Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. adrian dijo:

    de mi pregunta anterior olvide comentar tambien tengo una cuenta en españa con unos 30000 euros aproximadamente por favor es que debo declarar todo esto mismo si son fondos propios y es que debo llenar formulario 720
    gracias

  2. adrian dijo:

    Hola soy residente en españa durante 5 años he tenido residencia que no me permitia trabajar ahora tengo residencia larga duracion todo este tiempo he vivivido con fondos propios y por lo cual todos estos años no he realizado la declaracion de la renta . no cobro rentas ni paro ni ingresos en españa de trabajos rehalizados
    Quisiera saber si debo declarar de todas formas los bienes de mi pais de origen por ejemplo poseo una casa devalor catastral 165000 dolares(comprada en 90000) con un arriendo de 500 mensuales de lo cual el 50% es mio una cuenta con menos de 30000 dolares
    por favor me pueden ayudar a aclarar mis dudas gracias

    • Adrían, si, tienes que declarar la vivienda en tu país por 90.000 en el modelo 720.
      La cuenta no tienes que declararla

      Y en las declaraciones de renta, poner los ingresos por alquileres, pero dado que no tienes más ingresos, la cuota a pagar por 6.000 euros al año, será prácticamente de 0 euros. Puedes no presentar las declaraciones complementarias de años anteriores, y ahora en 2012, decláralo, que no saldrá casi nada a pagar, o saldrá 0 euros.

  3. Juan dijo:

    Buenas tardes:

    He residido y trabajado con contrato laboral y nómina en Austria, por lo tanto tengo una cuenta en ese país con saldo muy inferior a 50.000 €. He vuelto a España conservando la cuenta en Austria y este mes de febrero acabo de iniciar una actividad profesional en España con la correspondiente alta en censos, autónomo, etc. ¿Debo comunicar el modelo 720?

    PS: Conservé la cuenta a la espera de que me vendieran mi coche matriculado allí y me ingresaran el dinero, cosa que ya ha sucedido. Pero en ningún caso el saldo es superior a 50.000€ ni de lejos.

    Espero su respuesta.

    Muchas gracias

  4. carvazal dijo:

    Buenas tardes Javier :
    Como tengo que declarar una participación social en una empresa extranjera no cotizada , que documentos debo ir pidiendo para justificar dicha adquisición ?Las transferencias del dinero enviado en su día ? , el certificado del contable o administrador de la sociedad ?
    Tus comentarios son de una gran ayuda . Los de hacienda deberían pagarte por la gran labor que estas realizando y que le corresponde a ellos .
    Saludos.

    • Las participaciones en la empresa se declaran por el mayor de los siguientes valores: nominal, beneficio medio de los últimos tres años, o valor contable del último ejercicio cerrado.
      Generalmente suele ser el valor contable del ultimo año.

  5. Iorgos dijo:

    Hola Javier

    Ante todo felicidades por tu página web. Es de gran ayuda.
    Mi pregunta es: adquirí un piso (50% y nuda propiedad) ANTES de establecer mi residencia en España.
    ¿Estoy por este hecho exento de la obligación de presentar la declaración 720?
    Si no, ¿que valor de adquisición tengo que poner? (en las preguntas frecuentes de la página de la AEAT pone “el valor real en el momento de la adquisición”
    ¿Como puedo averiguar y justificar este valor? (dudo si puedo conseguir valor catastral del año 1994…)
    ¿También tengo que poner su valor actual (31/12/12)?
    Muchas gracias

    • Desde el año en que pasas a ser residente en España, estás obligado a declarar todos los bienes en el extranjero que pasan de 50.000.

      El valor por el que se adquirió el inmueble el día de la adquisición. Cuando adquiriste el 50%, cual fue el precio de adquisición?

      Para el 720, no se tiene en cuenta ni el valor catastral ni el valor actual.

  6. FERNANDO dijo:

    CON RESPECTO A MI PREGUNTA ANTERIOR TENDRIA QUE DECLARAR LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA EN AFRICA COMO PERSONA FISICA- AUNQUE EL PAIS AFRICANO QUE NOS OCUPA NO TENGA FIRMADO EL TRATADO DE DOBLE IMPOSICION Y SEA NO RESIDENTE EN ESPAÑA Y AHORA QUISIERA FIJAR MI RESIDENCIA EN ESPAÑA OTRA VEZ, ,,,MUCHAS GRACIAS OTRA VEZ,,,

  7. Guillermo dijo:

    Buenas tardes y ante todo, mil gracias por la ayuda prestada!

    Me acabo de enterar que deberiamos declarar nuestros bienes en el extranjero antes del 30 de abril. Yo soy frances y residente en España desde 2007. Me compre un piso en Francia a finales del 2006, justo antes de mudarme a España. Este piso esta hoy en alquiler y declaro estos ingresos al estado frances. Nunca he declarado nada al estado español hasta ahora.
    Tengo tambien que declararlo aqui en España ahora? Con valor retroactivo?

    Mil gracias por la ayuda de nuevo. Las leyes nunca son fáciles de entender. Y cuanpo uno no es nativo, menos!
    Un saludo

    Guille

    • Hola Guillermo, si el piso se compró por más de 50.000 euros, hay que declararlo en el 720.

      En cuanto a las declaraciones de renta, hay que declarar los ingresos del alquiler, de los años no prescritos (2008-2011). Se aplica una bonificación del 60% por ser alquiler de vivienda, y se deducen los impuestos pagados en Francia, así que posiblemente no haya que pagar nada.

  8. FERNANDO dijo:

    PRIMERAMENTE FELICITARTE POR ESTE MAGNIFICO BLOG.

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CREAMOS UNA EMPRESA EN AFRICA EN EL AÑO 2004 CON DOS SOCIEDADES ESPAÑOLAS QUE ACTUALMENTE ESTAN SIN ACTIVIDAD Y DADAS DE BAJA, EL VALOR ACTUAL DEL NEGOCIO NO SUPERA LOS 50.000 E , TENEMOS QUE DECLARAR ESTAS EN EL MODELO 720 YA QUE HASTA HORA NUNCA DECLARAMOS NADA….LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS TAMBIEN HAN SIDO NO RESIDENTES EN ESPAÑA DURANTE OCHO AÑOS…QUE DEBEMOS HACER………..YA QUE AHORA LOS ADMINISTRADORES ESTAMOS VOLVIENDO A ESPAÑA Y QUEREMOS REGULARIZAR LAS SITUACION,,,,MUCHAS GRACIAS

    • Depende del valor de la sociedad en Africa. El valor a tomar es el mayor de los tres siguientes:

      nominal
      beneficio medio de los tres últimos años
      valor contable del ultimo ejercicio cerrado.
      Si el mayor de estos valores pasa de 50.000 el dueño de las acciones/participaciones las tendrá que declarar en el 720.

      Los administradores no tienen que declarar nada, salvo que estén autorizados en cuenta/s de la sociedad y el saldo en dichas cuentas sea superior a 50.000

  9. Manin dijo:

    Hola Javier: Quiero hacerte una consulta, tengo un deposito numerado en un banco entrangero, dentro del cual existen una cuenta con su codigo IVAN, y unos fondos de inversion; la cuenta es de muy escasa cuantia sirviendo esta cuenta para pagar gastos; tambien es la cuenta donde se hacen los cobros y reingresos cuando se compran y venden los fondos; actualmente la cuenta y durante el ultimo año ha sido de un importe muy pequeño; en cambio los valor si superan los 50.000 Euros. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que declarar la cuenta y los valores, o solamente estos ultimos al superar los 50.000Euros, o ambos al estar incluidos dentro de un mismo depósito?
    Por ultimo otra pregunta: ¿Un poder de representacion con poder de disposicion, significa titularidad real sobre los mismos,y por tanto obligacion de declarar estos?
    Gracias por tu ayuda

    • Manin, la cuenta de gestión de patrimonio no se declara, se declaran los elementos que hay dentro: las cuentas y los valores.
      Como bien dices sólo tienes que declarar los valores.
      La autorización, implica declarar como autorizado. Y si se es el titular real (camuflado como autorizado) entonces hay que declararlo, no como autorizado, sino como titular real.

  10. Reghina dijo:

    Hola buenas tardes tengo una duda, tengo en posesión varios pisos en otro país que no tiene la moneda (Euro) he calculado todos los precios de venta que aparecen en el contrato los he transformado a (Euros) con valor del 31-12-2012 y sumándolos todos no llegan a los 50.000€. ¿Tengo que revalorizar los pisos con el valor que hay ahora en el mercado?

    posdata: soy autónomo y hago la declaración de renta anual y estoy residiendo en España desde 1999.

    • Regina, cuando dices precios de venta entiendo que son los precios por los que tu compraste. Entonces, al no llegar a 50.000 no hay que declarar. El valor es el precio de compra de cuando se compró, no se actualiza a valor actual. Saludos.

  11. Urano12 dijo:

    Buenos dias Javier.

    Tengo una propiedad en Brasil comprada en el 2006 por un valor en escritura de 150000 reales
    Mi pregunta es: que valor tengo que tener en cuenta el catastral o escritura? como fluctua el cambio de moneda como represento esto en el mod 720? pongo el cambio al dia de presentación?

    Gracias por tu buen trabajo de aclarar dudas sobre el mod 720

  12. Alfonso M.R. dijo:

    Ante todo,muchísimas gracias por esta admirable labor de aclarar dudas a los que no dominamos estos temas.

    También quiero disculparme por si mi pregunta tiene una respuesta obvia o evidente.
    Lo siento, pero no acabo de entender del todo la información de agencia tributaria y
    me siento un poco desorientado (a pesar de haber leído lo del límite de 50.000€).
    Es por ello que quiero estar seguro de lo que tengo o no tengo que hacer.

    Mi mujer y yo compramos en el 2002, una casita en Francia (es nuestra única propiedad pues vivimos de alquiler en Barcelona) que nos costó 30.000€.
    Pagamos 10.000 en efectivo y pedimos una hipoteca de 20.000€ que seguimos pagando en la actualidad
    en una pequeña cuota.
    Tenemos también 3 cuentas con las que pagamos esta cuota hipotecaria y los diferentes suministros,
    impuestos y gastos de la casa.
    Cómo mucho, las 3 cuentas juntas pueden llegar a tener unos 2000-4000 euros.
    Todo ello sostenido exclusivamente por el ahorro de nuestras nóminas o sea,ingresos declarados a
    Agencia Tributaria en España.

    Tenemos algún tipo de obligación de declarar estas cuentas y/o inmueble en Francia?

    Muchas gracias de nuevo.
    Saludos cordiales

    Alfonso M.R.

    • La casa no llega a 50.000 de valor total, entoces no se declara.
      Las cuentas tampoco llegan a 50.000, por lo que tampoco se declaran.
      En resumen: NO teneis que presentar el modelo 720

    • Juan dijo:

      Quería preguntarte si este formulario se trata como
      el de la declaración de la renta, es decir, que con
      la fecha del 30 de abril 2013 se declara lo del año anterior.
      Tengo entendido que al año que viene la fecha limite sera el 30 de Marzo.
      Se tendrá que declarar entonces las ganancias obtenidas de Abril a Marzo?
      Perdón por tanta pregunta pero es que tengo mucho lío.
      Me imagino que la cantidad de los 50000 euros es para cada uno de los inmuebles y contando aparte cuentas corrientes no?
      Por último..Se pagan impuestos sobre lo declarado?
      Muchas gracias

      • El año que viene se declara la situación a 31 de diciembre de 2013. Y este año la situación a 31 de diciembre de 2012.
        Los 50.000 son para la suma de todos los inmuebles.
        Hay otros 50.000 para la suma de todas las cuentas
        Y hay unos terceros 50.000 para la suma de todos los fondos acciones seguros valores…

        Es una declaración informativa, no hay que pagar nada.

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