¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Miguel dijo:

    Hola Javier,

    me ha parecido muy bueno tu blog, con información muy clara al respecto del tema de expatriados. En mi caso, trabajo para una multinacional inglesa, dirigiendo una sede en España, y me han propuesto dirigir a la vez la sede de España junto con otra sede en otro país de la UE. Pasaría una semana en cada sede, y me gustaría saber si puedo beneficiarme del Régimen Especial de Expatriados, no tributando por el tiempo efectivo que pase en dicho país, y si no debo pagar el impuesto análogo al IRPF allí.

    Gracias por tu ayuda.

  2. SENEBLANC dijo:

    Buenos días:

    Una consulta rápida. He estado en desempleo en 2014 desde el 1 al 24 de mayo y el día 25 me marcho a Perú con contrato español y con empresa española pero con sucursal en Perú e intereses allí. El trabajo en inicio es a largo plazo. Mis intereses económicos y personales se quedan aquí en España. El salario B/A no excede de 60100 Euros y voy a percibirlo integramente aquí en España. Las preguntas son:

    A) ¿Es de aplicación el 7p? ¿Por que cuantía? ¿La empresa me retendrá algo en nómina o no es necesario? ¿Tienen que presentar o comunicar ellos algo ante hacienda en relación a la expatriación-exención o lo tengo que hacer yo? ¿Sería interesante firmar todas estas cosas para luego presentarlo ante hacienda llegado el caso? ¿Que pasara con IRPF en 2015 suponiendo que voy a estar en Perú más de 183 días y solo vendré a España para disfrutar de las vacaciones? (Supongo que en verano y navidades)

    Gracias de antemano

    • Se podría aplicar si el beneficiario de tu trabajo es una entidad no residente, y mantienes la residencia fiscal en España.
      La empresa te retendrá lo que marca la ley. No debe retener sobre las cantidades exentas. En este caso comunica las rentas exentas en el modelo 190 a la AEAT.
      Lo mismo en 2015

  3. Juan Fernandez dijo:

    Hola,
    Posiblemente me manden como expatriado 2 años a Mexico. En la empresa me han dicho que entro en el 7p y que me van a pagar el bruto integro sin aplicar retencion ya que los primeros 60K están exentos.

    Mi mujer está trabajado (lleva trabajando 1 mes) y dejaria el trabajo para venirse conmigo. Antes de empezar a trabajar estaba cobrando el paro, y todavía le quedan 10 meses de paro.

    Mirando información del Inem veo que si te vas mas de un año pierdes el paro. Pero no indica nada acerca de los dias cotizados. ¿Tambien se pierden? Al volver a españa dentro de dos años, si mi mujer encuentra trabajo y la despiden antes de de generar dias de paro, ¿puede solicitar el paro anterior?

    Muchas gracias!

  4. Álvaro dijo:

    Hola Javier:
    Mi duda es la siguiente. El ejercicio 2013 estuve trabajando en Perú 305 días y cumplo con los requisitos para poderme aplicar la exención del 7p). La renta exenta por este motivo ¿Debo imputarla en la casilla 444 del impuesto de la Renta?
    ¿Tengo derecho a aplicarme la deducción por vivienda habitual?

  5. Martin dijo:

    Hola, muy buena la pagina y genial q respondes preguntas..
    Aqui va la mia, me ofrecen irme a alemania con contrato español, pasaria alli todo el año (mas de 183 dias) y me dicen que aun asi aplica la eximicion del IRPF de los 60101€.
    No tengo familia en españa, mi mujer se iria conmigo.
    Me dicen que seguiria como residente aqui.. pero no me termina de cerrar que sea valido. Me sabrias orientar?
    gracias!!!

    • Habría que revisar tu situación a la luz del artículo 4 del convenio de doble imposicion entre España y Alemania.

      • Andrés dijo:

        Estimado Javier
        Mi situación es parecida a la que expone Martín en Brasil; estoy con mi mujer y pasaremos todo el 2014 aquí. Pasé el límite de los 183 días fuera de España el 22 de Marzo de este año.
        Mís únicos ingresos son en euros por la empresa española que me ha desplazado a su filial brasileña.
        Podré el año que viene reclamar el IRPF retenido en mi nómina por la exención? He perdido la residencia fiscal en España?

        Muchas gracias y enhorabuena por el blog

  6. Xavi dijo:

    Hola Javier,

    El 13 de Julio del año pasado me trasladé a vivir al Reino Unido para trabajar para un cliente de mi empresa española y por lo tanto en 2013 estuvé residiendo en el extranjero menos de 183 días.

    ¿Si vulevo a finales de Junio, y por lo tanto resido menos de 183 días en el extranjero el 2014, estaré exento de pagar el IRPF por los 6 meses menos 1 día del 2014 en el extranjero como lo estuve en el 2013? En ninguno de ambos años mis retribuciones son superiores a 60.100€ y siempre he cobrado directamente de mi empresa española en mi cuenta española.

    Además, a principios de año presenté mi solicitud para trasladar mi residencia fiscal al Reino Unido puesto que el planteamiento inicial era prolongar mi estada en Ingalterra por dos años más, pero por motivos personales debo volver a España en breve. La respuesta positiva de Hacienda a dicha solicitud me ha llegado recentemiente y no sé si hay algun procedimiento para anular dicho cambio de residencia fiscal y beneficiarme, si la hubiera, de la exención fiscal del IRPF del 2014.

    Muchas gracias por tu ayuda y tu dedicación al blog.

    • A efectos españoles sigues siendo residente fiscal en ambos ejercicios, salvo que pruebes lo contrario.
      Y por lo tanto te puedes beneficiar de la exención 7p.

      El status en UK, tendrás que resolverlo allí.

  7. Gonzalo dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por tu ayuda. Estoy en negociación con una empresa,
    y de momento no parecen muy claras sus explicaciones sobre el tema expatriación,
    para poder yo calcular con exactitud cual será el sueldo neto.

    Mi caso es el siguiente:

    desde el 01.o1.2014 hasta el 30.05.2014 he estado en el paro, sin cobrar prestación.
    El 01.06.2014 empiezo ha trabajar para una empresa española en España, y el 15.07.2014 me envían a una planta de producción que tiene la empresa en Eslovaquia
    por un tiempo indefinido ( probablemente 1 año).

    Puesto que estaré trabajando y viviendo menos de 183 días en Eslovaquia durante el 2014, entiendo que soy residente fiscal en España durante el 2014. Mi pregunta es: ¿estoy exento de pagar el IRPF en España, y la empresa no me hará la retención correspondiente a los días trabajados en Eslovaquia? ¿lo tengo que pagar en Eslovaquia?
    ¿Qué ocurre durante el año 2015 en el caso de que supere los 183 días trabajados en Eslovaquia durante el año 2015?

    Muchas gracias.

    • En 2014 eres residente fiscal en España. La empresa te debe retener en 2014 como a un residente, y en su caso aplicar la exención por trabajos en el extranjero.

      En 2015 habrá que estudiar donde eres residente fiscal, esto no es una respuesta sencilla y requiere estudio.

  8. Miguel dijo:

    Buenas,

    Yo estoy en Francia con contrato francés CDI cadre.

    Una empresa española me ha ofrecido trabajar en Francia como expatriado:
    24000 brutos de los cuales 12€ son dietas en España
    y 90€ por día trabajado en el extranjero, es decir, 1800 al mes.

    Quería saber si estos 90€ por día tendría que declararlos.
    Yo en principio estaría en Francia unos 2 años haciendo misiones.

    Muchas gracias por su tiempo.

    • Las dietas en general están exentas hasta 91,35 euros día. Pero esta exención solo se aplica si la estancia es inferior a 9 meses.
      Por lo tanto en tu caso las dietas no están exentas, y por lo tanto se consideran salario.

      Ahora bien estas dietas/salario, podrían estar exentas por la exención del 7p al igual que por el régimen de excesos.

  9. federico fernandez dijo:

    Hola Javier y enhorabuena por tu blog.
    Mi caso es el siguiente: trabajo en España para una multinacional. Me ofrecen un puesto en la UE (Francia) en la sede central de la compañía, como expatriado y durante 3-5 años. A la hora de negociar con RRHH , intentaré que me cubran el colegio de mi hijo y la residencia. Imagino que tendré que estar sujeto al IRPF Francés. Pero, cómo me afectarán los pagos en especies…se incluirá tb el vehículo de empresa (por llevarme el mío o no). No conozco los tipos impositivos en Francia pero imagino estará altos y con tendencia a subir.
    Mi mujer va a tener de desplazarse al menos dos veces a la semana a España, siendo autónoma.¿existen posibles deducciones por estos conceptos?
    ¿que recomendaciones me puedes hacer?
    un saludo,
    PD Tendo casa en Madrid y segunda residencia, que evidentemente dejaré de utilizar, existen deducciones sobre el IVI u otros impuestos….

    • Hola Federico, para hacer recomendaciones es necesaria mucha más información y detalles concretos de bastantes cosas.

      Los impuestos en Francia son más baratos que en España por ejemplo matrimonio con un hijo empieza a pagar el tipo máximo del 41% a los 174.000 euros, y el tramo anterior es desde 65.000 euros y tributa al 30%.

      Sobre el IBI no hay deducciones y es previsible que suba en el próximo año.
      Los inmuebles si dejas de ser residente en España, tendrás que declararlos como no residente con el modelo 210.

  10. Raquel dijo:

    Buenos dias y felicidades por este blog. Trabajo para una empresa espanola pero realizo trabajo en el exterior. Cobro en euros en espana, asi que soy residente espanola y tengo que hacer la declaracion de impuestos. Me pagan el sueldo que tenia, mas dietas que no son gravables. Tengo un piso en Madrid alquilado. Mi pregunta es, puedo aplicar alguna exencion? Puedo seguir desgravandome por mi vivienda? Mi vivienda habitual no puede ser esa, sino en la que me veo obligada a alquilar en el extranejero. Puedo desgravarme al menos por el alquiler que pago?
    Muchas gracias,
    Raquel

    • Los trabajos en el extranjero pueden estar exentos por el 7p.

      La residencia fiscal en España no es por cobrar salario en España, sino por aplicación del art.8 de la Ley del IRPF.

      Las dietas están exentas si el desplazamiento es inferior a 9 meses.

      La deducción por alquiler o adquisición de vivienda será aplicable si se cumplen los requisitos, y habrá que ver donde resides habitualmente.

      La deducción por alquiler no especifica donde tiene que estar la vivienda.

  11. Inma dijo:

    Buenas tardes,
    Mi empresa me ha propuesto desplazarme entre 4 y 6 meses a la fabrica que tenemos en China. ¿Es cierto que el salario que perciba mientras esté fuera estará exento de irpf? ¿Donde podría encontrar que beneficios fiscales aparte del irpf puedo tener? Es que quiero tenerlo claro no vaya a tener luego problemas a la hora de hacer la declaración de la renta. Muchisimas gracias!

  12. ENRIQUE dijo:

    Buenas noches y muchas gracias por el apoyo que nos bridas.

    Quiero plantearte una duda que se nos está presentando a muchos de los compañeros de diversas empresas que nos encontramos en Perú.
    Yo llegué a Perú a finales de mayo de 2013 para realizar trabajos para una empresa peruana con la que empresa española llegó a un acuerdo. Mi empresa siguió pagándome íntegramente en España y reteniendo me el IRPF como lo había estado haciendo hasta ese momento. Así transcurrió el resto del año 2013 y lo que llevamos de 2014.
    1. Al ir a hacer la declaración del 2013, algunos de los compañeros que están por Perú me han comentado que tengo derecho a solicitar la devolución del IRPF cotizado de los días que he estado fuera de España. Se calcularía: (Sueldo Bruto/365)* días en Perú= Cantidad que estaría exenta de Cotizar IRPF siempre que no supere 60.100 €.
    ¿Es correcto?
    2. Como este año lo voy a pasar completo en Perú, excepto cuando vuelva de vacaciones, he pedido a la empresa que no me retenga el IRPF ya que entiendo que estoy exento de pagarlo ya que no llego a los 60.100 €. Me han comentado que para no retenerme debo entregarles el Modelo 247. Una vez visto este modelo, creo que no es aplicable a mi caso, ya que yo soy residente fiscal en España. ¿Es correcto lo que digo? ¿Tiene que justificar mi empresa de alguna forma te hacienda el no retenerme el IRPF? ¿Cómo debería hacerlo? Si finalmente la empresa decidiese seguir reteniéndome el IRPF ¿Cómo debería solicitar la ´devolución de la retención?

    Espero que haya quedado claro el planteamiento. Será de ayuda a un grupo cada vez más numeroso de expatriados en Perú.

    Muchas gracias.

    • 1.- Efectivamente es correcto.

      2.- El 247 tiene como resultado efectivamente que no te retienen pero porque comunicas que has dejado de ser residente fiscal en España. Sin embargo la empresa si se cumplen los requisitos del 7p, tiene obligación de aplicarlo en las retenciones, esta exención sólo se aplica a los residentes fiscales en España, aunque residan en el extranjero todo el año.

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