¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Olga Cuenca dijo:

    Enhorabuena por el blog, de lo mejor que he visto sobre el tema hasta ahora.
    Mi caso, a mi marido le han ofertado trabajar n Mexico para una empresa española por tiempo ilimitado, nos hemos hecho eco del régimen de excesos pero nos queda alguna duda.
    Se le retendrá a mi marido el IRPF correspondiente al sueldo que cobraría en España y a partir de ahí estaría exento?
    Como lo tiene que reflejar la nomina? Por ejemplo con un complemento por expatriación?

    Le empresa esta siendo muy flexible a la hora de reflejar conceptos en la nomina, que nos recomiendas que seria mejor? Somos una pareja sin hijos, con hipoteca y yo no trabajo, así que cuanta mayor cantidad no se aplique el IRPF mejor.

    Para acogernos a el régimen de excesos, esto se hace cuando vas a hacer la declaración de la renta verdad? No haya que estipularlo antes ni la empresa debe hacer ningún tramite no?

    Muchisimas gracias por la ayuda, en temas así los neófitos estamos muy perdidos, así que de verdad, gracias por tu tiempo.

    • El régimen de excesos, lo que establece es que el exceso que percibas por estar destinado en el extranjero (da igual que trabajes para la empresa española o para una extranjera) está exento y en este caso no está limitado a ningún importe.

      Para probar que estos pluses por trabajar en el extranjero no se cobrarían si trabajas en España, lo que menos problemas origina al expatriado es que la empresa los declare como exentos en el resumen anual de retenciones del trabajo, en cuyo caso esta exención ya figurará en los datos fiscales y se podrá confirmar directamente el borrador.

      En caso de que la empresa no lo haya declarado como exento, habrá que probar que cantidad corresponde a estos excesos, para lo cual habrá que aportar a Hacienda el contrato de trabajo, la carta de asignación al extranjero y las nóminas donde se vean desglosados estos pluses.
      La nomina tiene que reflejar claramente, con el texto que sea, conceptos que se entiendan claramente como pluses por trabajar en el extranjero.
      Al hacer la declaración no coincidirá lo que la empresa ha declarado y lo que el trabajador declara. Habrá que justificar esta discrepancia.

  2. Sandra dijo:

    Buenas noches,
    Me ha contratado una empresa española para desplazarme a Arabia saudí para trabajar en su centro permanente que tienen allí hasta qué dure la obra, no se el tiempo pero será más de 9meses. Tengo varias dudas sobre la tributación de esos rendimientos del trabajo y si me corresponde que me retengan o me puedo coger a la exención si no superó los 60.100 . Porque al ser una empresa española la que me paga ¿ me tendrían que retener como un trabajador en España y lo único que estaría exento las dietas de manutención ? O independientemente que este exentó de tributación en mi nómina me van a retener?. Gracias

    • Si se cumplen los requisitos para la exención de los 60.100 deberían aplicarla directamente en tus nóminas.

      Es el contribuyente el que puede optar por el régimen de excesos o la exención, no la empresa. Cosa distinta es que el trabajador no querrá demandar a la empresa por incumplir la normativa de retenciones.

      La retención de la empresa se debe adecuar cuando haya importes excentos, al igual que con las dietas exentas que no practican retención.

  3. Pedro Miguel dijo:

    Buenas,
    en el año 2014 residiré en CHINA (todo el año) y TELE-TRABAJARÉ para una empresa española, cobrando íntegramente el SUELDO en ESPAÑA. En China tengo un permiso de residencia pero no de trabajo ya que no trabajo directa ni indirectamente para ninguna empresa China ni tampoco ofrezco mi trabajo en China.
    Dónde debo hacer la declaración de la renta? Dónde está mi residencia fiscal?
    Gracias

    • Este caso es uno de los más “agradables” en fiscalidad internacional.

      Si lo haces bien, cuidando los detalles, legalmente no estarás obligado a pagar impuestos en ningún país. Hay que cuidar los detalles porque estás en una laguna fiscal donde no te puede cobrar impuestos ni China ni España. Pero tienes que tener en cuenta que errores pueden hacer que tengas que pagar impuestos en China o en España.

      Comunicas a España que dejas de ser residente en España, aportando la documentación que justifica tu cambio de residencia. Desde este momento tu empresa española deja de retenerte en la nómina, porque eres no residente y el trabajo se realiza fuera de España. Hay que aportar a la empresa un certificado de Hacienda donde le diga hacienda que no te tiene que retener.

      Guardas toda la documentación de que eres residente fiscal en China, inscripción consular, contrato alquiler, billetes de avión, sellos del pasaporte, extractos de tarjetas de crédito, facturas de suministros en China… Por si España requiere estos documentos a posteriori.

      En China vives casi todo el año. Pero tienes que hacer una salida de China al año de más de 30 días seguidos, con 31 días seguidos fuera de China vale. De esta forma en China eres residente pero no estás sujeto a tributación por tu renta mundial sino sólo por la renta obtenida en China, ! qué mala suerte, no ganas nada en China!

      Además el convenio de doble imposición con China es muy bueno para el contribuyente en estos casos. En otros convenio más recientes España ha puesto una cláusula por la que España solo considera a los residentes de otro país, no residentes en España si en ese otro país tienen que pagar impuestos por su renta mundial, pero en el caso chino esta precaución no se ha incluido.

      Por esto digo que puedes en tu caso, legalmente, no pagar impuestos en ningún país.

      • Pedro Miguel dijo:

        Muchas gracias por la información. No sabía que podía ser legal esta situación y mi duda era dónde debía tributar básicamente.

        Visto esta posibilidad, me surgen un par de dudas:
        “Comunicas a España que dejas de ser residente en España, aportando la documentación que justifica tu cambio de residencia.”
        ¿Qué documentacion es esta? ¿A quién debo comunicar, a hacienda?

        En china dudo que pueda conseguir un documento que diga que soy residente fiscal teniendo un visado de residencia, y no de trabajo. Con el justificante de alquiler de vivienda , el registro en la embajada de toda la familia y con la prueba da haber vivido más de 183 días en China (vuelos y sellos de pasaporte) será suficiente?
        Para conseguir esto necesito que pase al menos medio año, y mientas mi empresa me sigue reteniendo en España. Es así como se debe proceder?

        Muchas gracias por esta oportunidad que ni me la imaginaba.

        • En China efectivamente no conseguirás el certificado de residencia fiscal, por un truco legal chino.
          La oficina competente para expedir el certificado es la oficina fiscal donde el empleador tiene que ingresar tus retenciones del trabajo. Y como no trabajas para una entidad que tenga que ingresar retenciones por tu trabajo en China, no hay oficina competente para expedir tu certificado.

          En cuanto a la respuesta a la otra pregunta:
          1.- En el blog solemos responder a cuestiones generales que pueden ser útiles al resto de lectores. Y esto es una buena herramienta de publicidad.
          2.- Pero en cuanto a las respuestas o soluciones a casos concretos somos una asesoría fiscal y vivimos de esto.

          Si quieres el coste de ayudarte con lo que necesitas es el de una hora de consulta. 90 euros.
          Y como prefieras, una cita en la oficina de Madrid o Marbella, por e-mail, teléfono o skype.

          Saludos.

  4. Miquel dijo:

    Buenos dias y enhorabuena por el blog

    Mi caso, como todos es singular.
    Me proponen ir a Riyadh para mas de 2 años y tengo muchas dudas:

    De entrada, allí no tienen impuestos, y si tienes, por decir algo 70.000€ de sueldo bruto. Quiere decir q cobrare todo limpio menos la ss ss?
    Entiendo q seré expatriado y haré declaración allí.
    Entiendo tambien q si me llevo la familia, el piso q pago cada mes podré pagarlo con dinero no declarado en España, pero sin desgravación debido a no ser residencia habitual?

    Gracias de antemano y un saludo

    Enviado desde mi iPad

    • Miquel dijo:

      La empresa es española

    • Entiendo que serás no residente en España, y por lo tanto no harás declaración de renta en España.
      Serás residente en Arabia Saudí, y allí tampoco harás declaración de renta, salvo que trabajes en algunas cosas relacionadas con petroleo.
      O sea, no pagas en ningún sitio.

      Obviamente tu vivienda española deja de ser tu vivienda habitual, por lo que no tendrás derecho a deducción por vivienda NO habitual, y tampoco la tendrías al ser no residente, porque la deducción es solo para residentes fiscales en España.

      En cambio por tu vivienda en España tendrás que pagar el impuesto equivalente a la imputación de rentas inmobiliarias, pero para no residentes. Este impuesto se presenta una vez al año. Si dejas de ser residente en 2014, lo tendrás que presentar en 2015, cuesta aproximadamente el 0.27% del valor catastral.

      Puedes mandar tranquilamente el dinero que quieras para seguir pagando tu hipoteca.

  5. Pedro dijo:

    Hola Javier,

    Te felicito por tu blog, tanto por el contenido como por tus aportaciones continuas respondiendo nuestras dudas.

    Mi caso es el siguiente: Mi empresa me desplaza a nuestra filial en México para realizar una actividad no remunerada . Me desplazaría de febrero a diciembre y todo mi salario vendría desde España.

    Estaría contratado por la empresa Matriz en España y cobraría en España. ¿Podría considerarme residente fiscal español dentro del supuesto de “intereses económicos”? No tengo ni propiedades ni familia (mujer e hijos), pero mis padres y amigos están en España.

    Si esto fuera así, me gustaría saber si en tu opinión podría solicitar la exención 7p cuando:
    - Residiré temporalmente en México.
    - Se trata de un servicio intragrupal.
    - La matriz facturará a la filial por mis servicios.
    - Mis tareas van a ser de comercial en el país (gestión de clientes y desarrollo de mercado), comercializando los servicios que ofrece y factura nuestra filial en México. Por lo que creo que la filial se beneficia directamente de estos servicios.

    Te agradezco de antemano tu ayuda.

    Un saludo,

    Pedro

  6. carmen rodrigues rodriguez dijo:

    hola , mi marido se va trabajar a arabia sahudi como expatriado. mi duda es que papeleo tiene que presentar en hacienda para no tributar en españa. En cuanto a la seg social su familia , quedariamos sin s social o tendriamos cobertura?
    Para pasarnos dinero desde alla a españa , tiene algun problema en cuanto a tributacion?

    • tendrá que comunicar que deja de ser residente fiscal en España.
      La seguridad social es independiente de la residencia fiscal. Para mantener la asistencia sanitaria puede suscribir un convenio especial voluntariamente con la seguridad social por el mínimo, costará un poco menos de 3000 al año y contará como tiempo cotizado a la seguridad social.

      • Cristina dijo:

        Buenos Días,
        Mi marido trabajaba en España, y se trasladó a una empresa Alemana – Hongkonita. Desde Enero hasta Agosto tributó en España, de Agosto a Enero(incluido) en Alemania, no ha hecho ningun papeleo con Hacienda o Seguridad Social, tendríamos que hacer algo con respecto a la declaracion del 2013 que supongo se hace en España ?
        Ahora la segunda parte, el se va a trabajar a Hong Kong ahora desde ya, Febrero, la empresa será la de Hong Kong.Como vi en su respuesta anterior, hay que comunicar en Hacienda que ya no es residente fiscal en España, pero existe alguna forma de seguir cotizando aquí a la seguridad social, y dado que hasta ahora estaba haciéndolo por el máximo, podría seguir siendo así si lo paga voluntariamente?
        Gracias de antemano y Un Saludo

        • He contestado al email que mandaste.

          Por días de residencia en 2013 es residente fiscal en España, y en Alemania no llega. Presenta declaracion como residente en España de 2013.
          Los cambios de residencia se tienen que poder probar y en su caso comunicar.
          La seguridad social es independiente de la residencia fiscal y se pueden suscribir acuerdos voluntarios.

  7. Noelia dijo:

    Buenas tardes,

    quería consultarte un par de cuestiones a ver si me puedes ayudar, en el mes de febrero mi empresa (Española con contrato Español) me traslada com expatriada a UK, me mantendrán mi sueldo (pagado en una cuenta española) y me abonarán dietas que, en el momento que tenga una cuenta en UK me ingresarán ahí. Según me han comentado, para la declaración de la renta del 2013 no tengo problema puesto que he estado todo el ejercicio en España, pero para la del 2014, estaría cotizando los 6 primeros meses en España y el resto tendré que cotizar legalmente en UK, no tengo ni idea como tengo despues que hacer la declaración y menos aún teniendo en cuenta que tengo un piso en propiedad con hipoteca desde Diciembre de este año.
    ¿Podrías aclararme un poco la situación?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    • En mayo la declaración de renta de 2013 será igual que siempre.

      En 2014, te vas en Febrero, por lo que podrías dejar de ser residente en España y solo tributar en UK. O bien podrías seguir siendo residente en España y tributar por todo aquí, con la exención de los 60.100, aunque a partir de agosto también te retengan en la nómina inglesa.

      El piso, al dejar de vivir habitualmente en el, si o si, perderás la deducción.

  8. Maria Jimenez dijo:

    Buenas tardes,

    Queria consultarle mi caso. Soy española y a fecha de hoy vivo en Madrid.

    A finales de este mes me desplazo a Boston para trabajar en torno a 2 años inicialmente.
    La empresa es española pero me contrata a traves de la filial que tiene en Miami donde esta registrada. Es un contrato americano y voy a tributar los impuestos estatales y federales que corresponderan en Massachussets.

    Compañeros que tengo alli se han inscrito en el consulado español. ¿Que implica esto? ¿Es lo mismo que ser no residente?

    ¿Que deberia hacer para tributar correctamente en España aprovechando las ventajas fiscales si es que se me aplica alguna por mi proxima situacion?
    ¿Tengo que cambiar mi domicilio fiscal? ¿Sabe decirme si tengo que tener en cuenta tambien algo en especial referente a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid?

    Espero que pueda responderme.

    Muchas gracias por su tiempo y ayuda.

    • Supongo que vas con una visa L1 o inferior, por lo que el IRS no te considerará residente, aunque es posible que te retengan algo en la nómina y que tengas que presentar el formulario de renta de los no residentes en Estados Unidos, el 1040S.

      Supongo que te saldrá bien mantener la residencia fiscal en España, puesto que por una parte USA no te considera residente fiscal allí, y como residente fiscal en España tienes derecho a la exención de los 60.100 y si pasas de este importe puedes deducir en España de lo que saliera a pagar las retenciones en USA.

      Si esta es la situación no tienes que hacer nada.
      Y si quieres cuando tengas que hacer el IRPF me avisas y lo miro.

  9. Carlos dijo:

    Hola. En primer lugar felicitarte por la gran ayuda que prestas a todos.
    Mi caso es el siguiente. Desde Septiembre de 2013 me encuentro desplazado en Mexico por un plazo inferior a 6 meses, 3 meses corresponden a 2013 y 3 meses a 2014. Mi empresa es española y estoy prestando servicios para una empresa local.
    Independientemente, mi empresa me paga los viajes, y una dieta de 90 euros/dia que según me han indicado, no tributa, en nómina no computa a IRPF, sin embargo el resto de mi sueldo y el importe de las horas extraordiarias si están computando. ?Aplicaría para el concepto de las horas extraordinarias acogerme al procedimiento 7P?

    Saludos y muchas gracias!

  10. Jose Luis Garcia dijo:

    Hola Javier,

    estoy en régimen de espatriado en México durante cuatro años y tributo una parte de mi salario en España para seguir cotizando y la otra parte en México con sus impuestos correspondientes. En España no tengo IRPF pero tendría que declarar la parte de mi salario que percibo en España en México ??. Hasta cuánto dinero de mi salario que ingreso en España está exento de IRPF ??. Si tengo acciones de bolsa en España, fondos, depósitos, y los quisiera vender, ¿ Tendría tributación por éstas ??.

    Muchas gracias,

    Saludos

  11. Pablo dijo:

    Buenos días Javier.

    En primer lugar muchas gracias por su web, me ha sido de gran ayuda hasta el momento.

    Le expongo mi caso. Llevo 8 meses trabajando en Reino unido, contratado por una empresa Española y trabajando desplazo en otra completamente distinta.

    Nos han renovado el contrato por otro año mas, por lo que seguiré desplazado. Mi sueldo es de 29000 euros + 24000 en dietas (que ahora me pasaran como suplemento por estar desplazado), todo pagado por la empresa española y en España.

    El problema viene con que mi empresa me ha dicho que necesito rellenar el modelo 247 para dejar de ser residente fiscal en España, y que solo pagaremos en España el 6.75% de la seguridad social.

    Soy soltero y sin hijos, pero por lo que he leído hasta ahora creo que podría declarar que mi centro de intereses vitales esta en España y por lo tanto pagar el IRPF y acogerme al 7p, que saldría mejor que declararlo en Reino Unido. ¿Esto es así o si mi empresa así lo dice tengo que presentar el 247 y declarar en Reino Unido?

    ¿Si finalmente declarara en Reino unido acogiéndome al IRNR, y tuviera que volver a España, digamos 3 meses, tendría que pagar el 24.75% por esos meses efectivamente trabajados en España?

    Muchas Gracias!

    • Si pasas a ser no residente en España entonces presenta el 247, y la empresa no te retendrá nada a cuenta del IRPF, aunque si el 6,35% de la seguridad social.

      Si siguieras siendo residente en España, entonces tendrías derecho a la exención de los 60.100, la empresa debería no retenerte nada si todo tu trabajo se realiza fuera de España. Las dietas al ser el desplazamiento superior a los 9 meses no estarán exentas, pero aún sumandolas no llegas a los 60.100

      Si como no residente cobras por trabajar en España estas nóminas estarán sujetas a una retención del 24,75%, y estos ingresos y retenciones se tendrán en cuenta para tu declaración en UK

  12. María dijo:

    Buenas tardes y enhorabuena por su blog, sin duda es lo mejor que he encontrado en la red.
    Mi marido es consultor autónomo, le ha surgido la oportunidad de realizar un trabajo en Costa Rica, en principio desde febrero de 2014 hasta diciembre de este año, como responsable de un proyecto de colaboración Internacional entre la UE y el Gobierno de Costa Rica.
    El contrato lo realizaría con una empresa española a la que él facturaría como autónomo.
    La idea sería trasladarse él únicamente, pero nos surgen un montón de dudas.
    Estimando unos ingresos de aproximadamente 70.000 € en total por el trabajo en Costa Rica (+1.000 €/mes para alojamiento) y unos 40.000 € en España de otras actividades, todas facturadas como autónomo. ¿Cuánto y donde tributaría?
    Existe alguna exención fiscal al ser expatriado, pero autónomo?
    A efectos de Seguridad Social, entiendo que tendría que seguir cotizando en España ¿no? pero tendría que tener algo más en Costa Rica.
    Trasladarse él solo a Costa Rica supone un gran esfuerzo emocional para toda la familia, además de tener que abandonar trabajos y clientes en España. Por eso quisiéramos tener claro que el beneficio económico justifica el esfuerzo, ya que nos da miedo todo el tema de impuestos y cargas fiscales que desconocemos totalmente.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    • Costa Rica a efectos de tributos es un poco especial puesto que los residentes en Costa Rica SOLO tributan por su renta obtenida en Costa Rica. Por lo que la residencia fiscal en Costa Rica no suele implicar que no pueda ser residente fiscal en otro país simultáneamente. Vease artículo 4 del convenio entre España y Costa Rica.

      La exención de los 60.100 se aplica exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, excluyéndose por tanto a los que ejercen actividades económicas.

      Si necesitas seguridad en la tributacion y en la obtención de la exención, intentar renegociar con la empresa para que el contrato sea como asalariado no como autónomo.

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