Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Claudio dijo:

    Buenos dias Javier,
    soy Italiano he cambiado mi residenza a España en noviembre del 2012.En España trabajo.En Italia tengo una cuenta crriente y una de ahorro con circa 50.000 euros y un pequeño piso que está alquilado y por tanto siempre he pagado las tasas correspondientes en Italia.Ahora que tengo que hacer?

    • Javier dijo:

      Posiblemente en 2012, por días no llegues a ser considerado residente en España; y sigas siendo residente en Italia. Si es así, entonces ahora no tienes que presentar declaración 720.
      El año que viene si has pasado a ser residente fiscal en España, entonces si, tendrás que presentar declaración 720, además del IRPF español.

  2. Francisco dijo:

    Hola, Javier

    En agosto pasado me casé con una extranjera no comunitaria. LLeva aqui dos años aqui por estudios, pero el pasado mes de enero renovó su Nie por 5 años al encontrarse en la nueva situación de esposa de comunitario.

    Tiene un piso en su país a su nombre y una cuenta corriente con unos 60.000 euros al cambio, de cuando trabajaba alli. Aquí no trabaja ni ha trabajado ni piensa trabajar

    ¿Qué impresos ha de declarar? ¿eel qué y en qué fechas ?

    Gracias

    • Javier dijo:

      Salvo que sea residente fiscal en su país, será residente Fiscal en España.
      Al tener activos en el extranjero, tendrá que presentar el 720, declarando la cuenta y el inmueble si cuando lo adquirió lo hizo por un valor superior a 50.000
      La fecha límite de presentación es el 30 de abril

  3. Victor dijo:

    Javier:
    Vuelvo a exponer mi pregunta, porque veo que no ha quedado reflejada.. RESUMO, Declaración 720. ¿ Si la cuenta en el extranjero se cerró a mediados de Diciembre de 2012, por regularizarla, y en la misma solo había Fondos de Inversión, como reflejo yo, en el modelo 720 esto, pues el saldo de los Fondos al 31
    de diciembre estaban ya en España ?, ¿ saldo medio ?, por ahí fuera eso no saben ni como se “come”, pero los españolitos tenemos que reflejarlo. ¿ como lo reflejo yo, del 1 de octubre al 15 de diciembre?, ¿ no lo reflejo ?, POR FAVOR AYUDA.
    MUCHÍSIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.

    • Javier dijo:

      Las cuentas de gestión de patrimonio, que los bancos de inversión suelen tratar como un todo, normalmente incluyen cuentas corrientes en una o varias divisas junto con valores depositados. Las obligaciones de información corresponden a los elementos incluidos dentro de la cuenta de gestión del patrimonio

      En el caso de los fondos de inversión.
      Por el artículo 42.ter.2, el tercer párrafo indica que:

      La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

      Por lo tanto para computar el límite de 50.000, se tienen en cuenta los fondos a 31 de diciembre mas las transmisiones del ejercicio.

      La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
      Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
      Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”

      Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre

      Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco

      Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión.

  4. Victor dijo:

    Buenos días Javier:
    Expongo mi duda:
    Persona que se ha acogido a la regularización, con fondos de inversión, en Suiza, con fecha suscripción 2005, cuenta cerrada a mediados de diciembre de 2012, ahora se exige modelo 720, Decl. Bien. Extranj. PREGUNTA: Como voy a reflejar en el modelo 720, el saldo de los Fondos al 31 de Diciembre si ya estaban en España, en cuanto al saldo medio, por ahí fuera esas cosas no se usan… (¿?), ahora bien. aquí, las piden, ¿ entonces, que pongo en el modelo 720 el saldo medio de los fondos del 1 de octubre al 15 de diciembre ?, aunque los fondos de inversión se declaran por el valor al 31 de diciembre.. ¿ que hago ?, no hubiese sido mas lógico que solo se hubiesen tenido que declarar cuentas en activo ?, esto último lo apostillo yo.
    Un saludo, y muchas gracias por tu molestia.

    • Javier dijo:

      He actualizado el post, aclarando esto.
      La casilla valoración 2, queda siempre en blanco cuando se trata de fondos.
      En la casilla valoración 1, pones el importe de la venta del fondo y la fecha de venta
      En la casilla origen del bien o derecho, pones “C”: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

  5. Juan dijo:

    Hola Javier y enhorabuena por el éxito de tu blog. Mi pregunta es la siguiente. Soy de nacionalidad española y llevo 3 años residiendo en los EEUU . Hago mi declaracion de la renta en España. Como residente fuera de España tendria que rellenar el modelo 720 de declaracion de bienes en el extranjero o estaria exento.

    • Javier dijo:

      Si estás obligado a presentar IRPF, también puedes estar obligado a presentar el 720.
      Pero si no eres residente fiscal en España, no tendrías que presentar el 720.
      Si eres residente fiscal en USA, pide un certificado de residencia fiscal al IRS, que se emita según el convenio con España y para el año 2012, con eso podrás probar que no eres residente en España en 2012, y no tendrías que presentar el 720. Esto se solicita con el Form 8802

      Si presentas allí el 1040, no deberías presentar aquí el IRPF y viceversa.

  6. mkxis dijo:

    Buenos días

    Al declarar un español una cuenta abierta en EUA, ¿paga impuestos en España o solo es a título informativo, puesto que la cuenta ya está tributando en EUA?

    Muchas gracias, vuestro blog no tiene desperdicio!

    • Javier dijo:

      Hola Mkxis.
      En EUA dudo que pagues impuestos por la cuenta, puesto que los particulares están exentos de impuestos salvo que se dediquen al petróleo o a la banca.
      Si eres residente fiscal en EUA no tienes que presentar el 720.

      Pero si eres residente fiscal en España entonces tendrás que declarar la cuenta en el 720, solo si supera los 50.000 euros.

      En cuanto al IRPF, si eres residente en España, añadirás los intereses de la cuenta en EUA dentro del apartado intereses de cuentas. Y si hubieras pagado algo por IRPF en EUA??? entonces lo podrías deducir por doble imposición internacional.

      • mkxis dijo:

        Muchas gracias por la respuesta. Soy residente fiscal en España, se trata de una pequeña herencia recibida en EUA. Con lo que me cuentas, supongo que es mejor dejar el dinero allí, estará exenta del 720 y solo deberé declarar los intereses y pagar lo que toque si transfiero dinero aquí.

        ¿O hay otra opción que no sé?

        • Javier dijo:

          Si eres residente en España, tendrás que pagar impuestos en España por los intereses cobrados en EUA.
          Pero si no llega a 50.000 no tendrás que presentar el 720.
          Para la declaración de 2012 no tienes más opciones puesto que el año ha terminado en 2012 eres residente en España y la cuenta generó intereses.

  7. Antonio dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Soy ciudadano comunitario (Italia) residente en España desde 2006 donde trabajo y presento declaración IRPF.
    Tengo una cuenta en Italia que ha generado intereses por los cuales he pagado impuestos allí.
    Entiendo que debí haber pagado esos impuestos en España.
    Sabrías indicarme como regularizar la situación y si tendré que pagar algún recargo/sanción?

    Gracias de antemano por la ayuda!

    • Javier dijo:

      Se deberían hacer complementarias de estos intereses por los años 2008 a 2011.
      Por las complementarias no hay sanción, si lo presentas tu sin que te reclame hacienda, lo que si habría que pagar son los intereses por pagar tarde a razón del 5% anual.

      En Italia se debería comunicar al banco que eres residente fiscal en España para que en futuro no te retengan nada, y a la Hacienda Italiana se le pueden reclamar las retenciones indebidamente practicadas.
      Pero todo depende de cuanto es el importe de las retenciones, porque a lo mejor cuesta mas el collar que el perro.

  8. laura dijo:

    Hola Javier,
    enhorabuena por el blogg. Mi pregunta va en este entorno. Mi pareja es alemán pero reside en España desde 2010 donde tributa a Hacienda. Tiene dos cuentas en su pais de origen, una de ellas abierta desde hace muchos años con sus ahorros. En total, entre ambas cuentas hay más de 50000 euros. La mayor parte de ese dinero es dinero que ha ganado trabajando en otros paises de la UE, en los que tributó en su día, cómo lo demuestra?.

    • Javier dijo:

      Tributará en donde sea residente fiscal. Si reside en España se presupone que es residente fiscal en España. No se si según la normativa alemana se considera también que es residente fiscal en Alemania.

      Si ahora es residente fiscal en España no tiene que demostrar nada, es bastante con que pueda probar que tenía ese dinero antes de ser residente fiscal en España en 2010.

      • Laura dijo:

        Gracias por tu rápida respuesta. Entonces tiene que avisar al Banco de España y además presentar la declaración? O por el contrario no declara las cuentas?. Perdona las preguntas pero esto de los asuntos del fisco y demas es un lio y lo último que queremos son problemas

        • Javier dijo:

          Presentando el 720, cumples con la obligación fiscal, y evitas las cuantiosas sanciones.
          Y presentando el DD1, cumples con la obligación de información al Banco de España, aunque no haciéndolo no te expones a ninguna sanción. Lo único que puede ocurrir es que cuando recibas en España fondos recibidos de una cuenta tuya, el banco español te puede retener los fondos hasta que el comuniques el numero de registro de la cuenta en el Banco de España

  9. Christian dijo:

    Muchas gracias. En caso de no declarar los bienes, que mecanismos tiene el gobierno de comprobar de bienes en el extranjero?
    En caso de descubrirse esto, ellos confiscarían los bienes en el exterior?

    • Javier dijo:

      En los situados en países de la UE, los mecanismos de intercambios automáticos de información. Es muy posible que esto se vaya ampliando a más países, como Suiza…
      Ya tienen competencias para embargar bienes situados en la UE.

  10. graciela dijo:

    Buenos dias, y enhorabuena por vuestras respuestas, claras y concisas.
    Soy española, y tambien argentina. Tengo en Argentina 2 inmuebles que estan puestos a mi nombre pero en usufructo vitalicia de mi tia de 95 años y de mi madre de 83, que tambien tiene doble nacionalidad y que ahora acaba de trasladarse a España a vivir con nosotros por su minusvalia. Los inmuebles no me producen renta alguna ya que uno esta a disposicion de mi madre, por si vuelve a Argentina y el otro de mi tia (95 años)que esta alli. Tambien soy cotitular de una cuenta (plazo+ahorro) cuyo saldo es de unos 40.000 euros al cambio, pero que es al 100% de mi tia estando yo meramente para administrarla dada su edad. Si he intrerpretado bien, tendria que hacer un dd1 y un 720, pero no se que poner ya que en realidad nada es un derecho mio hasta que mi tia y mi madre no esten………. ¿Podeis ayudarme? Gracias

    • Javier dijo:

      En el 720 tendrás que declarar como nuda propietaria los inmuebles y tu madre y tia en las suyas como usufructuarias.
      En cuanto al IRPF de tu madre es posible que no esté obligada a presentarlo si la imputación de renta no llega a los 1.000 y la podrás incluir en tu declaración de renta deduciendo por ascendientes.

      La cuenta en caso de cotitularidad y a falta de prueba en contrario se presupone que es a partes iguales. En el 720 cada uno consigna el 100% del saldo y el porcentaje de participación que corresponda. Si la suma del 100% de todas la cuentas no llega a 50.000 no hay que declarar ninguna.

      El DD1 deberías hacerlo.

  11. christian dijo:

    Tengo tres bienes: Primer bien: 32.000 Euros, segundo 45.000 y tercero 123.000 Euros. Que bienes debe inlcuir en la declaracion?

    • Javier dijo:

      Si son del mismo tipo los tres. Si cada uno es de un tipo distinto solo el tercero.
      Los tipos posibles son:
      1.- Cuentas en entidades financieras
      2.- Acciones, fondos, valores, bonos, seguros…
      3.- Inmuebles.

  12. Rafael dijo:

    Buenos dias,

    sería tan amable de esclarecerme esta duda:

    Tenemos una cuenta en Brasil con unos 90.000 E. La cuenta está a nombre de mi mujer que es Brasileña y yo.
    Por lo que he entendido, esta cantidad se divide entre los dos titulares y en ese caso no superaría los 50.000 E. Y en ese caso no tener que declarar.
    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    • Javier dijo:

      Es posible que haya respondido con anterioridad en este sentido.
      Pero la AEAT ha interpretado esto por el total del valor de la cuenta, por lo que tendréis que declarar ambos el total de la cuenta indicando un porcentaje de participación del 50%.

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