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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Nicholas dijo:

    Hola Javier,

    En el modelo 720 para ejercicio 2012 declaré un fondo de pensiones. En enero de 2018 rescaté aproximadamente €42,000 en un pago único. El resto queda en el fondo. ¿En la declaración de 2018 declaro el valor del rescate a la fecha de rescatar, o el valor del fondo restante a 31/12/2018 después del rescate?

    Muchas gracias por tu blog estupendo.

    Un saludo.

  2. luis dijo:

    Hola buenas,: Me pongo en contacto con usted porque nos gustaría tener asesoramiento sobre como proceder y/o tratar los bienes que hemos obtenido por el fallecimiento de un familiar que estaba trabajando en el extranjero (Reino Unido) y que esta relacionado con un plan de pensiones que ya se ha tramitado y que esta en nuestro poder y sobre el que desconocemos su tratamiento fiscal a nivel de impuestos, declaración de Hacienda y en general que tratamiento tiene a nivel español e ingles, etc…

    Indicarle que somos “particulares” y no empresas. Si usted puede ayudarnos u orientarnos sobre el particular, nos gustaría contactara con nosotros indicándonos el procedimiento a seguir (entrevista, tarifas, etc).

    Atentamente,

    • Si el producto era ingles, independientemente de que se presente o no declaración de herencia en Inglaterra en España tendrás que presentar declaración de la herencia ya que eres residente fiscal en España.
      En la web teneis el telefono.

  3. Gregorio dijo:

    Hola Javier
    Como consecuencia de una herencia la propiedad de una vivienda en Madrid se reparte de la siguiente forma: madre 70%, hijo 15%, hija 15%.

    Es legal y admisible por Hacienda que un hijo done a su madre su 15% pagándose el correspondiente ISD (hijo-madre) y que posteriormente la madre done a su hija su 85% pagándose el correspondiente ISD (madre-hija).

    Gracias

    • Que ganas de complicarte y pagar mas impuestos y hacer más papeleo.
      Lo que quereis es que tu hermana se quede con la casa, pues muy facil que tu madre renuncie a la herencia y tu tambien, y así tu hermana hereda toda la casa.

  4. santi dijo:

    No encuentro el cambio oficial del euro dollar a 31 diciembre 2018. Gracias.

    • Resolución de 31 de diciembre de 2018, del Banco de España, por la que se
      publican los cambios del euro correspondientes al día 31 de diciembre de
      2018, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración
      de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
      46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.
      CAMBIOS
      1 euro = 1,1450 dólares USA.
      1 euro = 125,85 yenes japoneses.
      1 euro = 1,9558 levs búlgaros.
      1 euro = 25,724 coronas checas.
      1 euro = 7,4673 coronas danesas.
      1 euro = 0,89453 libras esterlinas.
      1 euro = 320,98 forints húngaros.
      1 euro = 4,3014 zlotys polacos.
      1 euro = 4,6635 nuevos leus rumanos.
      1 euro = 10,2548 coronas suecas.
      1 euro = 1,1269 francos suizos.
      1 euro = 133,2000 coronas islandesas.
      1 euro = 9,9483 coronas noruegas.
      1 euro = 7,4125 kunas croatas.
      1 euro = 79,7153 rublos rusos.
      1 euro = 6,0588 liras turcas.
      1 euro = 1,6220 dólares australianos.
      1 euro = 4,4440 reales brasileños.
      1 euro = 1,5605 dólares canadienses.
      1 euro = 7,8751 yuanes renminbi chinos.
      1 euro = 8,9675 dólares de Hong-Kong.
      1 euro = 16500,00 rupias indonesias.
      1 euro = 4,2972 shekel israelí.
      1 euro = 79,7298 rupias indias.
      1 euro = 1277,93 wons surcoreanos.
      1 euro = 22,4921 pesos mexicanos.
      1 euro = 4,7317 ringgits malasios.
      1 euro = 1,7056 dólares neozelandeses.
      1 euro = 60,113 pesos filipinos
      1 euro = 1,5591 dólares de Singapur.
      1 euro = 37,052 bahts tailandeses.
      1 euro = 16,4594 rands sudafricanos.
      Madrid, 31 de diciembre de 2018.–El Director General de Operaciones, Mercados y
      Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.

  5. Alicia dijo:

    Buenas noches, según los cálculos de cuatro años, mi deuda con la administración ha prescrito. Presenté un recurso y me contestó la administración que era extemporáneo, Dejé pasar el tiempo por una situación familiar muy grave. Ahora compruebo que se me pasó también el plazo para una reclamación económico administrativa. Estoy desesperada. Que puedo hacer? Gracias anticipadas.

  6. Eduardo dijo:

    Buenos días Javier,

    Primero gracias por tu blog que es muy útil.

    Somos un matrimonio que vivimos fuera de la UE y tenemos un piso en Madrid desde 2017. Estuvo 6 meses de obras y desde marzo de 2018 alquilado. No hemos hecho el 210 ni para el tiempo que no estuvo alquilado ni para el tiempo que ha estado alquilado.
    Acabamos de entender lo que tenemos que hacer y nos parece abusivo al no poder desgravar gastos y cargarnos el 24%, encima trimestralmente. Es practicamente 1 mes de cada 3 para hacienda!

    Estamos pensando en asumir el riesgo de esperar a que nos lo notifiquen en nuestra dirección fiscal aquí fuera de España, pero queríamos saber cuales serían aproximadamente los recargos que podrían llegarnos: Podríamos calcular alrededor de 20% de más sobre la cantidad que tendríamos que haber pagado? Tal vez más? Y la sanción?

    Y a partir de cuándo comenzarían a prescribir los primeros años….?

    Muchas gracias por tu respuesta, 1 saludo.

    • Las sanciones pueden ser entre un 50% de lo no pagado y un 150%. A lo que se añadiria el recargo de apremio en su caso que puede ser hasta del 20%. Y por las deudas de más de un año de antiguedad se añadiría el tipo de interes legal del 3,75% anual.

  7. Rocio dijo:

    Hola Javier
    En 2009 compre una vivienda de proteccion oficial en Alicante. En 2018 fui contratado como agente/funcionario europeo, con el consiguiente traslado laboral a Catalunya. Segun la escritura, la VPO debe ser destinada a vivienda habitual y permanente. Como deberia actuar en mi caso? Debo informar a la Comunidad Autonoma sobre este cambio de residencia y/o pedir permiso para “desocupar” la vivienda? Podria suponer la devolucion de las ayudas o la obligatoriedad de alquilar/vender el piso?
    Gracias

    • Puedes mantener tu residencia fiscal en Alicante, aunque tu centro de trabajo est’e en Barcelona.
      Si sumas fines de semana festivos y vacaciones, podrás teoricamente pasar mas de 183 dias en Alicante. En este caso sigue poniendo como direccion en la declaración de renta la vivienda de Alicante.

  8. Max dijo:

    Hola Javier,

    He recientamente traslado a España y estoy pensando sobre los declaraciones de D5, D6 y D8.
    En el pasado he utilizado un banco de inversiones en Finlandia para comprar fondos de inversiones, y querria continuar utilizar este banco en el futuro tambien.

    ¿Tengo que declarar con el D5 si quiero hacer en inversion de (por ejemplo) 100 euros en un fondo de inversion (con ISIN) en Suecia? ¿Que pasa si es un ETF o acciones, tengo que hacer algun typo de declaracion? ¿Si tengo que hacer el D5, esta suficiente añadir en la declaracion el informe del banco/broker en que esta visible los cantidades, valores, ISINs, nombres y mas?

    ¿Si he entendido correctamente, no tengo que hacer el D6 si no he tenido ningunos inversiones o posiciones abiertos en el dia 31.12. ? ¿No importa que tengo una cuenta en un broker extranjero, solo si existe inversiones?

    ¿Como funciona el D8? ¿Tengo que declarar si solo tengo fondos de inversion, ETFs y acciones en mi bolsa de inversiones?

    Muchas gracias!

    • El D8 Memoria, se presenta si tienes alguna inversion en una sociedad cextranjera cuyo patrimonio sea superior a 1.5 millones de euros y que ademas tu seas propietario de mas del 10%.
      El D6 se refiere a valores que cotizan en alguna bolsa del mundo. tiene dos variantes la de flujos y la de depositos. La de flujos no tienes que presentarla salvo que tengas que el patrimonio sea mas de 1.5 millones y tengas mas del 10% o seas administrador de la sociedad. La de depositos es rellenar la posición que tienes en valores cotizados fuera de España a 31 de diciembre.
      El D5 es solo para inversiones en sociedades que no cotizan en bolsa. Y se presenta dentro del mes siguiete a haber realizado la inversión. En este modelo no se declaran las inversiones que cotizan, como fondos de inversión, ETFs…

      • Max dijo:

        Muchas gracias por la informacion!

        Siempre habia pensado que fondos de inversion estan clasificados como inversiones que no cotizan en bolsa, y ETFs como inversiones que cotizan en bolsa.

  9. Elena dijo:

    Buenos días Javier.
    Tengo unas dudas respecto del 7p.
    Tengo un conocido que es residente español y paga sus impuestos aquí por su actividad laboral.
    Además de esta actividad laboral, unos días cada año, va a Francia cómo profesor invitado, para lo cual debe desplazarse efectivamente allí. La universidad no tiene nada que ver con su trabajo aquí. Siempre hemos entendido que no debe tributar aquí por esos ingresos pero un fiscalista le dice ahora que sí. En Francia ha pagado en 2017 un 20% por esos ingresos al ser no residente. Son importes muy pequeños, aunque aquí su salario es muy alto. Entonces, este fiscalista dice q aquí debería tributar por la diferencia entre su marginal de aquí y el 20% que ha pagado allí.
    Me extraña mucho, la verdad. Muchas gracias por tu atención. Un cordial saludo.

    • Si la relación con la Universidad francesa es laboral, entiendo que se cumplen todos los requisitos para la exención del artículo 7p y por lo tanto estos ingresos estarían exentos en España. Por otra parte las retenciones realizadas en Francia, no serian deducibles en España por doble tributación internacional, dado que al estar exentas en España no se produce doble tributación.

  10. Juan dijo:

    Hola, en Belgica los bancos te retienen un 1,2% sobre el precio de venta de los fondos de inversion (imposicion fija independiente de si ha habido benefico o perdida). Teniendo en cuenta que somos residentes espanioles, como se debe gestionar esto? Se puede pedir la devolucion de ese 1,2% a las autoridades belgas? Se puede declarar como ya retenido a las autoridades espaniolas? (asumiendo que hay beneficio)

    • Esta retención es la que corresponde en Bélgica a los residentes fiscales en Bélgica. Si te retienen esto pero eres no residente en Bélgica, se debe a que no has informado al banco de tu situación de no residente belga y el banco te tiene como residente belga. Posiblemente tengas que aportar al banco un certificado de residencia fiscal español para arreglar esta situación. Y entonces el banco dejará de retenerte en las transmisiones de fondos de inveresión.

      En España esta retención del 1.2 no es deducible por doble imposición internacional, ya que el convenio de doble imposición entre España y Bélgica establece que las ganancias patrimoniales no inmobiliarias están exentas de retención en el país donde se obtienen y solo tributan en el país de residencia.

      Por otra parte las retenciones que el banco ya te ha hecho, este dinero lo tiene la Hacienda Belga, por lo que una solicitud de devolución se debe dirigir a la Hacienda Belga no al Banco. Y para que en el futuro el banco no haga retenciones, habrá que comunicarle que no eres residente

  11. Nicholas dijo:

    Hola Javier,

    he tenido durante varios años unos fondos en Luxemburgo, por los cuales he hecho una declaración 720 cada año. Ahora he vendido todos los fondos, he cerrado la cuenta, y he transferido el dinero a España. A parte de declarar posibles ganancias (procedentes de las venta) en el declaración del IRPF el próximo año, tengo hacer algo mas? Como ya no tengo mas de €50k fuera de España, entiendo que ya no hace presentar el 720. Correcto?

    Nicholas

    • Si, pero tienes que declarar en el primer trimestre de 2019 el 720 correspondiente al año 2018 declarando la venta de los fondos de inversión y en su caso el cierre de la cuenta.

      • Juan dijo:

        Si no entiendo mal el 720 dice que hay que hacer una declaracion si se superan mas de 20K sobre la declaracion anterior. Es obligatorio hacer una declaracion para informar del cierre de la cuenta?

        • En el 720 se vuelven a declarar todos los bienes si aumenta mas de 20.000. Pero no se declara nada si baja de valor respecto a la última declaración presentada o sube menos de 20.000 el total de los valores, o las cuentas o los inmuebles.

          Sin embargo, ademas de lo anterior, hay obligación de presentar declaración 720, en el caso de que se deje de tener un bien previamente declarado. Pero en este caso solo se informa de los bienes que se han dejado de tener.

  12. Maria dijo:

    Buenos días,
    Estoy viviendo y trabajando en España y tengo un apartamento en Francia que alquilo.
    En España pago los impuestos por mi trabajo y en Francia pago también impuestos como no residente por el alquiler del apartamento.
    Tengo presentado el 720. Y pago también en España impuestos por el alquiler de Francia por el tema de la doble imposición.
    Lo estoy haciendo bien? Me parece bastante pagar dos veces (en Francia y España). Me podría explicar cómo funciona?

    • En la declaración de renta española tendrás que añadir los ingresos y los gastos del alquiler de la vivienda de francia y restar lo que has pagado en la tax fonciere como deducción por doble imposición internacional.

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