Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Guillermo dijo:

    Muchas gracias Javier. Ahora me surgen las dudas siguientes, al no haber declarado nada al estado español hasta ahora
    - Sólo tengo que hacer una sola declaracion 720 para el ejercicio 2013, indicando la compra del inmueble en 2006 con el importe de dicha compra (superior a 50000€), verdad? Entiendo que en el 720 tengo que declarar el precio de compra del inmueble, en el año 2006.
    - ¿cómo y dónde tengo que declar las ingresos que tuve por el alquiler de este piso para los años 2008-2012 (que no han prescrito)?. Supongamos unos ingresos de 10.000€ al año de alquiler y 1.500€ pagados en forma de impuestos al estado frances cada año por estos ingresos. ¿Qué es ahora lo que tengo que declarar, y dónde?
    - ¿habría que hacer una declaración por año desde 2008 o bien se puede sumar y agruparlo todo en una única declaración ahora?

    Mil gracias de nuevo por tu ayuda!
    Un saludo
    Guille

    • Haciendo complementarias de IRPF de cada uno de los años.
      Pero si no has tenido ningún ingreso, las declaraciones saldrán a 0, sin coste.

      Supón que no has tenido ningún gasto deducible, que seguro que tienes alguno:
      Año 2008. Ingresos 10.000, reducción 50%, base imponible 5.000, impuestos a pagar entre 0 y 1250 euros suponiendo que tus ingresos no superan los 33.000 euros en el año.
      Año 2011. Ingresos 10.000, reducción 60%, base imponible 4.000, impuestos a pagar entre 0 y 1000 euros suponiendo que tus ingresos no superan los 33.000 euros en el año.

  2. Rita dijo:

    Hola Javier.

    Muchas gracias por tu blog, ha aclarado muchas de mis dudas con relación al modelo 720.

    Lo que no he podido aclarar hasta ahora es lo siguiente: si tengo una hipoteca para la compra de un inmueble en el extranjero, mi país de origen, y el seguro de vida obligatorio correspondiente, tengo que declarar ese seguro en el apartado de seguros?

    Muchas gracias de antemano por tu contestación

    • No, no tienes que declarar el seguro, puesto que casi seguro que el beneficiario es la entidad financiera. Sin embargo cuando termines de pagar la hipoteca, lo que te quede a tu beneficio del seguro, lo tendrás que declarar en IRPF (deduciendo lo que pagaste por el seguro).

  3. José luis dijo:

    Hola Julián.
    Estuve viendo la cantidad de preguntas, a las que sin lugar a dudas das respuestas y me quede totalmente alucinado.
    No se como lo harás, pero capacidad de respuesta tienes para parar un tren.
    Tienes un mérito tremendo y por que no agradecerte de antemano todo el esfuerzo realizado.
    Sobre todo, más mérito aún cuando indicas hasta tu telf para cualquier consulta.
    Enhorabuena Julián.
    Con la novedad este año de tener que declarar los bienes en el extranjero, la verdad es que nos tienen con las carnes abiertas.
    Seguro que como están las cosas, la colaboración entre países será especial. Que no nos escapamos no con agua caliente.
    No obstante, A pesar de no tener cuentas en suiza, tendremos que adjudicar.
    Tengo vivienda en Portugal adquirida a. Finales del 2007.
    El coste 146.000. €. Tengo claro el declararla por la intensificación a la que nos veremos sometidos.
    Podrías adelantarme que repercusión tendría la inclusión de esa cantidad como bienes en el extranjero a la hora de la declaración de la renta ???
    Me suelen devolver 500 €. Piensas que tendré que poner otros 500 € encima ???
    Sólo de forma orientativa. Para ir haciendo el cuerpo.
    Muchísimas Gracias por todo.

    • En renta declararas como imputación = 146.000 x 50% X 1.1% = 803 euros, que a tu tipo marginal, que supondrán menos de 400 euros de cuota, con lo que te seguirán devolviendo aunque menos.

  4. Chris dijo:

    Hola Javier,

    muchas gracias por esa información – llevaba semanas googleando y es la primera información útil que encuentro sobre el tema! Enhorabuena!

    Mi pregunta: Soy alemán, llevo 10 anos de residente en España, soy autónomo y pago mis impuestos, hipoteca etc aquí. Tengo una cuenta corriente desde mas de 20 anos en Bélgica, mi cuenta de toda la vida ( he crecido ahi, no en Alemania ).

    1) Hay menos d 10.000 Euros en esta cuenta, a veces sube hasta 20.000 – entiendo correctamente que no lo tengo ni que declarar, ni que mencionar nada a Hacienda? Como si no existiera la cuenta? Porque son menos que 50.000? Hay movimientos en esa cuenta, pero nunca llega a los 50.000 ni a incrementar mas de 20.000 al año

    2) Hace ±2 anos mi Banco me informo que estaba obligado a enviar mis datos a Hacienda en Espana por leyes de harmonisacion bancaria de le UE (antes había secreto bancario en Bélgica, lo que se anulo). Me pidieron mi direccion etc y me informaron que se enviaba un informe a Hacienda Espana con mis datos.

    Asi que normalmente Hacienda debería saber ya que tengo una cuenta ahí. Pero tampoco estoy al 100% seguro, en este momento tuve otra dirección ( en al misma ciudad ) y al final nunca entregue el padron que me pidieron. Hay manera de comprobar si la información existe? En los borradores de mi renta que me manda Hacienda no figura nada.

    3) No tengo ahorros ahi, es una cuenta corriente – asi que no hay rendimiento del dinero. Me cuesta dinero tenerla. Entiendo que habría que pagar impuestos sobre el rendimiento de mis bienes extranjeros. Pero si no hay?

    En conclusion: una cuenta en el extranjero con menos de 50.000 ahorrado y menos de 20.000 de incrementos anuales no tengo ninguna obligacion de declarar ni mencionar nada a hacienda? Ni si un dia me hicieran una inspeccion por mis impuestos de autonomo en Espana?

    Muchas gracias por tu valioso servicio!

    Chris

    • Si, Chris, no tienes que presentar el modelo 720.
      La cuenta no llega a 50.000 y aunque el año que viene aumente más de 20.000 pero sigua sin llegar a 50.000 tampoco tendrás que presentar el modelo 720 en el futuro.

      Y e IRPF, si la cuenta no produce intereses tampoco tendrás que declarar nada por rendimientos de la cuenta.

      Saludos.

  5. Bernardo dijo:

    Buenas tardes Javier:
    Necesito saber, o que me orientes un poco en este tema.
    Soy de España me han ofrecido lo siguiente; una empresa o persona me hacen ingresos en mi cuenta bancaria, yo tengo que retirarlos e ingresarlos por medio de wester union, en cada transaccion me quedo un pocentaje del ingreso. Mis dudas y miedos son, que si es real, como lo declaro a hacienda, tendre problemas de que me investigen o me acusen de fraude fiscal?
    Muchas gracias de antemano.

    • Bernardo,
      El caso que planteas, tiene pinta de ser un caso clarísimo de blanqueo de capitales. Es posible que tu no llegues a los 120.000 euros, para que constituya delito fiscal, pero estás colaborando a que otra persona cometa un delito fiscal.
      En términos de las películas no serás el delincuente pero si el cómplice.
      Ten cuidado.
      Saludos.

  6. Salvador dijo:

    Hola Javier,
    Tengo la intención de abrir una cuenta de 65.000 € en el extranjero antes del 30 de abril, y pregunté en una delegación de Hacienda si tendría que declararla antes de esa fecha. Pues bien, el funcionario que me atendió me dijo que sí y que si esperaba a mayo entonces tendría que declararla el año que viene.
    Después de leerte llegué a la conclusión de que o no me expliqué bien o el citado funcionario tiene una empanada mental considerable ¿Es así?
    Muchas gracias y un cordial saludo

    • Salvador, las respuestas que te de alguien de Hacienda, son válidas si te las dan por escrito. Lo que te digan por teléfono o en persona, contrastalas preguntado una o dos veces más, y si todas las respuestas coinciden créetelo.

      Si la cuenta se abre en 2013, obviamente no hay que declararla en la declaración del año 2012, que se presenta hasta el 30 de abril de 2013.
      O, ¿acaso incluirías en tu declaración de renta 2012, que se presenta hasta junio de 2013, los salarios cobrados durante la mitad del año 2013?

  7. Laura dijo:

    Hola Javier,
    felicitaciones por tu blog y toda tu ayuda. Estoy realmente impresionada.

    Mi caso es de un apartamento que compré en Alemania en 2006 por 80000€ cuando vivía allí. Me vine en el 2011 y lo he alquilado. Entiendo que el apartamento tengo que declararlo, pero ¿el alquiler lo tengo que incluir en este modelo?
    También tengo una cuenta con un importe superior a 50000€. Mi pagador era español, aunque era condición recibir el salario en cuenta alemana (estaba como desplazada) y cotizaba en España. ¿Tengo que declarar este dinero aun sabiendo hacienda que YA lo percibí y lo declaré?

    Muchas gracias por tu ayuda y recibe un saludo.
    Laura

  8. Carlos Garcia Cañas dijo:

    Buenos dias.
    Tengo cuentas corrientes en el Reino Unido, pense que tendria que calcular el ultimo trimestre del 2012 porque los bancos Ingleses no dan esta informacion, calculaba los ultimos tres meses y dividia esto entre 92 dias, pero me han dicho ayer que hay que calcular el promedio de cada mes y luego dividir todo entre 365 dias.
    Hago esto tambien para mis inversiones?
    Que es lo que tengo que hacer entonces?

    • Para calcular el saldo medio del 4 trimestre suma los saldos a cierre de cada día y divide por 92.
      Las inversiones (acciones fondos bonos…) en general se valoran por el valor a cierre del 31 de diciembre.

  9. Norbert dijo:

    Hola Javier,

    Mi caso es el siguiente. Soy ciudadano comunitario y resido en España dónde hago la declaración de la renta y tributo por mis ganancias de aquí. A la vez, trabajo en el Reino Unido donde también tributo por mis ganancias de allí y poseo una cuenta bancaria con menos de 50 mil euros. En un tercer país (mi país de origen), soy socio único de una sociedad limitada que en su cuenta tiene menos de 50 mil euros y no genera ingreso porque todas las ganancias se reinvierten. La sociedad se estableció con 3000 euros y tiene una propiedad que vale 2000 euros. A la vez, a mi nombre tengo inmuebles que en su totalidad supera los 50 mil euros. Allí la empresa declara y tributa. Como yo no tengo ingresos no declaro ni tributo en este país.

    Mis preguntas son: ¿que tengo que declarar en el formulatio 720? ¿Mi mujer española sin titularidad en más que la cuenta inglésa también tiene que presentar esta declaración (estamos casados en gananciales)?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Si declaras en dos países es porque eres residente fiscal de ambos países. Lo que haces de declarar en cada país lo que obtienes en dicho país, no es correcto, aunque al ser progresivo el impuesto sobre la renta sale más barato.
      Deberías declarar en un sólo país, y pagar impuestos por tu renta mundial en dicho país, y deducirte los impuestos pagados en los demás países como no residente.

      Si fueras residente en España, tendrías que declarar en el 720
      1.- todos los inmuebles de los que seas propietario directamente.
      2.- las acciones de la sociedad si mayor de estos tres valores supera los 50.000: nominal (3000), valor contable del último ejercicio, beneficio medio de los tres últimos años.

      tu mujer no tiene que declarar la cuenta porque no llega a los 50.000. En cuanto a las acciones si superan, según lo anterior los 50.000, tendrá que declararlas si estas se consideran gananciales.

      • Norbert dijo:

        Muchas gracias por las aclaraciones,

        En el Reino Unido, el año fiscal empieza y acaba el día uno de abril de cada año. Por lo tanto no coincide con el de España. Para poder declarar todas las ganancias mundiales en un solo país, en este caso en España, ¿necesito algún certificado de los otros países sobre ganancias y tributos?

        Muchas gracias.

        • Lo que necesitas en un documento bancario donde se vean las retenciones practicadas, y si además has pagado impuesto sobre la renta en UK deduce en España por el año 2012, un 25% de los impuestos pagados el año pasado y un 75% de los que pagues este año, para que coincida prorrateado con el año fiscal español.

  10. Reghina dijo:

    Mucha gracias Javier por tu respuesta me ha ayudado muchisimo. Eres muy amable.

  11. Ernesto dijo:

    Agradezco la posibilidad de formular preguntas y obtener respuestas fiables en este tema complicado.

    Mi caso: Tengo dos pasaportes comunitarios, uno es el español. Tengo el DNI y estoy empadronado en España también. De momento vivo (por el trabajo en un tercer país comunitario).
    No tengo ingresos ni cuenta en España y por eso tampoco hago la declaración de renta en España.
    Recibo mi sueldo en otro país comunitario donde también hago la declaración de renta que incluye los inmuebles y los ahorros que tengo en este país.

    Tengo que declararlos ahora en España?

    Un saludo – y muchas gracias!

    • Por lo que dices a efectos fiscales eres residente en el país donde haces la declaración de renta.
      Pide en este país un certificado de residencia fiscal, a ser posible acorde al convenio de doble imposición con España; y guárdalo.
      Esta es tu prueba de que no eres residente fiscal en España.
      Y no presentes el modelo 720

  12. stefano dijo:

    Hola Javier, soy Stefano gracias por la respuesta, pero quería saber una ultima cosa, siendo no residente fiscal en España me haz dicho que no debo presentar el 720 pero mi duda es como hago para presentar el certificado de residente fiscal en Italia tengo que llenar algún modulo? y si lo mismo debo hacer la declaración de no residente Fiscal? te agradezco mucho la atención.
    Grazie.

    • El certificado de residencia fiscal en Italia, no tienes que presentarlo aquí.
      Debes solicitarlo en Italia y guardarlo por si España te lo requiere.
      Llama a tu delegación de Hacienda en Italia y pregunta como solicitarlo.

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