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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Sergio dijo:

    Buenas tardes,
    Fabuloso lo que se puede aprender a traves de este blog.
    Mi pregunta es la siguiente. Soy doble nacional (Suizo y Español).Viviendo como jubilado en España, hago la declaracion de la renta cada año y declaro naturalemente entre otras cosas, mi pension que recibo de mi pais donde he trabajado(Suiza). Del rendimineto de mi trabajo en Suiza he dejado buena parte en Suiza y despùes de poner todo en bolsa, despues de perder bastante, con lo que quedaba he comprado bonos de bancos escalonados de 2 a 10 años y que ire comiendo para completar mi pension que es la minima de suiza.Nunca he declarado hasta ahora estos bienes,porque ya no habia declaracion de patrimonio. Supongo que tengo que declarar, pero con la nacionalidad tambien suiza, quizas no?
    En el supuesto caso que declaro estos bienes, si despues digo al banco suizo de enviarme dinero en españa, tendre que declarar la suma que me envian a efecto de IRPF? Solo tengo que añadir, que en su tiempo, (cuando habia rendimineto de la bolsa)habia firmado una declaracion para que retengan la parte de los impuestos que iban a España de manera anonima.
    Gracias de antemano por su respuesta.Un cordial y respetuoso saludo.Sergio

    • La nacionalidad no importa lo que importa es donde eres residente. Si eres residente en España pagas impuestos en España por toda tu renta mundial.

      Si transfieres dinero a España no tienes que pagar ningún impuesto por esto. Por lo que si tendrás que pagar es por los intereses cobrados (en España y en Suiza).

      Ya que lo vas a declarar, comunica en el banco suizo, que eres residente español para que te bajen las retenciones de los dividendos y los intereses del 35% al 15%

  2. Piedad dijo:

    tengo una casa en américa latina, según la ley estoy obligada a hacer declaración de este bien patrimonial, tengo la doble nacionalidad, pago impuestos en mi país y soy residente en España y si informo del bien, tengo también que pagar impuestos, o es simplemente información para hacienda?

    • La declaración es simplemente informativa. No tienes que pagar nada por presentar el 720.

      Pero en IRPF, si eres residente en España, pagas impuestos por toda tu renta mundial, incluida la renta inmobiliaria del inmueble que comentas. Para compensar la doble imposición en España se permite deducir lo que has pagado de impuestos en el otro país.

  3. Guadalupe dijo:

    HOla, y ante todo gracias `por la información: vivo en España desde hace 22 años, hace 7 compré un piso en Perú cuyo valor no superaba los 50 mil euros, la vendí en marzo del año pasado por un precio superior que sí superaba los 50 mil euros, con el dinero abrí dos cuentas de ahorro y alguna inversión bancaria en el extranjero, al 31 de diciembre del 2012 el saldo ya no superaba tal límite, (parte del dinero lo gasté) ni el promedio en el último trimestre, ¿estoy obligada a declarar?

  4. Christ dijo:

    Hola Javier, a ver si puedes ayudarme:
    Soy alemana con residencia fiscal en España. desde hace 18 años he ingresado mensualmente una cantidad de dinero a un plan de Vida-Ahorro en Alemania, dado que allí cuando el plan supera los 12 años, no se tributa por las plusvalías.
    Este plan ha vencido en el año 2012, ingresandome el dinero total en cuenta corriente .

    Mi consulta es: ¿Debo tributar en España por la plusvalía de este plan vida-Ahorro?. ¿Como o de que forma?.

    Gracias,
    Christ

    • Si, debes tributar en IRPF, en España estos seguros sólo están exentos si el cobro del seguro se realiza en forma de renta vitalicia.
      Pero puesto que el seguro es anterior al 20 de enero de 2006, sobre el rendimiento (capital rescatado menos primas pagadas) se aplica una reducción del 75%, y tributa en la base del ahorro; en estas condiciones, no está exento, pero el beneficio tributará a un tipo inferior al 6.75%
      Ejemplo:
      Primas pagadas 100.000
      Capital rescatado 120.000
      Beneficio 20.000
      Reducción 75% 15.000
      Base imponible 5.000
      tipo impositivo máximo 27%
      Cuota a pagar máximo = 1.350 euros.

  5. Francisco dijo:

    Hola Javier, y vaya lío con el modelo 720. Te presento mi problema: Hace 9 años mis padres, que viven en Inglaterra desde los años 50 me traspasaron la titularidad de su vivienda. Yo soy nacido allí pero hace años que vivo y trabajo en España con lo cual soy residente aquí. No hubo ningún tipo de compraventa ya que ante notario se firmó clausulas que les otorgaba el usufructo de la vivienda mientras estén vivos. A cambio me “dieron” la casa. Las leyes fiscales británicas tampoco me obligaban a tributar nada (menos los gastos de notario claro) ya que la vivienda tendría un valor de aprox 100,000 libras y al no llegar a las cifras para obligatoriamente tributar no pagué nada. En todo caso hace unos días he consultado con las autoridades br´tanicas y me dicen que no existe ninguna irregularidad al menos a ojos ingleses. La cuestíon es que, ¿que cifra tengo que declarar para el valor de la casa en el modelo 720 ya que no hubo ninguna compra ni venta. Y la siguiente pregunta es si una vez declarado la vivienda si dejo la puerta abierta para que Hacienda me multe y reclame dinero por no haber declarado la casa estos últimos años. La verdad es que hace días que no duermo bien pensando en que igual tendré que vender la casa para poder afrontar las reclamaciones de Hacienda.
    Gracias y un saludo
    Francisco

    • La declaración en el 720 se hace por el 100% del valor de la plena propiedad de la casa el día que te la donaron, indicando en titularidad que eres nudo propietario.
      En IRPF, al no tener el usufructo no tienes que declarar nada, así que puedes dormir tranquilo que no le debes nada a Hacienda.

  6. Jose Luis GARCIA dijo:

    Gracias por tu respuesta.
    Me equivoqué en la cantidad recibida por el alquiler del Apartamento, son 7.200 Euros al año ¿Cambia algo?
    ¿Debo declarar y cuanto del rendimiento del alquiler (he leido en algún sitio, que solo el 60 %, o reducido en el 60 %), a pesar de pagar en la declaración Francesa? ¿No estoy pagando dos veces?¿Tengo alguna reducción por pagar la declaración Francesa?
    Otra cosa. El deber de comunicar mi cuenta al Banco de España y de declarar los rendimientos por el alquiler ¿También es nuevo o son obligaciones antiguas?
    Gracias por todo y un saludo.

    • Si los ingresos superan los 1.000 euros anuales, está obligado a presentar IRPF. El importe al ser superior a 1.000, no cambia la respuesta anterior.
      Debes declarar el 40% de los beneficios del alquiler (ingresos menos gastos deducibles), y luego restar el 60%, por eso digo que declaras sólo el 40% del resultado.
      Si estás pagando impuesto sobre la renta en Francia, lo que hayas pagado allí será deducible de lo que tengas que pagar aquí, así no hay doble tributación.

      El DD1, comunicar al Banco de España que tienes una cuenta en el extranjero, es una obligación que está vigente desde 1992.

  7. pepe dijo:

    buenos días duda sobre el Modelo 720
    Empresa Española Sociedad Limitada se dedica a la Exportación. Participa en un 99% del capital social de una empresa mercantil extranjera que tiene su actividad independiente en ese pais como distribuidora. En la contabilidad de la empresa Española se informa de la valoración de las participaciones de la Empresa Extranjera.
    Este valor de participacion es superior a 50.000 € , ¿ Se debe de comunicar estas participaciones ? y ¿ como tiene el 99% del capital social se debe de comunicar tambien el saldo a 31.12.2012 y el saldo del ultimo trimestre de sus cuentas bancarias de la Extranjera?. ninguna de las sociedades cotizan en bolsa, ni son de inversion colectiva ,,, son sociedades mercantiles y cada una tributa en su pais , la Española es proveedora de la extranjera para distribucion allí.
    a la espera de su respuesta, Gracias por su atención.

    • No tendrás que declararlo si los datos completos de identificación de la filial y de sus cuentas están incluidos en la información de las cuentas anuales consolidadas. Verifica que toda la información que se debería informar en el 720 consta en las cuentas consolidadas o en la memoria consolidada.

  8. Norbert Kovács dijo:

    Perdona, le he dado al teclado…

    Las preguntas son: ¿Qué tengo que declarar? y aunque mi mujer española no figura como propietaria ¿ella también está obligada hacer la declaración?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  9. Norbert Kovács dijo:

    Hola Javier,

    Soy ciudadano húngaro. Resido, trabajo y tributo en España. También trabajo y tributo en el Reino Unido, dónde tengo una cuenta con valor inferior a 50 mil euros. Además, en Hungría tengo varios inmuebles con valor inferior a 50 mil euros de cada uno, sin embargo en su totalidad esta cifra sí supera dicha cantidad. Soy también accionista única de una sociedad limitada que posea inmuebles y una cuanta bancaria con valor inferior a 50 mil euros. La función principal de la sociedad es alquiler de los inmuebles y reinversión de la ganancias en su totalidad. Yo no tengo renta en Hungría, por lo tanto no hago tributo. La sociedad declara sus ingresos en Hungría.

    Las dos preguntas que tengo son: ¿

    • Norbert, tienes que declarar todos tus inmuebles porque la suma pasa de 50.000.
      Y posiblemente también las participaciones de la sociedad, si el valor de tus participaciones en la sociedad pasan de 50.000.

      Tu mujer no tiene que declarar estos bienes, salvo que se consideren bienes gananciales.

      • Norbert Kovács dijo:

        Hola Javier,

        Me dejas alucinado con tu amabilidad y disponibilidad. Veo que la opinión general sobre la ayuda que nos prestas coincide con mi opinión personal. Muchas gracias por tus respuestas.

        Si me permites, me gustaría hacerte otras preguntas:
        ¿Tengo obligación de renunciar de ser residente en España si por razones laborales paso mas de la mitad del año en el extranjero?
        ¿Tengo obligación en España declarar mis cuentas bancarias en el extranjero independientemente de la cantidad del dinero que tengo?
        ¿Sería aconsejable hacer una modificación de las declaraciones anteriores dando información sobre estas cuentas en caso de tener la obligación?
        ¿Pagando en cada país mencionado anteriormente los impuestos correspondientes, todavía tendría que tributar en España?

        Un cordial saludo,

        Norbert

        • No. Pero al pasar más de la mitad del año en otro país, es posible que el otro país te considere también residente fiscal y te haga también pagar impuestos.

          La obligación de declarar las cuentas es de dos tipos
          Al banco de España hay que declarar la apertura de la cuenta en el extranjero, independientemente del importe y no se comunica el importe que hay (salvo que exceda de 1.000.000 euros) modelo DD1
          A Hacienda con el modelo 720, pero sólo en caso de que la suma de saldos de todas las cuentas en el extranjero pasen de 50.000 euros.

          Si, en casi todos los países se paga por la renta mundial, si eres residente en España y has pagado impuestos en otro país, para compensar la doble imposición, te permiten deducir lo pagado en el extranjero.

  10. Luis dijo:

    Gracias anticipadas por su ayuda.
    Dos dudas sobre el modelo 720.

    1.- ¿Se considera un bien en el extranjero la participación en el Fondo Naranja S&P adquirida en España en ING Direct?

    2.- Si los bienes en el extranjero a 31/12/12 no superaban los 50.000 euros, pero el saldo medio del último trimestre de 2012 era superior a esa cantidad, ¿hay obligación de presentar el 720?

    • un fondo extranjero comprado en España, no hay que declararlo en el 720

      Las cuentas se declaran si la suma de saldos a 31 de diciembre, o la suma de saldos medios de todas las cuentas en el 4º trimestre pasa de 50.000

  11. pedro dijo:

    Estimado Javier.

    Gracias por todos esos buenos consejos que nos proporcionas a todas nuestras dudas sobre el modelo 720 y I.R.P.F., tan complicado para el resto de los mortales.

    Somos una pareja gay, de nacionalidad francesa y española, casados en el año 2011, por separacion de bienes, en cataluña.

    Mi conyuge, es residente en España desde el año 1995. En el año 1994 compró a sus padres, la casa donde habia nacido, posteriormente y juntos hemos comprado dos terrenos adyacentes a la casa, en el año 1999, y hay un tercer terreno, donado por sus padres,en el año 1984, en total el valor escriturado es inferior a 50.000 Euros.

    En el año 2007, invertí en Francia, en un Seguro de Vida, una cantidad superior a 50.000 Euros, (solamente a mi nombre), ahora quiero ver si es posible incluir su nombre en dicho contrato, o bien retirar la parte de dinero, hasta dejar solamente la cifra de 50.000 Euros.

    Hasta ahora, nada de esto ha sido notificado en nuestras declaraciones de renta en España. Para ponernos al día con la misma, que deberiamos hacer, y que repercusiones podríamos tener.

    Gracias en nombre de todas las personas que te consultamos.

    • Los inmuebles no tenéis que declararlos en el 720.
      Pero el seguro al pasar de 50.000 si tendrás que declararlo tu en el 720.

      En IRPF lo único que tendréis que declarar, será tu pareja la imputación de renta inmobiliaria correspondiente a la casa. Del resto de terrenos al no tener construcción no hay nada que declarar.

  12. José Luis dijo:

    Hola Javier, te planteo mi situación. Creo que será sencillo de responder para ti.

    Mi mujer y yo, somos españoles y vivimos en España, tenemos un Apartamento en Francia valorado en más de 50.000 Euros. El apartamento está alquilado, por lo que recibimos una cantidad mensualmente de 7.200 Euros. También tengo una cuenta en una Entidad Francesa, para los gastos del Apartamento, con unos 3.000 Euros.
    Pago los impuestos Municipales y Estatales pertinentes por el Apartamento y pago la declaración en Francia, tanto del Apartamento, como del alquiler.
    Según esta situación, que obligaciones tengo en España, con esta nueva Ley.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Tenéis que presentar el 720 por el apartamento. La cuenta no teneis que declararla en el 720, aunque si en el Banco de España presentando un DD1.

      Tenéis que declarar los ingresos por alquileres en IRPF.

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