¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Marcos dijo:

    Hola, le comento mi caso:
    Estoy trabajando en una empresa en el extranjero desde abril del 2012 con un contrato de 3 meses que me lo renuevan automaticamente si ninguna de las 2 partes esta en contra.
    A mi cuando me contrataron aun me quedaba en España 18 meses de paro por cobrar y me han dicho que si hecho mas de 360 dias contratado en el extranjero ya no puedo agogerme al paro que tengo acumulado en España, en caso de necesitarlo, ¿es esto cierto?
    en caso de ser asi, ¿existe alguna situacion legal para poder seguir trabajando en el extranjero, pero si por cualquier motivo la empresa me despide o cierra, yo poder seguir cobrando el paro que tenia acumulado en España?
    De momento aun no he cumplido los 360 dias en el extranjero, pero si dejo que me renueven automaticamente otros 3 meses ya estare contratado 365 dias en el extranjero y despues ya no tendre nada que hacer.
    Saludos y gracias.

  2. nuevo expatriado dijo:

    Buenos dias Javier,

    lo primero agradecerle la creacion de este blog con informaciones tan claras. Le expongo mi caso para que me oriente.

    En enero 2011 mi empresa me traslaso a Marruecos (para unos 2 años aprox). Pacte un suelo neto de poco mas de 61.500 euros aprox (en el contrato hay una clausula que indica que del pago de impuestos se hara cargo la empresa). Mi mujer dejo su empleo y se vino conmigo a Marruecos. La forma en la que me paga la empresa es mediante una parte en dinero marroqui (un 30%), y el resto 70% en España (euros). Tengo dos contratos, uno el de España, y otro nuevo que me hicieron en Marruecos. En mi nomina “Española” aparecen todos los conceptos que cobro (aparece una anotación llamada “pago en destino” donde sale la parte que cobro en Marruecos). Tambien recibo una nomina Marroquí, en la cual aparece solo el sueldo que cobro en Marruecos, y en donde pago impuestos (cobro unos 1300euros y pago unos 350euros, pero en moneda local). Tengo tambien hipoteca en España por la cual hasta el año pasado nos deduciamos tanto mi mujer como yo (declaracion separada). Mi duda:

    - no se como funciona el tema de la declaracion de la renta conjunta en este caso, ni si me sale a cuenta hacerla. Si trabajase en España supongo que sí me vendria bien (al no estar trabajando mi mujer), pero al estar en Marruecos, y con todo este tema de la extencion de los 60500 euros, no se si es lo que mejor me va.
    - Por otra parte, lo pagado en la hipoteca en 2011 fueron unos 9000 euros, asi que queremos ver este tema antes de que acabe el año, por si nos saliese a cuenta amortizar otros 9000 y que mi mujer los declarase.

    Un saludo y muchas gracias

    • Javier dijo:

      Si los ingresos de uno de los cónyuges no llegan a 3400 euros sale mejor la conjunta, si los ingresos de cada cónyuge superan los 6.000 euros salen mejor las individuales. Y si tu mujer el último año ha ganado entres 3400 y 6000, habría que hacer los cálculos pero las diferencias son pequeñas.

      Las aportaciones a la hipoteca para que tuviera sentido para tu mujer tendrías que hacer declaraciones separadas y además ella tener más de 1350 euros de retenciones. Y si las hacéis separadas y aunque tu mujer no tenga retenciones, la mitad de la amortización anticipada te correspondería a ti, y por ella obtendrías una deducción fiscal de 675 euros.
      Si la hacéis conjunta entiendo que ya llegas a los 9000, por lo que no ganas deducción fiscal.

  3. Manuel Ferreirós Ferro dijo:

    Buenas tardes.
    Te comento mi caso.
    Trabajo desde hace 7 años en una empresa española. Me han insinuado la opción de irme al extrajero, destino aún por determinar, y las condiciones aún por definir.
    He estado leyendo acerca de las exenciones del IRPF y de los Excesos, pero no saco demasiado en clara para poder afrontar la negociación con el criterio acertado.
    En principio me iría por un periodo de tiempo superior a los 9 meses, el salario no superará los 60.000€ anuales + alojamiento+manutención+ vehículo
    ¿Que condiciones debería pedir para obtener el mayor beneficio sobre lo que cobre en españa?
    ¿Que regimen fiscal sería el más conveniete suponiedo que cobro todo en españa? ¿Y si cobro una parte en el otro pais, que porcentaje sería conveniete y que regimen debería aplicar?

    Un saludo y gracias.

    • Javier dijo:

      @Manuel, ya has visto que hay unas exenciones para los expatriados. Fundamentalmente se consigue que la empresa española pague lo mismo pero como una gran parte queda libre de impuestos (bien porque la empresa te baje las retenciones o bien porque con el IRPF solicites la devolución del exceso de retenciones)
      En general si la mayoría de la nómina se cobra en España, sale mejor el régimen de expatriados que hacerse residente del país de destino.
      Cuando el 100% de la nómina se te abona en el país de destino, es difícil tener ventajas fiscales en España, puesto que no hay retenciones que España te vaya a devolver.
      Sin embargo algunos países como la mayoría en Oriente Medio, los salarios están exentos para los impatriados, en estos casos se mejor hacerse residente fiscal allí.

      Por ahora y mientras no perfiles dos o tres posibles países de destino no te puedo ayudar más.

      • Manuel dijo:

        Hola de nuevo Javier.
        Desde ayer ya se país de destino, Arabia Saudí. La cuestión es que aun no se que condiciones me ofrece la empresa.
        El periodo de estancia sería unos tres o cuatro años.

        Se que allí se ha creado una empresa, con nacionalidad saudí. De las opciones que me puedan ofrecer, contrato en españa sueldo en españa, contrato en ambos lugares, o contrato solo allí.
        Que es lo más conveniente?
        Un saludo y gracias de nuevo

        • Javier dijo:

          @Manuel,
          la los impatriados en Arabia Saudi están exentos de impuestos, por lo que lo mejor será que te hagas residente fiscal allí, y que te paguen la nómina una parte en Arabia Saudi y otra en un país no árabe (Suiza por ejemplo).
          En España dejarás de ser residente fiscal y no tendrás nada que declarar, salvo que tengas aquí un inmueble por el que tendrás que pagar unos pequeños impuestos como no residente.
          Lo de la cuenta es especialmente importante si estás casado porque tu mujer tendrá problemas para disponer del dinero conjunto de la cuenta si tu no lo autorizas personalmente cada vez.

      • Manuel dijo:

        Hola Javier.
        Ya me han propuesto destino. Es Arabia Saudí.
        Con este dato, ¿ que me puedes decir al respecto de las cuestiones anteriores?
        Un saludo y muchas gracias.

        • Javier dijo:

          Entonces te recomiendo que seas residente fiscal en Arabia Saudí, las remuneraciones de los impatriados están exentas, y que la nómina te la paguen allí o en un tercer país.

  4. Daniel dijo:

    Javier, buenas tardes.
    En breve me voy a desplazar a Colombia contratado por una empresa española aunque allí estaré contratado por su filial colombiana. Mi mujer va a seguir trabajando por ahora en España.
    Mi pregunta es si en mi caso, debo decirle oficialmente a Hacienda que voy a dejar de ser residente fiscal español (ya que las retenciones me las practicará el gobierno colombiano sobre la nómina). Y si hago eso, ¿Qué pasa con las Cuentas bancarias y depósitos que tenga en España, no pagaría impuestos por ellas?.
    Entiendo que mi mujer y yo podemos tener situaciones fiscales distintas (siendo residentes cada uno en un país) y que ella incluso se podrá desgravar el 50% de la vivienda habitual en España, no?
    Muchas gracias de antemano.

    • Javier dijo:

      @Daniel,
      si toda la nómina te la va ha pagar la empresa colombiana, entonces es posible que sea mejor que tributes como residente en Colombia. Los primeros años sólo tendrás que declarar allí los ingresos obtenidos en Colombia. En cuanto a los ingresos en España como no residente de cuentas y depósitos, estarán sujetos a una retención del 10%, y esta retención es liberatoria de presentar cualquier impuesto sobre estos intereses en España. Para que el banco te aplique las retenciones del 10%, según el tipo de cuenta o bien tendrás que firmar un formulario que el banco te dará en el que declaras que eres residente en Colombia, o en algunos tipos de cuentas es posible que te pidan un certificado de residencia fiscal emitido por Colombia, que supongo que hasta dentro de unos meses no podrás conseguir.
      A efectos de la AEAT puedes comunicarles que dejas de ser residente fiscal con el modelo 247, y luego solicitar el exceso de retenciones sobre los intereses desde el 21% general al 10% que te corresponde por aplicación del convenio de doble imposición con Colombia.

      En cuanto a la vivienda ella puede seguir deduciendo por la vivienda. Y por supuesto la ley fiscal no obliga a que duermas todos los días con tu mujer, incluso puedes dormir siempre en otra casa en otro país.

  5. Elena dijo:

    Agradeceria que me ayudasen, tengo a mi hijo trabajando desde junio en polonia, fue con una empresa española de construccion civil para un minimomd 2 años que se prolongara hasta que acaben las obras, la empresa española creo alli una empresa segun las leyes polacas, osea es polaca y ahora les pide a los trabajadores desplazados que se pasen a la empresa polaca, con un nuevo contrato, y con las sabidas obligaciones, cotizar en ese pais y regirse por sus leyes. Nuestras dudas son, pierde años d cotizacion esos años de desplazado para la seguridad social española, pierde la asistencia sanitaria española y pierde los derechos del paro, pues si cuando acaben la obra a estos trabajadores les dejan sin trabajo, evidentemente se volveran a su pais, osea a españa, como les quedaria el paro? Saldrian perjudicados?, podrian perder seguridad en su puesto de trabajo al ya no ser personal de la empresa española y pasar a ser de la empresa polaca?, en fin el chico tiene 29 años y esta un poco perdido y lo que ahora estan haciendo es negociar el sueldo con este nuevo contrato polaco y todos esperan aumento, claro, muy agradecida y espero su respuesta

    • Javier dijo:

      @Elena,
      La Seguridad Social tiene suscrito un convenio de colaboración con Polonia, puedes consultarlo en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-18090
      En Polonia tendrá los mismos derechos que un Polaco.

      Reproduzco unos artículos del convenio:

      Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
      Los nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social de dicha Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.

      Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
      1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las pensiones y otras prestaciones económicas comprendidas en el artículo 2, apartado 1, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o supresión por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.
      2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prestaciones de incapacidad temporal, a las prestaciones de desempleo y a las prestaciones españolas no contributivas cuya concesión dependa de períodos de residencia, así como a las prestaciones polacas cuya concesión esté sujeta a procedimientos especiales.
      3. Las prestaciones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país se harán efectivas, teniendo en cuenta los apartados 1 y 2, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

  6. J.J dijo:

    Hola Javier.

    Quiero consultarte una duda, me encuentro en paro y una empresa Española con trabajo en varios países, me ofrece un puesto de trabajo en Perú durante un periodo de 6 a 9 meses para ejecutar un proyecto allí.

    Las condiciones son 34.000 euros brutos + 6% variable en cuanto a objetivos de forma anual (es decir unos 1200/2000 euros mas anuales, yo lo veo como una paga mas).

    La empresa me ofrece 2 viajes a España y alojamiento/manutención del destino, así como vehículo, ordenador y teléfono.

    No tengo claro si es mejor que ellos paguen directamente los gastos que genere de casa y manutención en destino o que se incluya en mi sueldo.

    Tampoco tengo claro que es mejor, si ser contratado en España o directamente en Perú.

    Ahora cobro el paro en España, ¿si lo interrumpo en enero 2013 cuando regrese del proyecto en Perú puedo continuar con la prestación actual? ¿que recomendaciones fiscales que me beneficien me recomiendas?

    Un saludo y agradecerte lo mucho que nos ayudas.

  7. Leopoldo dijo:

    Hola Javier,

    Estoy contratado por una multinacional en la que hago un programa rotacional internacional en el cual voy teniendo diferentes puestos en 3 países diferentes, a lo largo de 2 años (3 rotaciones en total: 6 + 6 + 12 meses).

    Tengo un contrato indefinido con la empresa en España, donde cobro mi salario con normalidad y he trabajado los primeros 6 meses. Posteriormente me han trasladado a Suiza otros 6 meses y aparte de percibir el salario español (que permanece invariable) la sede suiza me paga un complemento a mi sueldo (que es prácticamente igual a mi sueldo neto español) + dietas + alojamiento. En total gano casi el triple de lo que ganaba durante mi estancia en España (y a eso habría que añadir el alojamiento).

    He consultado a mis responsables en la empresa para saber a qué exenciones podría acogerme y su respuesta ha sido que no lo tenían claro pero que, a priori, a ninguna, ya que la labor que desarrollo en la empresa no es un trabajo que proporcione un valor sino una que es una “formación” para conocer mejor a la compañía en diferentes países, con lo que no se puede justificar una exención ante Hacienda. Me he quedado bastante sorprendido ante esta afirmación y me gustaría comprobar si esto es posible y a qué soluciones fiscales podría acogerme, ya que las cantidades que tendré que declarar son relativamente importantes, por el aumento en el sueldo que comentaba anteriormente.

    Gracias de antemano,
    Un saludo.

    • Javier dijo:

      Leopoldo,
      Tu empresa tiene razón, para poder tener derecho a la exención es necesario que se presten servicios de los que se beneficie una empresa extranjera. En tu caso quien se beneficia es la empresa española que está formando un empleado.

      Por el contrario si realizaras un trabajo que beneficiara a las filiales extranjeras y tu empresa certificara esto, si tendrías derecho a la deducción.

  8. David dijo:

    Buenas noches Javier,

    Mi empresa me está planteando la posibilidad de enviarme a Kuwait durante 7 meses para un proyecto de ingeniería. Tengo entendido que allí no se puede aplicar el esquema del 7p y por la duración del proyecto he leido también que no me podría aplicar el régimen de excesos.
    Creo que la única opción que me queda es la de dietas en el extranjero con el límite máximo diario de los 91,35€. El caso es que la cantidad que he pactado es mayor a esa cantidad diaria… ¿qué pasaría con lo que percibo de más? ¿Tributaré por ello y además me incrementará la base imponible, con lo que puede que se incremento mi tipo de IRPF?

    Gracias por adelantado

    • Javier dijo:

      Si te mandan a Kuwait, posiblemente te sea mejor renunciar a la residencia fiscal española y tributar en Kuwait porque las rentas de los impatriados en Kuwait están exentas; o sea que te paguen el 100% de la nómina en Kuwait.

  9. María dijo:

    Buenas tardes,

    En mi caso he hecho 5 viajes a Chile durante este año y cumplo los requisitos de la ley por lo que he pedido a mi empresa que lo regularice en la nómina de Diciembre para que el modelo 190 cuadre con lo que yo declare en el IRPF. Sólo tengo una duda, Hacienda pide que haya un ingreso del extranjero? De momento las empresas extranjeras en que he estado no han pagado puesto que son pruebas piloto pero mi empresa si me paga a mí por ir…. Simplemente esa duda…

    Y luego el lío mental lo tengo en que posiblemente me expatríen por unos años a Chile pero en Hacienda me dicen que si estoy más de medio año allí tengo que declarar en Chile, sin embargo, he leído en tus comentarios que si te expatrían no es así, como que puedes escoger…¿Qué tengo que hacer o qué documentación tengo que dar y dónde para que no me quiten la residencia fiscal española? Con un contrato de expatriación por 3 años bastaría???
    Por otro lado, aunque tuviera que declarar en Chile al ser renta obtenida de la empresa española y no ser de fuente chilena tampoco tendría que declarar allí, ¿que pasaría en ese caso?

    Gracias de antemano!!Vaya lío!!

    • Javier dijo:

      María, si consigues que la empresa te regularice las retenciones, te ahorrarás mucho papeleo, puesto que al coincidir lo que declara la empresa y lo que declaras tú, Hacienda no hará preguntas y lo dará por bueno.

      En Hacienda te han dicho que si vives más de medio año en Chile, Chile podrá presuponer que eres residente fiscal en Chile. Esta presunción se puede desvirtuar probando la residencia fiscal en España con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades españolas.
      Por otra parte si tienes una nómina en Chile y allí te retienen algo, estas retenciones serán deducibles de lo que tengas que pagar en España.

      A la inversa si decidieras ser residente fiscal en Chile, en España te aplicarían la retención de No Residente en la nómina (el 24,75% constante) y en Chile pagarías por tu renta tanto española como chilena, pero podrías deducir las retenciones españolas.

      • María dijo:

        Muchas gracias Javier,

        Por lo que he leído en Chile, durante los tres primeros años sólo se tiene que tributar por la renta chilena, entiendo que si acabase siendo residente fiscal de Chile pagaría el 24,75 por las rentas españolas y en chile por las rentas chilenas, ¿sería así?

        Por otro lado, ¿cómo consigo ese certificado de residencia fiscal en España, teniendo en cuenta el hecho de que estaría 3 años en Chile? Cuando comunique a Hacienda mi expatriación, ¿¿bastaría con el contrato de 3 años???

        • Javier dijo:

          @Maria,
          Si vas a trabajar para una empresa chilena y además continuar cobran nomina en España te interesa durante estos primeros años continuar siendo residente fiscal en España (salvo que en total ganes más de 120.000) En chile te retendrán lo que corresponda de la nómina chilena, y en España declararás las dos nóminas y restarás 60.100, y de lo que te salga a pagar restarás los impuestos pagados en Chile.

          A partir del cuarto año en España te retendrían el 24,75 y en Chile declararás ambas nóminas y te deducirás lo retenido en España.

          El certificado de residencia fiscal te lo dan si lo solicitas y suelen tardar 3 días. Y mientras siguas presentando el IRPF español te lo siguen dando.

          • María dijo:

            Gracias por tu aclaración Javier, sólo una última duda, cuando presente la declaración con la exención de 365 días, ¿Hacienda podría requerirme información para ver que realmente tengo que declarar aquí? Es decir, que cumplo los requisitos de la residencia fiscal en España (al ver que he estado 365 días en Chile)…O directamente, dado que durante los primeros tres años en Chile no he de tributar por renta no chilena (según Convenio),¿¿ ya se asumiría que mi residencia fiscal se mantiene en España?? Porque entiendo que lo que no puede ser que declare una parte en España y otra parte en Chile…

            Gracias de nuevo!

          • Javier dijo:

            Si te han emitido un certificado de residencia fiscal no.
            Y además la norma de los expatriados se puede aplicar durante cuatro años aunque no vivas ni un día en España.
            Tu residencia la determina el articulo 4 del convenio de doble imposición con Chile, no la norma nacional española ni la chilena.
            Aunque seas residente de un país es posible que algunas rentas (como la nomina del otro país) puedan retenerte en el otro país, en este caso puede o bien estar exenta o bien puedes deducirte lo pagado. Vease en un país pagas por tu renta mundial aunque en el otro te puedan hacer alguna retención.

  10. José Alejandro Reyes Estevez dijo:

    Hola Javier.

    Tengo varios problemas con Hacienda (inspección y no aceptación de facturas y/o tickets ni dietas y otras).
    Soy Autónomo radicado en España y suelo trabajar al 100% para una Empresa Alemana radicada en ese país, pero el servicio lo suelo realizar en terceros países como, China, Siria, Irán, Arabia Saudí, etc.
    Entiendo que soy TRADE (mas del 75% de los ingresos de un solo cliente) pero no puedo registrarme como tal ya que la empresa es Alemana. Con respecto a esto yo había deducido unas dietas (que se correspondían con un listado del Fisco Alemán para cada país una cifra concreta de dietas libres de impuestos, la última de 37.€/día ) pues hacienda no me acepta dichas dietas ni tampoco el máximo exento de dietas de hacienda Española (91,35€/ día).
    Tampoco me aceptan tickets de restaurantes y cafeterías en aeropuertos varios, ni facturas de farmacias (necesario llevar un botiquín a ciertos países).
    Tampoco me aceptan las invitaciones a clientes en Restaurantes (vivo en Tenerife y suelen viajar aquí algunas personas vinculadas a la empresa Alemana y que paseo por la Isla y los “cuido” dado que me aportan importante información para poder conseguir proyectos complementarios – realmente suelo trabajar entre uno y dos proyectos por año y solo para esta empresa y entre 4 y 7 meses al año-). Tampoco me aceptan algunas atenciones como pueden ser Perfumes o un reloj, ni atenciones de Navidad.
    En mi caso es casi imposible conseguir facturas en los terceros países que cumplan la normativa Española para ser aceptados (NIF del expedidor, nº de factura etc.) teniendo en cuenta también el problema lingüístico al respecto.
    Por todo ello yo pienso que si debería poder reconocerse me como TRADE y aceptar simplemente los 91,35€/día de dietas y con los cuales yo ya no necesitaría de las facturas de gastos transito y estancias en los terceros países.
    ¿ habría alguna disposición con algún caso similar al mio en que si se haya aceptado este último supuesto?

    Gracias de antemano por tu tiempo y mis mejores deseos para ti y tus Seres Amados.
    José Alejandro

    • Javier dijo:

      @Jose Alejandro, las exenciones de los expatriados se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, si en vez de nómina, cobras contra la emisión de facturas por tus servicios, te tratarán como actividad económica. Yo no he conseguido esto con los TRADE, lo siento.

      En cuanto a los gastos deducibles:
      Los gastos de representación hasta aproximadamente un 5% de tus ingresos, los suelen aceptar sin problemas si son mas altos, tendrás que tenerlos bien justificados, tanto que eran necesarios, para que fue cada uno y que fuiste tú quién los pago. Para esto es bueno apuntar en cada factura el cliente y la razón y graparlo junto al justificante de la tarjeta de crédito.

      En cuanto a las facturas, estas son necesarias si las quieres para la deducción del IVA o IGIC, pero si son para la deducción en IRPF no es necesario que sea una factura con todos los datos, sería suficiente cualquier documento que justifique el gasto (por ejemplo las comisiones bancarias son deducibles y nunca tendrás una factura de ellas)

  11. Raúl dijo:

    Buenos días, he estado trabajando en el extranjero el último año, residiendo fuera unos 190 días. He cobrado siempre en España y las dietas por desplazamiento han sido ingresadas por fuera sin ningún tipo de gravamen fiscal. Podría solicitar en la próxima declaración de la renta la devolución de parte de la retención por IRPF realizada o cualquier otra devolución?

    Gracias de antemano y un saludo.

    • Javier dijo:

      Si claro que puedes. Pero debes verificar que cumples los requisitos de la exención, especialmente el referente a que el beneficiario de tus trabajos ha sido una empresa extranjera.

      • Raúl dijo:

        Gracias por tu respuesta Javier, efectivamente el beneficiario de mis trabajos ha sido una empresa extranjera. Lo que no sé es que documentación debería aportar para justificar tanto la estancia en el extranjero como el trabajo para la empresa extranjera realizado.

        Tampoco tengo muy claro a que tipo de exención tendría derecho, sabes donde podría encontrar documentación que me permitiese realizar la declaración de la renta y conseguir la devolución?

        Gracias de antemano y un saludo.

        • Javier dijo:

          justificantes de los viajes, billetes de avión, sellos del pasaporte justificantes de alojamiento…
          un certificado de la empresa …
          En el los post hay información sobre la documentación.
          Los papeles que justifiquen: quien se ha beneficiado de tu trabajo, cuantos días has estado en el extranjero, cual ha sido tu trabajo y tu centro de trabajo, y cual ha sido tu remuneración y como se desglosa.

          Si quieres también te lo puedo tramitar, si te interesa me llamas o mandas un mail. Mi tarifa son 350, por tramitar toda la reclamación a hacienda.

  12. Daniel dijo:

    Buenos días, Javier. En primer lugar, decirte que es de gran utilidad tu blog.
    El caso que te quiero plantear es el siguiente:
    Estoy en negociaciones con una empresa Española para que me contraten y me destinen “indefinidamente” a Colombia.
    Mi intención es tener un salario en España de unos 40.000 € brutos anuales para seguir cotizando al máximo aquí y poder pagar gastos de hipoteca y todos los demás gastos deje aquí.
    Por otro lado, según mis cálculos y/o deseos, necesitaría/querría disponer de unos 7.000-7.500 € netos mensuales en total (entre lo que cobre en España y lo que cobre en Colombia ya que supongo que puedo mover libremente el dinero entre mis cuentas).
    ¿Como crees que me deben de pagar en Colombia para que sea más beneficioso a las dos partes y que yo pueda alcanzar esa cifra?.
    Por otro lado, ¿Me podría seguir deduciendo por vivienda habitual en España?
    Y por último, en caso de aplicar la exención fiscal en España, ¿me la aplica la empresa directamente en la nómina la empresa o tendría que gestionarlo yo al año siguiente en mi declaración de la renta?
    Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      @Daniel,
      si puedes mover libremente el dinero entre tus cuentas.
      La deducción por vivienda la puedes seguir aplicando, siempre y cuando no la alquiles.
      Lo de la exención y la empresa, normalmente las empresas no lo quieren declarar como exento, puesto que son ellas responsables del ingreso, y si procede la devolución están más cubiertos si lo pides tu en Hacienda. Por lo que supongo que te ayudaran con los papeles para tramitar la devolución pero no te bajaran la retención, así que tendrás que tramitarlo tu.
      Si necesitaras ayuda me lo puedes encargar cuando llegue el momento.

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