Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Javier dijo:

    Hola Javier.
    Me podrías confirmar qué campos no son obligatorios para bienes V e I? según las nuevas respuestas de Hacienda. Creo que no son obligatorios:
    -el NIF
    -la dirección y, por tanto, el país 2
    -y fecha de incorporación

    de las entidades de las que tienes esos bienes (es decir, las emisoras de las acciones, bonos etc, que posees o del fondo de inversión).

    Muchas gracias.

  2. Arturo Velez Sistach dijo:

    Hola Javier

    ¿ sabes donde encontrar las cotizaciones diarias oficiales del Franco Suizo, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 pero de manera oficial a traves del BDE ? no lo encuentro. Es para hacer el saldo medio trimestral.

    Gracias

    • lo que se publica en el BOE es identico a los cambios historicos oficiales que puedes descargar del Banco Central Europeo, http://WWW.ECB.INT

      • Carlos Antonio dijo:

        Buenas tardes Javier.

        Disculpe mi intromisión, yo tenía entendido que para las divisas,
        tanto para el importe al 31-12-2012 como para el saldo medio, se aplicaba el cambio oficial del Banco de España al 31-12-2012 publicado en el Boe.

        Un duda.
        Tengo en mis manos la declaración 720 rellena sin validar (borrador), con los datos importados de un fichero, y por ejemplo los importes (inclusive el % de participación), están con punto. coma, y signo negativo.
        la fecha de reposición con formato DDMMAAAA.

        Y sin embargo la norma publicada en el boe del 10 de enero, habla de importes positivo sin signo, ni coma , ni puntos.

        La validación es inmediata ?
        Cuando se valide se detectará esos supuesto errores o aceptará la declaración.

        Esta posible aceptación podría traer consecuencias posteriores en forma de sanciones.
        O es que ya no rige las normas del boe antes mencionadas.

        Muchas gracias.

        Un saludo.

        • El programa con el que rellenas la declaración convierte los formatos, así cuando tu pones un signo menos el programa lo sustituye por una N, los número no necesitan la coma, puesto que aunque no tenga decimales el programa genera dos las dos posiciones decimales rellenando dos 00

  3. jmedina dijo:

    Hola Javier,

    Antes de nada felicitarte por el blog y la forma en que lo estas llevando, es algo excepcional y de agradecer.

    Tengo una duda en cuanto a que tipo de bien o derecho pertenecen las obligaciones de fondos y sicavs.
    Ya lei que las SICAVS se tratan como bien de tipo “I”, pero las obligaciones vi que eran de tipo V y no se que priorizar cuando ambos conceptos se juntan.

    Te pongo un ejemplo por si no se me entiende: el banco me envía el resumen desglosado en acciones obligaciones, productos estructurados, etc y en el apartado de obligaciones me aparecen SICAVS y fondos de inversión. ¿Qué tipo de clave debo usar para declarar estos bienes?

    Gracias por adelantado!!

  4. Alfonso dijo:

    Buenas tardes:

    Una persona física aportó cantidades (63.000 €) para la compra de un inmueble en Marruecos. Al no construirse en tiempo, demandó a la sociedad marroquí para que le devolviera ese importe más los intereses.
    Mediante sentencia firme, tiene reconocido la devolución del importe más los intereses, y tiene abierto cuenta bancaria en dicho país, actualmente sin saldo.
    A 31 de diciembre, estaba pendiente de cobro dichos importes, ¿debo reconocer este importe?

    Muchas Gracias

  5. Martin dijo:

    Buenos días,

    Tengo una cuenta con ahorros en Santander Private Banking (Jersey). He oido decir que si un banco tiene la sede en España (grupo Santander) entonces no es necesario declarar éstas cuentas en el formulario 720. ¿Es ésto correcto?

    Muchas gracias

  6. esquimaltropical dijo:

    que ocurre con una segregacion de un fondo en fondo y cuenta de menos de 50 000 realizada antes de 30 de Abril? muchas gracias

  7. Javier dijo:

    Hola Javier.
    Si soy consejero de una sociedad extranjera y autorizado con poderes en las cuentas, tengo que hacer el 720? Tengo que relacionar solo las cuentas o también los valores que tiene.
    Muchísimas gracias.

  8. JUAN CARLOS dijo:

    Buenas Noches Javier
    mi pregunta es la siguiente: con una cuenta en Charles Schwab para la gestion de acciones no tengo muy claro si debo consignar en el campo “tipo de bien o derecho” la letra C o la letra V.

    Tambien me gustaría saber si las entidades americanas están obligadas a tener VAT o no es necesario.
    Muchas por tu ayuda

  9. Thomas dijo:

    Hola Javier,

    Quería hacerte unas preguntas sobre el modelo 720. Ya te he enviado dos preguntas, pero mejor unir todas en un mensaje, porque tengo más preguntas.
    Yo no tengo nacionalidad espanola pero yo trabajo en Espana y tengo inmuebles en Hungria, por eso tengo que rellenar el modelo 720
    1.
    La situación es la siguiente:
    Tengo un piso del que yo soy el titular en 100% pero mi madre tiene el usufructo pero yo no recibo ningúna renta. Ella utiliza el piso. En este caso que deberia indicar en el campo “Clave de condicion de declarante” y en el campo “subclave de bien o derecho”

    2.Si yo he recibido los inmuebles como regalos yo puedo indicar la fecha de incorporación, pero qué valor deberia poner en el campo de “Valoración 1″

    3. Si tengo un piso del que yo tengo el 50% de titularidad y el otro 50% es el de mi hermano. Y los padres tienen el usufructo. Mi pregunta es si tengo que dar información sobre el 50% de mi hermano y el usufructo de mis padres? (Por ejemplo hacer un registro para ellos dentro de modelo 720 o cualquier otro informe? Ellos no tienen ninguna relación con Espana)

    4.Si he recibido un inmueble por partes de distintas personas en distinto tiempo cómo tengo que indcar la fecha de incorporación y el valor.

    5.Si el piso tiene dos duenos pero no tiene usufructuario y los duenos no reciben ningúna renta (el piso esta vacio y no lo utilizan para nada) qué deberia indicar en el campo “Clave de condicion de declarante” y en el campo “subclave de bien o derecho”?

    6. Si yo declaro mis inmuebles en el modelo 720 deberia declararlos en mi IRPF también? Yo no recibo ninguna renta de estos pisos.

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda y por tu tiempo.
    Espero tu respuesta.

    Saludos Cordiales.

    • 1.- en clave titular y en sub clave nudo propietario.

      2.- el valor del inmueble en la escritura de donación.

      3.- este inmueble lo declaras como nudo propietario y en porcentaje 50%

      4.- el valor la suma de importes de las dos donaciones la fecha la de la última donación.

      6.- en IRPF imputan rentas los inmuebles de los que tengas el usufructo, las nudas propiedades no imputan rentas inmobiliarias.

  10. Sergio dijo:

    Hola Javier,

    He ido siguiendo tu blog que tan útil es para todos nosotros, me parece que ha habido cambios de opinión, quizás debido a las respuestas vinculantes de la DGT sobre el asunto a continuación y tu pregunta 13 no me acaba de aclarar. Con la última información de que dispones en este momento puedes por favor confirmar que…

    En caso de acciones y bonos USA custodiados por broker en USA, la entidad y el Nif a informar sería:

    1)En caso de tener el ISIN de cada una de las acciones la entidad a informar PUEDE ser el broker y no la razón social de la acción?

    2)Que en caso de no tener el ISIN de los bonos y poner ZUS ,la entidad a informar es OBLIGATORIAMENTE la razón social, ejemplo United States treasury security en vez del broker que las custodia?

    Gracias

    Sergio

    • Mi “guerra” en este asunto no era conocer el nombre de la empresa que es facil, era buscar las direcciones de las empresas, y por eso la alternativa del broker y así la dirección era siempre la misma.
      Pero al no ser obligatorio consignar la dirección no es dificil rellenar sólo el nombre de la empresa.

  11. Sara dijo:

    Buenas tardes,

    señora a la que represento. Recibe una renta mensual por invalidez absoluta (100%) de Suiza. A parte recibe otra renta (jubilación) también de Suiza. Tiene la obligación de cubrir el modelo 720 por la renta de invalidez? En Suiza no hay organismo de la S.S., el equivalente serían las aseguradoras privadas.

    Tengo dudas.
    Muchas gracias de antemano.

  12. Poul dijo:

    Hola Javier,

    Estoy ayudando un amigo llenar modelo 720. El tiene una sociedad en el extranjero y es el uniqo titular de las participaciones. La sociedad no tiene actividad pero es titular de un portfolio de valores. Como tiene el que declarar estos valores. He pensado declarar como v1, clave de indentificación : sin codigo ISIN, identificación ZDK, la dirrecion de la sociadad y valoracion: el capital social al dia 31.12.2012. Esto es correcto?

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