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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Lluís dijo:

    Buenos días,
    Hasta 2004 tuvimos como vivienda habitual un piso de nuestra propiedad, pero entonces nos trasladamos por motivos laborales y hemos estado viviendo de alquiler hasta la fecha. Ahora nos disponemos a vender nuestro immueble para adquirir otro que sea nuestra nueva vivienda habitual y querríamos saber si nos podemos acoger a la exención por reinversión. Gracias.

    • No, te puedes acoger a la deducción por inversión en vivienda.
      Pero, como bien afirmas, SI, te puedes acoger a la exencción por reinversión de la plusvalia que obtengas en la vivienda antigua si inviertes el dinero obtenido por la venta en pagar la compra de la nueva o la hipoteca de la nueva.

      • Lluís dijo:

        Perdona la insistencia pero creo que no me he explicado bien: la vivienda que queremos vender no es nuestra vivienda habitual desde hace más de diez años, puesto que cuando nos mudamos por motivos laborales hicimos figurar en las sucesivas delcaraciones de renta que la vivienda habitual era una de alquiler cercana al lugar de trabajo. Ahora pretendemos comprar una vivienda también cercana al trabajo para convertirla en nuestra vivienda habitual y la duda que se nos ofrece es si la plusvalía queda exenta del IRPF si invertimos el total obtenido de la venta de la vivienda inicial en la compra de la vivienda nueva. Gracias de nuevo.

        • La exencion es por reinversion de la venta de la vivienda actual en otra, o al menos una que haya sido vivienda habitual en los últimos dos años. Pero una que fue vivienda habitual hace 10 años (que son más del máximo de 2 que marca la ley) nunca se podrá beneficiar de la deducción por reinversión.

  2. María dijo:

    Buenos días, Javier.
    Soy una española que ha vivido 7 años en Alemania, de los cuales los 5 últimos trabajaba en España, iba y venía dos veces al mes, y mi situación fiscal era de NO residente, ya que pasaba más de 183 días al año en Alemania, donde se encontraba además el núcleo principal y la base de mis actividades económicas.
    (Además tengo un piso en propiedad en España y actualmente lo tengo alquilado, por lo que vengo presentando la Declaración del IRPF de No residentes, modelo 210 cada trimestre).

    Mi marido trabajaba en Alemania y todos esos años hacíamos la Declaración de Impuestos allí, ya que ambos éramos residentes en Alemania, aunque yo trabajaba en España.

    Resulta que en Agosto de 2018 nos mudamos a España, yo sigo con mi trabajo en España y ya no viajo como antes. Mi marido sigue trabajando en Alemania y ahora es él el que viene cada fin de semana a España.

    Desde septiembre de 2018 estamos empadronados en España, ambos (y los dos niños que tenemos).
    La pregunta es, a nivel fiscal, ¿seguimos siendo residentes en Alemania? En todo el 2018 habremos pasado más de 183 días ambos en Alemania.
    Cuando haya que hacer la Declaración de Impuestos, ¿la hacemos todavía de todo el 2018 en Alemania? ¿O hay que hacer 2 declaraciones, una de 8 meses en Alemania y otra de los 4 siguientes en España? ¿El empadronamiento influye en todo esto?

    Muchas dudas, estamos un poco perdidos.

    Muchas gracias de antemano.

    Un cordial saludo y muy buena semana.

    • No se si seguis siendo residentes en Alemania ahora, pero en España no empezaréis a ser residentes fiscales hasta el 1 de enero de 2019.
      Por lo tanto deberías seguir presentando las declaraciones trimestrales de no residentes tanto de los alquileres como del salario (si la retención que te aplican en nómina es distinta del 24%)

      El empadronamiento es un medio de prueba mas.

  3. Jorge dijo:

    Hola,

    Soy un médico español que va a ir a trabajar puntualmente a Irlanda, y quisiera saber cómo he de tributar (dónde pago y cómo). Me está costando encontrar un asesor fiscal que lo sepa con certeza y no quiero cometer errores. En caso de que tenga experiencia en el asunto, me gustaría hablar de la posibilidad de contratar sus servicios. Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Jorge, si vas a trabajos puntuales a Irlanda, el hospital Irlandes de pagará acorde a la normativa fiscal irlandesa, dado que el trabajo se realiza alli.
      En España estos ingresos independiente de que te hayan retenido en Irlanda o no, aquí estarán exentos por el artíuclo 7p de la Ley del IRPF.

      Si necesitas cualquier otra información puedes llamar al despacho.

  4. federico dijo:

    Hola,

    Tengo cuentas de valores en el extranjero ya debidamente declaradas y este año voy a transferir acciones que tengo en mi banco en España a dicha cuenta en el extranjero para unificar todo en un mismo portafolio. Mi pregunta es cómo declaro la fecha de adquisición en el 720 del próximo año de dichas acciones que transfiero de España a banco exranjero? al poner la fecha original de adquisión no va a pensar Hacienda que había olvidado declararlas antes y que me multen por error?

    gracias!
    Federico

  5. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Tengo un par de dudas relacionadas con donaciones y prestamos.

    - En caso de una donación en vida de madre a hijos, ¿es posible que uno de los donatarios compre a los otros donatarios (hermanos) su parte durante la formalización de la donación? (es decir, sin compravente, simplemente entregandoles una cantidad equivalente)

    - ¿Es posible prestar dinero sin intereses a cuenta de una herencia?. Te pongo un ejemplo, mi madre tiene unos gastos mensuales y uno de los hijos puede/quiere hacerse cargo de dichos gastos. La idea es que el hijo que hizo los pagos recupere el dinero prestado cuando ocurra la herencia.

    Muchas gracias!

    • Hay forzosamente dos operaciones una compra venta y otra donación.

      Tal como lo planteas no me convence, sería mejor que el que tiene dinero te compre una parte del inmueble, y luego donas a todos los hijos el mismo importe, a unos se lo das en dinero y al que tiene dinero le das la parte restante del inmueble.

      Si el prestamo se puede hacer, hay que documentarlo (mejor en notario) para que cuando llegue la herencia, los herederos hereden tanto los bienes como el prestamo. Y sí, puede ser a tipo de interes 0.

  6. Elliot dijo:

    Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente; Quiero comprar una vivienda de vacaciones en España donde tengo mi familia, pero tengo que llevar el dinero desde Argentina que es mayor a los 50 mil u$, puedo transferir desde Argentina a España? con el formulario s1 y donde debo presentarlo? Que medio para transferir el dinero es mas conveniente en este caso?, espero pueda despejar alguna de mis dudas le estaré muy agradecido!

  7. mercedes dijo:

    Tengo un local alquilado desde febrero de esta año y para declarlo como no residente que formularios tengo que utilizar. Al tratarse de una tienda tengo que seguir pagando el IVA o valor añadido o solo el formulario 210 por la cantidad del alquiler.
    Me gustaria saber si otros gastos son deducibles como gastos de comunidad, IBI ETC. Si el local no estuviera alquilado es posible reclamar las pérdidas por tenerlo vacio.
    Espero que me puedas informar. Gracias.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Hola, Mercedes

      Depende de si resides o bien en la Unión Europea, Islandia o Noruega, o bien en cualquier otro país.

      Si estás en el primer grupo de países, el inquilino debe presentar un modelo 216 con una retención del 19%, y tú luego, en el modelo 210 trimestral, declararás los ingresos, los gastos deducibles, y le restarás la retención, y aplicarás un 19%, por lo que te saldrá a devolver.

      Si no resides en UE, Islandia o Noruega, el inquilino debe presentar el 216 con retención del 24%, y no tendrás que presentar nada relativo a renta, porque al no poder deducirte gastos por no ser residente de los países mencionados, el resultado sería el mismo.

      El inquilino, del 1 al 31 de enero, deberá presentar declaración informativa, el modelo 296, en lugar del 180 que se presenta en caso de alquileres de residentes.

      En relación con el IVA, no importa en qué parte del mundo vivas: tendrás que presentar el modelo 303 y el 390.

  8. barbara dijo:

    Para la declaración de ETE en relación a dólar -euro -
    Para calcular La variación por evolución tipo de cambio – ¿se toma en cuenta sólo lo que hubiese sido el valor de los dólares finales del año 2016 con el cambio final de 2016 y cambio final de 2017 o tb. se toma en cuenta lo que hubiese sido el valor de los dólares finales del año 2017?

    • Tendrás en cuenta los dolares del principio de 2017 mas menos las compras y ventas de dolares del año, esto te dará los dolares que tienes a final de año.
      En casa operación del año de cambio de divisas tendrás una ganancia o pérdida, y a final de año los que te queden de principio de año se valoran por diferencia con el cambio de principio de año. Y los que tengas nuevos por diferencia entre el dia de la adquisición y el de final de año.

  9. José Manuel Rodríguez Santana dijo:

    Buenas noches,

    Estuve trabajando unos años en Suiza y la empresa y trabajadores teníamos un plan de pensiones. Al volverme el año pasado a España me han ingresado este año 2017 lo ahorrado con dicho plan de pensiones. Unos 36000 euros. En el próximo ejercicio tendré que declarar ese ingreso, he hecho una simulación y me salen unos 11000 euros a pagar. Hay alguna manera de declararlo y que me apliquen alguna desgravación? me parece exajerada la cantidad que me saldría a pagar. Mi segunda pregunta sería, si me abro un plan de pensiones ahora antes de que acabe el año, y aportando el máximo deducible de la base imponible, 8000 euros, me supondría un ahorro significativo en mi próxima declaración??
    Muchas gracias de antemano

  10. Pedro Lopez dijo:

    Hola Javier,

    Estoy acogido a la ley de segunda oportunidad, pendiente de la exoneración definitiva, se han liquidado mis bienes ( un inmueble y un coche) y mi duda es la siguiente, la vivienda se enajeno según el plan de liquidación, por venta directa, hubo varias ofertas y se acepto la mas alta, en este caso, estaría exenta la ganancia patrimonial generada acogiéndome a la “exención por ejecución hipotecaria” ???

    Según la definición de lo que es ejecución hipotecaria entiendo que si.

    “Ejecución de hipoteca o acción hipotecaria, en Derecho procesal, se denomina a un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca.”

    Te agradezco de antemano tu respuesta y enhorabuena por tu labor.

    Muchas gracias

  11. María R. dijo:

    Buenos días, deseo vender mi vivienda habitual y reinvertir en otra vivienda habitual en otro municipio. Estoy mirando qué cantidad debo reinvertir para no tener que pagar plusvalía a Hacienda y desconozco el valor de adquisición exacto de mi vivienda. Se trata de una casa que construimos poco a poco mi marido y yo. Teníamos el solar que adquirimos por un valor de 12.000 eur en el año 1996. Sobre este solar empezamos con nuestros ahorros a construir la casa. Fuimos construyendo poco a poco y sólo solicitamos una hipoteca de 36.000 eur de la que sólo me queda por pagar unos 8.000 eur. Al ser tan antiguo no dispongo de facturas pagadas por los trabajos efectuados. Presentamos en su día el final de obra al ayuntamiento pero no hicimos la escritura de final de obra. Es decir en el registro de la propiedad figura todavía como en construcción. Qué valor debo considerar como precio de adquisición? O lo fija Hacienda ya que no hay escritura de compra-venta? Sólo tengo la escritura de compraventa del solar por 12.000 eur.

    • El problema de la norma fiscal es que si no puedes probar los gastos de construcción estos no se tienen en cuenta.
      Así que la ganancia patrimonial será la diferencia entre el precio de venta y el valor que puedas justificar que te costo la casa, y por lo que dices solo puedes justificar el precio de compra del suelo.

  12. Jorge dijo:

    Hola Javier,
    En 2015 presenté 720 por tener más de 50.ooo euros en cuentas en el exterior. Este año un familiar ha abierto una cuenta y me ha puesto como autorizado. El saldo es de unos 25.ooo euros por lo que él, como titular, no tiene la obligación de presentar declaración. La duda es si esos 25.000 euros computan a la hora de calcular el incremento de 20.000 que me harían tener que declarar a mi. Basándome en las preguntas frecuentes de hacienda (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/En_el_caso_de_que_el_titular_de_una_cuenta_corriente__o_cualquier_otro_bien_o_derecho_objeto_de_declaracion_en_este_Modelo_72__bre_los_mismos_.shtml), interpreto que no pero cono solo analiza el caso aislado me quedo con la duda. Saludos cordiales,

    • Si, computan. Suponiendo que tienes lo mismo que en 2015 y ahora tienes otros 25.000 como autorizado, esto te obliga a volver a declarar los saldos de las cuentas, al suponer un aumento en el valor 1 de mas de 20.000 frente a lo declarado anteriormente.

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