.

          • David dijo:

            En mi caso tendría que pagar el 35% en suiza, que ellos a su vez envían parte de ese 35% a hacienda de España anonimamente. Y yo en mi declaración volver a pagar los impuestos de esos 40€ de intereses.

            Al haber pagado impuestos allí, ¿seria delito no declararlos en el IRPF?

            No se si de este modo mantenemos mejor la privacidad de la cuenta en suiza, sobre todo de cara a posibles corralitos o corralon.

            Muchas gracias Javier

          • Para que fuera delito, la cuota de impuestos dejada de pagar debe exceder los 120.000 euros, y creo que no llegas. Al contrario si no lo declaras pagas de más

            El 35% pagado en Suiza, deduce en la casilla 752 del IRPF. Y como aquí los intereses pagan más barato, te devolverían en IRPF el exceso de retención. Si no lo declaras lo que estás haciendo es pagar de más.

            Respecto a los corralitos, la competencia para poder embargar cuantas del Estado Español, se limita a las cuentas en territorio español, no teniendo ninguna competencia al respecto fuera de su territorio.

          • David dijo:

            Gracias Javier, muy amable.

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