Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Francisco dijo:

    Hola Javier, compre un immueble en Francia en el año 1994 con un valor de adquisicion de 40.000€.
    ¿El valor a consignar en la declaracion seria este o un valor actualizado a fecha de diciembre de 2012?
    Crees que he de hacer la declaracion del modelo 720?. I si no la hago puede haber algun problema en un futuro al ejecutar la trasmision de la propiedad?
    Muchas gracias

  2. Justine dijo:

    Hola Javier:
    Tengo bonos y efectivo en c.c. a nombre de una sociedad cuyo valor accionarial es muy pequeño ( 100€).
    1º- Tengo que declarar separadamente los bonos, la c.c y también la sociedad?
    2º-Si tengo que declarar la sociedad en cuanto la valoro? : En los 100€ o en todos los bienes a su nombre.
    3º-En la casilla: suma total de valoración 1 que pongo:
    a) Bonos + cc + 100€ (caso de valorar la sociedad en el valor de las acciones).
    b) Bonos + cc +(bonos + cc) , duplicando el patrimonio real ( caso de valorar la so-
    ciedad con los bienes que están a su nombre.
    4º- Si opto por la última opción(3ºb), que consecuencias puede tener en el futuro, por ejemplo: este año cerré la sociedad y lo puse todo a mi nombre…futuras declaraciones de patrimonio….habiendo consignado un patrimonio el doble que realmente es.
    Muchas gracias

    • Si los bonos y la cuenta no son tuyos tu no los declaras. Lo que puedes tener que declarar son las acciones de la sociedad, por el mayor de tres valores: nominal, beneficio medio de los últimos tres años o valor contable.

      Y la cuenta en caso de que supere los 50.000 y tu seas autorizado la declararas como autorizado.

  3. ELENA dijo:

    Hola:
    Estoy bastante perdida. Tengo una casa en el extranjero sobre la que pesa una hipoteca contratada en el país en donde está ubicacada la casa: ?Qué clave de condición de declarante debo poner?? y qué tipo de subclave debo introducir?
    Muchas gracias

  4. FranciscA dijo:

    Reenvío pero poniendo FranciscA y no FranciscO!!

    Muchas gracias Javier,¿que prefieres, que pase por paypal o te envío un beso por el ciberespacio?!!
    Saludos,
    Francisca

  5. Francisco dijo:

    Muchas gracias Javier,¿que prefieres, que pase por paypal o te envío un beso por el ciberespacio?!!
    Saludos,
    Francisca

  6. Javier dijo:

    Hola Javier,
    En caso de un matrimonio en separación de bienes. El tiene cuentas y valores en Suiza y ella un poder general sobre todo.
    Mi duda es si tengo que relacionar todos los bienes en el 720 de ella poniendo la clave 7 “poder de disposición” y si el % que tengo que indicar es el 100% en ella, porque me parece incongruente, me parece más lógico poner que es autorizada y no poner %.
    Muchísimas gracias.

  7. Blas Fernandez Lopez dijo:

    Buenos dias Javier

    ¿ Como consigo el Saldo Medio Trimestral de una cuenta abierta en Alemania ?

    Solo me indica el Saldo Total a 31/12. Para nada me indica el Saldo medio Trimestral.

    ¿ Cojo los Saldos a 30/10, 31/11 y 31/12 de los extractos mensuales que me envian, los sumo y el total lo divido entre 3 meses ?

    Muchas Gracias por tú magnifico hilo.

    Saludos

    • El banco aleman no te dará este dato.
      Te sugiero que calcules tu el saldo medio, con datos diarios o con datos mensuales,
      Para el calculo con datos mensuales, incluye también el de final de septiembre, que es el mismo que el de inicio de trimestre y divide por cuatro.

  8. Xevi dijo:

    Hola Javier
    Teniendo mas de 50000 euros en una cuenta y teniendo otra cuenta con 0 euros, se tiene que declarar esta ultima aun no habiendo dinero?
    En una cuenta de custodia de valores se tendria que declarar a parte de los valores que hay?

    gracias

  9. koka sanchis dijo:

    Hola Javier,

    El otro dia te pregunte el tema de una empresa en Hong Kong que yo soy el administrador y 50% capital, y estoy autorizado en las cuentas. te comente si tengo que declarar las cuentas como autorizado, me comentastes que SI.
    Hoy he visto una pregunta donde las cuentas aparacen en la contabilidad y comentas que no es obligatorio si estan detalladas en la contabilidad.

    Asi mismo tengo autorizacion en una empresa en Hong Kong donde soy con el 15% y estoy autorizado en la cuenta bancaria y tambien aparece en la contabilidad.
    En este caso tampoco tengo que declarar la cuenta bancaria?

    muchas gracias

  10. Javier dijo:

    Hola Javier:
    En un matrimonio en separación de bienes, él tiene cuentas y valores en Suiza a su nombre y ella un poder general sobre todo. Ella tiene que hacer el 720 también, pero tengo duda si solo relaciona las cuentas o también todos los valores, todo con la clave 7 “Con poder de disposición” y 100% en porcentaje de participación?
    Muchas gracias.

  11. Miguel Ángel dijo:

    Javier muchas gracias por tu ayuda. Me podrías indicar que se pone, en caso de valores extranjeros sin código ISIN, en la casilla de identificación de valores.

  12. Francisca dijo:

    Hola Javier de nuevo. He visto que en algunas respuestas a personas que tienen casas en el extranjero pero como nuda propiedad les dices que se pongan como “titular” en la primera casilla y sin embargo hay otras respuestas en que dices que pongan la opción 8, “otras formas de titularidad real” y que en el texto de las siguiente casilla escriban nuda propiedad para luego volver a poner nuda propiedad en la 3ª casilla. Cual de las opciones es la correcta? Te hago una copia y pega de lo que he visto:

    Ejemplo:
    Hola de nuevo, Acabo de leer tu contestacion y tengo la nuda propiedad sobre bienes en francia. Me dices que debo poner titularidad usufructo? pero tengo nuda propiedad…como lo hago entonces? mil gracias para contestar. Mi coreo anterior es del 7 de avril.
    Perdón, entonces en titularidad pones la opción 8 “otras formas de titularidad real” y en la casilla siguiente de texto libre pones “nuda propiedad.

    Respuesta en mi caso:
    Clave de condición del declarante: TITULAR
    Clave tipo de bien o derecho: B, INMUEBLES
    Subclave de bien o derecho 3, NUDA PROPIEDAD
    Muchas gracias Javier!
    Saludos,
    Francisca

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