Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Rafael Moya dijo:

    Hola Javier:

    Primero agradecerte la asistencia que prestas porque esto es un lío. Mi duda radica en que soy socio y administrador de una empresa inglesa, por lo que estoy autorizado en las cuentas de la empresa, cuentas que están a nombre de la empresa y declaradas en la contabilidad. Las tengo que incluir en el modelo?

    Un saludo y gracias.

  2. Raúl dijo:

    Hola Javier, buenos días, soy un español casado con una mujer de USA, respecto a la declaración de bienes modelo 720 tengo las siguientes dudas:

    1.- Al realizarla este año por primera vez ¿puede Hacienda reclamarte las declaraciones desde 2008 a 2011? ¿Si se declararon los bienes(cuentas,acciones, bonos) en USA y teniendo España convenio de doble imposición con USA no estaría ya legalmente todo en orden?

    2.- Una vez realizado el modelo 720 por primera vez ¿los siguientes años hay que incluir dichos bienes en la Declaración de la Renta en España y no en el otro país?

    3.- De qué manera se trata un dinero recibido como “herencia” en USA e ingresado en una cuenta de un banco de USA?

    ¿Si un familiar (tío) fallece en USA y se recibe un dinero como “herencia” en una cuenta de ese país hay que pagar IMPUESTO DE SUCESIONES en España por ese dinero? si hay que pagar ¿cuánto residiendo en Madrid?
    ¿Para considerarse dinero recibido como herencia qué documentos deben existir? Mi mujer nunca firmó nada ni se le leyó testamento ni nada.

    4.- Por último,¿Qué son los convenios de doble imposición? Mi mujer trabaja y reside en España y cada año hace la declaración de la Renta en USA y en España, en cada pais declara los bienes que tiene en cada uno. Es decir, tiene cuentas de ahorro allí y aquí y declara cada cuenta en cada país.

    Muchas gracias de antemano y me gustaría saber la posibilidad de poder contactar con usted para asesorarnos en estas materias en su despacho la semana que viene.

    MUCHAS GRACIAS OTRA VEZ.

    • el convenio evita que tributes en los dos países. En el de origen de las rentas y además en el de residencia. Porque en el país de residencia se tributa por todas las rentas mundiales, incluidas las que ya tributaron en otros países. En estos casos de doble tributación el país de residencia en unos casos deja exentas las rentas que tributaron en el extranjero y en otros permite deducir de los impuestos a pagar el impuesto pagado en el país de origen.

      Las herencias tributan por obligación real en el país donde están situados los bienes y además en el país de residencia del heredero por obligación personal, en general (salvo con Francia, Grecia y Filipinas) no hay convenios de doble imposición para las herencias.

      en Madrid las herencias entre padres hijos y cónyuges están prácticamente exentas, pero de tios a sobrinos no solo están sujetas a tarifa completa sino que además tienen un recargo del 58%.

      El chollo de declarar en cada país lo que se gana en dicho país, esta tocando a su fin, especialmente entre países de la UE y Estados Unidos, puesto que ya están en marcha los intercambios automáticos de información.

      YA ME CONSTA DE QUE HAY DATOS RECIBIDOS DE OTROS PAISES Y QUE LAS INSPECCIONES SE ESTAN RETENIENDO HASTA QUE ACABE EL PLAZO DE PRESENTACION DEL 720

  3. Javier dijo:

    Tengo un trust en norteamerica que instituyo mi madre a favor de mi hermano y mío, y los rendimientos los obtiene mi padre, y solamente tendremos acceso a el cuando mi padre fallezca, me surgen dos dudas, primero debo de incluirlo y en donde, y la segunda la valoración cual es, muchas gracias por adelantado por tu ayuda.

    • Los que tendrán que declarar son los settlors, lo declaran como V3 y en valoración el valor contable del Trust a 31 de diciembre.
      Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado.
      Si los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
      En tu caso al ser beneficiario potencial cuando ocurra el fallecimiento no teneis que declarar.

  4. Jose dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por toda esta información tan útil.
    Le agradecería su ayuda para el cálculo del saldo medio del último trimestre. Si la cuenta fue abierta el 1 de diciembre de 2012 ¿divido por 31 días o por 92 para calcular el saldo medio? Hablé con la AEAT y no pudieron precisarme la forma correcta de proceder.
    Muchas gracias por su respuesta.

  5. Hola Javier, cuando lo tengo todo hecho y doy a “firmar y enviar” se queda colgado “procesando”. ¿Sabes por qué me pasa esto y cómo lo puedo evitar? Muchas gracias.

  6. Joaquin dijo:

    Hola Javier. Un daño colateral de la Declaracion de bienes en el extrangero es el articulo 96 del decreto legislativo 3/2004 del IRPF en el apartado de innstituciones de inversion colectiva dece textualmente:
    Los contribuyentes que participen en institucioines de inversion colectiva constituidas en paises o territorios calificados como paraisos fiscales,imputaran anualmente en la base general de la base imponible ,de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de esta ley, la diferencia positiva entre el valor liquidativode la participacion al dia de cierre del periodo impositivo y su valor de aquisicion.
    La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisicion
    Los beneficios distribuidos por la institucion de inversion colectiva no se imputaran y minoraran el valor de adquisicion de la participacion. estos beneficios no daran derecho a deduccion por doble imposicion
    Se presumirá , salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el apartado 1º, es el 15% del valor de adquisicion de la accion o participación.
    Considero Javier que esto es muy importante lo sepan todos los nuevos Declarantes de acciones y fondos de inversion , y querría informaras cúal es el alcance real de dicho articulo, y cuantía de las multas por no haberlo hecho, asi como que hacer para mitigarlas o evitarlas.
    Muchas gracias por esta inestimable ayuda y orientación que nos estás prestando.

  7. Concha dijo:

    No he acabado anteriormente mi pregunta, sería correcto indicar como NIF el número de registro que estas entidades tienen el la FSA?
    Gracias por anticipado a tu respuesta y enhorabuena por tu página.

  8. Concha dijo:

    Buenas tardes, estoy preparando la declaración y me suge la duda del NIF para los un par de bancos británicos, en concreto LLOYDS TSB BANK LIMITED , y BANK OF SCOTLND PLC,

  9. Juan dijo:

    Si y tengo una casa en el extranjero donde viven mi mujer e hjos que no son residentes en España y la casa era un almacen de grano que mi suegro nos donò a los dos (era agricult
    or). ¿Como no la he comprado que devo hacer?. La hemos arreglado poco a poco durante mas de 10 años y ahora está habitable. Gracias

    • Si el inmueble está a tu nombre, lo declaras en el 720 por el valor de donación. Y si no consta valor en la escritura de donación, estima cual era el valor de mercado del inmueble el día de la donación.

  10. Carlos Antonio dijo:

    Buenas tardes Javier.

    Estamos esperando la fecha de apertura de un cuenta iban, y estamos preocupados por la cercania del fin del plazao de presentación del 720.
    Podrías indicarnos cuanto tarda hacienda en aceptar la declaración, y si presentando el lunes 29/4/2012 , será plazo suficiente para que la acepten.

    He leido que si se presenta fuera de plazo (si que la requieran) , se anula la prescripción y por lo tanto se aplica la sanción del 150% sobre todo el capital, aunque esté prescrito.
    Me parece de locos, pero es cierto?.

    Gracias y Saludos.

    • Con que la presentes el martes 30 a las 23:59 es suficiente, la respuesta de la aceptación es inmediata.
      Es posible que te pidan datos adicionales en el futuro pero te darán ´10 días para presentarlos.

  11. Fran dijo:

    Muchas gracias Javier por tu ayuda, me parece una fantástica labor la que realizas ayudandonos.

    Quería preguntarte: Si tengo una cuenta de valores en un broker extranjero (Cuenta omnibus) en la que a 31 de Diciembre tenía unos 30.000 € en líquido y 40.000 € en acciones, al ser bienes distintos, ¿Tendría que declararlo aunque sumados sean más de 50.000 €?
    Muchas gracias.

  12. MIGUEL dijo:

    Buenos días Javier
    Soy socio de una empresa con sede en la Isla de Man y me pregunta reside en si debo declarar mis operaciones en el 720. La empresa no realiza actuaciones en España, solo con países del Este y Asia. De hecho las cuentas están a nombre de la empresa y no a mi nombre. Yo solo estoy como co-autorizado en dichas cuentas bancarias al ser administrador mancomunado junto a mis socios.
    Gracias de antemano

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