Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. John dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaría realizar una breve consulta. Tengo cuentas abiertas en entidades extranjeras por valor superior a 50,000€ por lo que debo complementar el modelo 720.

    1.- Tengo una cash ISA en un banco británico. Creo que se debe declarar como cuenta de ahorro. ¿Estoy en lo cierto?

    2.- Tengo 7500€ en una Fixed Rate saber Bond. Adjunto link (https://www.hsbc.co.uk/1/2/savings-accounts/fixed-rate-savings). Creo que se trata de un bono y por lo tanto es un bien de categoría V. ¿Estoy en lo cierto?

    3.- Tengo 12,000€ en un plan de pensiones (Stakeholder pension plan). Esta cantidad no está a mi disposición hasta que me jubile. Entiendo que el plan de pensiones queda fuera de la declaración de bienes en el extranjero. ¿ Estoy en lo cierto?

    Un saludo y muchísimas gracias por tu ayuda. Nos ayudas mucho…

    John

  2. Marcos dijo:

    Un par de preguntas al respecto,

    1 – Entiendo que los fondos de inversión extranjeros pero comprados y domiciliados en España no sería necesario declararlos.
    2 – Tengo cuenta en BullionVault , que es un intermediario para la compra y venta de oro físico, que además dan servicio de custodia de dicho oro en Suiza. Los ingresos de dinero para la compra de oro se realizan en una cuenta omnibus en una entidad en España. Tendría que declarar esta cuenta en BullionVault?
    Y el oro físico, se considera un bien que haya que incluirlo en el modelo 720?

    Gracias.

    • Los fondos extranjeros comprados a través de una entidad financiera (nacional o extranjera) establecida en España, no hay que declararlos.

      No tienes ni que declarar el oro, ni que declarar el dinero en la cuenta, puesto que la cuenta donde haces los ingresos no es de tu titularidad, ni tu estás como autorizado.

  3. Luis dijo:

    En la declaración de fondos de inversión del modelo 720 (clave I) se pide “identificar la entidad” (en la orden HAP/72/2013 pag.7326 posiciones 190-230 se especifica que debe ser “la entidad encargada de la gestión o administración de los valores”)
    La pregunta es ¿se puede poner el Banco donde están depositados esos fondos? La alternativa sería la entidad gestora pero sus datos no son fácilmente accesibles, ya que además de nombre y dirección se exige su NIF.
    Agradezco comentarios

  4. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Respecto al modelo 720, tengo la siguiente situación:

    - Una persona física residente fiscal en España otorga un préstamo a una persona jurídica no residente por un importe mayor a 50.000 euros.
    - La persona física residente es a su vez socio capitalista al 100% de la persona jurídica a la cual se le otorgo el préstamo.

    ¿ Debería incluirse este préstamo en el modelo 720 ?

    Saludos y muchas gracias,
    Carlos

    • El préstamo si no está instrumentado en valores como: certificados, bonos, pagares … no se declara.
      El préstamo a su empresa, salvo que se instrumente como un préstamo participativo que altere el patrimonio neto de la empresa, no tiene efectos sobre la declaración 720, en caso de que el préstamo se instrumentara incrementando el patrimonio neto, implicaría un mayor valor a declarar de las acciones, pero el préstamo en si seguiría sin declararse.

  5. Antonio dijo:

    Hola,
    Quiero saber si en el modelo 720 bloque 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, si yo tengo varias cuentas y plazos de renta fija que en ninguno supera los 50.000 €, pero que la suma de todos si lo superala. ¿Estoy excluido de esta obligación?
    Soy residente y sujeto a IRPF en España, y nunca he declarado esas cuentas en España. ¿Estoy sujeto a alguna sanción?
    Gracias por su atención
    Antonio

    • Modelo 720: Como la suma supera los 50.000 estás obligado a declarar todas las cuentas incluso aunque tengan sólo un euro.

      IRPF, los residentes están obligados a declarar su renta mundial, por lo que si estas cuentas han dado intereses tendrás que declararlos, y si son de años anteriores hacer complementarias de las declaraciones no prescritas (2008 a 2011). Si presentas voluntariamente las complementarias no hay sanción.

      • Antonio dijo:

        Gracias por tus respuestas,
        En relación a mi segunda pregunta, te comento que las cuentas me han dado intereses netos, he pagado su 25% de impuestos en el país del deposito, por lo que no debo pagarlos aquí en España de nuevo. Cuando hablas de complementarias de las declaraciones no prescritas (2008 a 2011), ¿a qué modelo te refieres? Si no estaba obligado a hacerlo hasta ahora ¿me pueden sancionar por ello? El dinero depositado en esas cuentas era de una venta de un piso y ahorros de cuando vivía allí, hace 10 años, ¿Me van a pedir el origen de esos ahorros declarados en el país de origen pero no en España?

        • Antonio, si eres residente en España a efectos fiscales, en España estás obligado a declarar todos tus ingresos mundiales incluidas los intereses brutos en los que te han retenido el 25%.
          Y en la declaración, de lo que salga a pagar deducirás las retenciones del 25%.

          Las complementarias, me refiero a las declaraciones de Renta. Aunque si los intereses llevaban una retención del 25% posiblemente no salgan a pagar.

          Con que pruebes que ese dinero ya lo tenías antes de 2008, por ejemplo el 31 de diciembre de 2007, con un documento bancario que lo pruebe, es suficiente

  6. Marta dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Enhorabuena por tu post. Tengo una cuenta en Citibank en Londres y una en Credit Suisse AG en Suiza. Como pasan de 50K tendre que declararlas. Tengo toda la información bien para hacer el 720, pero no doy conseguido el NIF de ambos bancos en esos paises?
    Tienes alguna idea de cual podria ser?

    Gracias!!!

  7. Benito dijo:

    Javier,

    Muchisimas gracias por tu blog. En cuanto a tipos de cambio en el BOE no salen todos, yo tengo una propiedad en mi pais en Bolivia que me costo como 110 mil euros mas o menos al cambio. Que tipo de cambio utilizo entonces para el 31 de Diciembre de 2012?

    Gracias!!

  8. Diego dijo:

    Hola,

    estoy tratando de rellenar el modelo 720 y me surge una duda con el campo:
    NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL
    que según instrucciones (si lo he entendido bien) indica:
    Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.

    ¿Es obligatorio dicho campo para declarar cuentas de ahorro y corrientes?
    ¿qué se debe informar en dicho campo?
    ¿Están solicitando un NIF del banco extranjero en España?

    Agradezco la ayuda y enhorabuena por este magnifico blog y lugar de consulta

  9. Violeta dijo:

    Buenos dias,Quisiera que me aclara a una cosa.Yo ,mi marido y nuestros dos hijos vivimos permanentamente en España(10 años)Yo y mi marido siempre hemos trabajado por cuenta ajena y hemos hecho la declaracion de la renta.Tenemos un pisito de 40 m2 que no lega ni a 10 000 euros en nuestro pais,no tenemos cuentas corrientes alli.Y ahora la duda que tengo.Mi madre fallecio en diciembre de 2007 y mi padre en enero de 2011 de ellos he heredado una casa de dos plantas cual tengo que compartir con mi hermana.¿Debo complementar el modelo 720 en España o no? Muchas Gracias

    • Si el valor de la casa heredada pasa de 50.000, aunque a ti te toque solo la midad, si tienes que declarar. Y al tener que declarar tienes que incluir los dos inmuebles.
      Aunque tu marido a solo tener una de 10.000 euros no tiene que declarar nada.

  10. Santiago dijo:

    Hola

    Tengo acciones de mi empresa y no tengo claro que tengo que declarar: es el valor medio de la accin en el ultimo trimestre de 2012?
    Tengo stock options y unidades restringidas en USA que superan el valor de 50.000€ pero esto es antes de retencion que es alrededor de un 50%, por lo que no se si cuenta el importe bruto o el neto en el caso que las vendiera.

    Gracias y un saludo,

    • si es española el valor medio de cotización publicado por el ministerio. Si es extranjera y cotiza el valor de cierre a 31 de diciembre.
      Los derivados, como las stock options (opciones sobre acciones) no se declaran.

      Si las vendes para determinar la plusvalía necesitarás el valor de compra. Si te han imputado algo por la entrega de las stock options este será el valor de compra, y si te las han dado gratis el valor de compra será 0 euros.

  11. Vincent dijo:

    Estimado Javier,

    Me gustaría, si eres tan amable, que me aclararas una duda sobre el modelo 720. Hay unos campos obligatorios sobre “Persona con quien relacionarse”. En mi caso, yo mismo voy a presentar el modelo; no tengo representante legal. Entonces ¿qué datos tengo que incluir, teniendo en cuenta que es un campo obligatorio?
    Muchas gracias.
    Vicent

  12. miguel angel dijo:

    Hola, buenas, quería preguntarle, mi mujer es alemana, tiene Nur con residencia en España, trabaja para una agencia alemana en España, y cobra su sueldo en Alemania, el año pasado compremos una casa los dos. Ella hace su declaración en Alemania, tiene obligación de declarar aqui en España, o sería mejor no declarar en España y que lo siga haciendo en Alemania. Muchas gracias.

    • Si ella presenta su declaración de renta en Alemania, no tiene que presentar nada en España.
      Por precaución pide un certificado de residencia fiscal a la Hacienda Alemana. Este documento es el que prueba que no tiene ninguna obligación con la Hacienda Española.

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