Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Esther dijo:

    Por favor, Javier, ¿podrías publicar un formulario cumplimentado como ejemplo de declaración de participaciones adquiridas en 2012 en un fondo de una SICAV, igual que has adjuntado el de la cuenta corriente?

    Por otra parte, cómo y en qué casillas del 720 se detalla la procedencia española del dinero ingresado en cuenta corriente abierta en 2012 en el extranjero, y que posteriormente, aunque en el propio año, se ha invertido en la compra de participaciones de un fondo perteneciente a una SICAV.

    Muchas gracias y felicitaciones por tu blog.

  2. joan dijo:

    Hola,

    Quisiera hacer una consulta en cuanto a la declaración de bienes inmuebles en el extranjero.

    Para valorar el conjunto de bienes que hay que declarar (limite 50.000) es sobre el precio de compra?

    Gràcias

  3. Karina dijo:

    Hola Javier,

    Somos residentes en España. Tambien tenemos un piso en Francia, nuestra segunda vivienda. Si no lo alquilamos a nadie (ósea no nos dará ninguna renta), tenemos que pagar impuestos de todos modos para este piso? Si es así, cuanto es el impuesto?

    Gracias de antemano por su respuesta!

    Karina

    • Si, Karina,
      El valor de la renta a declarar es el 1,1% de la mitad del valor de compra. Esta renta tributa a tu marginal, así que el impuesto a pagar será entre el 24,75% de dicha renta y el 56%; depende de cuantos ingresos tengas.

  4. José dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por esta gran labor que realizas.

    Mi caso creo que es sencillo; mi mujer y yo tenemos una vivienda (valor catastral de 52000 euros, valor de compra 140.000), desde el año 2008 en Portugal. Mis dudas son:

    - Presentamos cada uno de nosotros una declaración 720?
    - Qué valor tomamos como referencia, catastral o de compra?
    - Entiendo, por lo leido en posts anteriores, que además deberíamos presentar complementarias de la renta desde 2008, por eso de “rentas inmobiliarias imputadas” ya que el bien no está arrendado. Es así? En ese caso, para el cálculo de dichas rentas en las complementarias, qué valor cojo?

    muchas gracias por tu ayuda.

    • Presentais cada uno una declaración por el inmueble con valor 140.000 (el valor de adquisicón) y poneís porcentaje de participación 50%
      Si deberíais hacer complementarias; con el 2% del valor catastral o con el 1,1% de la mitad del valor de compra; aquí hay un margen porque puedes usar la mitad del de compra al no tener valor catastral español.

      • José dijo:

        Hola Javier, muchas gracias por tu respuesta.

        Tengo una duda en el úlimo párrafo; donde comentas que tenemos un margen. A qué te refieres exactamente? Puedo elegir el valor ( catastral o de compra) qué mejor nos vaya?

        • En la ley dice que cuando el inmueble no tenga valor castastral se tomará el 50% el valor de compra. Cuando habla de valor catastral, se refiere al valor emitido por el Catastro Español, puedes por analogía extrapolarlo al valor del catastro de otro país, pero la analogía en derecho fiscal en general no está permitida; por esto decia que tomaras el 50% del valor de compra.

  5. carlos dijo:

    Hola Javier:
    En el caso de cuentas en el extranjero que provengan , mediante tranferencia bancaria, de cuentas “nacionales” cuyo saldo fue generado por el ahorro de las rentas salariales ya declaradas en su dia, cual es la clave del “origen del bien o el derecho”? (para la declaracion de bienes en el extranjero correspondiente al 2012).
    Y teniendo en consideracion , que, al menos en minima parte, el saldo de las cuentas en el extranjero esta formado por intereses generados durante 2012, en estas cuentas, y aun no declarados?
    En el caso de cancelacion de cuentas en el extranjero durante 2012, es la clave “C” en cuanto al “origen del bien o el derecho”, la que hay que poner?
    Muchas gracias.

    • La clave de origen en esta primera declaración siempre será A: primera vez que se declara.
      En años sucesivos podrán ser tambien: bienes que se vuelven a declarar porque han aumentado de valor en más de 20.000, o porque se han vendido bienes previamente declarados.
      Luego este año en la clave de los bienes declarados siempre será A

      Estas son las tres opciones no hay más.

      El saldo a declarar es el saldo a final de año, independientemente de de donde proceda.

      • carlos dijo:

        Comprendido, en el caso de haber cancelado una c/c , el origen del bien es tambien clave A ,este anyo, por ser la primera vez que se declara.
        Valoracion 1 : el dia que se cancelo la cuenta quedaban unos 50 E. que es lo que me cobraban de gastos y finalmente la cuenta se quedo a cero (al cierre del dia). Voy a poner saldo de extincion cero.
        Valoracion 2: saldo medio del 4 Trimestre, y aqui empiezan mis dudas, porque por un lado en el resumen explicativo que pones del RD, indicas que solo hay que rellenarlo en el caso de cuentas que sigan abiertas a 31 Dic. y si no pongo nada parece que no estoy declarando nada ( solo una cuenta cerrada)
        El dinero que habia en esa cuenta fue a parar a otra , que sigue abierta, y en la respuesta que me diste en una consulta anterior, me indicabas que la suma de los saldos medios de ambas cuentas , la cerrada y la que sigue abierta, seria aproximadamente igual al saldo total a 31 Dic. y efectivamente eso es asi, pero donde situo ese dato ( el saldo medio de la cuenta cerrada durante el 4 trim.) en el formulario?
        Muchas gracias y disculpa mi obtusidad.

        • Cuando se declara una cuenta cerrada el saldo medio esta bloqueado, hay que dejarlo en blanco, bueno aunque quisieras poner algo no podrías.

          La suma de saldos medios en este caso es el de la que sigue abierta porque la otra esta en blanco.

  6. Cati dijo:

    hola buenos dias

    soy residente desde hace casi 15 años , pero compre en francia pisos pequeños hace 20 años , en esta epoqua no valian mas de 30.000 euros cada uno , estan alquilados . no conozco el valor de estos pisos , seguro que ya valen mas de 50.000 pero cual es el valor que tengo que declarar , el valor de compra o tengo que pedir una tasacion ??? ademas soy propietaria de la mitad mi marido teniendo la otra , como lo hago .
    gracias de antemano .
    saludos

  7. Vicent dijo:

    Estimado Javier,
    Tengo una cuenta con un bróker extranjero. Ya he visto en otros comentarios, que hay que elegir “V” como clave del tipo de bien, y como subclave: “3″. Al hacerlo así, la casilla donde hay que incluir la cantidad del saldo medio del último trimestre (casilla “Valoración 2″), no me deja poner nada. ¿Es normal? ¿No tendré algún problema por solo poder rellenar la casilla del saldo al 31 de diciembre?.
    Un saludo.

    • Vicent, he recomendado ponerlo, pero posiblemente incluso no haría falta declararlo. Pero en la mayoría de casos, ya puestos a declarar, por tranquilidad se declara también.
      En el caso de valores no se rellena el saldo medio, sólo en el caso de cuentas; estás declarando una cesión de capitales al broker (que literalmente no hay que declarar porque no es una cuenta en una entidad financiera, ni tampoco un prestamo documentado en valores)

      • Vicent dijo:

        Hola Javier,
        Ante todo, muchas gracias por todas las aclaraciones y ayuda que nos estás dando. Realmente es algo inestimable.
        Como tu dices, puestos a declarar (en mi caso, como tengo que declarar una cuenta en un banco extranjero), pues no me importa declarar también lo del bróker para mayor tranquilidad. Con tu explicación queda más claro. Yo tenía la idea (errónea) que a efectos del modelo 720, era lo mismo tener un dinero en un banco que en un bróker. Entiendo lo que dices de la cesión del capital al bróker, aunque sea realmente yo quien da las órdenes para ejecutar en el mercado (sobre todo Forex y futuros).
        Un saludo

  8. angelica dijo:

    hola, soy portuguesa pero tengo residencia en españa desde hace muchos años,sin embargo tengo algunos ahorros en portugal ademas de una pequeña herencia y queria saber si en el caso de declarar aqui todo lo que tengo, aunque pago alli mis impuestos también, que pasaria en el futuro, es decir, pueden llegar a pedirme un porcentaje por lo que tengo declarado? si fijara mi residencia en portugal tendria que declararlo todo igualmente? muchas gracias.

    • Si tienes que declarar todo en el país donde seas residente. Y en ese país puedes deducir los impuestos que has pagado en el otro, de forma que no se produzca doble tributación.

  9. Adrian dijo:

    Guarde en el extranjero unos 370,000 € (en una cuenta numerada), para no tener que hacer declaracion de patrimonio y estar en el punto de mira (pues mis ingresos no suben de lo 35.000 al año salvo me saliera algun trabajo profesional de mayor cuentia que no ha sido el caso).
    No he efectuado ningun nuevo ingreso desde hace mas de 5 años, la cuestion:
    el 50% esta en valores cuya rentabilidad en elultimo año y medio y a fecha de hoy habria aumentado el patrimonio global hasta unos 530.000 aprox.
    ¿Una vez declarado, el mod 720, me saldria declaracion de patrimonio y en este caso, Que tendria que pagar posteriormente al menos de una forma aproximada?
    ¿Se consideraria exento el patrimonio incial? Es recomendable hacerlo aun a riego de con ese modelo estar expuesto a posibles declaraciones paralelas y para finalizar que es lo peor que podria ocurrirme posterior a esa declaración?. Por lo que ha dicho en television hacienda se propone revisar a vondo a todos los contribuyentes que han efectuado esa declaracion….

    • Debes declarar el 720. Especialmente porque puedes justificar que este dinero ya lo tienes hace más de 4 años y ya ha prescrito, y así queda justificado el patrimonio inicial.
      El aumento de rentabilidad de valores, por aumento de cotizaciones no tributa.
      En cuanto al patrimonio, de los años no prescritos, del 2008 al 2010, no había que presentarlo, por lo que el único que podrías haber dejado de presentar es el de 2011. Y en la mayoría de las comunidades el límite por encima del cual hay que presenetar patrimonio es de 700.000. Por lo tanto pienson que no estás obligado a presentarlo.

      Si pretenden revisar a todos, que vayan contratando más inspectores, pues con los que hay ya están saturados. Y el número de las declaraciones 720 será cercano al millon.

  10. María dijo:

    Quiero ayudar a matener este blog porque me da tranquilidad y voy a hacer una pequeña donación de 50 €, pero antes quisiera saber si tienen que pagar impuestos sobre esa cantidad y cuánto.

    Muchas gracias por el blog.

    María

    • Gracias Maria, estos ingresos los declaro en la empresa, que todavía tiene pérdidas pendientes de compensar por lo que la tributación es del 0%.
      Espero que la próxima vez que preguntes te pueda decir que ya tengo que pagar impuestos.
      Saludos.

      • María dijo:

        Bien, pues ya lo he hecho. Muchísimas gracias. Me encanta leer sus explicaciones porque aprendo mucho, y aunque soy vieja todavía me gusta aprender. Hoy le he hecho una consulta sobre una tal AMFIE, cooperativa de ahorro y de crédito situada en Luxemburgo porque me quedé atascada en el 720. He estado examinando los documentos y tenemos una “acción” por un valor de 10 €, y luego tenemos unos ahorros que podemos dejar ahí sin hacer nada y nos pagan algo de interés, o podemos decirles que nos lo pongan en alguna cosa que nos proponga la propia Amfie y que dé algo más. Pues habiendo leído muchas de sus respuestas a otras personas he llegado a la concluión de que la solución puede ser: V-3-ISIN-1 por lo que escribe a otro consultante:
        “Supongo que la titularidad de las cuentas corresponde a la CB. En caso de que declare la CB será titular y en caso de los socios, serán otras formas de titularidad real (la última opción).
        El bien a declarar como aportación al bróker será V, con subclave 3, indica que no tiene ISIN y en número de títulos 1.”

        Si veo que no puedo cumplimentar los 720 (el mío y el de mi marido), quisiera encargárselo a su asesoría. ¿Qué tendría que hacer?

        Gracias de nuevo.

        María

        • Entiendo que se podría considerar una entidad financiera, y declararlo como cuentas. La figura jurídica de la cooperativa de crédito es la misma que usan en España las cajas rurales.
          O bien tratarlo como comentas como una cuenta que no es de tu titularidad puesto que la cuenta donde ingresas no es tuya sinó de AMFIE.

          Es más decisión tuya, que legalmente haya que declararlo en una u otra.

          Tienes una tercera posibilidad que es no declararlo puesto que estrictamente hablando, según la normativa, no encaja en ninguno de los apartados exactamente por lo que no habría que declararlo.

          Me inclino por alguna de las dos primeras soluciones porque no hay sanción para el caso de declarar algo a lo que no estás obligado a declarar, pero si hay sanción por no hacerlo si estuvieras obligado.

  11. Alberto dijo:

    Tengo una cuenta en Suiza con mas de 50.000€. Tributo por la Hacienda Foral de Álava. Me han comentado que los contibuyentes de País Vasco no están obligados a presentar el modelo 720 ¿Esto es así?

    Muchas gracias, un saludo.

    • La ley española obliga a todos los españoles incluidos a los de las tres haciendas forales vascas. Pero por el Concierto Económico con el Estado, el formulario y los plazos los tiene que establecer tu Hacienda Foral, cosa que a diferencia de la Navarra, no ha hecho ninguna de las vascas. Pero ten la seguridad de que en el futuro estarás obligado a presentarlo.

  12. Aurelio dijo:

    Estimado Javier:
    Mi cónyuge (trabajadora, residente, declarante y nacionalizada española) tiene dos propiedades inmuebles en Eslovaquia valoradas en más de 50.000 euros cada una de ellas. El valor que tiene que declarar en el modelo 720 es el catastral?
    Gracias por tu atención. Aurelio.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>