Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Rafel dijo:

    Tengo una casa en el extranjero. La adquiri al 50% con mi mujer y años despues adquirí su parte. Como la declaro, dos registros y en cada uno el valor total con una participación del 50% en cada uno? si es así, en la primera pagina de la declaración me aparece un valor doble, pues el programa hace el sumatorio. Es correcto?

  2. Elena A. dijo:

    Javier,

    Para la clave V o I los apoderados están obligados a presentar declaración? La ley habla de titulares o titulares reales pero no de apoderados

    • Si eres autorizado en la cuenta no, pero ti tienes un poder de disposición si. Solo quedan dos días ante la duda yo lo declararía, puesto que posiblemente no tengas tiempo para averiguar la situación real. Hay sanción por no declarar. Pero no hay sanción por declarar algo que no había que declarar.

  3. luis dijo:

    Buenos dias, gran blog que tienes te felicito es muy util, mi caso es el siguiente he adquirido por sentencia judicial en firme a modo de imdemnizacion dos casas en mexico una cuyo valor es de 750mil dolares la cual he puesto a la venta y otra cuyo valor es de 100mil dolares soy español mi pregunta es como tributan esos dos bienes aqui en españa si tengo que declararlos, y en el caso de vender la casa grande me generaria una plusbalia…que porcentaje he de pagar esto ya seria para el ejercicio del año que viene.
    Tendria que hacer una declaracion complementaria en el momento de venderla?
    Muchas gracias.

    • Tributan como segundas viviendas a tu disposición, imputan rentas en IRPF.

      La indemnización habrá que ver si tributa o no.

      La plusvalía seguro que tributa por diferencia entre el valor asignado en la sentencia y el valor de venta. Esta plusvalía tributará la mayoría al 27% y se declara en la renta del ejercicio en el que se venda

  4. Ana dijo:

    Hola Javier,

    A través de una oficina representativa de la Société Générale Private Banking (Suisse), S.A., en Montevideo, me gestionan una cartera de obligaciones, entre ellas unas de Santander US Debt, S.A.U., con código ISIN US802815AQ38. En el primer código de país, tengo que poner Estados Unidos o Uruguay? (es que hay que poner el país donde están depositadas, pero no sé donde se entienden depositadas…) En el segundo entiendo que España, por estar domiciliada aquí.

    Muchas gracias de antemano, esto es un lío monumental.

  5. Juan dijo:

    Buenas tardes Javier

    Te felicito por el blog. Tengo un piso en Chile con valor superior a 50000 euros. Mi hermana y yo somos los nudo propietarios y mi madre es la usufructuaria. En el modelo 720, mi clave sería la 3: nudo propietario, pero ¿cual porcentaje debo escribir? ¿50 % o 33,33% (sí incluyo a mi madre)?. Mi hermana y mi madre no viven en España. Mil gracias.

  6. Javier dijo:

    Hola Javier.
    En la identificación de la entidad (para V o para I) se puede poner, supongo, la denominación del fondo o acciones que se trate si no sabemos el nombre de la entidad?
    Ya que en muchos casos la descripción no facilita la bñusqueda d ela entidad y el banco no da más información.
    Muchas gracias.

  7. Mireya dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu blog!!!
    Si me puedes ayudar en las siguientes dudas te lo agradecería.
    1) Para cumplimetar el 720 nos hacen faltan 2 NIF, uno de un seguro de vida en EEUU y el otro de un banco de Luxemburgo que aún no nos ha llegado la información, por cuasualidad de la vida has tenido que presentar alguna declaración que tengas el Banco BGL BNP PARIBAS, S.A. de Luxemburgo y si lo has hecho me podrías facilitar el NIF de esta entidad. Por el de EEUU lo dejaré en blanco… que le vamos hacer :(

    2) Compramos un piso que en el contrato aparecen un parking y un trastero y por estas 3 bienes pagamos un monto global ya que con el piso le correspondía un parking y un trastero, sin embargo como “Adendum” al contrato aparece un trastero adicional que compramos por $500, que se pagó aparte del piso. Agregamos estos $500 al monto del piso? O hacemos un registro adicional con clave B y “urbano”?

    Gracias!

  8. Carlo dijo:

    Muy enhorabuena Javier por la información que proporcionas en el blog.
    En el 720 pongo las cuentas de cuando trabajaba fuera. No puedo traerlas a euros sin perder gran parte con el cambio actual, y quizas acabe volviendo.
    Hay 2 temas que me bloquean/inquietan, y hacienda/901335533 siempre comunica:
    1. Entonces residía allí y recibia mi nomina por trasferencia local, no se el bic internacional que pide hacienda. ese banco no tiene codigo fiscal español.
    2. FNMT nunca me envio el certificado electronico, temo que sin cert la web no permita subir los datos. Me perjudica no poder presentarlo en papel o por fax.
    No te preocupes si estas ocupado, seguire buscando soluciones,

    solo felicitarte por el trabajo y los enlaces ofrecidos.
    Un Saludo

    • Insiste en las llamadas que si contestan, pero evita la última hora de la mañana, las 9 de la mañana y las 3 de la tarde son sus horas más tranquilas.

      Si es un banco: tiene BIC; pon en el buscador de internet el nombre del banco y SWIFT; y busca el código

      El certificado los descargas tu de la página de la FNMT, nunca se envían.

  9. Valeria dijo:

    Hola Javier,
    Ayer presenté el 720 con éxito, por internet, sin problemas, tengo copia de la declaración con número de expediente, dia y hora de presentación y no me representó mayores problemas, pero hoy en la mañana queria confirmar que la administración la hubiera recibido, y no hay manera de que pueda ver el estado del trámite, incluso si lo busco por número de expediente me dice el sistema que no existe, pero si busco la declaración por número de NIF sí, y la abro y veo lo que envié ayer.
    Te agradecería me hicieras saber cómo hacer para ver el estado del trámite, y para recibir notificaciones electrónicas, porque he visto que hay un link a una base de datos llamada 060, aparentemente tengo que darme de alta allí para recibir notificaciones electrónicas, es correcto ?
    Gracias y saludos !

    • El pdf con el número, es el justificante de que lo han recibido, en cualquier caso lo puedes verificar con la opción de cotejo de documentos mediante código seguro de verificación

      • Valeria dijo:

        Gracias Javier, tengo el pdf y he comprobado por ” código de verificación ” a través de la opción ” cotejo de documentos mediante código de verificación ” mi declaración, y sé que hacienda lo ha recibido… lo que quería ver era el “estado ” de la declaración, pensé que hacienda pondría en algún lugar “recibido”, “en curso de revisión” o algo así… para que yo supiera que ya la habían visto…igual lo importante es que la hayan recibido… muchas gracias y que tengas una buena tarde de Domingo !

  10. blanca dijo:

    ya he realizado el modelo 720 por un inmueble (adquirido en 2010), ahora mi duda es si en el IRPF de 2012 y 2011 tengo que declarar el bien. gracias

  11. Jorge Alonso dijo:

    Compré un mismo Fondo de Inversión en 2010 que debo declarar, pero lo hice en 3 tramos, una compra en junio 2010, otra compra en julio 2010 y otra compra en noviembre 2010. Leí en el Real Decreto del 720 que:

    “Cuando existan diferentes fechas de incorporación
    respecto del tipo de bien o derecho declarado
    deberán consignarse las mismas en diferentes
    registros. De este modo cuando la “CLAVE TIPO DE
    BIEN O DERECHO” tome el valor “V” o “I” se deberán
    declarar tanto registros como fechas de adquisición
    diferentes existan. ”

    Pero ahora leo que no es obligatorio rellenar la Fecha de Incorporación. Yo iba a poner 3 registros del mismo Fondo de Inversión. ¿Me lo puedo ahorrar y juntar las 3 compras en un solo registro sin poner fecha de incorporación?

    Gracias y un saludo

  12. Karina dijo:

    Vale, gracias Javier, te llamamos este fin de semana. Gracias de antemano!

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