Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
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198 respuestas a Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

  1. Fredo dijo:

    Javier, muchas gracias de antemano por tanta ayuda como nos prestas.

    Estoy prácticamente decidido a regularizar el saldo a 31.12.2010 de la cuenta en el extranjero y a realizar la complementaria de 2011. Sólo quería confirmar si, a tu entender, hecho eso, no me pedirán más información sobre el origen de esos fondos a esa fecha, ni tendré que hacer complementarias por los años anteriores (2007, 2008, 2009, 2010). Los importes en esa cuenta no generaron intereses.

    Te doy mis datos de coste de regularización, hechos lo mejor que he podido.

    Si el saldo en EUR a 31.12.2010 fue X, ingresaría hoy con DTE el 10% de X.

    Al hacer complementaria de 2011, declararía ingresos adicionales por rendimientos del trabajo* de Y euros, que me daría una cuota aproximada de CA y un recargo de R. Si esto es así, pagaré el 10% de X en DTE + CA + R. ¿Entiendes que con eso estaría “listo de papeles”?

    ¿Ves algo que yo no vea o debo temer que me inspeccionen de algo de antes de 31.12.2010? ¿Vale decir que lo anterior a esa fecha ya lo he regularizado con la DTE y el pago correspondiente y que no tienen por qúe indagar más?

    Tienes todo mi agradecimiento por tus generosos consejos.

  2. carlos dijo:

    Hola buenos dias

    Hay algun problemas por hacer varias regularizaciones en efectivo en distintas entidades con el modelo 750, o mejor hacer una sola

    Gracias

    • Javier dijo:

      @Carlos,
      No hay ningún problema.
      Tan sólo que tienes hoy y mañana para hacerlo todo.
      Supongo es por no llegar a mover más de 100.000 para no estar obligado a presentar el S1.

  3. José dijo:

    Sigo abusando de tu amabilidad pero prometo que es lo último. En octubre de 2008 cerré dos cuentas en Bélgica abiertas desde 1993 y cuyos movimientos solo han sido intereses mensuales en una y anuales en la otra. En los que se cobraban mensualmente la fecha de vencimiento era el día 2 de cada mes y los anuales eran de 1/1 a 31/12 excepto en 2008 pues se cerró la cuenta en octubre. El saldo fue trasferido a una cuenta en España. Voy a regularizar los intereses de 2008, pues los de 2009 y posteriores ya fueron objeto de declaración al estar el dinero en España. Pero no sé que fecha reflejar: la de salida del dinero de Bélgica (3/10/2008) o la de la llegada a España (10/10/2008) o la de cuando se cobraron los último intereses ¿Tiene alguna importancia que el cobro de cada mes fuese a día 2 y no a 31 del mes anterior?….
    Tengo como justificantes los extractos de ingreso de cada cobro de intereses, ¿Debo presentarlos ahora o espero a que me los pidan? En caso de tener que adjuntarlos ahora, cómo debo presentar esta documentación al no estar en formato digital?
    Mil gracias , no sabes bien la inmensa ayuda que me has proporcionado. Y la tranquilidad que me han dado tus sabios consejos.

    • José dijo:

      Una nueva cuestión. He consultado el tema de la fecha de una cuenta en el extranjero que se cerró en octubre de 2008 con Información de la Agencia Tributaria y me dicen que si la cuenta está cerrada en 2008 y el dinero trasferido a España no puedo hacer la DTE pues esta se refiere a bienes y derechos a 31/12/2010. La solución que me dan es que haga una complementaria de 2008 o que saque el dinero y lo ingrese líquido en otra cuenta. Lo que no entiendo es que si es así a qué viene poner en el modelo D-750 una fecha de saldo si todo debe referirse al 31/12/2010.

      • Javier dijo:

        Jose,
        El bien a declarar es la cuenta donde se encuentran los fondos el 31 12 2010. Y el saldo a declarar son los intereses no declarados (los obtenidos desde principio de 2008 hasta la transferencia.
        Si los sacas y los ingresas en otra cuenta estarías diciendo que el 100 de esos fondos eran rentas no declaradas.
        El único apartado del 750 donde te permite poner una fecha de ingreso de 2012, es para el efectivo ingresado en cuenta este año, apartado 6.
        En el apartado 3 cuentas corrientes la fecha a declarar debe ser 31-12-2010

        • José dijo:

          Luego si te he entendido bien, en el D-750 en el apartado 3 en datos identificativos de la cuenta debería poner la cuenta donde están los fondos a fecha de 31/12/2010 esto es la cuenta en España y no la cuenta en Bélgica y en fecha de saldo el 31/12/2010 y no la fecha en la que se trasfirieron los fondos y en valoración los intereses brutos del 2008. ¿Es así?
          En cuanto a los justificantes ¿Espero a que me los pidan o si no es así como puedo adjuntarlos al no estar en formato digital?
          Mil gracias por todo. Pero me gustaría poder agradecerte tus desvelos de una manea más adecuada ¿Cómo podría hacerlo?

          • Javier dijo:

            Si es así.
            No se aporta ningún justificante, ni te los pedirán por haber presentado el 750.
            Tan solo en el futuro como consecuencia de un movimiento de fondos que afecte a un impuesto de un ejercicio futuro quisieran comprobar el origen de los fondos.
            Así que, limítate a simplemente a guardar la documentación, por si acaso en el futuro la necesitas.

  4. José Francisco Cortés Gómez dijo:

    Javier gracias de antemano pero necesito me digas que debo declarar en modelo 750, la situación es la siguiente tengo acciones, bonos y cuentas corrientes en Andorra desde antes del 31/12/2007 y entre 2008 y 2010 han dado intereses, dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales y no se han ingresado cantidades nuevas. que debo declarar sólo los intereses, dividendos y ganancias y pérdidas, ya que provienen todas las inversiones de años prescritos, o no es así? Gracias de antemano por su ayuda

  5. Albert dijo:

    Buenas tardes Javier
    Por herencia de 1990, existe una cuenta en EE.UU.
    Dicha cuenta no ha tenido entradas y solo ha aumentado por los intereses ( pongamos que los intereses de 2008 a 2010 ascienden a 1.000 euros).
    Entiendo que esta prescrito y lo unico no prescrito son los intereses de 1.000 euros.
    Hacer un 750 por 1.000 euros me parece que no es aconsejable, no?
    Haria complementarias de patrimonio e IRPF 2008/2009/2010/2011 y en 2013 declararia que tengo una cuenta en el extranjero.
    Ademas presentaria un impuesto sobre sucesiones prescrito ( se puede demostrar perfectamente).
    Lo ves correcto?
    Otra pregunta, la prescripcion fiscal, aunque sea en cuentas corrientes depositadas en paraisos fiscales, opera igualmente a los 4 años, no?
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      La presentación de sucesiones (que está prescrita) te dejaría exento el saldo de 1990, pero no los 1.000 de intereses.

      Puedes o bien, como dices, hacer complementarias y la declaración de bienes en el extranjero.

      O bien la DTE por 1000 y complementaria de 2011 y la declaración de bienes en el extranjero.

      No veo ningún problema a la DTE por 1.000. Pero tu decides que prefieres,

      La prescripción de los 4 años se mantiene para los bienes en el extranjero a condición de que presentes la declaración de bienes en el extranjero de 2013 incluso si están en paraísos fiscales.

      • Albert dijo:

        Gracias Javier
        Decia de hacer complementarias porque hay perdidas realizar ( reembolsos) de algun fondo de inversión y entiendo que podría compensarlas si presento complementaria con ganancias.
        En la DTE no puedo compensar nada.
        Es correcto, no?
        Por cierto, muy buenas tus explicaciones y esta web, te felicito.

        • Javier dijo:

          Las pérdidas en la DTE se pueden compensar si se hace por el método global, siempre que procedan de activos no prescritos. Es decir de activos adquiridos íntegramente con dinero no prescrito.

          • Albert dijo:

            Eran activos prescritos, es decir, adquiridos en 2006, entiendo que no tendria posibilidad de compensación en la DTE.
            Una pregunta, presentar una declaración complementaria de IRPF, compensando ganancias y pérdidas del año 2009, como lo ves?
            Hay ganancias por ventas de acciones por 5.000 euros pero hay pérdidas por reembolso de fondos de inversión de Andorra ( adquiridos en 2006) por 6.000. Si compenso no tengo que pagar nada.
            Es mejor declarar esa complementaria aunque te salga a pagar cero euros o ver si te requieren y justificar que no has declarado esa ganancia porque esta compensada con pérdidas ( no se si me acpetarian compensar pérdidas que no he declarado y solo me tomarían las ganancias..)
            Gracias!

          • Javier dijo:

            @Albert, si las perdidas las puedes justificar, por supuesto que te las tienen que aceptar.

  6. Eduardo dijo:

    De todas las páginas que he visto, esta es la más instructiva y práctica. Enhorabuena y gracias. El supuesto es: En 1989, mis padres adquirieron apartamento en Andorra con ahorros de su trabajo por cuenta ajena. Su precio de adquisición fue de 27.000 euros actuales. Nunca lo declararon. Mi madre falleció en 2008 y mis hermanos y yo lo declaramos en el impuesto de sucesiones. Sin embargo, desde entonces ni mi padre ni ninguno de los hermanos lo hemos declarado en nuestros respectivos IRPF’s. entiendo que no tenemos que presentar declaración especial y sólo deberíamos regularizar el IRPF. ¿es así?

    • Javier dijo:

      @Eduardo,
      La adquisión de la vivienda es legal y la adquiristeis por herencia y lo declarasteis, por lo que respecto al precio de adquisición, no teneis que hacer nada. Por cierto vuestro precio de adquisicón es el que declarasteis en la herencia.
      Lo que teneis que regularizar es las declaración de las rentas inmobiliarias imputadas por tener una segunda vivienda a vuestra disposición: el 1,1% o 2% del valor catastral.
      O bien hacer complementarias de IRPF de los años 2008 a 2011
      O bien declarar el 750 y como importe a declarar poner las rentas imputadas de los años 2008 a 2010 y hacer una complementaria de 2011.

      • Eduardo dijo:

        Gracias por tu rápida respuesta. El valor declarado en la herencia fue el de mercado en aquel momento (ya que no existía valor catastral en aquel país), bastante superior al de adquisición (unas 4 veces). Si bien, ahora, su valor de mercado vuelve a ser muy reducido.

        • Javier dijo:

          Se declaran por el valor que se usaría en patrimonio, para inmuebles es el mayor entre el de compra y el catastral.
          Lo siento no se usa el de mercado para inmuebles.

  7. Alberto>mad dijo:

    Buenos días

    He intentado ingresar en dos entidades bancarias de la Caixa unas cantidades de dinero en efectivo para su regularización, y no me lo han permitido, en base a unas supuestas normas que me obligan a justificar ese dinero, ¿hay algún criterio por el que el banco pueda negarse a facilitarme ese ingreso y el NRC que necesito para la presentación del modelo 750? Soy empleado por cuenta ajena que he realizado a nivel particular labores de consultor informático por las que he cobrado importes no declarados que ahora quiero regularizar.

    • Javier dijo:

      @Alberto,
      La entidad te tiene que aceptar el ingreso.
      A efectos de la normativa sobre prevención del banqueo de capitales, si sería posible que preguntaran, pero explicando que el ingreso es para la regularización de la amnistía fiscal, es suficiente. Si a pesar de todo siguen reacios, su obligación se limita a identificarte con tu DNI e informar a su departamento interno de Prevención del Blanqueo de Capitales.

      Adicionalmente si el ingreso va ha ser superior a 100.000 es necesario junto al ingreso presentar un modelo S1. El último post que he puesto en el blog es sobre el S1.

      Una vez que el dinero está ingresado, pagar el modelo 750, no tiene ningún problema, y se puede hacer con dinero depositado en ese banco o desde cualquier otro banco.

      Si necesitaras ayuda para hablar con el banco o presentar la declaración o el S1, si lo necesitas me lo puedes encargar. Pero creo que podrás hacerlo tu solo.

      salduos.

      • Alberto>mad dijo:

        Muchas gracias por la ayuda, parece que por fin, tras dos intentos subrealistas, he encontrado otra entidad bancaria en la que no me ponen ni el mas mínimo problema. Creo que se trata de un desconocimiento total y absoluto de los empleados de estas entidades.
        De nuevo gracias por tu inestimable ayuda.

  8. mlg123 dijo:

    una última cuestión: desde que fecha mis amigos alemanes tendrían que hacer complementaria del IRPF? desde que año hacia tras se cuenta el tema de la amnistía? desde el año 2009?o….

    gracias.

  9. mlg123 dijo:

    Estimado Javier,

    muchisimas gracias por su aclaración, nos quita un gran peso de encima; ya se que para el año que viene tienen que declarar en el IRPF que tienen casa en Alemania, imagino que a traves de convenio de doble imposición (españa-alemania).

    Sin más un cordial saludo.

    Posdata: me encanta el enlace y he prendido mucho, ya que la amnistía fiscal es un poco compleja.

  10. Alberto>mad dijo:

    Buenos días:
    Tengo un dinero en efectivo proviniente de unas rentas de unos alquileres no declaradas en su momento, anteriores a 31.12.2010, así como otras cantidades por realización de trabajos por mi cuenta sin ser yo autónomo ni ejercer como persona jurídica, soy empleado por cuenta ajena que realizo alguna colaboración por mi cuenta….¿puedo regularizar estas cantidades? Ayer, cuando intenté hacer el ingreso correspondiente no me fue permitido en una entidad bancaria aduciento que debería ser empresario o autónomo….Por otro lado, ¿el ingreso de estas cantidades los puede hacer mi mujer aunque en la declaración 750 aparezca la declaracion como presentada únicamente por mi o debo realizar yo personalmente el ingreso en el banco?
    Gracias y muchísimas gracias por la ayuda.

    • Javier dijo:

      La entidad te tiene que aceptar el ingreso. Y lo de que tienes que ser autónomo se lo ha inventado el del banco. Por supuesto que puedes hacer el ingreso como particular.

      El ingreso y especialmente si es una cantidad importante es mejor que lo haga el titular. Tampoco pasa nada si el ingreso lo hace uno de los cónyuges en una cuenta conjunta y cada uno declara un 750 con el 50%.

      A efectos de la normativa sobre prevención del banqueo de capitales, si sería posible que preguntaran, pero explicando que el ingreso es para la regularización de la amnistía fiscal, es suficiente. Si a pesar de todo siguen reacios, su obligación se limita a identificarte con tu DNI e informar a su departamento interno de Prevención del Blanqueo de Capitales.

      Adicionalmente si el ingreso va ha ser superior a 100.000 es necesario junto al ingreso presentar un modelo S1. El último post que he puesto en el blog es sobre el S1.

      Si necesitaras ayuda para hablar con el banco o presentar la declaración o el S1, si lo necesitas me lo puedes encargar. Pero creo que podrás hacerlo tu solo.

  11. Iker dijo:

    Hola, mi caso es el siguiente, un pariente de mi mujer trabajó en Reino Unido durante muchos años, y dejó un dinero allí que ha ido creciendo en imposiciones a plazo fijo. En 2004 incluyó a mi mujer de cotitular en esas cuentas, dos en concreto. Nunca han sido declaradas en España, pero han tributado en RU. Ahora entre las dos suman 150.000 libras.

    He leido el post, pero todavía tengo dudas sobre todo lo que se debe hacer.
    Tienen que presentar un modelo 750 cada uno, o con uno que lo declare todo es suficiente?
    Entiendo que aparte se tendrá que hacer también la DD1. También los dos?
    Y que modelo se tiene que rellenar para la complementaria de 2011? El modelo 250?
    Se me olvida algo más?

    Gracias de antemano por la ayuda y felicitaciones por el foro.

    • Iker dijo:

      Se me olvidaba, que fecha tomo como referencia para calcular el cambio de divisas entre libras y euros?

      • Javier dijo:

        Si son dividendos o intereses que han sido abonados en divisas sin mediar cambio a euros, se toma el tipo de cambio oficial del banco de España del día correspondiente,
        Si ha habido una conversión a euros el tipo efectivamente aplicado por el banco.
        Y para calcular los precios de adquisición de un bien que fue pagado en divisas, el precio lo tenemos que convertir a euros. El tipo a usar debe ser el tipo de cambio al que originalmente se adquirieron las divisas con las que se compró el bien. Es este tipo el que te será difícil obtener, porque normalmente no sabemos cuando se adquirieron las divisas con las que se compro el bien, tan solo sabemos que día se compro el bien.

        Hay algunos post sobre divisas y productos financieros en el blog.

        • Iker dijo:

          Son intereses del plazo fijo, al estar en reino unido siempre han sido libras. Para hacer el 750, cuento todos los intereses obtenidos entre 2008 y 2010 y le aplico el cambio a 31 de Diciembre de 2010, o lo hago por año por año a 31 de diciembre de cada uno?

          • Javier dijo:

            teóricamente deberías aplicar a cada cobro el tipo de cambio oficial de BCE o Banco de España de ese día.

            Mira el post sobre divisas.

    • Javier dijo:

      ¿Ahora de quién es el dinero? de los dos o solo de uno.
      Si es de los dos cada uno debe hacer su declaración poniendo en el porcentaje de propiedad de cada cuenta el 50%.
      Y si es de uno solamente aunque figuren dos titulares, uno sólo debe declarar las cuentas al 100%

      en el DD1, se declara la cuenta por parte de uno de los titulares, en el anexo se añaden los restantes titulares.

      La complementaria del 2011 se hace con el programa PADRE, como cualquier declaración, pero marcando la casilla 120 para indicar que es una declaración complementaria, y se incluyen todas los datos que iban en la original más las rentas que se declaran ahora.

  12. José dijo:

    El anterior post lo mandé sin darle las gracias por su dedicación y sus acertados consejos y con un parte que sobra, en concreto:
    “¿Como le afectan las nuevas disposiciones relativas a la obligación de declarar? ¿Conviene que presente la DTE pagando el 10% de los intereses del ejercicio 2008 último no prescrito? ¿Pueden exigirle los intereses entre 1993 y 2007 en teoria ya prescritos? Conviene decir que las retenciones en la fuente (el PER y el PM) sobrepasan con creces lo que se hubiese tenido que tributar en España.”

    Cosas que pasan con el cortar y pegar,

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