Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. ROCIO dijo:

    Javier me queda claro que la cantidad exenta la tengo que restar en la casilla 1, pero ¿tendría que poner la cantidad exenta en la casilla 522?

  2. Jose dijo:

    Hola,

    Creo que mi caso ya está cubierto en algún comentario anterior, pero como desde Hacienda mismo se contradicen sobre la aplicación del 7p, probaré aquí. En 2014 trabajé 9 meses en España, y los tres restantes en una empresa completamente diferente en Alemania (en donde ahora sigo residiendo y trabajando). Entiendo que en 2014 por lo tanto fui residente fiscal en España y allí debo presentar la declaración de la renta considerando mi renta mundial. Ahora bien, cómo la tengo que presentar es algo que ni desde Hacienda me saben decir (acudí presencialmente):

    Opción A: Si aplico 7p, no debería de declarar la renta que gané en Alemania, ya que no llego a los 60k, y entiendo que entonces solo debería de declarar lo que gané en los 9 meses en España. Lo de Alemania no hace falta introducirlo en ninguna casilla de la declaración, es esto cierto? En mi caso, lo que cobré en España no llega al mínimo de 22k, y por lo tanto podría simplemente no presentar la declaración para el 2014. O al haber tenido más de un pagador si estaría obligado?

    Opción B: La que me explicaron cuando fui presencialmente a Haciendia. Según ellos no hay exención para mi y debería declarar la renta que gané en Alemania restando en la correspondiente casilla los impuestos equivalentes al IRPF.

    Qué opción es la buena? La diferencia entre ambas opciones es considerable…

    Muchas gracias.

    • correcto no tienes que incluir en ningún sitio de la declaración de renta española los salarios alemanes, pues están exentos por el 7p.

      Por otra parte si los salarios sujetos no llegan a 22.000 no tienes obligación de presentar declaración de renta.

      La explicación de de hacienda sería correcta bajo el supuesto de que no fuera aplicable la exención del 7p.

  3. Demian dijo:

    Hola Javier,

    En mi caso me desplacé de manera permanente al Reino Unido trabajando para una empresa británica, y obteniendo rendimientos grabados en el Reino Unido. No obstante, al haber residido durante más de 180 días en España durante el 2014, se me considera residente español durante el 2014 y por tanto debería hacer una declaración mundial, incluyendo los rendimientos obtenidos en el Reino Unido.

    Entiendo que me es de aplicación el 7p, pero no tengo claro si debo añadir de manera explícita las rentas obtenidas en el RU (menos de 60000€), ya que estas están exentas.

    La Agencia Tributaria de momento no tiene noticia de estos ingresos, y al estar exentos no sé si debo declararlos yo de manera explícita. En caso que afirmativo, en qué casilla los debería incluir y como los declaro exentos?

    Muchas gracias por las aclaraciones!!

    • Si eres residente fiscal en España en 2014, tendrías que añadir en la casilla 001 del IRPF, los salarios cobrados fuera pero solo por el importe que exceda de 60.100, en tu caso no tendrías que añadir nada a la casilla 001 por no llegar a dichos 60.100

      • Rocio dijo:

        Buenas tardes Javier, gracias por tus aclaraciones. Me ha parecido interesante el caso que plantea Demian, pues me surge la duda de si se puede practicar la exención aunque no seas “desplazado” por una empresa en España, sino que encuentres trabajo en el extranjero pero sin existir esa “expatriación formal”.

        Creo que es el caso de muchos jóvenes españoles de hoy día (aunque se que han de cumplirse también otros requisitos).

        Gracias por tus aclaraciones.

        Rocío.

  4. M.Garcia dijo:

    Hola Javier:
    Antes de nada quisiera darte mi enhorabuena por el blog, considero que es bastante riguroso y aclaratorio.

    Mi caso es el siguiente: Yo trabajo para dos empresas (en una de ellas lo que hago es una colaboración como asociado por lo que tengo un contrato a tiempo parcial). El año pasado mi empresa principal me envió durante 15 días al extranjero en un proyecto de cooperación internacional.

    Mi pregunta es: ¿el importe exento de tributación de esos 15 días se calcula sobre los rendimientos generados únicamente por mi trabajo principal (que fue el que me envió al extranjero) o sobre la totalidad de rendimientos del trabajo que tuve en el ejercicio 2014 (es decir la suma de ambos trabajos)?

    Muchas gracias por la ayuda y un saludo

  5. Ramón dijo:

    Estimado Javier,

    me contratan para expatriarme a Perú, cobro menos de 60.001€/año, con nómina en España (la mayor parte) y una parte muy pequeña en Perú.

    ¿Tendría que pagar algún % de retención en España por la nómina?.

    muchas gracias y enhorabuena por el blog¡

  6. Alejandro Garzón Romero dijo:

    del 12 de Octubre 2014 28 Febrero 2015 tengo una hija que ha realizado sus trabajos en una universidad alemana (desplazada por una española). Cumple los requisitos del artículo 7p. En el certificado de retenciones le han considerado todos los ingresos con retención (en el modelo 190 no han declarado la parte exenta). Entiendo que en la casilla 001 debo incluir el bruto declarado menos la parte proporcional de los dias (año 2014) que ha estado en Alemania, y luego documentarme para cuando sea requerido por hacienda.
    ¿Debo incluir la cantidad exenta en la casilla 522, a efectos del cálculo del tipo de gravamen.
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Para tener derecho a la exención es necesario que el salario recibido sea fruto de una relación laboral, en la mayoría de los casos con universidades, becas,… esto no se cumple por lo que no es aplicable la exención. Y además la Universidad ha comunicado a hacienda que no hay renta exenta por lo que también da a entender que no es aplicable la exención.
      Si estás seguro de que es una relación laboral, y que hay un beneficiario extranjero del trabajo de tu hija (que no sea la universidad española) entonces si se podría defender.

  7. Francesc dijo:

    Hola,
    muy interesante el articulo.
    Si cumplo los requisitos , pero la empresa no me lo ha aplicado automaticamente, en que casilla del programa PADRE podria reflejarlo?

    Gracias;
    Un saludo!

  8. Marco Cuenca dijo:

    Hola Javier, mi pregunta es de cómo se debe indicar esta exención por desplazamiento en el extranjero en la declaración del IRPF, en qué casilla se indica la parte exenta calculada. Gracias de antemano.

  9. Rocío dijo:

    Buenas tardes Javier:

    durante todo el año 2014 estuve de becaria en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Londres gracias a una beca del ICEX. Me han aplicado alrededor de un 20% de retención y quisiera saber si podría aplicarme la exención del artículo 7p. Me parece que cumplo los requisitos aunque al haber sido becaria no lo sé.

    Muchas gracias,

    Rocío

  10. Enrique dijo:

    Hola Javier,

    Como se hace el calculo de la parte exenta de impuestos?
    Digamos que cobro al año 36.500 €/año.
    Y me voy de viaje de un domingo a las 3 de la tarde al martes de la siguiente semana llegando a 11 de la mañana. Total 10 días naturales de viaje.
    Importa la hora de salida/entrada ?
    Que sucede con el fin de semana? Y si hay algún festivo de por medio?

    Muchas gracias,

    Enrique

    • Generalmente un día de viaje no te lo cuentan, da igual que sea el de ida o el de vuelta.

      Los festivos o fines de semana si son porque la empresa te ha mandado fuera si cuentan.
      Pero si son porque tu has decidido prolongar la estancia no cuentan.

      Si la empresa quiere que trabajes el lunes no te mandara el viernes. Y el fin de semana no cuenta.

      Pero si la empresa quiere que trabajes el viernes y el lunes y te deja el fin de semana en el extranjero el fin de semana si cuenta.

  11. Miguel dijo:

    Hola Javier,

    Me marcho a Uruguay aproximadamente sobre el mediados de abril. Es decir, estaré menos de 9 meses en lo que refiere a 2015 allí. Puedo seguir siendo residente fiscal en españa en este 2015 para acogerme al 7p?

    Al estar menos de 9 meses, si pudiese acogerme al 7p, la dietas que percibiría por estos 8 meses y medio estarían exentas no sumando a la hora del calculo del limite de exención?

    Si para un año son 60.100, quiere decir que para 8,5 meses serian entorno a 42.500?

    La idea es que sea una expatriación de larga duración pero quiero saber que me beneficiaria mas para este 2015, si todo lo anterior o la ecualización que me propone la empresa….

    Gracias y enhorabuena por el blog

    Saludos

    • La residencia fiscal la determinan las leyes fiscales de los países y el Convenio.
      si la estancia total no llega a los 9 meses las dietas como residente fiscal español están exentas.
      La exención es de 60.100 como máximo, aunque estés menos de 12 meses fuera.
      La ecualización beneficia a la empresa si en destino se pagan menos impuestos que en España

  12. Fermin dijo:

    ¿Como puedo ponerme en contacto contigo?

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