¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Anabel dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda con respecto a mi situacion. Yo soy una trabajadora tansferida de Barcelona a Melbourne hace ya 2 anyos. Mi retribucion mensual es transferida desde Barcelona. Me deducen seguridad social pero no IRPF, entiendo estoy extenta. Debo de pagar taxas en Australia entonces?

    Muchas gracias de antemano

    • Seguridad Social y Hacienda son idependientes. Lo que ocurra con una no afecta a la otra.

      La no retención se puede deber a dos razones:
      1.- No eres residente fiscal en España y trabajas en el extranjero. Entonces en España no pagas impuestos, pero podría ser que los tuvieras que pagar en Australia
      2.- Eres residente fiscal en España y no retienen porque la empresa aplica la exención 7p (60.100) y como lo que cobras no pasa de 60.100 más el minimo exento de retención (en total serían unos 70.000) no tienen que retener nada. En este caso declaras en España y te saldrá a pagar 0 euros.

      La información que das no es suficiente para que te pueda decir en que caso estás, tampoco comentas si has presentado algún modelo 030 o 247 en España.

  2. Silvia dijo:

    Hola,

    Tengo una duda, ya que con el lenguaje fiscal no me aclaro mucho. Mi empresa me ha trasladado a trabajar a Francia, aunque el cliente para el que prestamos los servicios tiene domicilio social en España. No obstante se le ha comunicado a la Seguridad Social que realizare trabajos en Francia. Para cubrir mis gastos de estancia percibire una cantidad fija al mes, pero mi estancia alli sera inferior a nueve meses. Por otro lado me alojare en territorio español pero trabajare en terreno frances. ¿Tengo derecho a exencion de IRPF o exencion por exceso? ¿Si cobro en nomino los gastos de manutencion me aplicaran alguna retencion de los mismos? Gracias y un saludo.

    • Para tener derecho a la exención los trabajos que realizas deben ser en beneficio de una empresa extranjera o de un establecimiento permanente en el extranjero.
      Por lo que dices se realizan para una empresa española, por lo que salvo que esta empresa tenga un establecimiento permanente en Francia no tendrás derecho a la exención.

      Independientemente de la exención 7p (60.100 euros), las dietas por manutención en el extranjero de hasta 91,35 euros día estarán exentas (de IRPF y de retención) si el desplazamiento es inferior a 9 meses. Este importe diario exento será de 48,08 euros si no se pernocta en el extranjero.

  3. ejv dijo:

    Hola, empresa española que abona rentas de trabajo a un no residente que está trabajando en Mejico, ¿en que modelo de la Agencia Tributaria declara las rentas?
    saludos

    • El trabajo lo realiza un no residente fuera de España.
      El IRNR sólo se aplica a los rendimientos que se consideran obtenidos en España. En este caso no es un rendimiento obtenido en España, por lo que no procede ni practicar retenciones ni declararlo al quedar fuera de las rentas sujetas a IRPF o IRNR.
      Lo que sí debéis es guardar documentación que pruebe que este trabajador, caso de haber sido residente previamente en España, ahora es NO residente.

  4. Chema dijo:

    Hola,

    Muchas gracias por el blog. Es muy util.

    Mi empresa me manda a trabajar a Líbano dos años. Mi sueldo lo sigo cobrando en España.
    En tanto que Líbano es un paraiso fiscal y no hay convenio de doble imposición, entiendo que no me puedo beneficiar de esta exención. ¿Es esto correcto?

    Muchas gracias.

    Un saludo

    • Libano no esta en la lista de paraísos fiscales española.
      No tiene convenio de doble imposición con España. Por lo que tendrás que probar que hay un impuesto sobre la renta, que lo hay.
      Si eres full time employed tendrás una retención en nómina de entre el 2% y el 20%. Si fueras trabajador temporal sería del 3%.
      Si puedes beneficiarte de la exención 7p.

  5. Adriana dijo:

    Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente, desde noviembre del 2012 hasta ahora he estado la mitad del tiempo trabajando en estambul y la otra mitad en España. Mi contrato es en una empresa española. En la nómina de todos estos meses me han retenido siempre lo mismo y lo que tocaría sin considerar que he salido al extrangero. Como puedo recuperar todo lo que he pagado de más en el irpf. A partir del mes que viene tendré el permiso de residencia y me traslado con toda la familia a trabajar a estambul. El contrato de trabajo sigue siendo el mismo pero he comentado a mi empresa que ya no me retengan el irpf a partir de la fecha del permiso de residencia. Ahora mi otra pregunta es sí mi contrato es español y estoy en Turquía con permiso de residencia tengo que declarar de alguna manera el irpf en Turquía o como lo tendría que hacer.
    Muchísimas gracias

    • Se pueden recuperar los excesos de las retenciones, pidendolo a la AEAT. Necesitarás un certificado de la empresa y justificantes de los desplazamientos y de las estancias.

      A partir de 2014, parece que pasas a ser no residente en España, por lo que tendrás que pagar tus impuestos en Turquia.

  6. Carlos dijo:

    Buenas Javier

    Mi empresa (Acciona) me manda a trabajar a Brasil 2 o 3 años. Percibiré el sueldo que estoy recibiendo en España, más otro sueldo en Brasil.
    Imagino que seguiré tributando igual en España por el sueldo que percibo, pero tengo la duda de como tributa lo que me paguen en Brasíl. Los primeros 60.100 estarían libres de impuestos?

    Un saludo y gracias

    • En el país donde seas residente fiscal pagas por tu renta mundial (suma España y Brasil) y en el país donde no eres residente fiscal sólo pagas por la renta obtenida en ese país.
      Si fueras residente fiscal en España, sumarías los dos sueldos y si cumples los requisitos de la exención en la casilla 001 del IRPF declararías la suma de los dos sueldos menos los 60.100, suponiendo que el 100% de los días has estado fuera de España.
      Y en Brasil como residente en España, sólo tributarías por el sueldo de allí. Y si pagaras impuestos a la Receita Federal, estos impuestos podrían ser deducibles del IRPF español por doble imposición internacional.

  7. isabel dijo:

    Buenas tardes,

    Te felicito por la página, pues como dicen algunos comentarios, es la mejor que he encontrado sobre el tema.
    Mi situación es la siguiente: hace unos 14 meses que estoy trabajando en México bajo régimen fiscal mexicano, cotizando en México.
    He leido que es posible afiliarse a un convenio para cotizar también en España, pero no encuentro información de cómo hacerlo ni cuánto se contribuye en euros al mes a la SS española .
    ¿Podría ayudarme?

    Gracias!!

  8. Fermín dijo:

    Hola Javier,
    Antes de nada felicitarte por la página ya que nos sirve de guía a muchos compañeros.

    Mi situación actual es la de trabajador en una empresa española con 72.000 € brutos anuales y me desplazan a Uruguay a trabajar en una empresa filial y con otro contrato paralelo y otro sueldo aparte del de España allí.
    Quería saber si esto es posible y cual es la mejor manera de hacer lo del domicilio fiscal para que el salario me quedara lo mejor posible en neto. Por lo que he entendido es que si me hago residente fiscal en Uruguay y cotizo allí por mi sueldo de allí, en España estaría exento del IRPF de mis primeros 60.100 € de España y tributaria aquí solo por la diferencia hasta los 72.000€ ???

  9. Bepy dijo:

    Hola Javier,
    Tu servicio me parece excelente, y ya que contestas con tanta amabilidad he decidido plantearte mi situación.
    Soy Italiano y estuve viviendo muchos años en España, tengo un piso de propiedad en Barcelona, y hice la última declaración de la renta en el 2004. Sucesivamente ya que la declaración de la renta ya no me beneficiaba y no era obligatoria al no alcanzar los 22.000 Euros anuales, dejé de hacerla.
    En los últimos años estuve trabajando en China, cobrando menos de 60.000 Euros anuales y pagando mis impuestos allí. Nunca fui a hacienda para cambiar mi residencia fiscal, me pregunto si lo estoy haciendo bien o me he saltado algo. También he leído tu respuesta acerca de cotizar siendo expatriado, me podría suscribir ahora a un convenio con la seguridad social ya que aquí no cotizo a fines de jubilación o desempleo? Añado que aunque sea italiano, solo trabajé en España antes de mudarme a China.

    Muchas gracias de antemano,

    Bepy

    • Al no haber comunicado que dejabas de ser residente en España y para evitar problemas solicita un certificado de residencia fiscal chino.

      Lo de la seguridad social mira en internet modelo 040 seguridad social.

      • stephanie dijo:

        Hola Javier !
        Ojala me puedas proporcionar algunas recomendaciones sobre la situación siguiente:
        Soy de nacionalidad francesa y actualmente trabajo en Perú.
        Mi empresa me propone iniciar una nueva relación laboral con su entidad en España, pero físicamente trabajaría en Italia bajo concepto de asignación.
        El contrato sería con España por lo cual mi empresa me dice que pagaría ISR en España pero como sería residente en Italia tengo dudas al respecto ?
        De antemano mil gracias por tu valiosa ayuda !
        Un saludo
        Stephanie

        • Tu empresa lo que puede es practicar retenciones en tu nómina: la general o si fueras no residente en España la retención sería del 0% si el trabajo se realiza fuera de España y del 24,75% si se realiza en España.

          Si fueras residente en España y el trabajo se realizara en el extranjero podrías tener derecho a la exención de los 60.100 euros.

  10. Pep M dijo:

    Buenos días Javier, muchas gracias por tu ayuda en esta web.

    Mi duda es sobre la siguiente situación,
    yo estoy trabajando en una empresa española, pero una empresa India me ha ofrecido un contrato para trabajar en Colombia durante 6 meses. Serían 2 meses este año y 4 meses de 2014. Ellos no están dados de alta en España ni nada, me han ofrecido el sueldo por día trabajado en bruto y me van a mandar el contrato, pero me dicen que me encargue yo de ver si tengo que pagar impuestos en España o en Colombia.
    ¿Qué pasos debería hacer yo en este caso, una vez que me envíen el contrato? Al ser menos de 138 días en un mismo año, entiendo que tendría que darme de alta aquí en España para pagar impuestos aquí, pero ¿lo tendría que hacer yo o ellos?.

    Muchas gracias por adelantado.

  11. Victor de Miguel dijo:

    Hola Javier,

    En primer lugar decirte que llevo 6 años de expatriado y es la página más completa respecto a este tema que he encontrado.

    Me han propuesto trabajar con un contrato en Senegal. Después de leer los otros comentarios, la primera duda que se me presenta es saber si Senegal y España tienen convenio, ya que si no he comprendido mal, si es así, el hecho de cotizar en Senegal serviría para contabilizar la cotización igualmente en España. En el caso contrario, me gustaría saber si podría pagar yo mismo una cotización en España.

    Por otro lado, tengo una gran duda respecto a dónde me interesa que la empresa senegalesa me ingrese la nomina. Me gustaría saber si me la ingresan en España cual sería el efecto sobre el IRPF, si debería realizar la declaración de la renta y si estaría exento de los primeros 60.000 € como comentado anteriormente. Y en el caso de que me ingresaran la nomina en Senegal, que pasos debería respetar para evitar que el dinero ganado en Senegal pudiera causar problemas fiscales en España.

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.

    • Con Senegal no hay convenio de seguridad social. Pero podrías pagar tu la cotización española con un convenio, modelo 040.

      Donde te ingresen las nóminas no tiene trascendencia fiscal. Lo que importa es si te paga una empresa establecida en España o no, si los trabajos se realizan en España o fuera, y si tu eres residente a efectos fiscales en España o no.

  12. MartaGL dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Llevo 9 meses trabajando para mi empresa (española) en Perú con el objetivo de realizar una prospección comercial en el país. Ahora quieren abrir una entidad en Perú y quieren que sea el Representante Legal, para ello debo tener contrato con esta nueva entidad. Mi pregunta ¿es posible tener 2 contratos laborales, uno mi actual contrato en España y otro en Perú y tributar en ambos países? ¿es posible mantener mi residencia fiscal en España y tributar como expatriado?
    Mil Gracias

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