Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Eduardo dijo:

    Hola Javier,

    En el modelo 720, ¿hay que declarar también las tarjetas de crédito que se tengan con bancos extranjeros? Tengo cuentas corrientes y de ahorro en el extranjero con saldos superiores a 50000 euros que voy a declarar en el 720, pero no sé si también tengo que declarar las tarjetas de crédito que están “enlazadas” a estas cuentas.

    Adicionalmente, yo soy trabajador de una empresa en España, y hago mi contribución de IRPF aquí, sin embargo en 2012 estuve en proyectos con mi empresa fuera de España por más de 7 meses (con mi salario español y con dietas de empresa). ¿Se me considera en este caso residente fiscal en España, y por tanto, se me obliga a declarar el modelo 720?

    Gracias por tu ayuda.
    Eduardo

    • No. Las tarjetas de crédito no se declaran. Lo que se declaran son las cuentas asociadas.

      Si, sigues siendo residente porque las ausencias esporádicas no computan como días fuera.
      Lo que si es posible es que tengas derecho a la exención del artículo 7p. Mira la pagina sobre ventajas de los expatriados.

  2. Manu dijo:

    Muchas gracias por tu web!

    ¿Además de presentar la declaración informativa 720 debo incluir el saldo de la cuenta en el extranjero en el irpf?

    Aclaro que esta cuenta no ha generado renta (sólo gastos bancarios de mantenimiento).

    Muchas gracias de nuevo

  3. Dan dijo:

    Hola Javier:
    Tu blog es un gran servicio. Soy de los EE UU, residente en España. Mis bienes vienen de antes de asumir la residencia en España. Tengo unas dudas sobre como clasificarlos:
    1. En TIAA-CREF tengo dos contratos, uno que es un “guaranteed annuity contract”. Normalmente me pagaría a partir de una cierta edad, pero lo podría sacar antes, aunque pagando una penalización. El otro es un “variable annuity” que invierte en acciones y bonos. Las condiciones para aprovechar son los mismos. La entidad los tratan como una sola cuenta, aunque tienen distintos números asignados. Mi entender es que debería declarar los dos, por separados, el primero como “S” y el segundo como “I”, pero dudo mucho.
    2. Una cuenta bancaria en EE UU no tiene IBAN (si tiene SWIFT/BIC), sino un “routing number” y “account number”. Entiendo que debería incluir los dos, separados por un espacio, pero no me queda claro.
    3. En los EE UU suelen usar el CUSIP para identificar acciones. Sin embargo, a mi entender se puede reconstruir el ISIN del CUSIP (el CUSIP es un subconjunto del ISIN) y por tanto debería incluir el ISIN.
    4. Tengo acciones en un ADR del Banco Santander español. Se compra y vende en el NYSE en $US, y por tanto me parece que debería declararlos como los demás acciones.
    5. Identificar la entidad y su domicilio me parece lo más complicado. Por ejemplo, tengo valores en unos fondos de inversión que pertenece al Vanguard Group, Inc. (que supongo que declaro como “I”) y también acciones comprados através de “Vanguard Brokerage Services” que es una dependencia de Vanguard Marketing Corporation, que es “wholly owned subsidiary” del Vanguard Group. Me parece que lo más seguro es poner Vanguard Group, Inc. como la entidad en ambos casos, pero dudo.
    6. Respecto al anterior. Tampoco me queda claro como declarar las acciones y en particular el domicilio. ¿Son V1 o V3? ¿Pongo el ISIN como “identificación de valores” y el número de la cuenta con el broker como “código de la cuenta”, poniendo por los datos los del broker (y no la entidad en que tengo las acciones)?

    Se que no me expreso muy bien. Agradezco cualquier contestación.

    • 1.- Yo declararía los dos como S, supongo que en ambos casos el contrato es con una compañía de seguros.
      2.- En USA han decidido no usar los IBAN, así que declara la cuenta sin IBAN, dando el BIC y el número de cuenta. El ABA es equivalente al BIC, pero usa el BIC.
      3.- Si el valor es americano, con el CUSIP puedes reconstruir el ISIN, añadiendo US al principio, luego los 9 dígitos del CUSIP y luego un último dígito que es el dígito de control, que tendrás que ir probando hasta que te de como válido el ISIN.
      4.- los ADR entran como V1, como las acciones.
      5.- Si todas las acciones están identificadas por su ISIN, puedes sustituir la dirección de la empresa de la acción por la de la entidad donde las has comprado. Pon los mismos datos que figuran en el 1042 (el certificado de withholdings)
      6.- Ponlas como V1, deja el V3 para el caso de participaciones en un trust. Si marcas el bien como V o I, el código de cuenta estará bloqueado y no lo podrás rellenar, solo podrás rellenar la identificación de valores. Y si marcas el bien como C, solo podrás rellenar el número de cuenta pero no la identificación de valores.

  4. Ana dijo:

    Buenos días. Muchas gracias por los consejos.
    Rellenando el modelo para mis padres nos ha surgido la siguiente duda.

    Mi padre es titular de una cuenta en UBS que a la vez tiene subcuentas. Mi madre y mi hermano, son apoderados. Al estar casados en régimen de gananciales mi madre tendría que declarar el 50% como titular, no como apoderada, según he leído en las preguntas aquí contestadas.

    Entonces, ¿debería ella haber pagado los intereses generados durante los últimos años en el IRPF? Mi padre presento la Declaración Tributaria Especial en noviembre, declarando por todos los ingresos e intereses generados durante los años correspondientes, e hizo una complementaria de 2012. Si esto fuera así, habría pagado él los intereses que le corresponden a mi madre y a él.

    Esto nos lo llevo un despacho conocido de Madrid que nos cobró 5.000 euros, por lo que si estuviera mal… Nos dijeron que mi madre no tenía que presentar DTE.

    ¿Sería conveniente entonces presentar complementarias de mi madre para los ejercicios 08, 09, 10 y 11 junto con esta declaración?

    Por otro lado, ¿es posible presentarla físicamente? No tenemos los certificados para presentarla por vía telemática. ¿Podríamos acudir a la agencia tributaria?

    Muchas gracias

    • Tu madre tendrá que declarar como titular si figura como titular. Si la cuenta fuera ganancial y no figurara como titular, entonces en titularidad pone 8-otras formas de titularidad real, y en la casilla siguiente de texto libre escribe “ganancial”.
      Como los intereses prácticamente tributan a tipo constante, no hagas complementarias, si te reclaman di que traspasen lo pagado por tu padre a lo que debe tu madre.
      Sin embargo, este año 2012 ya decláralo bien.
      Lo de los despachos de renombre, no se si me da envidia por los honorarios que cobran, o me parece inmoral.

      Si necesitáis presentar la declaración, podéis contar conmigo, esta semana todavía me queda un poco de atasco de trabajo, pero la semana que viene podemos vernos cuando os venga bien, pero si queréis podéis ir anticipando por email los detalles.

  5. andres dijo:

    En diciembre 2012 compre una casa en USA usando los fondos de una cuenta en USA que se quedo a 31 de diciembre con menos de 50.000 euros, pero el saldo del ultimo trimestre es superior a 50.000 euros.
    tengo que declarar en el 720 la cuenta y casa?
    Gracias

    • Al haberse destinado este saldo que aparece en el medio a la adquisición de otro bien que se declara. Y según la normativa de cálculo del saldo medio establecida en la ley del impuesto sobre el patrimonio: para el cálculo del saldo medio de las cuentas no se tendrá en cuenta la parte del saldo destinado a adquirir otro bien que se declara.
      Entiendo que no tienes que declarar la cuenta.

  6. José dijo:

    Hola Javier,
    Tengo un depósito a plazo en un banco alemán por importe superior a 50.000 euros, cuyos escasos intereses nunca he incluido en mi declaración de la renta. Cuando cumplimente el modelo 720 ¿ me aplicaran alguna sanción ?, crees oportuno que incluya los intereses en la declaración de 2012 y haga complementarias de los cuatro años precedentes.
    Muchas gracias y saludos.

    • incluye los intereses de 2012 en la renta 2012.
      Respecto a los años anteriores deberías hacer complementarias. Pero es posible que el coste de presentar las complementarias sea superior a lo que tienes que pagar, en este caso podrías esperar a ver si no reclaman o si lo hacen pagas la cuota y la sanción, que muy posiblemente sea más barato que te lo den hecho incluida la sanción que el coste de encargar a alguien que te presente las complementarias.

  7. JUAN dijo:

    ¿Se puede declarar un Unit Linked en el extranjero de forma desagregada (algunos lo llaman transparente), es decir declarando los productos que integran la cesta alegando que son meros instrumentos jurídicos bajo la normativa de blanqueo tal y como dijo el subdirector de la AEAT en una comparecencia pública…? ¿o se debe declarar por su valor de rescate…?
    Gracias

    • El de tributos metió la pata.
      En el Unit linked, declaras el valor del seguro a 31 de diciembre, nunca los activos en se invierte, porque estas inversiones no están a tu nombre, sino a nombre de la compañía de seguros, de ahí el linked.

  8. Pepe dijo:

    Buenas tardes, Javier
    Veo que está dando guerra el modelo 720.Tengo algunas preguntas sobre cómo rellenar ciertos campos de la declaración.
    Tengo acciones de mi empresa, con sede en Luxemburgo, están a mi nombre, estoy casado en régimen de bienes gananciales:
    1.- Mi mujer tiene que hacer la declaración?
    2.- Qué clase de titularidad tenemos cada uno?
    3.- Cúal es el porcentaje de participación de cada uno?
    4.-A lo largo de los años, hay varias operaciones de compra y de venta,a diferentes precios,tengo que registrar cada una de ellas? o el saldo final a 31/12 con el valor de todas a esa fecha?
    5.-En la casilla de clave de representación de valores, qué pongo?
    Muchas gracias y un saludo

    • Tu mujer tiene que declarar si las acciones son gananciales.
      Tu seguro que eres titular, al 100% o al 50% si fueran gananciales
      Solo declaras el saldo total de acciones que tienes a 31 de diciembre y todas juntas aunque se compraran en diferentes fechas.
      Clave de representación, si la empresa no cotiza será SIN anotaciones en cuenta.

      • Pepe dijo:

        Buenas tardes, de nuevo
        Con tu respuesta, me surge otra duda. Cómo sé si son las acciones gananciales ?
        Gracias y otro saludo

        Pepe

        • Si las acciones se compraron con dinero ganancial son gananciales
          Si se compraron con dinero privativo son privativas (por ejemplo con dinero procedente de una herencia)
          Y si no puedes probar que el dinero con el que se compró era privativo, entonces se considera ganancial.

  9. ANTONIO GONZALEZ dijo:

    En primer lugar felicitarte por los buenos comentarios que se pueden leer en tu Blogg. Mi pregunta es como declarar en el 720 un Unit Link. He oido de altos funcionarios de Hacienda primero que se debían declarar tanto el seguro, con su valor de rescazte a 31-12-2012, como el detalle de todos los productos que cuelgan del Unit Link (Acciones, Deuda, cuentas corrientes, etc) pues decian que dentro del unit link podían haber productos que afectaban a diferentes bloques de la declaración. En cambio hablando con el asesor fiscal del banco en el extranjero, me dice (al igual que tú) que sólo debo declarar el valor de rescate. Y para complicarlo, he recibido del colegio de economistas una respuesta en el sentido que sólo hay que declarar el contenido del Unit Link. Finalmente he preguntado en Hacienda y me dicen que a día de hoy en Hacienda-Madrid todavia no tienen un criterio definido sobre este asunto. Estoy hecho un lio y sin seguridad de ningún tipo. ¿Cual es tu opinión y, en lo posible, me puedes decir en que lo fundas (para quedarme más tranquilo)

    • En el caso del Unit Linked, tu tienes un contrato con la compañía de seguros, pero cuando das instrucciones para que compren un fondo, las participaciones de este fondo se compran a nombre de la compañía de seguros, por lo tanto, tu no tienes fondos, sólo un rendimiento equivalente a si tuvieras los fondos.
      Con los UnitLinked sólo declaras el seguro por su valor de rescate a 31 de diciembre.

  10. JOSE dijo:

    Si se declaran unos depósitos en ANDORRA que no se han declarado nunca y que llevan varios años abiertos, ¿nos podrían pedir complementarias de los años anteriores no prescritos por los intereses recibidos y no declarados?
    En caso afirmativo, ¿no sería mejor no decir nada para no dar información a Hacienda y confiar que no se enteren de su existencia¿
    Muchas gracias.

    • Si. Podrían reclamarte los impuestos correspondientes a los intereses no declarados respecto a los años no prescritos. 2008-2011
      Ten en cuenta que en futuro, y no muy lejano, España tendrá acceso a estos datos.
      Yo regularizaría ahora, y evitaría las fuertes sanciones.

  11. Rafel dijo:

    Buenos días,
    Serías tan amable de darme tu opinión respecto a las siguientes cuestiones. En el caso de declarar Valores identificados con la clave “V” de manera individualizada cada uno de ellos, pero que son gestionados conjuntamente por otra entidad gestora:

    1) Aún informando del “Código País”, ¿Se debe identificar obligatoriamente el “Código Postal (ZIP Code)” de la entidad en la cual participamos?

    2) ¿Sería valido informar el “Código Postal (ZIP Code)” de la entidad gestora de la cartera de la que forma parte dicho valor?

    3) Aún informando de la clave de la entidad en la cual participamos y su código ISIN concreto, ¿se debe informar obligatoriamente el “NIF en el país de residencia fiscal” de la entidad en la que participamos?

    4) En el caso anterior, ¿sería válido y quedaría suficientemente identificada la entidad y el valor suministrando como “NIF en el país de residencia fiscal” el de la entidad gestora?

    5) ¿Como “Código País” se debe informar sólo el de la entidad en la cual participamos o también se debe informar el “Código País” de la entidad gestora?

    Agradeciendo tu tiempo, un saludo.

    • Si tienes los códigos ISIN puedes dar la dirección del banco donde los compraste.
      El nif no es obligatorio
      El primero debe ser el de emisión del valor y el segundo el correspondiente a la dirección declarada

  12. Michele dijo:

    Hola Javier,

    Hace unos años mi hermana y yo firmamos la comparticipación en la cuenta corriente de mi padre, en partes iguales y con poder de disposición, aunque realmente no administramos el capital ni recibimos beneficios y todos los impuestos se pagan correctamente en Italia.

    Si la inversión fuera superior a 50k € tendría que declarar el modelo 720 por su valor, indicando la participación al 33% .

    Por otra parte, ya he confirmado el borrador porque todo me parecía correcto ya que todas mis entradas se realizan y declaran en España.

    Crees que algo es incorrecto y necesito modificar algo?

    Gracias de antemano,
    Saludos,

    • Al haber tres titulares en una cuenta se presupone que lo son a partes iguales, salvo que se pruebe lo contrario.
      La prueba podría ser que el saldo cuando entrasteis como titulares ya lo tenía previamente tu padre.
      Si la cuenta pasa de 50.000 euros, tendrás que declarar aunque tu participación fuera sólo del 0.01%

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