Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Gaspar Weinberger dijo:

    Hola gracias por la información. Además del Modelo 720, ¿es también obligatorio presentar el modelo DD1 en el Banco de España? Quiero decir, si ya he presentado el modelo DD1 en el Banco de España ¿estoy exento de presentar el 720 o cómo va esto? Gracias de nuevo

  2. Javier dijo:

    Hola Javier.
    Casado en bienes gananciales con un apartamento de 176.956,00R$ debo declararlo? Pasa de 50.000 €, pero al ser de titularidad compartida cada 50% no excede de los 50.000.

    Saludos.

  3. Claudia B. dijo:

    Hola Javier,
    Hoy he comenzado con el Modelo 720. Como sólo tenemos propiedades para declarar, me resultó bastance sencillo, gracias a sus informaciones y a la información de la AEAT.
    Es al final que se complicó. Pulso VALIDAR DECLARACION y me sale todo bien, con “0″ errores. Voy a la pantalla del Declarante y pulso FIRMAR Y ENVIAR, comienza a decir “PROCESANDO”, pero ahí se queda, no importa cuanto espere (ya que he intentado varias veces) y no sigue, ni acepta la declaración.
    Le agradecería muchísimo su ayuda porque ya he tratado todo y no funciona.
    Atentos saludos,
    Claudia

    • Javier dijo:

      Claudia es un problema de configuración del ordenador.
      Descarga el programa de renta de 2011 instálalo y cuando termine el programa te preguntará si quieres instalar el configurador web de la AEAT, instálalo también y mira si funciona.
      Si no lo consigues, puedes exportar la declaración en un archivo y te la presento yo.
      Saludos.

  4. Roberto J dijo:

    Estimado Javier:

    He estado buscando infructuosamente el numero de identificación fiscal en el país que exige la forma 720 para 2 instituciones: 1. Citibank, NA en Florida EEUU, y 2. Generali international en las Channel Islands. Sabes si existe algun sitio donde esto se pueda conseguir, o lo sabe alguien del foro?. He preguntado al banco y no tienen idea de lo que les estoy pidiendo.

  5. Iker Diaz dijo:

    Buenos días Javier,

    Mi mujer, de nacionalidad Norte Americana, tiene un fondo de inversión en su páis natal superior a 50.000 € y por lo que he podido leer en tu foro deberá declararlo antes del 30 de abril.

    Para ella le supone algún impuesto adicional aquí en España a parte de los que está pagando ya en Estados Unidos?
    Cuando realize la declaración de la renta de esta año se verá perjudicada por esta inversión en el extranjero?

    Muchas gracias por tu ayuda!

    • Javier dijo:

      Hola Iker,
      720
      Si la mujer es residente en España, tendrá que declarar el fondo en el modelo 720.

      IRPF
      Los residentes en España tributan por la renta mundial. Esto incluye los dividendos y ganancias que pueda generar el Fondo. De los impuestos a pagar en España son deducibles los impuesto pagados en Estados Unidos.

      El convenio de doble imposición con Estados Unidos:
      Limita las retenciones (withholding) sobre los dividendos al 15% en el país de origen
      Y las ganancias patrimoniales, están exentas en el país de origen (salvo que se trate de un fondo inmobiliario)

      Por lo tanto las retenciones en Estados Unidos que excedan los anteriores importes no serán deducibles en España.
      Para solicitar la devolución de excesos de retención previos, se hará mediante solicitud al IRS, y para que en el futuro las retenciones bajen a los mencionados niveles se hará mediante presentación del modelo W8 al depositario de los valores (normalmente se tramita a través del bróker)

  6. Andrea dijo:

    hola Javier,
    soy italiano y desde hace 10 años estoy en España. mis padres compraron en 1999 un piso en Francia por un valor de 150.000 euros. yo soy el Nudo propietario y ellos los usufructuarios a por vida. este piso ya paga impuestos en Francia, Italia (porque allí también tuvieron que declararlo) y ahora lo tengo que declarar yo también en España?
    muchas gracias!

    • Javier dijo:

      Hola Andrea,
      En Francia paga impuestos porque está situado en Francia.
      Las rentas que genere también tributan en el país de residencia de los usufructuarios, aunque en Italia podrán deducir los impuestos pagados en Francia.

      En España, no hay que declarar nada en el IRPF, puesto que el nudo propietario no obtiene rentas.
      Pero si hay que declarar la nuda propiedad en el modelo 720, y por esta declaración no hay que pagar ningún impuesto.

  7. Claudia B, dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Estamos por comenzar con el Modelo 720.
    Nosotros tenemos propiedades a declarar. Tenemos una duda:
    1) Mi marido, austríaco, residente aquí en España: tiene una casa en Austria regalada por sus padres El problema es que no tenemos un valor ya que esa está en posesión de su familia desde el año 1930 cuando la compraron sus abuelos (en chelines austríacos)
    Podría indicarnos que valor tendríamos que poner.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Atentamente,
    Claudia

    • Javier dijo:

      Claudia, cuando tus suegros le donaron la casa a tu marido, en la escritura de donación figurará un valor, ese es el valor de adquisición que hay que declarar. Si esta en chelines conviertelos al cambio oficial del euro.

  8. carvazal dijo:

    Hola Javier :
    Gracias de antemano por tu ayuda . Yo tengo una propiedad en Brasil , que como tengo que declararla en el modelo 720 , voy a tener que realizar declaraciones complementarias por los dos años que estuvo alquilada como local comercial la planta baja , y como vivienda el primer piso .Que puedo deducir en el IRPF a parte de los impuestos pagados en Brasil ? La deducción del 60% en el IRPF que mencionas en una consulta anterior es aplicable a estos alquileres ?

    • Javier dijo:

      Los impuestos por el equivalente al IRPF son deducibles en España por doble imposición internacional.
      La deducción del 60% es aplicable al alquiler de la vivienda pero no al alquiler de los locales comerciales.

  9. Naheed dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una cuenta abierta en el Santander Private Banking de la Isla de Jersey (Channel Islands) que debo declarar, por lo tanto necesito el NIF o similar del banco para ponerlo en el modelo 720. Me estoy volviendo loca buscandolo, ya que no consigo que el banco me lo facilite. ¿Sabrias de alguna forma de obtenerlo o a que organismo deberia dirigirme para ello?

    Muchas gracias por este estupendo foro.

    • Javier dijo:

      lo siento Naheed, consigo encontrar el número de registro 02582000 y la dirección
      2 TRITON SQUARE
      REGENT’S PLACE
      LONDON
      NW1 3AN
      pero no consigo el VAT Nº

  10. Esperanza Gomez dijo:

    Hola Javier Soy Esperanza: tengo que declarar como autorizada varios fondos de inversion; ¿querría saber? en la casilla “fecha de incorporacion” tengo que poner la fecha de adquisicion de cada uno de los fondos como haria el Titular, o poner la fecha de la autorizacion mia (la misma siempre) en cada uno de ellos. Espero me ayudes gracias

    • Javier dijo:

      Esperanza, en caso de declarar como autorizado la fecha a declarar es la fecha de la autorización.

      • Esperanza Gomez dijo:

        Gracias Javier por tu respuesta; pero en mi caso es una autorizacion general para fondos y cuentas y ocurre que salvo en uno , en los demas fondos,la fecha de adquisicion de los mismos, es muy posterior a la fecha de la autorizacion, ¿tendria que declarar en este caso tambien como “fecha de incorporacion” la fecha de la “Autorizacion”, o deberia hacer figurar la fecha de adquisicion como haria el Titular.Muchas gracias por tu atencion y ayuda.

        • Javier dijo:

          Esperanza, en el caso de autorizados, declaras la fecha de la autorización y los bienes que haya a 31 de diciembre, aunque la autorización sea anterior a la adquisición de los bienes que hay ahora.

          • Esperanza Gomez dijo:

            Javier muchas gracias por tu ayuda ; por ultimo quiero hacerte una pregunta; cuando he solicitafado el NIF a la entidad bancaria suiza que adsministra los fondos, me han facilitado, via correo electronico, como tal NIF, un llamado ” VAT que es un numero de 6 cifras;¿ en tu opinion en Suiza es el VAT e el equivalente al NIF o CIF español?. ¿me podria servir dicho correo como justificante ante Hacienda.ante una confusion?. Me desconcierta que un Banco pudiera equivocarse en un dato tan importante .Gracias nuevamente . Esperanza

          • Los TVA de 6 cifras siguen siendo válidos hasta final de 2013 en Suiza, en la actualidad ya se están usando indistintamente los nuevos que empiezan por CHE, estos serán obligatorios a partir de 2014.

  11. Javier GC dijo:

    Buenas noches Javier

    Estuve leyendo este foro y esta bastante bien los comentarios que le hacen y sus respuestas.

    Tendré que presentar este modelo porque tengo +50k en unas cuentas bancarias con mi mujer, tengo 2 pensiones y PEPs/ISAs en Inglaterra. No tengo muy seguro lo de las pensiones porque un Asesor me dijo que estos no se tenían que declarar y otro dijo que si.

    ¿Como declaro estas cosas en el modelo 720? En lineas separadas por cuentas bancarias diciendo si soy titular, o en cuenta conjunta o con poderes, con sus códigos de cuentas y las fechas de apertura y cierre e imagino que las pensiones y PEPs/ISAs seran igual.

    Mi hermano sigue teniendo su casa en Londres, ¿el tiene que declarar esta casa según el valor de cuando la compró convertido en € o el valor actual de compra/venta?

    Quedo a la espera de su respuesta.

    Muchas gracias y un cordial saludo

    Javier

    • Javier dijo:

      Las cuentas con el cónyuge se declaran por el total del saldo por ambos cónyuges y el porcentaje de participación poneís 50%.

      Los planes de pensiones no hay que declararlos.

      Pero los productos británicos ISA (individual savings account) y los PEP (personal equity plan), son productos en los que el dinero que aportas, es un dinero que ya ha pagado impuestos (a diferencia de los planes de pensiones), con la peculiaridad de que la ganancia o rendimiento obtenido está exento en el Reino Unido; y estos productos según la normativa española no se consideran planes de pensiones, el producto más parecido serían los planes individuales de ahorro sistematico (PIAS) cuyas aportaciones no tienen impacto fiscal pero el rendimiento está exento bajo ciertos supuestos.

      La pregunta que haces, por la forma de formularla, induces a la confusión, al denominar a las ISA y PEP, planes de pensiones. No son planes de pensiones y tributan en el apartado de seguros, valorados por su valor de rescate a 31 de diciembre.

      Por el contrario productos como los K401 americanos si serían considerados planes de pensiones y por lo tanto no habría que declararlos (siempre y cuando no se hayan rescatado).

      A la vista de la confusión con los planes de pensiones, escribiré este fin de semana un nuevo post sobre el tratamiento de los productos de jubilación en diferentes países.

  12. Javier GCJavier García Cañas dijo:

    Buenas noches Javier,

    Estuve leyendo el foro y esta muy bien todo lo que preguntan y sus contestaciones.

    Yo voy a tener que presentar el modelo 720 porque tengo cuentas bancarias con mi mujer fuera de España con 50k, tambien tengo 2 pensiones y fondos PEPs/ISAs en inglaterra. Comprobaré cuanto dinero tengo en las pensiones y los PEPs/ISAs para saber si hace falta presentar este modelo. No estoy muy seguro sobre las pensiones porque un asesor fiscal me dijo que na hacía falta hacerlo para las pensiones y otro no me dijo si.

    Pues quedo a la espera de su respuesta.

    Saludos

    Javier

Responder a Roberto J Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>