Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. luis jimenez dijo:

    Tengo desde 2005 un apartamento en Andorra cuyo coste de adquisición fue de 150000€. Desde el primer momento lo he declarado en Renta y Patrimonio.
    Tengo que presentar el mod 720. ?

    Gracias.

  2. Maria dijo:

    Espero pueda ayudarme a resolver las dudas que tengo ahora mismo. Compre un pequeño apartamento en Portugal en el año 2008 y hasta este momento no he sabido que tenia que declararlo en España. El apartamento costó y se escrituro por 70000 euros. Mis preguntas son las siguientes:
    -Me dicen que tengo que declararlo telepáticamente y no sé ( tengo ya muchos años ) ni por donde empezar, ¿ ay alguna otra alternativa?
    - De la lectura de las consultas que le han hecho deduzco que debo hacer declaraciones de la Renta complementarias de los años 2008 al 2011 ademas de esa declaración 720, ¿ es correcto?
    - ¿Estoy dentro del plazo de declaración si lo hago antes del 31 de este mes de marzo o debería de haberlo declarado el año pasado?
    - ¿ Que importe aproximado estima Vd. que tendré que pagar en total por no haberlo declarado en su momento -2008- ?

    Muy agradecida por su amabilidad y generosidad. Saludos

    • la alternativa es encargárselo a un asesor fiscal, puesto que pueden presentar declaraciones en nombre de clientes.

      Si, al tener un inmueble, se deben hacer complementarias en Renta.
      No existe plazo determinado para presentar las complementarias, pero al presentar el 720, hacienda sabrá de su existencia, y podrá reclamar lo no ingresado, y en este caso aplicaría una sanción. Pero si se presentan las complementarias antes de que hacienda las reclame, no habrá sanción.

      Aproximadamente, puede que lo que salga a pagar cada año sea el 0,2% del valor de compra del apartamento.

  3. catherine dijo:

    Hola Javier
    Gracias por compartir tus conocimientos y oreintaciones
    Tengo una pregunta. Mis padres me dieron su casa en herencia pero al dia de hoy no tengo el uso de esta casa. la tengo en nuda propiedad y mis padres han guardado el usufructo. La casa esta valorada a mas de 50000 euros pero dado su estatuto, mis padres la declaran dentro de su patrimonio.
    Entonces debo entender que no deberia declararla
    gracias por tu ayuda

    • tus padres declaran en su patrimonio el usufructo de la casa.

      Tu, tendrías que declarar, si estuvieras obligada, en patrimonio la nuda propiedad.
      Y en el 720, tendrás que declarar el valor de la plena propiedad, indicando en titularidad que eres nuda propietaria; esto es así puesto que el valor total de la casa excede de 50.000 euros.

  4. Stefano dijo:

    Hola, ante todo gracias por la atención. Mi mujer y yo somos ciudadanos italianos vivimos en España hace dos años y estamos trabajando, la única cosa que hemos hecho es sacar el NIE y empadronarnos nunca hemos cambiado la residencia que permanece aun en Italia. Nosotros pagamos los impuestos en nuestro país, de la casa que tiene mi mujer y yo que tengo un local comercial alquilado ( los dos con hipoteca bancaria), cada inmueble supera los 50.000 euros, en nuestro caso como nos debemos comportar con esta nueva normativa? Sin haber hecho cambio de residencia?
    Grazie.

    • Stefano, ya que vivís en España, para evitar que os puedan considerar residentes en España, pedid en Italia un certificado de residencia fiscal según el convenio de doble imposición con España.

      Al no ser residentes fiscalmente en España no tenéis que presentar el modelo 720

  5. Jose Eduardo Caamaño Justo dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por todo lo dicho, me está resultando muy aclarador.

    Yo tengo una duda:

    Tengo un piso en Brasil comprado en la década de 70, cuyo valor logicamente fue valorando con el paso del tiempo.
    ¿Que valor tengo que declarar en el formulario 720? En valor pagado en los años 70, el valor de mercado (que oscila mucho) o el valor que consta en el recibo del IBI ?

    Gracias

  6. Alessandra dijo:

    Buenas tardes,

    soy Italiana, vivo en España desde Septiembre de 2005 y tributo como residente desde el ejercicio 2007. Antes de que me mudara a España, mis padres compraron un piso de valor superior a 50.000 EUR y lo pusieron a mi nombre. El piso está alquilado desde 2006 y mis padres pagan los impuestos correspondientes en mi nombre en Italia. Yo nunca he declarado esta renta en España, pues pensaba que bastase con pagar los impuestos en Italia. Ya tengo asumido que tendré que declarar el piso en el 720. Sin embargo, me pregunto si esto supondrá que se me pueda pedir abonar a Hacienda más impuestos correspondientes al piso italiano.
    Otra pregunta: la documentación justificante (escritura de compraventa, saldos de las cuentas corrientes, etc.) se tendrá que traducir en Español o se puede remitir en el idioma original?
    Muchas gracias

    • Alessandra, si tienes que declarar el alquiler del piso. Pero posiblemente no tengas que pagar nada porque los alquileres de vivienda tienen una reducción del 60% y además puedes deducir los impuestos pagados en Italia.

      El 720, se informa de los datos, pero no tienes que aportar ninguna documentación.

  7. Maria Martínez dijo:

    Buenos días,

    Una persona que era residente fiscal en España en el 2012 pero que a finales de ese año se trasladó a EEUU, donde va a seguir residiendo durante todo el 2013, comunicó su desplazamiento y cambio de domicilio fiscal a EEUU a inicios del 2013 porque durante todo este año no va a ser residente fiscal en España.

    ¿debe presentar el modelo 720 para el ejercicio 2012 o al no ser ya en este ejercicioresidente no debe presentarlo?

    Muchas gracias

    Maria

  8. Juan dijo:

    Buenos días Javier,

    Te reenvío de nuevo las preguntas que te mandé el pasado día y que me imagino que con el aluvión de preguntas que tienes, se te pasaría. Este es el mensaje:

    Ante todo, agradecerte toda la ayuda que estás dando con tus respuestas . He intentado leer todo el blog y la verdad es que no se si he podido procesar toda la información, por lo que te rogaría que me confirmases lo siguiente:

    1. Tengo una cuenta bancaria en Andorra que por su saldo, supera el límite establecido, por lo que tengo que presentar el modelo 720. Esta cuenta bancaria, a su vez tiene una subcuenta en la que hay valores, concretamente pone Renta Variable Acciones, cuyo importe no supera los 50.000 €. Según he entendido, no tendría que declarar por estas acciones, pero mi duda viene en el sentido de que al provenir de una cuenta principal, lo lógico sería declararlo, aunque no se llegue al límite, porque es el mismo banco andorrano quien gestiona este depósito. En caso de confirmarse que sí tengo que incluir este depósito de renta variable en acciones, tendría que especificar cada una de las acciones, ISIN, etc, etc, y poner la cotización a 31 de diciembre de 2012, pero no poner la cotización media ¿verdad?

    2.- Con respecto al modelo DD1 del Banco de ESpaña, y tomando como referencia lo expuesto anteriormente, ¿tendría que declarar única y exclusivamente por lo que está en la cuenta corriente o añadir esta renta variable?. El motivo de esta pregunta es que estuve en el Banco de España, me dieron una información especificando que junto al modelo DD1, tenía que presentar una carta diciendo que no tengo obligación de presentar el modelo DD2 (por no superar el límite establecido) y poner los saldos anuales de la cuenta desde que se abrió.

    3.- Me han comentado, que también es necesario realizar el modelo D-6 y presentarlo telemáticamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones.
    En dicho modelo se debe especificar cada uno de los valores que se tenga, al igual que en el modelo 720. ¿Es esto cierto?

    Creo que no me dejo nada. Agradecerte de nuevo tu labor y la gran información.

    Un saludo,

    • La cuenta de gestión de patrimonio no se declara, se declaran los bienes que haya dentro: las cuentas y los valores.
      Si los valores no llegan a 50.000 no hay que declararlos.
      Y si pasaran de 50.000 habría que individualizar los valores indicando el ISIN de cada uno.

      Respecto al DD1, tendrás que declarar la apertura de cada una de las cuentas que tengas dentro de la cuenta de gestión del patrimonio, posiblemente haya una cuenta por cada divisa que emplees. Los valores no son cuentas, por lo que de estos no tienes nada que declarar al banco de España.

      Por los importes que comentas, y porque son acciones cotizadas y no tienes control sobre la sociedad en la que inviertes, no tienes obligación de comunicar la inversión en el exterior con el D6.

      • Juan dijo:

        Buenos días Javier,

        Muchas gracias por tu pronta respuesta, además de ser muy aclaratoria.

        Como comentario, la “subcuenta” o cuenta de valores en la que están las acciones todas son en Euros, salvo un paquete de acciones (BAE SYSTEMS PLC) que estan en Libras pero que están incluidas dentro de esa misma cuenta de valores.

        En resumen, y perdona que sea tan pesado, para el modelo 720 declararé exclusivamente la cuenta dineraria y para el modelo DD1 tendré que declarar exactamente lo mismo, sin indicar en ningún momento la cuenta de valores en la que están las acciones porque no superan los 50.000 €.

        De nuevo, muchas gracias por todo y lástima no haberos conocido antes para que me hubiéseis hecho en su momento la DTE. A partir de ahora os tendré en cuenta para contratar vuestros servicios.

        Un saludo,

        Juan

        • La cuenta de valores no se declara, se declaran las acciones que haya dentro.

          Tendrás cuentas corrientes o de ahorro en una o varias divisas estas cuentas son las que también pueden tener que declararse, caso de exceder los 50.000.

          Gracias

  9. covadonga fernandez dijo:

    tengo una hija residente en españa ella paga sus impuestos ahi pero aqui en mexico compramos dos departamentos y los pusimos a su nombre aunque yo soy usufrutaria mientras viva y no estas alquilados ella tiene que declararlo y aunque no reciba ninguna renta tiene que pagar impuestos en españa por esas propiedades

    • La hija al no ser usufructuaria de los departamentos no tiene que declarar nada en renta.

      Pero si el coste total de los dos departamentos supera los 50.000 euros, tendrá que informar de ello en el modelo 720.

  10. Sprekelia dijo:

    Buenos días. tengo la nacionalidad peruana y española. Vivo en España. Tengo una casa en el Perú junto a mis 3 hermanos, herencia de mis padres. Por diversas circunstancias, la casa està a nombre de la anterior propietaria, pero estará a nuestro nombre en breve. ¿Debo declarar mi parte aunque todavía no esté a mi nombre?
    Muchas gracias.

    • Depende de si ya eres propietario de la casa o no.
      Necesitaría que concretaras un poco más las circunstancias. Si hay datos personales en esto puedes mandarme un mail. jsalinas@cemad.es

      • cathy dijo:

        Estimado Javier,

        Quisiera agradecerle el trabajo tan elaborado sobre la obligatividad de cumplimentar el modelo 720. No consigo hacer mi consulta desde su blog, por esta razon le agradeceria muchisimo si pudiese contestar a mi mail sobre algunas de mis dudas:

        ¿Porque hay que informar sobre los bienes del extranjero siendo residente en España, es que existe la posibilidad de tener que pagar un segundo impueso para estos bienes?

        Le expongo mi caso. Soy residente en España desde el año 2005. En el año 2006 compre un imueble en Rumania por 37.000€ y lo pague durante 6 años. En el año 2008 compre otro imueble mediante un credito ipotecario, por la cantidad de 75.400€. La ipoteca la tengo para 19 años con un banco de Rumania, donde tengo tambien el seguro de vida obligatorio. Estoy pagando 750 € de letra al mes para una casa compuesta de ladrillos y techo, ya que espero construirla algun dia (no tiene ni ventanas, ni puertas, ni aqua, ni luz, bueno nada). Ninguno de los dos imuebles esta alquilado.

        ¿Tengo la obligatividad de declarar los dos imuebles o solo el que excede los 50.000€?

        ¿Tendre que computar todos los años desde el 2008?

        ¿Que obligatividad incumbe esta declaracion de bienes?

        Le agradeceria muchisimo si me pudiese contestar.

        Gracias de antemano,

        Un cordial saludo

        • Tienes obligación de declarar los dos inmuebles puesto que la suma de los inmuebles pasa de 50.000, y entonces se declaran todos incluso los que no llegan a 50.000. El modelo a presentar es el 720

          En cuanto a las complementarias desde 2008, por la imputación de rentas inmobiliarias, solo cuentan los que sean habitables. El que no tiene ni puertas ni ventanas no hay que declararlo en IRPF.

  11. pablo dijo:

    Hola Javier
    Muchas gracias por tu trabajo. En cuanto tenga algo más relevante no dudaré en contratarte!
    o
    Quería hacerte una consulta: mis padres me han comprado una casa en UK con valor superior a 50K mientras yo era residente allí. Está en alquiler y recibo en cuenta allí esos ingresos que declaro en UK como non resident landllord. Esos ingresos sirven para devolver el préstamo que me dieron mis padres y por tanto se lo envío cada mes. Las cuentas no suman 50k.
    1. Tengo que ademas del 720 declarar IRPF?
    2. Impuesto de patrimonio?
    3. Algún otro impuesto.
    Saludos y gracias

    • Si eres residente en España, tienes que presentar el 720 por la casa.
      Si eres residente en UK no tienes que presentar el 720

      Si tu patrimonio es inferior a 700.000 euros, posiblemente no tengas que presentarlo, es posible que según la comunidad autónoma donde residas el limite de 700.000 pueda variar.
      En IRPF, tendrías que declarar los ingresos del alquiler, y deducir lo que pagas en UK.

  12. Claudia dijo:

    Hola Javier, y gracias por adelantado por tu amabilidad que demuestras en todas tus respuestas.
    Yo tengo un piso en Portugal , comprado en 2008 por un valor superior a 50.000€, en biens gananciales con mi marido. Entiendo que este año tendré que presentar el modelo 720, declarando el precio de adquisición. Basta que lo declare uno de los dos conyuges o los dos en el mismo modelo? Por no haberlo declarado antes he faltado a la ley? a parte de declararlo tengo que pagar algún impuesto (ese 2% del valor catastral?) ? en Portugal ya pago el correspondiente del IBi español.
    muchas gracias desde ya por tu labor
    saludos

    • Claudia, el 720 es individual, luego teneis que declarar los dos, poniendo cada uno en su declaración el total de compra y una participación del 50%.

      Ademas del 720, tendréis que declarar en IRPF la renta del piso en Portugal, y si esta vacío, se declara una renta del 2% del valor catastral.

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