Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Sandra Rey dijo:

    Hola Javier,

    Mi marido y yo compramos una casa en el 2011 en Francia, que no incluí en el IRPF del 2011 (mi marido reside en francia en esa casa) y yo (que soy residente fiscal en espanha) tengo que presentar ahora el modelo 720. Mi pregunta es: tengo que meter la casa de francia en el IRPF del 2012? tendria que hacer una declaracion complementaria para arreglar lo de 2011?

    Muchas gracias por tu blog!

    Sandra

    • Si, tienes que declarar la casa en el 720. Y además declarar la imputación de renta inmobiliaria correspondiente a tu mitad en el IRPF. Para arreglar 2011, la forma sería presentar una complementaria.

      • Sandra Rey dijo:

        Hola Javier,

        Muchas gracias por la respuesta, tu blog es realmente util.

        Te queria hacer otra pregunta: una de las cuentas genera intereses (aunque ya retienen un tanto por ciento), eso habria que declararlo en el IRPF? donde habria que hacerlo?

        Otra cosa: yo no he notificado al banco de Espanha (el modelo este DD1), tendria que hacerlo? a que sanciones nos exponemos si no lo hemos hecho?

        Muchisimas gracias,

        Sandra

        • En la declaración de IRPF, en la casilla de los intereses, conjuntamente con el resto (si los hay) de intereses cobrados en cuentas en España.

          El DD1, hay que presentarlo, aunque no hay sanción por no presentarlo o hacerlo tarde. Si quieres te puedo ayudar a presentarlo. Aunque si tienes certificado digital se puede hacer por internet.

  2. salvador dijo:

    Mil gracias por este blog.
    En 2007 adquirí un terreno urbanizable en Portugal por un precio de 47300 euros. Posteriormente construí una casa que consta como valor patrimonial inscrita en 2010 por un valor de 127000 euros. ¿Tengo que declarar el valor de compra del terreno o el de la casa? Caso de ser el de la casa, ¿tengo que declarar el valor patrimonial o tengo que declarar el valor catastral? ¿Cómo calculo el valor catastral?
    Muchas gracias

    • El terreno y la construcción forman una unidad inmobiliaria. Tienes que declarar el inmueble por el valor de la suma del coste del terreno más la construcción y como fecha de adquisición la de inscripción de la construcción.

  3. Christian dijo:

    En relacion a las complementarias, tambien hay que presentarlas como maximo 30 de Abril? Saludos. CM

    • No hay un plazo para las complementarias. Pero si las presentas voluntariamente si que te requiera Hacienda para presentarla, entonces no te pueden sancionar.

      Al presentar el 720, es posible, que de la información facilitada se desprenda que debes haber tenido ingresos que no has declarado, y es en este caso a partir de presentar dicha declaración, cuando corres el riesgo de que te requieran, por eso decía que se debían presentar las complementarias antes, a la vez o poco después de haber presentado el 720: para evitar este riesgo.

  4. Christian May dijo:

    Hola Javier, sigo tu blog todos los dias. Me quede con una duda: las complementarias de bienes debe hacerse considerando para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y 2012?
    Saludos
    CM

    • Si, así es.
      Pero de 2012, no hay que hacer complementaria porque todavía no la has presentado, hasta el 26 de abril no se abre el plazo de declaración.
      Y la de 2008, dentro de muy poco estará prescrita.

  5. Jordi Gomez dijo:

    Hola,

    Mi caso es similar al de la primera consulta que se hace en los comentarios pero con algún matiz, tengo desde 2004 un apartamento en Andorra cuyo coste de adquisición fueron 167.00 €; el apartamento está hipotecado en una entidad de Andorra y es propiedad mio y de mi pareja (que no esposa, no estamos casados) la hipoteca también es “propiedad” de ambos, así como el propio seguro de la vivienda, que también creo que se ha de declarar ¿no es cierto?.

    Revisando los formularios veo que esta declaración es por persona pero ¿como hacemos para dividir el valor del inmueble o declararlo conjuntamente? y ¿el hecho de que esté hipotecado, influye en algo en la declaración, por que es por esto que está asegurado el inmueble y seguros de vida de cada uno de nosotros, son, creo requisitos de las hipotecas?
    Asimismo, no tenemos ningún otro inmueble en España ni alquiler de vivienda, ¿esto como le afecta a nuestra declaración?

    Gracias por anticipado, se que son varias consultas e igual abuso un poco, pero ando muy perdido con este tema.
    Un saludo

    • El inmueble se declarara en cada una de vuestras declaraciones por su valor total y al final en porcentaje de participación ponéis 50%

      La hipoteca y el seguro de amortización del préstamo no se incluyen.

      Y en IRPF si este inmueble no es vuestra vivienda habitual, tendréis que declarar las rentas inmobiliarias imputadas

  6. mabel dijo:

    Hola Javier:
    Pensaba que te hacia la última consulta y no es así.
    Lo del 720 super claro.
    Lo de las complementarias de los años 2008 a 2011 por no declarar el inmueble en el extranjero, también.
    Ahora la duda es:
    al realizar las complementarias, el valor a devolver es el mismo que en su dia presenté, me imputo el 2% del valor catastral (el 2% de 56.800 € son 1.136 €) y las declaraciones se quedan igual, vamos, igual cantidad a devolver, compruebo que incluye el inmueble con clave 4 pero a cantidad a devolver es la misma.
    El programa PADRE no contempla que presentes una complementaria y no te salga a pagar mas, no deja presentarla por internet, yo de IRPF lo justo para hacer la declaración.
    ¿Que hago? las presento en papel por Registro adjuntando algún escrito, paso de presentarlas o me corto las venas directamente….
    Otra cosa, de presentarlas lo hago antes o después de presentar el 720.
    Muchisimas gracias.

    P.D.: deberiamos de juntarnos todos y “hacerle un regalito”

  7. viorica dijo:

    buenos dias yo soy de rumania y tengo una casa pero solo mita esta en mi nombre la oltra mita esta en nombre de mis padres tengo que declarar algo y donde porque fue a la agencia tributaria de mi pueblo y no saben nada de esto y tengo tambien una amiga que ea si tiene una casa en rumania y que cree que pasa de 50000 mil euro que tiene que hacer y cual es el ultimo dia de declarar y donde podemos hacer esto gracias

  8. Cirilo dijo:

    Hola Javier,
    Tengo una cuentas en Francia que tengo que declarar con el 720. Cual es el equivalente del NIF en Francia ? seria el RCS (Registro Comercio y Sociedades)?
    Gracias por la ayuda.
    Un saludo

  9. adrian dijo:

    Gracias Javier por la informacion pero me gustaria saber como debo hacer la declaracion 720 por el momento estoy fuera de españa y para hacerlo por internet me parece que es solo Con DNI y como debo marcar ya que el 50 % de la casa es de mi hermana la compramos en (90000 dolares)
    saludos y gracias por la pronta respuesta

    • Adrian, lo puedes hacer con el certificado incluido en el DNI, o solicitando un certificado digital, por ejemplo en http://www.fnmt.es
      Los dos presentais vuestra declararación, con los mismos datos para el inmueble y en la última casilla marcais porcentaje de participación: 50%

  10. giovanni dijo:

    hola veo este blog muy interesante (gracias) soy italiano y hace 4 años a fallecido mi madre y mi padre ya estaba fallecido quiero saber ya que soy compropietario con mis hermana de 1 terreno(con casa)1 piso céntrico de donde recibo un alquiler de 220€ al mes una mas una cuenta de 16.000€ mientras estoy en disputa con mis hermanas aún no harbemos liquidado la herencia cosa debo declarar en España? ( pago todo los impuesto italiano)

  11. Eduardo dijo:

    Errata de comentario anterior: REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

  12. Eduardo dijo:

    Hola Javier, y gracias por adelantado por tu amabilidad que demuestras en todas tus respuestas.
    Somos propietarios de un piso en Portugal , comprado en 2007 por un valor de escritura de 100.000 €. de la vivienda y 9000 de la plaza de garaje, está escriturado al 50% entre mi cónyuge y yo en régimen de separación de bienes gananciales . Debo declararlo no superando los 50.000€. cada una de las partes? En Portugal lo único que pago pago es el correspondiente del IBi español.
    muchas gracias desde ya por tu labor
    saludos.

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