Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Roman dijo:

    Hola mi duda es la siguiente, tengo que presentar el modelo 720 por tener inmuebles en el extranjero y quisiera saber si debo presentar declaraciones complementarias del IRPF por no haberlos declarado antes, aún cuando no poseo el usufructo de dichos bienes.
    Gracias por su respuesta.
    Saludos

  2. Maika dijo:

    Buenas noches, he estado leyendo el blog y está muy bien, muchas gracias por toda la información aportada.
    Realmente me da mucho miedo esto del 720, este año 2012 nos dicen que solo es una informativa pero quien nos asegura que el año 2013 será lo mismo, una vez aportemos todos nuestros datos ya no habrá vuelta atrás. Que opina?
    Después de leer el blog entiendo que da igual que tengas doble nacionalidad y que pagues tus impuestos en cada país correspondiente, España quiere saber lo que tienen todos sus residentes.
    Ahora mi pregunta es, si estas residiendo en España pero no te has dado de baja consular en el otro país, porque realmente resides en los dos países, que ocurre en ese caso? Porque es mi caso, yo resido en los dos países, pago impuestos por mis dos países, y no se muy bien que hacer, porque si solicito al consulado español en brasil un certificado de residencia me lo darían, ya que estoy dada de alta.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Comprendo el miedo, pero las sanciones por no hacerlo son elevadas.
      De todas formas, es jurídicamente imposible que el modelo 720, el año que viene deje de ser informativo y pase a ser recaudatorio.
      Podrán subir o crear impuestos, pero independientemente del 720.

      La baja consular en el otro país tiene efectos civiles, no fiscales.

      Si realmente resides fiscalmente en dos países, entonces hay un conflicto de residencia fiscal, que se resuelve por aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre los dos países. Mira el artículo 4 del convenio de doble imposición con Brasil, este artículo resuelve donde eres residente.

  3. Salvador dijo:

    Hola Javier,
    Si le ofendió en algo mi mensaje del día 22 de marzo y que ha eliminado sin dar respuesta, créame que lo lamento.
    Un saludo.

  4. Hola. dijo:

    Hola.
    Gracias por atender tantas dudas,de tantas personas.
    Yo tengo dos dudas.
    La agencia tributaria pone a disposicion una aplicacion para hacer el borrador,y obtener el modelo rellenado en pdf.Hacerlo aclara muchas dudas,porque solo te permite rellenar los campos adecuados.
    https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PFIW-M720/indexb.zul
    El fichero resultante es *.720,si todo es correcto.
    Cuando hay errores su extension es *.ses creo.
    Yo lo he terminado aunque no presentado.Pero antes de entregarlo,y para no tener que rectificarlo despues con presentaciones sustitutivas,querria saber si alguien,o el propio Javier,sabeis o sabe,si para cuentas corrientes con cotitularidad,està admitido poner que mi contribucion ha sido cero,siempre,y por lo tanto rellenar el 0,00% de porcentaje,o hay que poner el porcentaje al que legalmente tienes derecho,es decir el 50% el 33% etc etc.
    Mi intencion es quitar mi nombre en 2013,para que el proximo año,conste un unico titular,es decir el que realmente puede justificar las aportaciones.

    La otra cuestion es sobre unas acciones que no tienen ISIN.Son acciones de una empresa que no cotiza en bolsa y que producen algunas veces dividendos.Estos dividendos no los gestiona el banco,ni una gestora,simplemente a mediados de año,si ha habido beneficios se reparten,y la propia empresa los ingresa en tu cuenta.En el campo 462 del registro tipo 2 CLAVE DE REPRESENTACION DE VALORES se debe poner B,¿no?,mientras que para aquellas acciones o fondos que tengan ISIN,si los gestiona el banco,y aparecen en las cuentas asociadas a esos productos,hay que poner A,¿no?

    Esas son mis dos preguntas.Gracias por anticipado.
    Un saludo.

  5. Jesus I dijo:

    Tengo una cuenta en USA que pasa de 100000 Euros y que esta declarada en el Banco de España. Mi mujer y yo en gananciales somos españoles y residentes en España. Tenemos dos hijas una residente en USA casada con un ciudadano americano y otra española residente en España. Ambas hijas figuran como ITF y la residente en USA ademas como autorizada. Entiendo que mi mujer y yo tenemos que declarar al 50% como titulares, mi hija residente en USA que es contribuyente ahi, no debe declarar nada pero el problema lo tengo con la hija de aqui que pienso debe declarar como beneficiaria con una participacion de 0% (¿o dejar el campo en blanco?). La duda me surge porque en este blog dices que los ITFs no tienen obligacion de declarar y yo creo que ITF y beneficiario es lo mismo. Por favor concretame si todo lo que te estoy diciendo es correcto. Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu blog que me parece muy interesante y que es de una gran ayuda para los sufridos cumplidores de sus obligaciones con el Estado

    • Que figuren en la cuenta como In Trust For, indica que son beneficiarias en caso de fallecimiento del titular, pero no son titulares ni autorizadas, por lo que por esto no tienen que presentar el 720.
      La hija no residente tampoco tiene que declarar, aunque sea autorizada, puesto que es no residente.
      Y vosotros teneis que declarar el 100% del saldo cada uno, poniendo porcentaje de participación al 50%.

  6. Rita dijo:

    Muchas gracias por tu blog, ha aclarado muchas de mis dudas con relación al modelo 720.

    Lo que no he podido aclarar hasta ahora es lo siguiente: si tengo una hipoteca para la compra de un inmueble en el extranjero, mi país de origen, y el seguro de vida obligatorio correspondiente, tengo que declarar ese seguro en el apartado de seguros?

    Muchas gracias de antemano por tu contestación

    • El seguro vinculado a la hipoteca, tiene como beneficiario a la entidad financiera en primer lugar. Y además no tiene valor de rescate, esto es, no puedes llevarte el dinero de ese seguro, por lo tanto no se declara.

  7. Jose Angel dijo:

    Hola, una tia nos ha dejado una herencia en México, consistente en tres edificios de viviendas, somos varios herederos y a cada uno le corresponde una parte distinta. El caso es que se han recibido unas rentas por los alquileres de los pisos y posteriormente se ha procedido a la venta en contrato privado con una cantidad a cuenta y a espera de la escritura con el percibo de la totalidad. La venta se realiza por el mismo valor del avaluo y lo que constaba en escritura original, es decir no hay plusvalia alguna. la parte que mas recibirá con la venta son unos 80.000€ y los demás unos 20.000€ cada uno. Pregunta, Hay que declarar estas propiedades en méxico teniendo en cuenta que están en proceso de venta y que se materializará antes del 31-12-2013?, tenemos que declarar las transferencias recibidas por alquiler (lo que tocaba a repartir entre todos no llegaba a 5000€anuales por cada uno), ¿y la cuenta bancaria abierta en España para recibir las transferencias de fondos?

    • Si, hay que declarar las propiedades porque a 31 de diciembre seguían siendo tuyas.

      El contrato de venta privado, no tiene efectos sobre un tercero (como Hacienda), hasta que lo escritures.

      Los ingresos por alquiler se declaran en IRPF.
      Las transferencias no se declaran.
      Las cuentas en España tampoco.
      Los saldos en las cuentas extranjeras si pasan de 50.000, se declaran en el 720

  8. Juan Lobo dijo:

    Tengo una vivienda en Ecuador desde el año 2010 con un valor superior a 50.000 €. No he presentado declaración en España de esa vivienda en los años 2010 y 2011 (imagino que habria que hacer complementarias). Mi pregunta : ¿En estas complementarias se deducen los gastos pagados por el impuesto de bienes inmueble ecuatoriano? esto seria favorable o tendria repercusiones negativas a pagar de nuevo.
    Gracias por tu blog

    • Si lo que declaras en las complementarias son alquileres, si. También puedes deducir la amortización, los gastos de comunidad, el mantenimiento…

      Si son rentas inmobiliarias imputadas, no.

  9. luis dijo:

    Javier,

    Estamos teniendo problemas para conseguir los domicilios completos de “valores” (Fondos de Inversión, Acciones, etc.), que parece que es dato obligatorio, aun cuando se facilite el nombre y el ISIN… ¿crees que se debe incluir y sabes si hay una vía para conseguir esos domicilios cuando la entidad gestora o el banco no te facilita esa información? Muchas gracias.

    • Para las acciones no cotizadas si.
      Para las acciones cotizadas indica el intermediario a través del cual las compraste, puesto que el obligado a practicar retenciones y a declarar los rendimientos es el intermediario.

      • luis dijo:

        Muchísimas gracias, Javier. Me parece lógico y buena solución, pero ¿tenemos algún soporte “legal” o interpretativo para defender que eso es válido? Van a ir un montón de productos con el mismo domicilio… todos los Fondos y activos que tengo en el mismo banco o gestora… Gracias de nuevo.

  10. Richard dijo:

    Hola Javier
    En primer lugar muchas gracias por toda la información proporcionada.
    Soy residente en España y nacionalidad británica.
    Tengo dudas sobre como declarar premium bonds y ISAS.
    Tengo el máximo permitido de premium bonds en total pero cada uno de ellos fue adquirido en una fecha diferente y con un valor determinado.Tengo unos 30.
    En los premium bonds individuales aparece un bond number pero creo que esto no es el ISIN.
    ¿Cómo he de declararlos?¿individualmente cada uno de ellos o conjuntamente?¿con ZGB en lugar de ISIN?

    Con respecto a ISAS tengo dos fondos englobados en un ISA y gestionado por Aviva,una aseguradora.Inicialmente la contrate como PEP con Norwich Unión,pero esta fue absorbida por Aviva
    ¿se declara como los seguros de vida con valor de rescate a 31 de diciembre? ¿Como fondo? no me queda clara la categoria
    La entidad ha cambiado de nombre en varias ocasiones al ser comprada ¿pongo la última pero con fecha de apertura la inicial?
    Mil gracias

  11. ana dijo:

    Hola Javier
    Soy residente en Espana y poseo patrimonio y rentas en Francia que no he declarado aqui.
    Entiendo por tus respuestas a otros que hay que presentar 4 complementarias de regularizacion por los periodos de 2008 a 2011 y que te aplicaran el impuesto vigente en este momento al IRPF y Patrimonio. Dime si me equivoco
    La duda es, la declaracion 2012 , al saber ellos porque se lo habre dicho por las complementarias de regularizacion, van aplicarme el impuesto en IRPF considerando el patrimonio como incremento ( es decir como rendimiento de patrimonio) y aplicar luego un 52%+20% de interes de retraso o desde el momento que se lo habre dicho ,me aplicaran el impuesto normal sobre este nuevo resultado a declarar , como a todo el mundo?
    Si hago complementarias 2008 a 2011 ,cuales seran los recargos? Tendre que hacer justo despues el 720? O lo presento todo junto?

    Lo que me preocupa es que consideren en 2010 que el “patrimonio ( que es un bien que procura rendimientos ypor los que se paga un impuesto) se considere un rendimiento y se cotice al 52%. Si lo llevo mal dimelo.

    Muchas gracias por tu trabajo

    • Si puedes probar que el patrimonio en Francia lo tenías antes de 2008, y presentas la declaración 720: todo lo que haya ocurrido antes de 2008 estará prescrito y no te lo podrán imputar como ganancia patrimonial del último ejercicio no prescrito.

      Las complementarias llevarán intereses de demora al 5%, pero no tendrán sanción.

      Se deben presentar no mucho más tarde que el 720, para que no te reclamen porque entonces si te podrían sancionar.

  12. Antonio dijo:

    Tenemos un Club de Inversión (Comunidad de Bienes) para invertir en Futuros con IB, y pasamos de 50.000€ entiendo que cada uno
    de los socios tiene que realizar el modelo 720. Eso me dicen en Hacienda.
    ¿También el club?
    Invertimos en mercados con tres monedas diferentes (dólar, euro y libra)
    ¿se pasa el saldo de la cuenta de IB a euros?

    Si en clave del bien o derecho pongo C y en subclave 5 ¿corresponde esto
    con mi caso? digo subclave 5 por ser otros casos.

    Si es asi ¿que cuenta pongo?, la de mi broker, cuyo titular es él (no tengo otra en el extranjero). El dinero lo pusimos en una cuenta del bróker.

    Lo unico que se que estaría bien sería el porcentaje de participación.
    Gracias.

    • Antonio, el club jurídicamente será una comunidad de bienes.
      Las CB tributan por atribución de rentas.
      Posiblemente la comunidad habrá declarado las rentas atribuidas en 2012. En este caso la obligada a presentar el 720 será la CB.
      En caso de que la CB no declare la rentas imputadas, cada uno de los socios deberá su 720.
      Los tipos de conversión de las divisas para el 720, son los cambios oficiales publicado en el BOE, el link a la página del BOE lo puedes encontrar al principio de esta página.

      Supongo que la titularidad de las cuentas corresponde a la CB. En caso de que declare la CB será titular y en caso de los socios, serán otras formas de titularidad real (la última opción).
      El bien a declarar como aportación al bróker será V, con subclave 3, indica que no tiene ISIN y en número de títulos 1.

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