Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. David dijo:

    Buenas tardes, Javier.
    Antes de nada, gracias por tu artículo, es muy interesante. A ver si me puedes echar un cable con mi situación.
    Soy piloto, y en 2014 me trasladé a Portugal a una compañía portuguesa basada allí. Soy residente fiscal en España, y en la empresa me aplican la retención fija del 25% de acuerdo con el convenio de doble tributación entre España y Portugal. Mi mujer y mi hija viven en España, y por tanto yo soy residente en España también (me traslado a Portugal cuando tengo que ir a trabajar y después me vuelvo a España).
    Por un lado, quería confirmar si la exención de los 60100 euros se puede aplicar a mi caso (que yo entiendo que si, ya que los trabajos que realizo son siempre en el extranjero, y mi empresa no tiene ningún vínculo con España).
    Por otro lado, quería preguntarte cómo reflejo esa exención en mi declaración de la renta. En el caso de 2014, firmé el contrato en junio, por lo que entiendo que se me aplica la parte proporcional de esos 60100 euros (es decir, aproximadamente la mitad). ¿Pero dónde reflejo eso en mi declaración de la renta? En qué casillas, para ser más exacto…
    Y por último, si por alguna razón la cantidad que yo cobrase fuera inferior a la cantidad que tengo exenta, pero a mi ya me han realizado las retenciones (siempre del 25%), ¿cómo hago en ese caso? Tal y como lo entiendo yo, si todo lo cobrado está exento, me deberían devolver la cantidad retenida, ¿no?
    Gracias y un saludo.

    • La exención se aplica a la parte proporcional del salario total anual, sin que lo exento en esa parte proporcional pueda serefiere superior a 60.100. Esto en España.
      Que este exento en España no implica que este exento en Portugal. Como el centro de trabajo está en Portugal tienen derecho a cobrar impuestos allí.

      • David dijo:

        Buenas tardes, Javier.
        Gracias por tu respuesta. Te respondí esta mañana, pero no me aparece aquí la respuesta, no sé si hice algo mal, así que te vuelvo a escribir.
        No entiendo dos cosas de lo que me dices. Por un lado, dices que “que esté exento en España no implica que esté exento en Portugal”. Entiendo que eso tenga relevancia a la hora de que en Portugal me apliquen o no las retenciones correspondientes (por ejemplo, en el caso de las dietas, ya que los valores exentos en Portugal no coinciden con los valores exentos en España), pero puesto que mi declaración la presento en España, se me aplicará la legislación española a todos los efectos, ¿no?
        Por otro lado, dices que “como el centro de trabajo está en Portugal, tienen derecho a cobrar impuestos allí”. Volvemos a lo mismo: ellos ya me practican una retención del 25%, cantidad que está definida en el convenio de doble tributación entre España y Portugal. Pero yo luego hago mi declaración en España, por lo que el ajuste (a pagar o a devolver), me lo hará España, ¿correcto?
        Finalmente, una última duda. En el caso de que lo cobrado sea inferior a la cantidad que tenía exenta, ¿qué me tienen que devolver? ¿Todo lo retenido? Aquí me pierdo un poco…
        Gracias y un saludo.

        • Un país nunca te devolverá lo pagado en otro país.

          En el país donde obtienes rentas, el pagador si conoce tu estatus de no residente te aplicará la normativa para no residentes, en caso contrario generalmente te aplicarán el tratamiento de los residentes.

          En tu país de residencia tributan por tu renta mundial. Siendo deducibles en España los impuestos pagados en el extranjero.
          Pero si te han retenido en dividendos más de lo que marca el convenio (15%) por no decir al banco que eres residente español, no podrás deducir más de este 15%. Y si te hubieran retenido más en Portugal de veras reclamar A Portugal el exceso de retenciones.
          Al igual con los intereses que tributan solo en España por la Directiva del ahorro. Y si te han retenido algo en Portugal, tendras que solicitar la devolución allí, y no podrás deducir nada por doble imposición en España.

          NOTA la retención por trabajo no está definida en el Convenio.

  2. Julian dijo:

    Hola Javier. Enhorabuena por el artículo. Tengo un par de dudas que paso a preguntar.
    Mi situación es: Trabajo en Suecia desplazado por una empresa Española y trabajando para una filial de esta en Suecia. Periodo de 5 meses del año 2014 recibiendo dietas. ( He venido a España en tres ocasiones, en total 14 días en esos 5 meses). la empresa me dice que no me puedo acoger al 7p. Mi pregunta es:
    1. Puedo elegir yo adherirme al régimen de deducciones del 7p en vez de adherirme al régimen de excesos que establece el art 9A3b del reglamento, si resultará más favorable para mis intereses el 7p.

    • El artículo 9A3B establece que es el trabajador quien elige si prefiere el 7p o el 9A3B.
      Pero tampoco te pelees mucho, mientras la empresa te esté aplicando una de las dos exenciones en el 190, no será demasiado complicado reclamar el resto a la AEAT.

      Pregunta a la empresa que requisito no cumples para no poder acogerte al 7p. Es posible que el requisito que se incumple sea interno de la propia empresa por no facturar a la filial los servicios intragrupo de tu trabajo. En este caso la empresa estaría incumpliendo la normativa de sociedades del artículo 15 y 16 del TRLIS

  3. Daniel dijo:

    Buenas Javier;

    Antes de nada gracias por los aportes.

    En unos meses mi empresa (entidad española) me traslada a trabajar a Brasil durante un periodo de un año, siendo el salario inferior a los 60.100€, puedo beneficiarme de la exención? qué necesito para argumentarlo?

    Muchas gracias de antemano! Un saludo!

    • Si el trabajo es en beneficio de una/s entidad/es brasileña/s, si. Y en caso de que sean del mismo grupo de empresas además se requiere que se trate de operaciones intragrupo

      • Gabriel dijo:

        Hola de nuevo, tengo otra consulta, la empresa espa;ola para la que trabajo me manda a Perú como expatriado, la mayoría del sueldo lo percibiré en Espa;a y una peque;a parte la recibiré en Perú. En Perú mis servicios serán para una empresa local en la que mi empresa espa;ola tiene un porcentaje de acciones. Es necesario que la empresa espa;ola cobre o facture unos gastos incurridos a la empresa peruana por mis servicios para poder justificar la eliminacion de mis retenciones o no es necesario de cara a justificar la aplicacion del 7p?

        • Al tratarse la empresa destinataria de una empresa vinculada con la matriz tienen que cumplirse los requisitos del art. 6.1.1. del Reglamento del IRPF que remiten al 16.5 de la Ley del impuesto de sociedades. Tienes que poder probar que se ha prestado un servicio intragrupo

  4. Miriam Quintana dijo:

    Buenas noches Javier,

    Mi familia y yo nos vamos a vivir a Oman dentro de apenas un mes y estamos preocupados ya que no tenemos ningún conocimiento de cómo nos afectará esto a efectos de Hacienda. Mi marido ha conseguido trabajo en una empresa local ( que no depende para nada de España ). En España dejamos nuestra casa ( con una hipoteca que pagaremos desde Omán ) y cada mes mandaremos dinero para pagar un convenio especial con la Seguridad Social para que cuando volvamos a casa ( supongo que dentro de muchos años ) podamos tener una jubilación.

    No tengo claro si debemos tributar en España ( ya que en Omán no hay impuestos ) o si como viviremos allí más de la mitad de este año y a partir de ahí de manera indefinida y no nos pagará una empresa española no debemos tributar nada aquí.
    Por otra parte, nuestra casa en España al menos en principio no la vamos a alquilar por lo que no tendremos ningún ingreso en España.

    Con todo esto, qué obligaciones fiscales tendría con la Hacienda española el año que viene y los siguientes?? Cuál es la normativa a la que tenemos que acogernos?? Seríamos expats o eso se aplica solo a españoles que trabajan fuera de España en empresas españolas?

    Muchísimas gracias

    • Hay que hacer el procedimiento para dejar de ser residente en España, presentar el 030 con la documentación correspondiente.

      En España como no residentes sólo pagaréis el IRNR por la vivienda una vez al año si esta vacía, o trimestralmente si la alquiláis.

      Supongo que os vais a la nueva sociedad entre ORPIC y CLH

  5. Jairo dijo:

    Estimado Javier,

    Que documentos tengo que presentar para solicitar la exención 7P? Billetes de avión o facturas de hotel?

    Muchas gracias.

  6. Francisco dijo:

    Buenos dias Javier,
    en marzo empezaré a trabajar a distancia para un estudio de ingenieros suizo (requisito A se cumple). Tendré que ir unos 10-14 días al mes a ese país, así que pasaré más de 183 días en España y podré mantener mi domicilio fiscal aquí.
    Aunque creo que Suiza se considere paraíso fiscal, tiene suscrito con España un convenio sobre doble imposición, con lo cual supongo que se cumpla el requisito B.
    Mi sueldo será inferior a 60100 euros/anuales.
    Mi pregunta es: ¿Tengo que declarar y tributar sobre esos ingresos o estoy exento?

    Saludos y muchas gracias

    • La exención se aplica a la parte del salario que corresponda a los días trabajados fuera de España. Pero la exención requiere salir fuera de España, no cubre cuando trabajas a distancia desde aquí.
      Suiza no es paraíso fiscal.

  7. Stefano dijo:

    Hola Javier,
    soy residente fiscal en Italia y trabajo en Suiza. Mi permiso de trabajo es de frontalero y por eso tengo que tener residencia en Italia.
    Sin embargo mi mujer y mis niños viven en España.
    ¿Tengo que declarar mis ingresos en España?
    Saludos

    • Se presume que eres residente en España por serlo tu mujer e hijos.
      Pero esta presunción deja de aplicarse si pruebas que eres residente fiscal en otro país. Esto se prueba en tu caso pidiendo en Italia un “certificado de residencia fiscal”.

  8. Marc Simó dijo:

    Sr. Ullastres, muchas gracias por la información.
    saludos cordiales.

  9. Marc Simó dijo:

    Estimado Javier,
    Quería comentarte mi caso a ver si podrías aportar un poco de luz a mi situación. Una Organización sin ánimo de lucro con base en Suiza me ofrece un contrato de consultor durante un tiempo superior a 6 meses, para realizar un trabajo humanitario (prestar mis servicios) en un tercer país con el que España no tiene convenio de doble imposición, por el que recibiría un salario de unos 40,000 Euros anuales.
    Si deseo mantener la residencia fiscal en España, tendré que declarar esos ingresos en la declaración de la renta como rentas del trabajo o actividades económicas? Si en cambio, solicito la residencia fiscal en el tercer país donde residiría, estaría exento de impuestos en España? qué pasaría cuando regresase e ingresase mis ahorros en mi cuenta española?
    muchas gracias de antemano por tu aclaración.

    • Como residente en España el trabajo de consultor (autonomo) no se beneficia de la exención de los expatriados de 60.100, por lo tanto tendrás que declararlo como ingresos de tu actividad económica.

      Si pasas a ser residente del país de destino, entonces estos ingresos no tributan en España.

      Cuando quieras puedes transferir tus ahorros y no pasará nada.

  10. Mufan dijo:

    Hola,
    Me gustaría saber si la cantidad de 60100€ de expatriación es contando con el sueldo base o es solo la cantidad de expatriación. Y me han dicho que para este año 2015, las dietas también están sujetas a las retenciones, es cierto?

    Muchas gracias

    • Las dietas dejan de estar exentas si llevas más de 9 meses en el mismo destino.

      En este caso a tu salario y pluses se suman las dietas, y de este total se restan los 60.100 o la fracción que corresponda.

  11. Alejandro dijo:

    Hola Javier,

    queria primero agradecerte en primer lugar tu esfuerzo y despues preguntarte por mi situacion.

    Desde enero voy a estar contratado como autonomo por una empresa espanola para trabajar en Francia. Seguramente supere los 183 dias.

    La pregunta es la siguiente: Puedo deducirme de algo en Francia? En que momento tengo que hacerme residente fiscal en Francia?

    Muchisimas gracias
    Alejandro

    • Como autónomo no se aplica la exención de los 60.100 €
      Mientras el domicilio de tu actividad esté en España serás residente fiscal en España.
      Si prestas tu servicio sin un lugar fijo de realización de tu actividad posiblemente al cabo de 183 días posiblemente termines siendo residente fiscal Francés.

  12. Ane dijo:

    Hola,

    he estado dos semanas desplazada en India. Mi empresa me quiere pagar 12 días porque los otros 4 eran fin de semana (no trabajados).
    Cuantos dias me tienen que pagar? yo entiendo que son los 16 días

    gracias y un saludo

    • Si pero tu salario también se devenga los días de vacaciones aunque no trabajes? No es así?

      Pueden hacer dos cosas o tener en cuenta 12 días pero teniendo en cuenta sólo los días laborables del año.
      O tener en cuenta 16 días teniendo en cuenta 365 días del año.

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