Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Angelo dijo:

    Buenos Dias Javier,
    i am an italian citizen and I live in Barcelona since 2011 and I am very concerned about new taxes issues and I would love to have an expert opinion. My questions are as follow:

    1) I am a co-owner of a house in Italy with a value of 120.000 but I only own 33%. Should I declare it ?

    2) I am a co-owner of a bank account with same situation as above. Should I declare it ?

    3) In 2011 I declared only 2.000 Euros in Spain because I worked only one month. In 2012 I earned no money (fortunately my brother helps me). Should I make a tax form indicating no income ? Or i can avoid to to that ?

    Thanks a lot for your time,

    Angelo

    • Angelo dijo:

      Moreover, I own a 100% stake in an italian S.L. equivalent company involved in real estate development with “capital social” of 30.000 euros. Of course I can’t close the company if I don’t sell the assets of it (no way to sell them at this moment). Should I declare it ?

      • Stocks are declared by the biggest of the next values
        nominal
        average profit of the last 3 years
        accounting value for the las closed year.

        If the biggest exceeds 50.000 you should declare them. But you dont declare this real state because owner is the company

    • Angelo dijo:

      I just checked the total price of the apartment as bought that was 36.000, so under 50.000. Am I correct to avoid model 720 for this point ?

    • yes you should declare it. The value of the asset exceeds 50.000, so all co-owners resident in Spain declare it.
      Same for accounts

      In income tax, you should declare it, but as a result of your low income probably you will not need to pay. So may be you can even not declare it.

      • Angelo dijo:

        thanks a lot for your answers. I really appreciate your professionality. I would love to ask you a question that is not about the model 720.

        In 2011 I declared only 2.000 Euros in Spain because I worked only one month. In 2012 I earned no money (fortunately my brother helps me). Should I make a tax form indicating no income ? Or i can avoid to to that ?

        Thanks for your time.

  2. Daniela dijo:

    Estimado Javier:
    Yo tengo una propiedad en Venezuela, aunque vivo en Madrid. No la tengo alquilada. Entiendo que tengo la obligación de declararla con el modelo 720 pero no sé a qué tipo de cambio aplicarlo, pues en Venezuela existe control cambiario y los bienes no pueden ser valorados en ninguna moneda extranjera. En el listado del BOE no aparece el bolívar como moneda de referencia. ¿Cuál sería tu recomendación?

  3. Neus dijo:

    Buenos días Javier,

    gracias por la claridad y sintetización del nuevo procedimiento. En mi caso, trabajo en Alemania con contrato alemán por lo que tengo activos “cuentas” en este país aparte de otros en Espana. Mi pregunta: para alguien que cotiza fuera del territorio espanyol: también aplicaría esta declaración o se limita únicamente a residentes que cotizan y declaran en Espanya? Muchas gracias y saludos.

  4. eli dijo:

    hola, buenas noches.
    tengo unas preguntas para el modelo M720 que deseo me puedan resolver, a continuación las expongo para si puedan ayudarme.
    - si la cuenta en el extranjero tiene dos titulares debo dividir el saldo entre los dos, por lo que debe superar el minimo cada uno o el total de la cuenta?
    - el banco del extranjero no me ha facilitado dadas para rellenar, como el saldo medio del 4º trimestre, como debo obtenerlo?puedo dejar la casilla sin rellenar?
    - tengo un producto en francia denominado “predige” que no tiene corelación en españa, donde lo ubico?

    Espero puedan ayudarme,. Muchisimas gracias!!!

    • Si la cuenta pasa de 50.000, aunque sea de varios todos la tienen que declarar.

      Para el saldo medio puedes usar la fórmula simplificada, suma los saldos a final de septiembre octubre noviembre y diciembre y divide por 4.

      Predige: desconozco que es eso, puedes verificar si está bien escrito? con que entidad financiera lo tienes? en que consiste?

      • María dijo:

        ¿Si se usa la fórmula simplificada para el saldo medio entonces no es el del último trimestre sino el del último cuatrimestre?

        Gracias

        • el saldo a cierre de septiembre es el mismo que al inicio del trimestre, el 1 de octubre. Si el mes de octubre tienes hasta el 30 1.000 euros y antes de final de mes los sacas y dejas la cuenta a cero el resto del trimestre, el saldo medio con los saldos a final de cada mes no recoge la realidad, necesitas el de 30 de septiembre para tener en cuenta lo que ocurre en octubre.

  5. Carmelo Calderín dijo:

    Estimado Javier. Tengo un cliente que tiene un piso en un pais del este de Europa (creo que no le costó mas de 50.000€) y el cuál, a veces arrienda por pequeños períodos de tiempo, obteniendo unos 500€ al año como máximo, que ingresa el propio inquilino en una cuenta bancaria de ese país donde nunca hay mas de 1.000€.
    La citada vivienda la viene declarando en su declaración de renta, en “imputación de rentas inmobiliarias” (1,1% del valor de compra). La pregunta que me gustaría hacerle es si a pesar de declarar ya esta vivienda en su declaración de renta, debe además presentar el modelo 720 por la misma. Entiendo que por la cuenta corriente y el por alquiler no debe hacerlo. Muchísimas gracias por su atención.

    • La renta y el 720 son independientes.

      Si el inmueble no pasa de 50.000 no tiene que declararlo en el 720. En caso contrario si.

      Las rentas inmobiliarias serán los alquileres, más la imputación por la parte del año que no ha estado alquilado.

  6. adina dijo:

    Hola! Soy de Rumania con residencia permanente en España.
    me construi en Rumania una casa desde zero que todavia falta acabar por dentro . tengo que declararla? no tengo ni ideea cuanto podria poner como valor! como se hace en estos casos?
    le doy las gracias anticipadamente por su respuesta!

    • Hola Edina,
      Pon en el 720 como valor, la suma de lo que has pagado en el terreno, más lo que has pagado en la construcción.

      Al no estar terminada no tienes que hacer complementarias de IRPF.

  7. Juan Catalan dijo:

    Hola Javier,
    1)En el caso de valores , a tenor de las respuestas de la aeat ya no es necesario rellenar el campo “NIF en el país de residencia fiscal”?
    2)Los bonos US treasury no tienen ISIN, para cada referencia diferente hago un registro v2 como ZUS?

    Gracias
    Juan

  8. Mireya dijo:

    Hola Javier: antetodo darle las gracias por anticipado por su gran colaboración
    através de su blog.
    Tengo muchas dudas respecto a la declaración del modelo 720

    1.-Soy residente en España y hago la declaración de la renta aquí por mi negocio,
    pero además tengo bienes y acciones en Venezuela, (ya que nací y viví allá
    durante muchos años, por lo cual también declaro en Venezuela. ¿Tendría que
    declararlo tambien aqui en España : modelo 720?

    2.-De las acciones que soy dueña en Venezuela es propietaria de un inmueble. ¿éste
    tengo que declararlo o es sólo las acciones lo que debería de declarar, es que esto
    no lo tengo nada claro.

    3.-¿ a que cambio hago el valor de todo?, ya que en ese pais no hay cambio de divisas
    para sacar dinero al extranjero, sino en ciertos casos como estudios, viajes y con un
    monto límite controlado?

    4.-Uno de los inmuebles fue adquirido en el 1992 cuando el bolivar no era bolivar
    fuerte como hoy en día. Ej lo que era antes 1.000.000Bs hoy es 1.000BsFuerte,
    así que no se que hacer, como vera la cosa está para mi muy confusa.

    Un saludo y siempre gracias anticipadas

    • En España, al ser residente debes declarar, todas tus rentas mundiales.

      En el 720 declaras lo que tienes, las acciones, el inmueble no es tuyo es de la empresa.

      El cambio oficial del Euro Bolivar a 31 de diciembre.
      GERENCIA DE OPERACIONES INTERNACIONALES
      TABLA No. 248 -12
      BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
      TABLA DE COTIZACIONES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
      EURO 9.06988 inverso 0.75635
      http://www.bcb.gob.bo/?q=indicadores/cotizaciones

      Pues quita tres ceros al precio de adquisición, para pasar a los nuevos bolivares.

  9. Juan dijo:

    Estimado Javier,

    Enhorabuena por el blog e información que aportas tan excelente y bien explicado. No se encuentra muchas personas que tenga conocimientos claros de las diferentes jurisdicciones Europeos y su implicación como residente en España.

    Sobre el modelo 720 me queda claro que como residente en España es obligatoria declarar todos los activos o cuentas al superar los 50,000 euros. Mi duda es como debe proceder mejor mis padres para poner se al día como Residentes en España.

    Han vivido en el Reino Unido como Non Domicile y al cerrar su negocio allí en el 1996 han vivido entre Alemania y España desde entonces. Han seguido haciendo declaraciones de RENTA PERSONAL continuamente en Inglaterra hasta el 2007.
    En el año 2005 vendieron su inmueble principal en Inglaterra por 750,000 libras y el dinero generado lo han depositado en Mutual funds y depósitos fijos en el extranjero y viviendo de las rentas de esta cuenta.

    Desde el año 2007 mi padre es pensionista y cobra dinero desde el estado en Inglaterra y Alemania donde paga impuestos en ambos estados por la pensión del estado que recibe. También cobro el 30% de su pensión particular por adelantado (libre de impuestos según la ley de pensiones particulares en UK) y el resto de la pensión como un annuity.

    Hasta día de hoy no han hecho nunca una declaración de RENTA en España porque los ingresos de mis padres eran unos 30,000 euros y pensaban que al hacer declaración y pagar impuestos en Inglaterra y Alemania no era necesario hacer declaración de Renta en España.

    Las preguntas son las siguientes:

    1. ¿Debían haber hecho declaración de RENTA en España?
    2. ¿Si hacen declaración en España al haber acuerdo de doble imposición había que calcular la diferencia de lo pagado en Alemania, Inglaterra al declarar en España?
    3. ¿En dinero que recibió como libre de impuestos en el 2007de Inglaterra era libre de impuestos en España?
    4. ¿Al rellenar el modelo 720 de los fondos que tiene en el extranjero se tendría que haber pagado impuesto sobre ellos y hacer declaración de ello en la RENTA anteriormente?
    5. ¿Si se tiene que pagar impuestos sobre el capital que esta fuera en fondos es mejor regularizar la situación de pago sobre el capital antes de rellenar el modelo 720?
    6. ¿Por ultimo cuando se haga mi madre pensionista el año que viene y cobre también su pensión, al cobrar en conjunto unos 45,000 euros o tener el capital fuera están obligados a hacer declaración en España mientras residan aquí.

    Perdona por la lista tan larga y muchas gracias por su atención.

    • Juan,
      Si la pensión que cobra tu padre es por su trabajo como funcionario en Inglaterra o Alemania. Esto es, su pensión es consecuencia de su trabajo para alguna Administración Publica Inglesa o Alemana, en este caso estas pensiones están exentas en España, al no tener tu padre nacionalidad española.
      Pero si la pensión es consecuencia de haber trabajado para una empresa privada en UK o Alemania estas pensiones están sujetas en España.

      1.- La obligación de presentar declaración de renta depende del volumen de ingresos, excluyendo los exentos.
      Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo.
      Si tiene un único pagador de rendimientos del trabajo, y no gana más de 22.000 no tiene que declarar.
      Si tiene varios pagadores de rendimientos del trabajo (dos pensiones no exentas), y no gana más de 11.200 no tiene que declarar. En caso contrario está obligado a declarar.
      Si tiene rentas sujetas a retención en España por más de 1.600 también tiene que declarar
      Y si tiene rentas no sujetas a retención en España por más de 1.000 también tiene que declarar.

      2.- Si se hace declaración en España, se resta lo pagado en el extranjero, tambien aunque no haya convenio.

      3.- Lo de 2007, da igual que fuera libre de impuestos o no. Ya está prescrito.

      4.- Si tiene intereses, dividendos o ganancias no declaradas de los años no prescritos, 2008 a 2011, deberá hacer complementarias.

      5.- Da igual que sea antes o despues, pero mejor que no pasen muchos días entre una y otra.

      6.- La obligación de declarar se calcula de forma individual, como he explicado en 1

  10. Manuel Luque Poyato dijo:

    Tengo también un fondo de inversión, SHORT TERM FUND EUR, gestionado por Andorra Gestio Agricol. , al declararlo me asaltan estas dudas:
    - Clave representación valores, es A o B, no sé a que se refiere
    - Identificación entidad, en de colocar el nombre del fondo ( Short term …) o el nombre de Andorra Gestio Agricol.

    Un Saludo

  11. Marisol dijo:

    Estimado Javier,
    Antes que nada, la enhorabuena por este estupendo blog que ayuda a los neófitos como yo en temas fiscales.
    Mis dudas son las siguientes:
    He vivido 30 años en Suiza y resido desde hace 20 años en España. Sufrí un accidente de tráfico estando en Suiza del cual me indemnizaron con un capital. Lo invertí junto a unos ahorros que tenía en un producto financiero que consiste en un portafolio de acciones, obligaciones y divisas. Esta inversión la mantengo desde que me vine a España. Con las fluctuaciones de los mercados en todos estos años, el capital ha ido bajando y subiendo pero en el global, el capital se ha incrementado.
    • Entiendo que en el modelo 720 debo declarar el valor del portafolio a fecha 31.12.2012 ¿es correcto?
    • Puesto que los dividendos y rendimientos son reinvertidos en el capital, ¿Es necesario realizar una complementaria?
    Por último, indicarle que por las lesiones que me quedaron, me pagan mensualmente una pequeña renta de 500€ que se queda en la cuenta que tengo en Suiza. Entiendo que esto también debo informarlo en el modelo 720?
    Si es así, en que apartado se debe indicar. Existe algún sitio donde haya un ejemplo para cumplimentar dicho documento

    Muchas gracias por su ayuda.

  12. Alessandro dijo:

    Estimado Javier,
    Tengo una cuenta de valores e IIC en una entidad italiana y en el extracto de cuenta al 31 de diciembre 2012 suman 76’000 euros. El mismo extracto especifica que un total de 29’000 euros han sido vendidos el 28 de dicimebre 2012 y que serán liquidados el 2 de enero de 2013. Entiendo que al 31 de diciembre soy efectivamente titular de 47’000 euros en valores e IICs y no tengo obligacion de declarar…es así?
    Muchas gracias

    • Alessandro,
      el proceso de compensación y liquidación de valores tarda 3 días.
      Pueden ocurrir dos cosas que sea el proceso real en cuyo caso si la orden la das hoy, no dejarás de ser titular de las participaciones hasta dentro de tres días y no tendrás el dinero en tu cuenta hasta dentro de 3 días.
      O bien que tu entidad de valores o banco, anticipe ambos movimientos a la fecha de la orden, en cuyo caso el dia de la venta te quitarán anticipadamente los valores y te abonarán anticipadamente los valores.
      Osea, o bien declarar el fondo o bien declaras el dinero.

Responder a adina Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>