¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Javier Rodríguez dijo:

    Buenos días,

    enhorabuena por el blog, muy interesante!

    Tengo una pregunta que aún no he conseguido encontrar respuesta y quizás me podría ayudar, a mi novia la han ofrecido trabajo en Londres como expatriada y la han ofrecido una serie de “Allowances” y su salario base. He visto que en UK ciertos Allowances como el “House Benefit” no son tasables, pero tengo dudas si para los expatriados esta regla aplica o simplemente hay que pagar impuestos por cada uno de ellos. Adicionalmente, tenemos dudas sobre el IRPF que hay que pagar en España (si lo hay) siendo expatriado y si hay alguna deducción que nos podamos acoger trabajando fuera de España.

    Muchas gracias

    • La deducciones o exenciones de un país sólo se aplican a los residentes fiscales de dicho país.

      En vuestro caso tendréis que ver donde pasa ella a ser residente fiscal, y tendrá derecho a las deducciones que mencionas si es residente UK, o a la de los 60.100 si es residente española.

      Si pasas a ser residente UK, esto implica que en España pasas a ser no-residente y por lo tanto tributarás en España como no-residente sólo por las rentas obtenidas en España. Y estos impuestos pagados en España, serán deducibles del impuesto en UK, para compensar que allí como residente tendrás que volver a declarar estas rentas y pagar impuestos allí.

  2. Carlos dijo:

    Buenos dias Javier,

    Antes de nada, desearte un Feliz y Prospero 2014. Tambien darte la enhorabuena por tu blog.

    Te cuento un poco mi caso:

    Soy un trabajador por cuenta ajena desde el año 1998 en una empresa española, cuya casa matriz esta localizada en Alemania.

    A partir del pasado mes de abril 2013 me han desplazado de forma continuada para trabajar a la casa matriz, manteniendo mi contrato español.
    Mi residenfia fiscal la he mantenido en España, ya que mi mujer e hijos siguen viviendo alli.
    Desde mi traslado estoy en regimen de expatriado, con la exención tributaria de los €60.100.
    En España tengo 2 viviendas en propiedad. Para una de ellas estoy pagando la correspondiente hipoteca.

    A partir del 1 de marzo de este año, mi familia se va a trasladar conmigo a Alemania.

    Para el periodo a partir del 01.03.14, tengo las siguientes cuestiones:

    - Puedo mantener mi residencia fiscal en España y seguir aprovechando la exencion fiscal de los 60.100?

    - En caso afirmativo, durante cuanto tiempo?

    - Puedo mantener mi contrato español (pagando los impuestos correspondientes, en caso que no tenga ninguna ventaja fiscal) o tendria que cambiar a uno aleman?

    Gracias por tu ayuda y respuesta.

    Saludos cordiales

    • Tu empresa está aplicando mal la fiscalidad, porque al trabajar más de 183 días en el año en Alemania tu nómina debe estar sujeta a retención en Alemania. Pero eso es problema de la empresa.

      Para evitar problemas futuros, comunica en España que dejas de ser residente desde el 1 de enero y que pasas a serlo en Alemania. Inscribete en el consulado español en Alemania. Y tendrán que dejar de retenerte en España, y pasar a retenerte a cuenta del IRPF alemán. Mejor será que cambies el contrato a uno alemán, y la seguridad social si quieres la puedes mantener en España, con un convenio con la seguridad social, y así la empresa aunque te pague en Alemania allí no tendrá que pagar seguridad social porque ya lo hace en España que es más barato, y es lo legal porque tu situación procede de un contrato originalmente español.

      En España, no se puede fraccionar la residencia durante el año fiscal, o lo eres todo el año o no lo eres ningún día del año.

      • Carlos dijo:

        Hola Javier,

        respecto a tu comentario “Tu empresa está aplicando mal la fiscalidad, porque al trabajar más de 183 días en el año en Alemania tu nómina debe estar sujeta a retención en Alemania”, ¿es correcto tu comentario, ya que mi mujer e hijos estan residiendo todo este tiempo en España, aunque yo resida mas de 183 dias en Alemania?

        • La familia actúa como una presunción de residencia, salvo prueba en contrario.

          Si eres residente en Alemania, obviamente tienes que soportar retenciones a cuenta de la empresa alemana y declarar el IRPF en Alemania no en España.

          Si fueras residente en España se aplica el convenio de doble imposición entre España y Alemania en la parte correspondiente a salarios. Que dice que los salarios estarán exentos de retención en Alemania si se cumplen estos tres requisitos: que el salario se pague por un empresario no residente en Alemania, que tiempo de estancia en Alemania no llegue a los 183 días en el año, y que el salario no se pague con cargo a un establecimiento o base que la empresa tenga en Alemania. En tu caso perece que no se cumplen las dos últimas, por lo que tu salario está sujeto a retención en Alemania.

          En otras palabras tanto como residente como no residente tu salario está sujeto a retención en Alemania.

  3. Cristina dijo:

    Buenos días:
    Tengo a un trabajador que desde enero del 2013 envié a Perú a trabajar, y trabaja para nuestra empresa Peruana, estará otro año más. Hasta ahora yo le calculé el IRPF como a cualquier trabajador, pero me ha dicho que a ver si puedo hacer algo para comunicar al hacer el 190 que no es residente y así poder obtener todo lo tributado.

    Esta persona viene cada dos meses 15 días con lo cual está más de 183 días fuera, pero su familia y casa la sigue manteniendo aquí. Tiene guardados todos los billetes de avión porque así se lo aconsejamos, pero mi duda es:
    -¿en el 190 hay alguna casilla donde pueda comunicar que es expatriado? o yo lo declaro normal y luego cuando llegue Junio y tenga que hacer la declaración que sea él el que se pegue con Hacienda.

    - Para el año 2014 ¿le calculo el IRPF solo por lo que excede de 60001€ y el resto queda exento?

    Te felicito por el foro/chat, se aprende mucho, aunque cada uno somos un mundo y tenemos mil dudas.

    • Si se cumplen los requisitos para la exención del artículo 7p, efectivamente puedes practicar una regularización de retenciones, y declarar parte o todos sus ingresos como exentos por este concepto en la clave de rendimientos del modelo 190: L15.

      Efectivamente si cumple los requisitos, le puedes hacer las nóminas en 12 pagas con hasta 5.000 euros exentos de retención y el resto normal.

      • Cristina dijo:

        Muchas gracias,
        Al final no le regularice el IRPF en este año, para el 2015 ya si que tibutaré por aquello que pasa de 183 días.

        Al no haber regularizado y haberle retenido como a cualquier trabajado en el modelo 190 ¿tiene que ir como un trabajador normal en el la clave A? ¿Le pongo como no residente o eso es incorrecto?
        Cristina

        • Entiendo que ya has ingresado o domiciliado el 111.
          Si lo declaras como exento por trabajos en el extranjero en el 190 en la clave L15, te sobrarán retenciones ingresadas a hacienda, que puedes hacer un escrito solicitando la devolución del exceso ingresado en el último 111.

          Si lo declaras, al haber retenido e ingresado las retenciones en clave A, para que te cuadre la suma de los 111 con el 190. Le generarás un problema al trabajador, porque se le ha retenido más de lo que le corresponde y ademas se comunica a Hacienda que estos salarios son normales (clave A) y que no están exentos, porque si estuvieran exentos los habrías declarado en clave L15.
          Para que el trabajador luego pueda reclamar este exceso de retenciones en Hacienda deberás facilitarle luego un certificado de la empresa explicando la situación.

          Si quisieras declarar salarios pagados a no residentes, cambia el modelo. Ya no sería el 111 con su resumen anual 190, sino el modelo 216 con su resumen anual 296. En este caso las retenciones a No Residentes se practican solo cuando los trabajos que realiza el NO Residente se realizan en España y la retención es del 24,75%. En caso de que el no residente realice trabajos fuera de España, no se retiene nada. Y en este caso una parte de los salarios contabilizados en la cuenta 640, no figurarán declarados ni en el 190 ni en el 296.

  4. Paco dijo:

    Me han ofrecido una empresa extranjera trabajar 6 meses si 6 no en Tanzania.La empresa pagaría impuestos en Tanzania y se haría cargo del alojamiento allí.Yo dejaría aquí a mi mujer .
    Mi consulta es si me resultaría rentable seguir residiendo fiscalmente aquí . Allí el sueldo sería 95000euros después de pagar 20% de impuestos mas 5000 de casa y 3000 de dietas y aquí me estoy desgravando la vivienda.
    ¿Me gravará mucho el resto de los 60100 o puedo compensarlo pagando seguridad social,pensión,vivienda,etc?
    muchas gracias y un saludo.

    • Si no te pagan en España con retención, parece que te pagan en Tanzania y con retención para los impuestos de Tanzania, posiblemente sea mejor buscar la forma de ser residente fiscal en Tanzania, puesto que como residente en España, nunca te devolverían nada de lo pagado en Tanzania y podría incluso salir a pagar el IRPF español.

      Los pagos a la seguridad social restan de los ingresos del trabajo, pero la vivienda no creo que en ningún caso puedas seguir deduciéndola puesto que esa seguro que deja de ser tu vivienda habitual.

  5. RAUL dijo:

    Buenas tardes, antetodo felicitaros por el foro tan interesante.
    Ahi va mi duda:
    He estado leyendo la mayoria de comentarios que han salido con los casos de los demas compañeros y me ha hecho reflexionar sobre mi aventura asaltandome varias dudas:
    En mi caso voy a iniciar una etapa en breve a Mexico por un periodo inicial de un año y posteriormente si todo va bien renovar por uno o dos años mas, mi sueldo bruto supera los 60.001 € anuales y tengo ademas una cierta cantidad de ayuda vivienda y complementos de gastos incluidos alli. El caso es que no tengo muy claro el primer año si tengo execcion de pago de irpf en España de los primeros 60.001 €, ya que me pagan en España pero el contrato es una empresa filial en Mexico, ademas de que el segundo año puede que me toque regularizar por esta execcion, siendo expatriado. El segundo año quieren que sea residente en Mexico, entonces ¿que ocurre con la cotizacion en España de cara a la jubilación? ¿puedo pagarla solo en España y solicitarlo asi en Mexico? ¿Debe la empresa comunicar que ya no soy residente en España para no aplicar el IRPF? Supongo que tendre que cotizar y pagar irpf en Mexico. ¿Que ocurre a la hora de solicitar el paro cuando vuelva? y ¿cuando vuelva debere pagar en España impuestos o regularizarlos por compensacion con el gobierno de Mexico?

    Gracias de antemano y como veis no se puede generalizar en el tema expatriación es bastante complicado incluso para los que nos vamos

    • La cotización a la seguridad social es independiente de los temas fiscales y la puedes mantener aunque vivas en otro pais y aunque seas residente fiscal en otro país.

      La residencia en España es por años completos por lo que si te desplazas después del 30 de junio, todo el año serás residente fiscal en España.

      Si te desplazas en la primera mitad habrá que estudiar donde eres residente fiscal.

      Respecto al paro si tienes derecho o lo estas cobrando puedes suspender la prestación, durante un máximo de un año.
      Si has cotizado por desempleo el tiempo cotizado se tendrá en cuenta para la futura prestación.

      Cada año sólo debes pagar por tu renta mundial en el pais donde seas residente fiscal.
      Y es posible que también en el país de origen de las rentas si no eres residente, pero solo por las rentas obtenidas en dicho país.

  6. m. dijo:

    Buenos días,
    He permanecido 10 meses en Colombia de forma ininterrumpida trabajando para una empresa española pero con una Visa de Negocios, por lo que con la legislación existente a mi llegada a Colombia, era No Residente allí, y no tenía obligación de hacer declaración de la renta. Teniendo en cuenta que la legislación cambió, y que este mismo mes vuelvo para Colombia, de nuevo con visado de negocios (que esta vez solo permite una estancia continua o discontinua de 180 días), ¿me solicitarán hacer la declaración de la renta del 2013 en Colombia?
    A pesar de disponer de visa de negocios para este año, es posible que vaya a disponer la Visa de conyuge/compañero permanente, pasando así mas de 180 días allá, ¿cambiaría eso mi posibilidad de hacer la declaración de renta en España?

    Muchas gracias de antemano

    • Pueden obligar a que te retengan o a pagar impuesto al menos por la parte ganada en Colombia.
      Sin embargo el país donde tendrás que declarar tu renta mundial será el país donde seas residente fiscal.

      Lo del cónyuge es un dato más dentro de las relaciones personales y economicas a efectos de las tiebraker del convenio de doble imposición.

  7. Nagore dijo:

    Buenas tardes,

    En primer lugar enhorabuena por tu blog.

    Mi duda es la siguiente. Tengo un contrato de una empresa española pero trabajo en EEUU. Durante el año 2014 y 2015 soy no residente fiscal en España dado que resido en EEUU mas de 183 días. Tengo que presentar en hacienda algún papel?el certificado de residencia fiscal no se puede pedir de antemano y ademas con el visado que voy estoy exenta dos años de pagar impuestos allí. Que otro documento es valido?
    Otra duda que tengo es sobre la exención de los 60100. En el año 2013 trabaje cuatro meses allí y para la declaración de este año me gustaría pedir la exención al hacer la declaración. que necesito?

    Muchas gracias,
    Saludos

    • Si el visado que tienes no obliga a pagar impuestos en USA, quiere decir que no eres residente fiscal en USA, y por lo tanto ni tienes TIN asignado por el IRS, ni presentas la declaración de la renta el modelo 1040.

      Aunque no vivas en España, tu centro de intereses económicos esta en España, y en este caso serías residente en España, además no puedes probar que seas residente fiscal en otro país, porque en USA no lo eres, así que por ambas razones tu residencia fiscal seguirá siendo España.

      Para la exención, si la empresa no lo ha declarado como exento, habrá que probar que se cumplen los requisitos. Es un proceso largo, porque en general los de hacienda se resisten a conceder la exención. Necesitarás:
      1.- justificantes de desplazamientos: billetes o confirmaciones de reservas de avión.
      2.- justificantes de las estancias, contrato de alquiler o facturas de hotel, y cualquier otra factura o recibo que pruebe que has estado, si tienes tarjeta de empresa los extractos de la tarjeta.
      3.- justificante/s del trabajo realizado, su beneficiario, los días en el extranjero, y la relación entre tu empresa y la empresa beneficiaria. Esto se suele conseguir con un certificado de la empresa.

      Este trámite no suele tener un coste barato. Nosotros cobramos 350 por tramitarlo ante Hacienda y nuestra estadística aportando la documentación necesaria es de más del 90% de éxitos, pero algunas veces no se consigue en hacienda y habría que continuar en tribunales. Otras asesorías no lo sé, tendrás que preguntar.

      • Nagore dijo:

        Muchas gracias por la respuesta. Allí tengo que presentar el 1040NR y desde hacienda me han dicho que paso a ser no residente fiscal en España. El asesor de la empresa hizo una consulta explicando la situación y concluyeron eso. En cuanto al visado no es que no obligue es que estoy exenta aunque tengo que presentar el modelo anteriormente presentado.

        Muchas gracias

        • El 1040NR, es para no residentes.

          En Hacienda han dicho que eres no residente, porque al preguntar habéis dicho que pasas a ser residente fiscal en EEUU, pero esto último es mentira. Vuelve a hacer la pregunta diciendo que te pagan en España, y que vives en Estados Unidos pero allí te consideran como no residente.

          Las consultas a hacienda, salvo que sean por escrito, no sirven para nada, mas que como simple referencia. Haz tu la pregunta en Hacienda diciendo que te has ido a vivir a USA y que has preguntado allí y USA te considera no residente fiscal. Ya me contarás que te responden aquí los de Hacienda.

          Si tuvieras una Green Card o pasaporte USA, estarías obligada a presentar declaración de renta en USA como Residente, aunque no vivieras allí ningún día. Con las visas hasta la L1, te consideran no residente.

          Para el asesor fiscal de tu empresa es más cómoda esta solución.

          • Nagore dijo:

            Muchas gracias.

            La consulta a hacienda se hizo por escrito y es vinculante por eso no entiendo nada. No hay forma de que declare mi renta a nivel mundial? porque no veo mucho sentido seguir pagando impuestos aquí cuando vivo allí.
            Desde hacienda también se dijo que sino hubiera forma de demostrar la residencia fiscal también seria valido por ejemplo el contrato de alquiler u otro documento.
            Siento las molestias pero desde hacienda no se ponen de acuerdo y me esta generando muchas dudas y consultas sin tener nada claro.

            Saludos.

          • Fantástico, entonce puedes ver exactamente lo que pregunto, la información que facilitó y la respuesta. Pídela, y si quieres mandemala por mail y te comento.

            Si un país no da certificado de residencia fiscal se pueden utilizar otros medios de prueba, como el que comentas completado con facturas de suministros…

          • Jacobo dijo:

            Buenas tardes

            Acabo de leer un poco el post y me he sentido completamente identificado. Como en el caso de Nagore, yo hice la consulta a hacienda por escrito, perfectamene detallada y con los períodos definidos. Y con el mismo resultado, en España estoy exento de pagar impuestos.
            Particularmente, tengo una diferencia, y es que tengo que presentar (al menos este año) el 1040, porque los primeros 6 meses cobré de la empresa estadounidense.
            Pero no se lo que ocurrirá en los años siguientes. No se si hay una continuidad o no. Segun hacienda, estoy exento en cuanto a las rentas tambien los años siguientes. Según la normativa USA, dice explícitamente que esto exento los dos primeros años de residencia. En fín, es difícil posicionarse en uno u otro lugar, ya que la normativa es confusa para los profanos.
            En la batalla con mi empresa, he conseguido que no me retengan el IRPF. Y guardo todos y cada uno de los tickets del supermercado desde que estoy en USA, por lo que pueda venir.

            En fín, felicidades por el foro y por el interés mostrado en cada una de las consultas (que no son pocas)

            Un saludo

          • Pide un certificado de residencia fiscal al IRS, te costará 85 USD, y aportalo a Hacienda española solicitando dejar de ser residente fiscal en España.

  8. Iñaki dijo:

    Buenas tardes,

    Este año me mandan a China a trabajar para 3 años. La empresa española tiene una filial en China y tendría dos contratos uno Español y otro Chino, cada uno por la empresa de cada sitio. La empresa me da opción de cobrar todo el salario en China, en España o mitad y mitad (o un % aquí y el resto allí). Mis preguntas son las siguientes:
    1.- En cuanto a la fiscalidad, dónde debo tributar? Lo que gane en China supongo que en China, ya que seré residente en China, pero que pasa con lo que gane en España? Debo tributar en España?
    2.- Estaré exento del IRPF en España? Tendré que hacer la declaración de la renta en España tambien? Tengo que declarar esos ingresos?
    3.- Como afecta si tengo una vivienda en mi nombre en España?

    Muchas gracias de antemano

    • Depende de tu residencia fiscal. Si eres residente fiscal en España tributarás por tu renta mundial en España, pero tendrás derecho a la exención de los 60.100.
      El convenio con china respecto a los salarios en China, declara exentos en España los salarios que tributen en China, por las retenciones que te hace la empresa china.
      La vivienda si mantienes la residencia española, no tributa. Pero si pasaras a ser residente chino, tributaría por IRNR.

      Si fueras residente en China, tributarías por todo allí. Las rentas obtenidas en españa por no residentes tributan en España por IRNR

      • Iñaki dijo:

        Muchas gracias por la respuesta! Me vienen mas dudas:
        - Si paso mas de 183 días en China estoy obligado a tener la residencia fiscal en China o la puedo tener en España?
        - Si tengo residencia fiscal en china, la renta obtenida en España tributaré por IRNR, cuanto me retienen?

        Gracias

        • Si pasas más de 183 días en China posiblemente tengas un conflicto de residencia con España, que se resuelve con el artículo 4 del convenio de doble imposición, determinandose ahí si eres residente a efectos fiscales en China o en España.

          Si son trabajos realizados en España el 24,75%, si son trabajos realizados fuera de España el 0%.

  9. Roberto dijo:

    En primer lugar, interesantísimo el blog. Te comento mi duda:
    - empiezo a trabajar la próxima semana para una empresa española en el Reino Unido
    - el contrato es por obra y servicio con una duración aproximada de 2 años
    - con la empresa he pactado un salario bruto y unas dietas

    Aquí vienen las dudas:
    - ¿cómo sería la tributación del IRPF tanto del salario como de las dietas?, ¿podría tener consideración de expatriado? Mi intención no es trasladarme definitivamente a Reino Unido, solo mientras dure el contrato de trabajo
    - ¿y en el tema de los Seguros Sociales?; ¿como me puedo ver afectado?

    Por lo que creo entender, si mi residencia fiscal sigue siendo en España, podría aplicar la condición de expatriado, pero ¿tendría que hacer algo en Reino Unido?, ¿algún tipo de declaracón?

    Muchas gracias,
    Rob

    • Si trabajas para la empresa española en el extranjero no hay nada exento, pero si trabajas en beneficio de una entidad extranjera aunque te pague la española podrías beneficiarte de la exención de los 60.100

      Los seguros sociales aunque trabajes en el extranjero la empresa española seguirá cotizandolos.

      En UK seguro que tendrás status de non-domiciled y posiblemente también de non-resident, por lo que no tendrás que pagar nada si allí nada te pagan.

      • Roberto dijo:

        En mi caso trabajo para una empresa española que es la que me paga prestando mis servicios para una empresa británica, hacemos unos trabajos de mantenimiento en una empresa británica en concreto.

        Creo que en este caso si puedo tener la consideración de expatriado, no? Muchas gracias de antemano por la respuesta

  10. Markus dijo:

    Hola,

    En 2013 he trabajado como autónomo en España de enero a marzo. Desde abril trabajo como asalariado en Alemania. Entiendo que tengo que hacer la declaración en Alemania
    por estar más de la mitad del año en este país.
    En España tengo una hipoteca y en Alemania vivo de alquiler.
    ¿Tengo que presentar alguna declaración en España? ¿Podría recuperar algo de las retenciones practicadas en las facturas emitidas como autónomo?

    Muchas gracias por adelantado
    Saludos

    • Si, al pasar a ser no residente tendrías que presentar una declaración por IRNR por tu vivienda. Perderás obviamente la deducción por vivienda puesto que dejas de ser residente en España.
      Las retenciones como autónomo residente han sido del 21%, como no residente tendrás que pagar la diferencia porque las retenciones de los no residentes deben ser del 24,75%.
      Estas retenciones deducirán por doble imposición internacional en tu declaración de la renta en Alemania, donde debes incluir tus ingresos como autónomo en España.

  11. Alejandro Villa Pérez dijo:

    Buenas tardes,
    En primer lugar muchas gracias por el foro. Estos temas son complicados y no siempre la ley es intuitiva o fácil de interpretar. Mi caso es el siguiente:

    Llevo tres años trabajando para una compañia viajando de manera semanal (3-4 dias fuera) durante dos años a la República Checa, despúes 5 meses en Budapest, Rumania, Grecia, Polonia. Estamos implementando una solución regional que finalmente se implementará en España.
    Tengo contrato con la empresa española y un addendum con las empresas del grupo a las que nos desplazamos. Recibo dietas dependiendo del país de destino entre 25-40 euros.
    Mis dudas son:
    Tengo las siguiente dudas:
    1.- ¿Podré solicitar la devolución del IRPF de la parte de mi sueldo que me han retenido durante estos 3 años por los días que he estado trabajando en los disintos países aplicandome el 7p?
    2.- ¿Aunque mi centro de intereses económicos y nucleo familiar (padres, hermano ya que no tengo hijos o conyugüe) están en españa podrían considerar que los dos primeros años tendría que tributar como no residente?

    Muchísimas gracias de antemano por su respuesta,
    Un saludo,

    • Alejandro Villa Pérez dijo:

      Añadir que mi salario no supera los 60.000 anuales.

    • Hay que probar que se cumplen los requisitos en caso de empresas pertenecientes al mismo grupo.

      Si se puede solicitar de años anteriores todavía no prescritos, que a fecha de hoy son los años 2009 2010 2011 y 2012.

      Las dietas al cambiar de destino, no llegas a 9 meses en ninguno, estarán exentas siempre que el importe diario no exceda de 91.35 euros.

      El centro de intereses económicos y personales (según dice el convenio de doble imposición), los personales son tanto familia como amigos, colegas, asociaciones… Los económicos incluyen tanto tus rentas como tu patrimonio y tus rentas futuras (la cotización a la jubilación)

      La opción de ser no residente Hacienda no la aceptará a menos que pruebes con un certificado de residencia fiscal (o equivalente) que eres residente en otro país.

      En caso de ser residente, se podría aplicar la exención de los 60.100. De esta forma si ganas 90.000, tributarías por la parte proporcional de los 90.000 correspondiente a los días que has estado en España, sin que la parte exenta pueda exceder de 60.100.

  12. cj dijo:

    buenos días, mi empresa española quiere desplazarme a Colombia. Me dice que como la duración del desplazamiento es superior a 183 días, debo ser alta en la empresa colombiana, cotizar y pagar mis impuestos allí como residente, ¿me conviene esta situación o es preferible mantener la residencia en España y pagar la renta aquí?. ¿cuando regrese podré traerme lo ganado en el tiempo que estuve fuera sin problemas?
    puedo hacer un convenio especial con la seguridad social española para tener derecho a la asistencia sanitaria en España?
    gracias

    • Según Colombia por mas de 183 días serías residente allí.
      Según España si tu centro de intereses económicos está en España, serás residente aquí.
      Si eres simultáneamente residente de dos países, entonces se produce un conflicto de residencia.
      En caso de conflicto de residencia no se aplica ni la norma Española ni la Colombiana, se aplica el convenio de doble imposición.
      Sobre que situación te interesa más, dependerá de tu situación y los importes de las rentas salariales y otras.
      En principio de Colombia no hay problema para transferir a otros países.
      Si puedes hacer un convenio con seguridad social.

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