Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. santiago dijo:

    Hola Javier,
    La cuenta para invertir en valores está a nombre del broker pero cada vez que hago una transferencia meto mi nombre y un código identificador personal. ¿llega con eso para meterla en C y luego indicar 4 o 5? ¿También tengo una cuenta que no tuvo ningún movimiento ya que no compré ningún valor, como la indico?
    Y por último, ¿las cuentas forex gestionadas por broker no se declaran seguro?
    Mil gracias de nuevo y un saludo

  2. Israel Garcia dijo:

    Tengo una cuenta y una vivienda (con hipoteca) en Portugal, y allí pago todos los impuestos referentes a esa esa vivienda, además de un seguro del hogar contratado. La cuenta, entiendo que no tengo que declararla porque el saldo medio y el saldo a 31 de diciembre no llegan ni a 1000 euros sumándolos. Pero la vivienda, que tengo desde 2009, por la que pagué 92500 euros, de los cuales me quedan 76.000 de hipoteca, sí tengo que declararla aunque seamos copropietarios mi mujer y yo, es decir, tendremos que hacer el modelo 720 cada uno por separado indicando el 50% de la participación, ¿no? El seguro del hogar entiendo que no está incluido en los tipos de seguros a los que se refiere el modelo.¿ me equivoco en algo?

    Gracias por la labor que tan desinteresadamente haces. Un saludo.

  3. Guille dijo:

    Muy claro! Gracias Javier
    Ya tengo claro entonces que no voy a hacer nada de cara al pasado porque no hay nada mas que pagar y por lo tanto no me podrán sancionar.

    Qué me aconsejas sin embargo de cara a la declaración de la renta de este año (para los ingresos del 2012)? Ir incorporando estos ingresos con las deducciones correspondientes donde aparecerá que no tendré nada más que pagar o seguir como hasta ahora sin declarar nada al respecto (pero sabiendo que ya tendrán mi 720 en sus manos)

    Mil gracias de nuevo! Me paso por el PayPal sin falta mañana porque la verdad que tu labor es increible, me has aclarado mis dudas y la verdad que si no fuera por ti, no sé cómo me habría enterado de todo esto…

  4. Guille dijo:

    Buenas y mil gracias por la ayuda. Me pasare por el PayPAL porque la labor que haces aqui es impresionante

    Tengo dos dudas:
    1- como presentar ahora el 720? No tengo certificado electronico y mi ordenador es un MAC con navegador SAFARI … Que no es compatible con la web de la Agencia Tributaria… Hay otra forma de hacerlo?

    2- tengo ahora que hacer complementarias para los años 2008-2012. La foto es en grandes lineas para cada año:

    Ingresos alquiler: 10.000€

    Impuestos sobre esta renta en el extranjero: 1.200€
    Impuestos sobre bienes Inmuebles: 700€
    Intereses y Seguro Hipoteca para pagar este piso: 4.500€
    Gastos de comunidad: 2.000€
    Seguro vivienda:100€
    Gastos de reparacion / mantenimiento: 0€

    Total Gastos deductibles: 8.500€
    Ingresos NETOS: 10.000-8.500 = 1.500€

    Son estos 1.500€ que tengo que declarar con todos los desgloses? Algo mas que se pueda deducir? El calculo esta bien hecho?

    Mil gracias de nuevo por la ayuda!

    • 10.000 – 700 – 4500 – 2000 – 100 = 2.700
      Al ser vivienda los 2700 se reducen en un 60% = 1.080 euros a declarar en tu base imponible que tributarán a un marginal de entre el 24,75 al 56% y de lo que salga a pagar restas los impuestos pagados en el extranjero 1.200 = 0 euros

      Podrías hacer un escrito para comunicar esta situación y los rendimientos obtenidos, porque al no haber cuota pagar no puedes hacer complementaria.
      O no hacer nada, y como no hay cuota a pagar tampoco te sancionarán.

  5. Santiago dijo:

    Hola Javier,
    Dos preguntas.
    - ¿ La casilla NIF en el pais de residendia fiscal que hace referencia exactamente, al NIF del banco donde tienes la cuenta? ¿como se encuentra? a mi nunca me lo han dado.
    - ¿En que casilla se declaran las cuentas forex gestionadas por un broker? ¿I?

    Mil gracias por tu ayuda.

    Santiago

    • Si, se refiere al banco donde tienes la cuenta, pero no es obligatorio ponerlo.
      En principio no hay que declararlas, pero si aún no estando obligado quieres declararla, ponlo como V 3.

      • Jose dijo:

        Hola Javier, muchas gracias por adelantado por tu ayuda. Tres preguntas:
        1) ¿Es cierto que no es obligatorio introducir los NIFs ni la dirección postal de 1) los bancos donde se tienen cuentas, 2) las entidades emisoras de los Valores y 3) las instituciones de inversión colectiva (IIC) que gestionan los fondos?

        2) ¿Cómo sabremos al introducir los datos qué campos son obligatorios y cuales no si todos vienen en el diseño de registros del modelo oficial de la Agencia Tributaria?

        3) Si estás casado en régimen de gananciales, ¿tu mujer tiene que hacer tambien la declaración 720?

        • El nif no es obligatorio.

          La dirección si.

          Normalmente si no rellenas los obligatorios la declaración da error.

          En cuanto a los gananciales, la mujer tendrá que hacerlo si los bienes que se deben declarar son gananciales.
          Estar en gananciales no implica que todos los bienes sean gananciales.

  6. Santiago dijo:

    Hola Javier,
    Alucinante toda la información que das, pero no he encontrado respuesta a mi pregunta.
    Tengo varias cuentas con brokers diferentes en las cuales compro valores en unas y otras invierten en forex gestionadas por un tercero. ¿Que pongo en la casilla tipo de bien? ¿porque si indico valores tendria que identificarlos y eso es imposible ya que los compro y vendo muy rapido? ¿No se puede poner como cuenta y asi identificarla mejor con el IBAN y BIC del banco al que mande el dinero? Otra duda es que cuando dice identificación de la identidad, ahí pongo el nombre del banco donde tengo el dinero no el broker, no?
    Bueno, para aqui ya. Mil gracias de antemano por tu ayuda.
    Un saludo

    • Lo podrías poner como cuenta si la cuenta estuviera a tu nombre.
      Pero lo que tienes parece que es una cuenta de gestión no una cuenta bancaria.
      La cuenta bancaria que comentas está a tu nombre o a nombre del broker?

  7. MERCE MORRAL dijo:

    Hola Javier,

    Me podrías resolver las siguientes dudas:

    No sé si podrías aclararme algunas preguntas:

    1. Identificación de la cuenta: en el caso de UK, no tengo el código IBAN, si no un numero de cuenta y un sort code, los puedo apuntar separados de una coma?

    2. Domicilio entidad: se riefere al domicilio de la sucursal donde está abierta la cuenta, supongo? NIF se refiera al de la entidad?

    3. Identificación de la entidad: el nombre o hay algún código? (por ejemplo, Lloyds TSB) – desconozco los códigos

    4. Valor: si es en libras, se pone el valor en libras o su traducción a euros con valoración 31 de Diciembre 2012? No existe especificación del tipo de moneda en el modelo

    5. Plan de pensiones – se declara como 1 (cuenta) o como 2 (valores, derechos, seguros y rentas) o no se declara?

    • Merce, si quieres recibir una transferencia internacional, te darán el IBAN, aunque en UK se suele usar el sortcode, tus cuentas tienen IBAN. Pidelos en el banco o consulta en tu banca electronica. Igualmente te darán el BIC.

      Domicilo de la central del banco, no el de la sucursal, vendrá en todos los documentos del banco.

      Las libras las conviertes al cambio oficial de 31 de diciembre: 0.8161

      El plan de pensiones en principio no se declara. Dime que tipo de plan es? y si estas aportando o ya recibes prestaciones?

    • MERCE MORRAL dijo:

      Hola Javier,

      Muchas gracias por tu ayuda. Por el éxito de tu blog está claro que la Agencia Tributaria no ha acabado de hacer bien su deber de informar adecuadamente.

      El plan de pensiones es del tipo “Flexible Personal Pension”, al que ya no aporto nada ni recibo nada. Fue un plan de pensiones que me hizo la empresa por la que trabajé de 2010 a 2011 y que asciende a 7000 libras aprox.

      • Los planes de pensiones no se declaran.
        Podria haber dudas cuando ya se estan rescatando. Porque para instrumentar el rescate a veces se sacan del plan y se cobran desde algo que ya no es plan de pensiones y que entonces se podria tener que declarar
        Pero como no estas cobrando el tuyo sin duda no tienes que declararlo

  8. María dijo:

    Por este blog supe que las rentas por alquileres de vivienda, incluidas las del extranjero, tienen una bonificación del 50 ò 60%, dependiendo del año. Yo estaba segura de que a mí el programa PADRE no me había estado aplicando esa bonificación y volví a revisar cuidadosamente las declaraciones. Nada. Llamé a Hacienda teniendo el programa abierto en pantalla y me indicaron que tenía que detenerme con el cursor en un determinado sitio, y entonces sí, se abre una ventana y te pregunta qué tipo de inmueble es. Al elegir “vivienda” ya sí te aplica la deducción. Pregunté si podía reclamar lo que he estado pagando de más mediante una complementaria y me dijeron que no se hace así, sino simplemente haciendo un escrito y adjuntando fotocopia de los contratos de arrendamiento. El del año 2010 o lo he extraviado o no llegamos a firmarlo aunque sí conservo los e-mails con la inquilina en los que preguntamos y nos confirma que quiere seguir un año más. Le he preguntado a ella y me dice que ha hecho limpieza de papeles últimamente, pero conservo los extractos bancarios donde se ven los ingresos mensuales del alquiler ininterrumpidamente desde hace años. Javier, ¿crees que tenemos alguna oportunidad de recuperar esas cantidades que hemos estado tributando de más en el IRPF? ¿Y es cierto que no se hace mediante complementaria, sino por ese procedimiento más informal que me dijeron en Hacienda?

    Como siempre, muchísimas gracias.

    • Si, dile a la inquilina que te firme ahora otra copia del contrato de alquiler y aportalo.
      La complementaria se usa si tienes que pagar más. Pero si te tienen que devolver se hace un escrito aportando la justificación.

      Si necesitas ayuda me puedes mandar un mail.

  9. Isabel dijo:

    Disculpa Javier, soy Isabel de nuevo,
    Acabo de leer una de tus respuestas a otra pregunta, relativa a la obligación de declarar las cuentas en el extranjero, que indicas es de dos tipos: al Banco de España y a Hacienda.
    Mi duda es al siguiente: si las cuentas en el extranjero las abrí antes de venir a vivir a España, ¿debo declararlas en el Banco de España? y si hoy (que resido en España) decidiera abrir una cuenta en otro país ¿debo declararlo en el Banco de España? y ¿cómo se hace?
    Nuevamente, muchísimas gracias por tu ayuda.
    Isabel

  10. Isabel dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por tus comentarios, no tienes idea de cuánto ayudas.
    Tengo algunas dudas con el modelo 720, a ver si me puedes ayudar:
    Soy residente fiscal en España desde 2009 y mis padres residen fuera de la Unión Europea. Hace más de 8 años mis padres abrieron cuentas en USA y en Portugal con capital de ellos (yo no aporté nada), sin embargo, soy titular junto con ellos en dichas cuentas con el fin de poder gestionar esos valores en el caso de que a ellos le sucediese algo.
    Mis preguntas:
    1) Por un comentario anterior entiendo que en la titularidad yo debo colocar 0% ó 1% (mis padres no declaran en España porque no residen aquí) ¿estoy en lo correcto?
    2) Los intereses que genera la cuenta de Portugal ya sufren retención de IRPF en Portugal, que de hecho, es mayor que en España, ¿debo declarar estos intereses a pesar que el capital de dicha cuenta no es mío?
    3) La cuenta de USA es una cuenta de corretaje con bonos de renta fija, ¿debo declarar los intereses que genera a pesar de que el capital de dicha cuenta no es mío?
    4) Mi última duda es de índole técnica general: ¿hay una manera de verificar desde cuándo soy residente fiscal en un país, por ejemplo, en España? Es que yo asumo que soy residente fiscal desde el año en que empecé a hacer la declaración del IRPF aquí y dado que no tengo ingresos en otros países, pero no se si es una barbaridad lo que estoy diciendo.
    Muchísimas gracias por tu ayuda!
    Un saludo,
    Isabel

    • Si, si no te dejara poner 0%, puedes poner 0,01%.
      Los intereses, si tus padres son residentes en Portugal, los tienen que declar ellos allí. Y si son tuyos y eres residente en España, lo debes comunicar al banco para que te bajen la retención al 0%.
      Si el capital no es tuyo y así los has declarado en el 720 no tienes que declarar los intereses.
      Si, se presume que eres residente en España desde el 1 de enero del primer año que presentaste el IRPF.

  11. alberto dijo:

    Hola Javier
    Estoy con el modelo 720. Tengo autorizacion o poder a mi favor de unas cuentas y fondos de inversion de un familiar.
    En concreto una cuenta corriente y un fondo de inversion. Para la cuenta corriente no hay problema, pero en el fondo de inversion pongo como autorizado y el programa me obliga dar el % de participacion y no tengo participacion alguna. Tambien lo he probado con el tipo de titularidad 7 ( de disposicion) y me pasa lo mismo.
    Se que suena raro que se tenga autorizacion en un fondo de inversion, pero el poder que tengo en el banco es amplio, es decir, para poder vender el fondo en su caso.
    Te has encontrado con algun caso asi?
    Mil gracias!

  12. Marcos dijo:

    Hola Javier
    Soy residente, asalariado y declarante en España y propietario de un piso en Italia – país donde claramente pago todos los impuestos del inmueble, además de su hipoteca.
    No tengo problema en compilar el 720 pero lo que no me queda claro es: ¿qué documentación complementaria tengo que aportar? No consigo encontrar una ayuda online. Tengo que presentar los recibos de los impuestos pagados en Italia? Tablas resumen del pago de la hipoteca? Pagos de la comunidad de vecinos? O nada de todo esto? Y solo para el 2012 o también para anualidades anteriores?
    Muchísimas gracias por tu ayuda.
    Un saludo

    • En el 720 se declaran los datos, pero no se adjunta ningún documento.
      Los años siguientes no tendrás que presentar el 720, mientras no vendas el piso que tienes o no compres otro.

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