Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. javier llado dijo:

    Hola Javier
    Para declarar una cuenta en un broker para el modelo 720 como lo harias,como cuenta? o por clave V-3?
    Hay personal que lo hace de una forma u otra.
    Gracias de antemano

    • No tienes que declararla. Pero al no haber sanción por declarar un bien que no es obligatorio declarar, veo muchos casos en los que se está declarando, unos lo hacen en V3 y otros como cuenta sin IBAN, poniendo el numero de cuenta del broker.

  2. Teresa dijo:

    Estimado Javier,
    Le felicito por su excelente trabajo y dedicación en este asunto, es realmente admirable. Le agradecería si pudiera resolver estas dudas del modelo 720:
    *Rentas vitalicias o temporales:
    1. Si aún no se está cobrando la renta se declaran por su valor de capitalización al 31 de diciembre.
    2. Si ya se está cobrando la renta, se capitalizaría al interés legal del dinero y ese importe se tomarían como valor de la renta los porcentajes que resulten de aplicar el artículo 10.2 del RDLeg 1/1993
    Mi pregunta es: ¿es correcto esto?. En el caso 2, entiendo que hay que capitalizar la renta que se cobra al año, ¿correcto?.
    *Portfolios de inversiones: tengo que declarar un portafolio que se compone de más de 50 productos (bonos, acciones, etc). El portfolio está gestionado por una empresa ubicada en Londres pero los productos están distribuidos por todo del mundo.
    ¿Cómo se declara este tipo de inversiones? ¿V3 y todo junto, o cada producto por separado, lo que sería una tarea ingente?.
    En caso de tener que declararlo de manera conjunta, entiendo que la entidad y país son los de la gestora del portfolio. Pero si va por separado, ¿qué hay que incluir? El problema es que la información que tengo no suministra número ISIN, ni nº de valores, ni por supuesto NIF, no sé si podré presentarlo por separado sin esta información.
    Muchas gracias por su respuesta
    Un cordial saludo

    • Si, se declaran por el valor de rescate a 31 de diciembre.
      Si has convertido tu capital en una annuity, capitalizas al tipo de interes legal.

      ¿Con que entidad tienes el producto y como se denomina el producto?
      Si lo que tienes es un Unit-Linked o similar se declara por su valor de rescate a 31 de diciembre y la entidad es la compañia de seguros.

  3. Lucía dijo:

    Hola Javier,
    Hace un par de semanas escribí en tu blog una pregunta pero no la he visto publicada, asi que creo que no la has recibido ni contestado. Se trata de un bien inmueble en Bélgica que compramos al 50% mi ex-marido y yo hace unos anos . En 2012, como resultado de la liquidación de bienes del divorcio, le vendí mi parte (en concreto, asumió él la totalidad del crédito hipotecario y me dio como “precio de venta” una cantidad calculada en función del precio actual tasado por un perito y de la parte de crédito que había sido reembolsada hasta la fecha, dividida al 50%). Evidentemente, el precio de venta es muy inferior al de compra! Cuando intento rellenar todos estos datos en el formulario, mi duda es la siguiente: sólo puedo poner una vez si los dos precios (compra y venta) se realizaron al 50 o al 100%, pero en mi situacion, la compra se hizo al 50% y la venta, al 100% (puesto que yo le vendí a él). Qué me aconsejarías?
    Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda!

    Lucía

  4. Quila dijo:

    Hola Javier, I was advised that before submitting an asset declaration, since I have assets which exceed 50,000 euros in at least one category of assets, I should ask for confirmation of my fiscal residence status (certificado de residencia fiscal). I did so and received a reply from the Agencia Tributaria which states that “…consultados los antecedentes obrantes en la Agencia Tributaria, no procede acceder a la solicitud formulada por….
    My question is should I file the asset declaration? Must Hacienda prove I have been in Spain for more than 183 days in 2012, or must I somehow demonstrate that I was not? Being a citizen of a country outside Europe, I am unable to obtain a certificate saying I am a resident somewhere else. Such certificates do not exist.

    Thank you in advance for your reply

    • So now, you have an official document issued by Spanish Tax Authority that states that you are not considered Spanish tax resident.
      So, if Hacienda wants to change his mind, needs to prove that you was Spanish resident.
      But the best way for being safe in proving your not resident in Spain, is proving your residence in other country. So ask another country for that certificate of residence, and save it. And don´t present form 720

  5. Contribuyente inquieto dijo:

    Buenos días,

    En primer lugar felicitarte por las ayudas que nos brindas. En segundo lugar , mi duda es la siguiente:

    Matrimonio no residente. En el año 2000 fallece la mujer y en el año 2012 fallece su cónyuge. Los herederos (hijos) aceptan la herencia (inmueble situado en Italia) a principios de 2013.
    Cuestiones:
    1- ¿El heredero residente en España debe presentar modelo 720 del ejercicio 2012, es decir, la declaración cuyo plazo acaba el 30/04/2013?

    2- Si la respuesta anterior es afirmativa:
    - ¿qué fecha de adquisición se incluye en el modelo?
    - ¿Por qué valor se declara el inmueble?: precio de compra, valor de aceptación herencia…
    Muchas Gracias de antemano.

    • Aunque la aceptación sea en 2013, los efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento en 2012.
      Por lo que si estaréis obligados a presentar el 720. Y por valor de adquisición tomareís el declarado en la herencia.

      • Contribuyente inquieto dijo:

        Muchas gracias por tu ayuda y rápida contestación.

      • Contribuyente inquieto dijo:

        Buenos días,
        Cumplimentando el modelo me surge dos dudas:

        - En clave condición declarante, ¿Qué debo poner?: titular, representante, autorizado, beneficiario, usufructurario, con poder de disposición, otras formas de titularidad real…
        -En subclave de bien o derecho: titularidad del bien, derechos reales de uso o disfrute del bien, nudapropiedad del bien inmueble, otros derechos reales sobre bienes inmuebles…

        La verdad es que este modelo es un despropósito.

        Muchas gracias, otra vez.

  6. Molalla dijo:

    Hola buenos días,
    Tenéis un blog muy interesante y enormemente instructivo.
    Quisiera hacer una pregunta que no he visto entre las muchas que he leído en el blog.

    Suponiendo que tengo en el extrangero unas 10 cuentas (entre titular y autorizado) y tanto el saldo medio ultimo trimestre como el saldo al cierre o bien al 31/12 superan los 50000 euros de la suma de todas ellas.

    Sin embargo, la gran mayoría de ellas se cerraron antes del 31/12 (pongamos por ejemplo el 26/12) de forma que a 31/12 solo quedan 2 cuentas, de las cuales ni el saldo medio ni el valor a 31/12 se aproximan ni a 30.000 euros.

    ¿Que tengo que declarar en el 720?.

    Muchas gracias por adelantado.

    • molalla dijo:

      Buenas tardes. Solo aclarar que en esta ley, por lo que pone en la web de la agencia tributaria en la parte de preguntas frecuentes, y como se explica en los videos de la agencia tributaria que explican el modelo 720, se hace una excepcion a la ley para las declaraciones que se hacen este año por ser la primera vez que se aplica esta declaración. Es por eso que hay varias respuestas de la agencia tributaria para el caso de ventas de activos o inmuebles o cierres de cuentas con anterioridad al 31/12/2012 ya que en 2012 no se podía hacer este tipo de declaración. Tambien se recalca en los videos y en alguna de las respuestas que el sistema de declaracion funciona como un sistema en el que primero se dan de alta los datos y luego se pueden o bien actualizar (si se supero en 20000 euros) o bien se dan de baja (por venta o cierre) pero que no es posible dar de baja un bien que antes no se había dado de alta, y es por eso que un piso que se venda por ejemplo el 30/12/2012 no se puede declarar ya que habría que declararlo como vendido (sacarlo del sistema) y eso no se puede. Suppongo que pasa lo mismo con las cuentas cerradas antes de 31/12/2012, como a esta fecha no se habían declarado (no era posible al no existir este procedimiento) no se pueden declarar como cerradas (sacarlas del sistema) ya que no estaban dentro del sistema.

      Os envio links de los videos explicativos:
      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml

      Ver tambien la parte de preguntas frecuentes de la web http://www.agenciatributaria.es

      Espero que esto ayude a solventar dudas y si estoy equivocado, ruego que me lo indiqueis.

      Saludos

      • molalla dijo:

        La duda que me queda es que a 31/12 me quedaban abiertas 2 cuentas, y en las preguntas de hacienda no queda claro si estas dos cuentas, aunque entre ellas ni de media del ultimo trimestre ni la suma a 31/12 llegan a 50000 euros, sin embargo si contamos las cuentas cerradas, el saldo medio si superaba los 50000 euros.
        En resumen, segun hacienda no hay que declarar las cuentas cerradas antes del 31/12, pero no dice nada de que estas no deban tenerse en cuenta para calcular el saldo medio, y la diferencia está en que en un caso no tengo que declarar las cuentas que quedan abiertas a 31/12 y en otro caso si.

        ¿Cual es su opinion al respecto? ¿Que debo hacer?.

        Muchas gracias por sus consejos y ayuda

      • molalla dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta, pues en principio pienso como tu, sin embargo me queda la duda es si las cuentas cerradas cuentan para el saldo medio (aunque no haya que declararlas) o no, por que si cuentan, pienso que habría que declarar las cuentas que quedaban abiertas a 31/12 (aunque su saldo sea inferior a 30000 euros), pero si no cuentan, entonces la cosa está clara.

        Por otro lado el declararlas sería un contrasentido ya que si en 2013 incremento en estas cuentas por un valor de 20000 euros (suponiendo por ejemplo que a 31/12/2012 tuviera 25.000 euros), en 2014 tendría que volver a declarar a pesar de no llegar a 31/12/2013 a los 50000 euros ni tener a lo largo del año ni en el ultimo trimestre un valor medio (ni siquiera en un solo día) un valor de esos 50000 euros, limite mínimo para estar obligado a declarar.

        En fín, a ver que opinas, ya que la agencia tributaria no deja claro en su apartado de preguntas frecuentes este detalle.

        Saludos y gracias por adelantado.

        • La cuenta cerrada antes de final de año, si no se había declarado previamente (y como es el primer año no la habías declarado) no se declaran, ni se tiene en cuenta el saldo medio para los cálculos.

      • Antonio dijo:

        Creo que queda claro la no obligacion de declarar cuentas cerradas en el 2012 si previamente no se habían declarado. Pero si has vuelto a invertir ese dinero durante el 2012, en plazo fijo o similar y sigue activo, me imagino que sí tienes que declararlo si superan los 50.000 euros. Me pregunto ¿te puede preguntar Hacienda del origen de ese dinero?
        Otra duda de lógica respuesta, pero que quiero su ratificacion, por favor, los intereses de esa cuenta cancelada en el 2012, sí que hay que declararlos, me imagino en la declaracion que tengo que hacer ahora RENTA 2012, ¿es fácil encontrar donde hay que poner ese ingreso extra? Aún no he descargado el progrma PADRE
        Gracias por sus ayudas.

        • Si claro que podrían preguntarte por el origen de estos fondos, guarda la documentación correspondiente.
          Se ponen en la misma casilla que pones los intereses de cualquier banco o caja española. Casilla 022

  7. ignacio lópez dijo:

    Estimado Sr.Ullastres:

    Primero que nada felicitarte por la labor tan encomiable que realizas en tu página. Tengo varias dudas que afectan de alguna manera a mi familia en relación a esta nueva obligación formal, que entiendo que es de tracto sucesivo , de declaración de bienes en el exterior:

    1.- ¿ Estan obligados los españoles que tienen la residencia habitual y fiscal en otro pais diferente a España ( por ejemplo Venezuela, o México)?

    2.- ¿ La obligación formal de presentar declaración de bienes en el extranjero comprende a españoles que tienen su residencia en un territorio foral especial por ejemplo Vizcaya o Guipuzcoa??? ¿ la norma obliga a ellos también?

    3.- Qué ocurre con el personal español , que trabaja como personal contratado en Embajadas de España en el exterior ( es decir, no diplomático, ni cargo oficial en el sentido de ser personal contratado en destino y que ya vivía y residía previamente en el pais de destino.. tienen obligación de hacer la declaración de bienes en el extranjero???

    Por último, una reflexión. No podría adolecer de incosntitucional la norma que establece la inprescriptibilidad de las rentas viejas digamos , tal como amenaza la nueva norma.. Va contra la regla general de la Ley General Tributaria de 5 años de prescripción.. no haría falta reformar la carta magna o al menos acometer la norma como ley órgánica dada su transcendencia en la esfera de los derercho constitucionales catalogados de fundamentales???

    Un abrazo
    Ignacio lópez

    • 1.- La obligación de presentar el 720, afecta sólo a los residentes en España, sean españoles o no, pero no afecta a los españoles no residentes.

      2.- La obligación de presentar el 720, afecta a todos los residentes en España, incluidos los residentes en los territorios forales. Navarra aprobo el mismo modelo y plazos que el Estado, pero las haciendas vascas todavía no han aprobado ni el modelo ni los plazos, así que la obligación de los vascos no se puede cumplir hasta que su respectiva hacienda foral los apruebe, pero esto no quiere decir que no están obligados, sólo que su obligación está en suspenso hasta que se apruebe.

      3.- Esto se regula en el art 10.2.b de la ley del IRPF, no afecta a los empleados no funcionarios que previamente tuvieran su residencia en el extranjero.

      4.- Lo que veo ilegal del 720 es:
      4.1 la potestad sancionadora del estado no puede ser ilimitada, pues sería contraria al principio de seguridad jurídica, y la no prescripción ilimitada en el tiempo es contraria a este principio. Sería compatible con el ordenamiento comunitario ampliar el plazo de prescripción fiscal de los bienes no declarados en el extranjero por ejemplo de 4 a 7 años, pero no hacer ilimitada en el tiempo la no prescripción.
      4.2 Los ciudadanos tienen el DERECHO a relacionarse con la administración por medios telemáticos, pero no la obligación de hacerlo por este camino.

  8. Jordi dijo:

    Hola Javier, tengo una duda sobre la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).
    En mi casi tengo unas acciones de una sola empresa americana de las cuales no he vendido ninguna pero desconozco de que manera debo valorarlas para saber si tengo que declarar o no.
    He estado buscando información y parece ser que puedo valorarlas con el valor de mercado a 31 de Diciembre del 2012 y con el cambio €/$ de ese día pero según parece ,también tengo la opción de valorarlas al valor contable de la acción según el último balance de resultados presentado por la empresa.
    Te agradecería mucho si pudieras aclararme este tema.
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

    • Jordi, la DGT ha autorizado que las acciones cotizadas extranjeras las puedas valorar por los sistemas de los artículos 15 y 16 del impuesto de patrimonio: su cotización a 31 de diciembre o su su valor contable del último ejercicio cerrado y auditado.

      Y en caso de que no estén auditadas por el mayor de los siguientes valores
      nominal
      beneficio medio de los últimos tres años
      valor contable del último ejercicio cerrado

  9. Jaime dijo:

    Hola:

    Veo en el informe anual de mi banco en el extranjero lo siguiente:

    - Withholding tax / debit / credit / balance

    Para cada mes, una cantidad por los intereses en la columna “credit” que se suman a las aportaciones que hice, así como una cantidad en la columna “debit”. Entiendo que la columna “debit” es el apartado de impuestos, que realmente no me queda claro si los transmiten directamente a la Hacienda española o si los “entregan” al país de la cuenta y luego hay que “reclamarlos/ balancearlos” con los impuestos en España. Bien, mi pregunta principal en estos momentos es si a la hora de poner el “Saldo a 31/12″ para el modelo 720 hay que poner el valor que aparece en “balance” o el valor en “credit”, sin restar esas withholding taxes (el sentido común me dice que será el valor “balance”, pero no estoy seguro y prefiero preguntarlo).

    Muchas gracias y saludos.

    • Si la retención es del 35% posiblemente sea la retención de la directiva del ahorro y es deducible de tus impuestos a pagar en España (en las complementarias o en la de este año).
      Si la cuenta no es opaca o la cambias a una de titularidad normal, puedes bajar esta retención posiblemente al 15%.

  10. manuel bernardo dijo:

    Hola!
    Perdón por volver a molestar. Que pasa con los bienes heredados ? También son objeto de declaración ?
    Un saludo

  11. Vicent dijo:

    Estimado Javier:
    He recopilado toda la información para el modelo 720, y a punto de introducirla me surge una duda. Te pido tu opinión.
    Tengo una cuenta bancaria con Swissquote Bank, con todos los datos correctos (IBAN, etc.). El caso es que dentro de esa cuenta tengo tres subcuentas según las divisas en que se tenga (CHF, USD, EUR). Los intereses son distintos en cada subcuenta Cada subcuenta está identificado con un número de cuenta interno del Banco, aunque el IBAN sea el mismo. Los extractos son separados, pero aparece en cada extracto el IBAN (coincidente en los tres) y la divisa (diferente en cada uno de ellos).
    Cuando consulté en su momento con el Banco de España, me dijeron que tenía que hacer una declaración por cada subcuenta, ya que eran para divisas distintas. Así lo hice. Sin embargo, me surge la duda de que los criterios de la AEAT sean los mismos que los del BdE. ¿Qué opinión tienes al respecto? ¿Te ha planteado este tema algún cliente?
    Un saludo, y muchas gracias por toda la ayuda que nos estás dando.
    Vicent.

    • No se me gabia planteado el caso.

      En el 720 las cuentas se identifican por IBAN; al ser el mismo para las tres junta los saldos en una unica declaracion de bien.

      • Esther dijo:

        Muchas gracias por este blog Javier.
        Yo soy también cliente de Swissquote en Suiza. Cuando les pedí información para la declaración me dieron estos dos números:
        Tax number: CHE-102.383.586
        Identification number for the commercial register: CH-550.1.020.415-9

        Si lo busco en https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en
        Me coincide con la dirección y nombre que me dan. En esa página también aparece esta información:
        VAT data:
        VAT-group member: CHE-116.310.079
        VAT number: CHE-116.310.079 MWST
        Reference number: 486150

        ¿Cuál es el NIF de Swissquote a que se refiere el 720?

        • El que empieza por CHE el primero que das CHE-102.383.586, es el del banco, y este es el que debes usar.
          El otro es el que usa el grupo bancario para presentar sus declaraciones como grupo fiscal.

          • Esther dijo:

            Cuando llame a Swissquote estaban muy perdidos. Me dieron varias respuestas distintas sobre el Tax Identification Number.
            Así que no me da confianza alguna lo que me han dicho.
            A partir de la página
            https://www.uid.admin.ch/Detail.aspx?uid_id=CHE-102.383.586

            Veo lo siguiente:
            ——————————————-
            Status
            UID: CHE-102.383.586
            ——————————————-
            Register of commerce data
            RC number: CH-550.1.020.415-9
            ——————————————-
            VAT data
            VAT-group member: CHE-116.310.079
            VAT number: CHE-116.310.079 MWST
            Reference number: 486150
            ——————————————-

            El NIF para el formulario 720 ¿no debería ser el “VAT number”? ¿no es el VAT number la forma de identificar a cualquier empresa en Europa?
            Es decir
            ¿no se debería usar como NIF “CHE-116.310.079 MWST”?
            El “CHE-102.383.586″ es el UID (desconozco que quiere decir UID)

          • El que tienes que declarar es el UID.
            El otro VAT group, es el CIF del grupo fiscal.
            Ambos son CIF IVA.

  12. Norbert dijo:

    Estimado Javier,

    Tras tus comentarios y consejos, me surgen unas dudas más. Te agradecería si me pudieras aclararlas:

    1. Tras darme cuenta gracías a tu blog, como debería arreglar mi situación si, por falta de conocimiento, soy residente fiscal en dos paises? Debería comunicar mi situación con caracter retroactivo a las autoridades correspondientes?

    2. Otro error mío que tiene raices en el primero: durante anos he pagado, y realmente todavia pago, la seguridad social en ambos (y durante algunos anos en tres) paises. Como deberia resolver este problema? La cantidad pagado se puede contabilizar en la declaracion de la renta y en las complementarias?

    Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.

    Un cordial saludo,

    Norbert

    • La seguridad social es suficiente con pagarla en pais cualquiera de europa. Cuando te jubiles, al pais donde esto ocurra le cominicaras que has cotizado en otros paises y tendran en cuenta estas cotizaciones para el cålculo de tu pensión.

      Por otra parte lo pagado a la seguridad social de otros paises en el año es un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

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