Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Thomas dijo:

    Javier,

    Lo siento que te molesto pero tengo otro pregunta. En el formulario no marca el domicilio de inmueble cómo un campo obligatorio. En serio no hay que llenarlo?

    Saludos:
    Thomas

  2. Thomas dijo:

    Hola Javier,

    Si el inmueble fue regalado a mi, que valor tengo que declarar?

  3. Leonarda dijo:

    Gracias, Javier. Muy amable

  4. Carlos Antonio dijo:

    Buenos dias javier.

    He leido en una pagina de hacienda, que una de las consecuencias de hacer la declaración fuera de plazo. genera la no prescipción de los capitales, y por lo tanto sanciones que pueden llegar al 150%.
    Lo comento porque habrá muchas personas que no consigan los datos a tiempo.

    Por favor, lo podrias confirmar o desmentir.
    Gracias.

    • La norma se aprobó en Noviembre y la orden del modelo en enero, y la aplicación para presentar la declaración en febrero.
      Si no se llega a tiempo, esto no es achacable a la Administración.

  5. oscar dijo:

    Hola Javier,

    tengo una vivienda en Francia adquirida por 185.000€ el 2004, a la hora de realizar la declaración de renta, que importe debo de imputar como rendimiento de la misma?
    Sabes si existe el valor catastral en Francia?

    Muchas gracias

  6. Paco dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por tu ayuda.

    Quería que me confirmaras si estoy rellenando correctamente el 720.
    Soy titular de acciones de mi empresa, con sede en EEUU, compradas a través de mi nómina, y gestionadas por un broker allí.
    Como estoy casado en régimen de gananciales, entiendo que mi mujer también debe cumplimentar el 720.
    La clase de titularidad a rellenar en mi caso es “titular”, pero tengo dudas en el suyo. Ella es también titular?
    Aunque están compradas en varias operaciones, y han generado dividendos que se han vuelto a reinvertir en compra de nuevas acciones solo debo declarar el saldo total de acciones que tengo a 31 de diciembre.
    Y por último, la subclave creo que debería ser V1.

    Muchas gracias por tu colaboración.

  7. Pedro dijo:

    Hola Javier,

    Estupendo artículo, el mejor que he visto!

    Tengo una situación con unas dudas que plantearte: un matrimonio español en gananciales pasan a residir en Irlanda en el 2005, donde se compran una casa por 175.000€. Llevan ahora varios años residiendo nuevamente en España. Hoy tienen separación de bienes. En cualquier caso, entiendo que tienen que realizar la declaración de dicho bien cada uno, por la cantidad total del bien indicando su participación (50%).

    Mi pregunta es con respecto al valor a declarar: NO existe un catastro en Irlanda, y hoy la vivienda está caída de precio (probablemente no valga más de 110.000€). ¿Qué valor se declara?? ¿el de compra? ¿el estimado actual?

    También tienen aún su hipoteca en Irlanda en la que quedan por saldar unos 35.000€. ¿También se declara? ¿se deduce del valor declarado de la vivienda?

    Gracias de antemano!

    P.S. Antes, a otro lector, le comentabas sobre un piso de Hungría, que aplicara un 50%… No sé si se aplica esto mismo a esta situación de Irlanda, y si es así, en qué se basa ese 50%?

  8. Puji dijo:

    Apreciado Javier para mi este post ha sido mi salvación y se ha convertido en mi referente desde mediados de marzo. Hice ya el borrador hace unas semanas, pero viendo la nueva información que iba “dando” la AEAT, decidí esperarme unas semanas, y hoy he vuelto a consultar tu blog, y he visto que había un cambio (como no) que me afecta, y me gustaría poderlo clarificar…

    Soy uno más de las personas con una cuenta de valores en un broker, en mi caso Saxo Bank. Esta cuenta entiendo que es ómnibus (creo que las transferencias son a una cuenta del Deutsche Bank en España), y técnicamente aunque no es “mi cuenta” , la deberé declarar ya que vale más prevenir que curar y más después de la la respuesta vinculante de la DGT (que mucha gente ve clara, pero yo supongo por desconocimiento me deja igual..)

    En mi casos tengo en el banco danés una cuenta principal en euros con una subcuenta en dólares. Esta cuenta tenía a día 30 de diciembre 50.000 euros y 35.000 dólares, y el mismo día 31 de diciembre (consta como fecha de la operación) compré acciones por valor de 20.000 dólares, cuya fecha valor fue el 4 de Enero. Mi balance en líquido a 31-12 en mi cuenta quedó en 50.000 EUR y 15.000 dólares (en la subcuenta), más 20.000 dólares de valor no realizado…

    Con lo que había leído en tu blog, hice un primer borrador de la declaración donde
    A.- declaraba como sólo una cuenta única la de euros y la subdivisión en dólares convertida a euros con el valor publicado boe (es esto correcto?)
    B.- La cuenta la declaraba como V3, A, DK
    C.- y las acciones aún no superando los 50.000 euros, formaban parte de la misma cuenta de valores y las declaraba como I, A DK…

    Ahora al volver a leer tu blog, he visto que supongo que motivado por la respuesta de la DGT, la recomendación ha cambiado, y en mi situación debo declarar la cuenta como:
    C (clave del tipo o bien) 5 (otras cuentas) O (Otro identificador) y al ser Omnibus no poner nada en el código BIC, y en el campo reservado al código de cuenta, debería poner el código interno de Saxo Bank xxxxxxINET…
    1.- Es esto correcto?
    2.- Debo declarar la subcuenta en dólares separada de la de euros o es correcto cómo lo he hecho agrupándola en una?
    3.- En el saldo a final de año, no he tenido en cuenta los 20.000 dólares dedicados a la compra de las acciones que me aparecen como valor no realizado. Entiendo que esto es correcto, no?
    4.- He calculado el saldo medio según los días de saldo en la cuenta euros durante los 92 días, y el saldo en dólares durante los 92 días y convertido sólo con el cambio del BOE del 31-12, y no con el de cierre del cambio eur/dólares de cada mes, es esto también correcto?

    Por otra parte, por lo que he entendido, ahora al separar la cuenta de los valores, y sólo tener acciones por valor de 20.000 dólares, no es necesario que los declare, pues no alcanza los 50.000 dólares…5.- Es esta suposición correcta?

    Bien Javier, gracias a tu blog creo que me han servido para poder aprender muchísimo pero tengo estas dudas que me gustaría poder confirmar, ya que con el cambio de las últimas semanas no me gustaría tener un malentendido…

    Para acabar, para aquellos que están como yo con Saxo Bank, creo que el NIF es 15731249, y la dirección si no estoy equivocado es PHILIP HEYMANS ALLE 15, HELLERUP, 2900, aunque si alguien lo valida, mucho mejor ;-)

    Gracias por esta fuente de conocimiento con un tema tan complejo y poco claro…

    • Lo que declaras no es la cuenta de Saxo en otro banco donde haces tus ingresos.
      Declaras la cuenta de la que eres titular en Saxo, que obviamente no tiene IBAN. Dado que solo tienes una cuenta suma los saldos de las distintas divisas a los cambios oficiales.
      El proceso real de compra de acciones tarda tres días, si compraste el 31 te hicieron una retencion de saldo de tu cuenta y las acciones no se te entreguaron hasta el 4 de enero por lo que añade los 20.000 a la liquided, puesto que segúias teniendo liquidez aunque retenida.
      Las acciones no las tenias a final de año por lo que no tienes acciones que declarar.

      Este proceso de tres días, en españa los bancos los suelen anticipar, y quitan el dinero desde el principio y en la cuenta de valores aparecen las acciones desde el principio (aunque no es real), pero se declara con la información que da el banco. Esto es en España. Pero en el extranjero lo normal es un desfase de tres días entre la orden y el pago y recepción de los valores.

  9. Jeyempy dijo:

    Mi pregunta es la siguiente: Si soy residente fiscal en el extranjero pero también autónomo en España, ¿necesito declarar las cuentas que tengo en el extranjero donde también trabajo?

    • Tienes un problema, al ser autónomo en España se presupondrá que eres residente. Lo cual además implica presentar el 720.
      Y en caso contrario posiblemente te consideren no residente con establecimiento permanente, en cuyo caso tendrías que declarar tus ingresos en el modelo 200. En este caso sería muy conveniente que pidieras un certificado de residencia fiscal en tu país.

  10. Alberto dijo:

    Hola Javier
    En el caso de tener acciones que cotizan el Bolsa compradas a través de mi banco en Suiza, en el apartado “denominacion de la entidad” tengo que poner el nombre de la sociedad de la cual tengo las acciones ( no del banco). El domicilio y NIF no es necesario ponerlo, no?
    Gracias

  11. Nicoleta dijo:

    Buenos días,
    Tengo 2 pisos en el extranjero :
    -1 comprado en 2010 por 15 000€
    -1 heredado en 1996 , cuyo valor exacto no conozco , pero el valor de mercado del inmueble en 1996 era muy bajo . No recuerdo cuanto valía en aquel año pero en 2002 valía como mucho 20 000€. Ya que para determinar si tengo la obligación de hacer la declaración, entiendo que el valor que hay que tener en cuenta es el valor de adquisición (lo que valía el piso en 1996), y como sumando el valor de los dos pisos el total no supera los 50000€ entiendo que no tengo que hacer la declaración informativa.

    ¿Estoy en lo cierto pensando que no tengo que declarar , o tengo que declarar?
    El piso heredado en 31/12/2012 valía 37000€ y si a estos le sumo el valor del piso comprado en 2010 superan los 50 000 € , es por eso mi preocupación.
    Gracias por su respuesta.

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