Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. oscaret dijo:

    Hola, sí que se hizo la inversión en vivienda el 6 de agosto de 2009 y se conceló la cuenta vivienda en julio de 2009. ¿El plazo de la prescripción empieza desde que se canceló la cuenta vivienda o desde el plazo máximo para invertir?

    • La parte invertida está correctamente aplicada, la revisión que te hacen ahora se aplica sólo sobre la parte (si es que hay algo) del saldo de la cuenta vivienda que no se re-invirtió.

      En otro caso, dado que cancelaste la cuenta en 2009, alega que la cuenta fue cancelada en 2009 y que el saldo de la cuenta te lo gastaste en 2009 o antes, a ver que responden. :)

  2. oscaret dijo:

    Hola me han mandado una complementaria de la declaración de IRPF de 2010 y me piden las deducciones por cuenta vivienda de las declaraciones 2006, 2007, 2008 y 2009 cancelada ésta en julio de 2009 y se hizo la inversión el 6 de agosto de 2009, estarían estos años prescritos a 30 de junio de 2014?

    • oscaret dijo:

      La cuenta vivienda se abrió en diciembre de 2005.

    • Para las cuentas vivienda de 2004 2005 y 2006, se amplio el plazo hasta 31 de diciembre de 2010.
      Dado que el incumplimiento de la inversión de la cuenta vivienda se produce al cumplirse el plazo para invertir sin haberlo hecho. Y esto ocurrió en 2010. Puesto que la declaración de 2010 se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2011, esta cuenta vivienda prescribirá el 30 de junio de 2015.
      Lo siento pero han llegado a tiempo.

  3. Juan dijo:

    Buenas noches.
    El link anterior me ha dejado despistado.
    Tengo una cuenta vivienda en la que el ultimo aporte fue Diciembre 2009. En la declaración de 2010 me deduje por ella .Hasta el día de hoy, no he tocado esa cuenta para nada, ni ingresos ni extracciones ni deducciones en el IRPF. Y por supuesto no compré vivienda. Según su opinión, cuando prescribe para poder usar ese dinero libremente.
    Gracias por su opinión.

    • Si la apertura de la cuenta vivienda fue en 2008, se debería haber destinado a vivienda su saldo antes de terminar 2012, y por tanto prescribiría a los 4 años de presentar la declaración de renta de 2012, esto es el 30 de junio de 2017

  4. Eugenia dijo:

    Buenos dias,
    He recibido una notificacion de liquidacion provisional correspondiente al ejercicio 2010. En la misma me reclaman el no haber incluido en dicha declaracion el pago unico cobrado del paro para establecimiento de actividad autonoma, al no haber durado esta los 5 años para la aplicacion de la exencion de la tributacion. Prima este ultimo concepto sobre la prescripcion legal de 4 años?

    Muchas gracias

  5. Santiago dijo:

    Buenas tardes:
    Mi pregunta es sobre la prescripción por errores cometidos por la Administración en impuesto de sucesiones.
    Julio 2008-Herencia a partes iguales entre 5 hermanos, liquidan a 4 una cantidad y al 5º bastante mas, se reclama al TEAR de Castilla la Mancha, Fallo Nov.2010: Anulando la liquidación y se practique nueva liquidación que se corresponda con la igualdad para los 5 herederos, con devolución de la liquidación anterior + intereses.
    Dbre. de 2010 nueva liquidación igual que para los 4 hermanos, pero añaden liquidación de intereses de demora, se reclama de nuevo al TEAR los intereses, Fallo Julio-2014 por defectos de actuación administrativa acuerda ESTIMAR la reclamación y anular el acto impugnado y la liquidación de intereses de demora.
    Mi pregunta: Al tratarse de continuos errores de la Administración ¿Cual seria la fecha a tener en cuenta para la prescripción de este expediente de sucesiones?
    Gracias.

  6. Fran Bolinches Palomo dijo:

    ¿La imposición de una sanción accesoria cortaría el plazo de prescripción de obligación de pago de cantidad por I.R.P.F?

    Saludos.

    • La sanción sobre una declaración se puede imponer hasta 4 años después de la presentación de la autoliquidación o desde la liquidación.
      Pero la imposición de la sanción no afecta al plazo de prescripción de la obligación tributaria por la que se ha producido la sanción.

  7. Rocio dijo:

    Mi pariente fallece el 21 de mayo de 2010 y el 17 de noviembre se prresenta autoliquidación de succesiones (Andalucía) pero se prresenta una complementaria porque nos dimos cuenta de un fallo el 2 de diciembre de 2010.
    El 28 de noviembre de 2014 nos llega una revisión del impuesto y nos reclaman una cantidad. ¿Puedo entender que está prescrito?

    por favor, sólo me dan 10 días de plazo y estoy angustiada. Podrían contestarme lo antes posible?

  8. Luis dijo:

    Buenos días.

    He recibido un requerimiento de la AEAT para que justifique la deducción de la vivienda habitual de la renta del 2013. Tengo mis dudas sobre que la deducción sea correcta. Así pues, el ejercicio 2009 habría prescrito y cabría únicamente una posible actuación de la AEAT sobre los ejercicios 2010 a 2013 en los que también apliqué dicha deducción?
    Muchas gracias.

    • Es posible que esté prescrito.
      Pero en Vivienda es posible que posteriormente se inclumpla algo sobre el concepto fiscal de vivienda habitual y entonces el plazo de 4 años comienza a contar desde el 30 de junio siguiente a la fecha del incumplimiento.
      Generalmente buscan que no se haya aplicado correctamente una exención por reinversión previa o que se haya empezado a deducir antes de haber pagado lo que se dedujo en una vivienda anterior.
      También es posible que busquen que la hipoteca se pidió por mas importe del que se usó para comprar la vivienda e intenten quitar esto.

      • Juan dijo:

        Estoy en la misma situación o parecida.
        Supongo que viene porque a pesar de la deducción por vivienda, por los consumos de agua/luz consideren que no he estado residiendo en la misma de manera habitual en ese periodo.
        No me termina de quedar claro si la declaración del año 2009 estaría prescrita desde el 30 de junio del 2014 ¿Es así?

  9. sandra dijo:

    Buenos días, al adquirir el piso y plaza de parking, la promotora me aplicó a la segunda, IVA al 18%. Efectué reclamación al TEAR y después de 3 años y medio me han dado la razón: el IVA debía ser el del 8%, por lo que he presentado devolución de ingresos indebidos. Hacienda me ha comunicado en plazo de audiencia, que el importe de la autoliquidación cuya rectificación se solicita no consta totalmente ingresado, y que la entidad, que actualmente está en proceso concursal, presentó autoliquidación solicitando aplazamiento de pago y que a día de hoy no consta totalmente ingresado, y que he de dirigirme a la citada entidad.
    Mi pregunta es: supongo que si el IVA no fué totalmente ingresado, Hacienda debe tener esa deuda reclamada y reconocida en el concurso, con lo que cobrará la deuda. Por otro lado, si la empresa ingresó parte del IVA, no tengo derecho a que Hacienda me abone la devolución del ingreso indebido? Hacienda me dice que para la rectificación de la cuotas de IVA indebidamente repercutidas debería acudir a la empresa y que ella regularice la situacion tributaria en le declaración-liquidación correspondiente, reintegrandome a mi el IVA, pero puede una empresa en situación concursal hacer tal cosa? Agradezco de antemano su respuesta

    • Lo siento pero desgraciadamente tienen razón. El IVA se lo has pagado a la promotora no a Hacienda, y como tu no presentas liquidaciones de IVA, se lo tienes que reclamar a la promotora, que es a quién se lo pagaste.
      Habla con el administrador concursal y mandale copia de la sentencia, en caso de que no te hiciera caso tendrías que presentar un incidente concursal en el juzgado mercantil que lo tramite.

  10. gustavo dijo:

    Hace dos meses que hacienda nos ha mandado una carta resolviendo a nuestro favor por un embargo de un impuesto patrimonial mal efectuado,
    Pero casi 3 meses después no nos han devuelto el dinero embargado a pesar de que ya se ha resuelto el expediente a nuestro favor,
    Cuanto tiempo tienen para devolverme el dinero?

  11. Manuel dijo:

    Buenos días,
    Mi duda es sobre el impuesto ICIO (del 4%), creo que se llama, de una rehabilitación por ITE de una comunidad de propietarios finalizada en 2006.
    El ayuntamiento nos reclama el impuesto, pero la comunidad lo abonó a la empresa rehabilitadora, que tramitó las licencias de obra, andamios y tasas, como así aparece en la primera certificación de obra.
    Al ayuntamiento no parece constarle como pagado y nosotros no podemos contactar con la empresa porque ya no existe ni tenemos el documento del impuesto que no nos lo facilitaron.
    Hemos presentado la factura de la rehabilitación en la que aparece una partida que, por el importe, se debe de corresponder con este impuesto, pero el Ayuntamiento dice que no vale para justificar el pago.
    Mi consulta es sobre, en caso de que no lo hubiera pagado esta empresa o que al Ayuntamiento no le conste por error en la tramitación, si esta reclamación que nos hace ahora la administración está prescrita por número de años.
    La finca pasó la ITE, una segunda ITE y certificación energética.
    Muchas gracias.

    • El constructor os ha estafado el ICIO, no teneis derecho a pasar este perjuicio al ayuntamiento.
      Si es la primera vez que lo reclama estará prescrito con toda seguridad. Convendría consultar el expediente de reclamación del ayuntamiento para verificar esto.

  12. alfredo dijo:

    Buenas noches.

    Mi consulta es sobre cuentas ahorro vivienda.
    En 2008 abrí una cuenta ahorro vivienda y durante 2008 y 2009 me deduje las cantidades aportadas, no así en 2010 y 2011.
    Finalmente no pude comprar vivienda pero tampoco devolví las deducciones en la declaración de 2012 por desconocimiento.
    El pasado martes recibí una comunicación de la Agencia Tributaria referente al ejercicio 2012 indicándome que debo presentar una declaración complementaria regularizando la situación.

    Mi duda surje en el cómputo del plazo de prescripción. Desde mi punto de vista los ejercicios 2008 y 2009 están prescritos, por tanto no pueden reclamarme.

    Me han comentado que en éste caso el cómputo del plazo de prescripción comienza en el ejercicio 2012, ejercicio en el que debía haber regularizado, pero no lo tengo claro.

    Me gustaría conocer su opinión y , en caso de que yo estuviera en lo cierto, ¿bastaría con presentar un escrito de alegaciones indicando que los ejercicios fiscales han prescrito?

    Gracias de antemano y saludos.

    • La prescripción son cuatro años, pero este plazo empieza a contar cuando se incumple el fin de la cuenta vivienda.
      Como no has hecho nada, la cuenta de 2008 se debía haber reinvertido antes o hasta 2012, al inclumplirse el fin de la cuenta vivienda en 2012, el plazo de prescripción será a los cuatro años de la fecha en que se presentó la renta de 2012, que fue en junio de 2013, por lo que prescribe en junio de 2017.

      Lo siento pero hacienda tiene razón y no está prescrito.

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