Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. javi dijo:

    Hola Javier,

    Primero de todo, gracias por este post.

    Si permites una pregunta, en el 2010 estuve 11 meses trabajando en Reino Unido. Obviamente, tuve que abrir una cuenta allí para cobrar la nómina. Tengo unos 5.000 € en esa cuenta.

    Volví en 2011 y no he declarado la apertura de la cuenta. Según tu post, entiendo que al haber expirado el plazo de un mes para declarar la apertura a mi vuelta a España, la sanción es automática cuando presente el DD1. ¿Es así? ¿Cuánto sería la sanción?

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Está fuera de plazo. Pero no te sancionarán.
      Las presentaciones fuera de plazo normalmente requieren que solicites el impreso por correo, lo rellenes y lo mandes por correo a c/Alcala 540, Madrid, y te devuelven por correo el impreso con el número de referencia asignado.

      • javi dijo:

        Muchas gracias.

        Una pregunta más si me permites. Al rellenar el DD1, ¿como fecha de apertura tengo que poner la fecha en la que cree la cuenta en UK o la fecha en la que volví a ser residente fiscal en España y por lo tanto tenía obligación de comunicarla?

        • Javier dijo:

          La fecha en la que volviste a residir en España. No la fecha a partir de la cual volviste a ser considerado residente fiscal en España. Simplemente la fecha en la que volviste a vivir en España.

  2. Jorge Alonso dijo:

    Hemos abierto una cuenta conjunta en el extranjero entre 3 personas físicas, 1/3 propiedad de cada uno. Vamos a presentar el correspondiente DD1. La duda que me surge es: ¿hay que presentar 3 DD1 por cada una de las 3 personas físicas, o hay que presentar 1 solo DD1 por la cuenta (figurando el presentador como propietario 1) y en la relación de otros titulares las otras 2 personas.

    Gracias

    Jorge

    • Javier dijo:

      Se presenta un solo DD1, añadiendo en el anexo los otros dos titulares. Y recibiréis un único numero de registro para la cuenta, válido para las transferencias a cualquiera de los tres titulares.

  3. Eduardo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo una cuenta en el extranjero con más de 100,000 euros (por remuneraciones de cuando vivía y trabajaba en Canadá), que abrí hace años.

    Adicionalmente, estoy casado en regimen de “sociedad de gananciales”, pero mi esposa no es titular ni autorizada en la cuenta (pues la abrí antes de conocerla, y luego no he podido incluirla pues nos pedían un número de identificación nacional de residente que ella no tiene, pues no ha estado nunca Canadá).

    Entiendo que debo presentar DD1 y modelo 720.

    Mi pregunta es, ¿tengo que incluir a mi esposa al estar en “sociedad de ganaciales” en alguno de los estos 2 formularios? ¿O solo yo (al ser el único titular de dicha cuenta)?

    Gracias por adelantado y enhorabuena por tu blog.
    Eduardo.

    • Javier dijo:

      A efectos fiscales la cuenta es SOLO tuya (podría no ser así a efectos civiles en caso de separación).
      El 720 lo tienes que declarar solamente tú.
      Y el DD1, es conveniente que lo presentes puesto que el banco español te puede retener los fondos que transfieras si vienen de una cuenta tuya en el extranjero. Y el banco te requerirá el número de referencia de la cuenta asignado por el Banco de España al presentar el DD1, para desbloquear los fondos.

      • Eduardo dijo:

        Gracias Javier por tu pronta respuesta.

        Se me olvidó comentarte antes que también tengo un piso en el extranjero (110,000 euros), donde las escrituras salieron solo a mi nombre porque lo compré sobre plano antes de casarnos, pero la entrega del mismo se hizo varios años después (cuando ya nos habíamos casado).

        Entonces, con respecto al 720, ¿también tengo que declarar el inmueble solo como si fuera mío a efectos fiscales? Es decir, no mencionaría a mi esposa en dicho modelo en absoluto aun estando en “sociedad de gananciales”, ¿cierto?

        • Javier dijo:

          Eduardo,
          Hay algo que no entiendo, si ya estabais casados como es posible que en la escritura figures tu solo? No compareció tu mujer para reconocer que el bien era privativo?
          Se aplica el criterio de los artículos 1.354 1.357 del código civil. Los bienes comprados durante el matrimonio en gananciales son gananciales si se pagan con dinero ganancial y privativos en la parte que se pague con dinero privativo. Y la fecha de compra es la de la escritura no la del contrato privado, puesto que cuando se hizo el contrato privado no existía casa.
          Si esto fuera así, tendríais que declarar cada el 100% del valor del bien y un porcentaje de titularidad del 50% (si se ha pagado con dinero ganancia, o con un dinero que no se puede probar que es privativo)

    • Eduardo dijo:

      Hola Javier,

      Te cuento más sobre este caso…
      Se trata de un piso en Monterrey, México (mi esposa es mexicana)

      El contrato privado con la constructora se hizo en 2010 (pagué el 100% de contado en ese momento desde una cuenta que estaba solo a mi nombre en Canadá), luego nosotros nos casamos en 2011 (en México), y la construcción finalizó en 2012, con la entrega y escrituración el año pasado.

      En el contrato privado con la constructora, en 2010, al hacer yo el pago de contado al 100%, ellos como incentivo se comprometían a pagar todo el trámite de la escrituración y los impuestos y derechos relacionados.

      Entonces, en 2012, la constructora tramitó la escrituración con el notario, quien preparó las escrituras a mi nombre (indicando en las mismas que estoy “casado”), y nos dijo a mi esposa y a mí que daba lo mismo que el nombre de ella no apareciera, puesto que de acuerdo al Código Civil de México, la propiedad es al 50% de cada uno, al encontrarnos en “sociedad de gananciales” desde 2011 de acuerdo al Registro Civil de México, y realizarse la firma en 2012.

      Por tanto, no le dimos importancia, y entendemos que ambos somos propietarios al 50%, y en caso de venderlo se requeriría la firma de los dos una vez se comprobase el acta de matrimonio en el Registro Civil.

      Entendemos que entonces, ambos tendremos que presentar un modelo 720 cada uno para declarar este bien inmueble, ¿verdad?

      • Javier dijo:

        Eduardo, la propiedad del bien tiene carácter ganancial (al 50%) en la medida que se haya pagado con dinero ganancial y privativo en la medida que se haya pagado con dinero privativo. En el caso que comentas, si la entrada a la constructora fue del 20% (privativo) y el resto se pagó con dinero ganancial, entonces el 60% es tuyo (20% privativo y la mitad del 80% ganancial) y el resto de tu mujer.
        En el 720 tenéis que declarar cada uno el 100% del valor del inmueble y en el porcentaje de participación cada uno indicará su porcentaje de participación.

  4. Ernesto dijo:

    Buenas tardes, una consulta.
    Tenemos una S.A. que tiene abierta una cuenta en Francia desde el año 2.007, por un edificio que tenemos allí. Normalmente realizamos transferencias de la cuenta que tenemos en Francia a la española (de la misma sociedad). Esta vez al ser más de 50.000 € me indican desde el banco que para abonarmela en cuenta le que tengo que darle el DD-1. ¿ debo presentar el DD-1 ahora?¿que fecha de apertura indico en dicho modelo?, una vez presentado, ¿ que le debo dar al banco?
    He leido que si en esa cuenta tengo más de 50.000 € a finales de año debo presentar otro modelo, ¿ es cierto?
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Javier dijo:

      La fecha de a indicar es la de apertura. pero al estar fuera de plazo BdE dirá que la mandes por correo.
      Si tienes certificado digital se puede hacer telemáticamente pero tendrías que poner una fecha de menos de un mes. Y te dan inmediatamente el numero de referencia de la cuenta. Es este número de referencia con lo que el banco te desbloquea los fondos. El banco no te pedirá el papel sino solo el número.
      Si lo haces por correo en unos días recibirás el papel con el número de referencia.

      En cuanto al modelo 720, si es de una sociedad y la cuenta está contabilizada e identificada en la contabilidad y en las cuentas anuales, no tendrás que declararla.

  5. Ignacio dijo:

    Hola Javier,

    Soy español de nacimiento, y estuve viviendo en Estados Unidos desde Abril de 2005 hasta Octubre de 2011, contratado por una empresa allí para la que estuve trabajando todo ese tiempo.
    Todas esos años hice mis declaraciones de impuestos en Estados Unidos.
    En Octubre de 2011 regresé a España contratado por una empresa de aquí e hice mi declaración aquí también para ese año.

    Abrí una cuenta en Estados Unidos en Abril de 2005, y entiendo que debo informar sobre ella desde mi regreso con el DD1 (no aplica el DD2 porque está por debajo del límite).

    En las instrucciones del DD1, se indica lo siguiente:
    “El importe del saldo de apertura se consignará únicamente en la declaración de cuentas abiertas antes del día 1 de febrero de 1992, indicando el saldo al día anterior a dicha fecha, y, en el caso de declaraciones de cuentas abiertas con anterioridad a la obtención de la residencia en España por sus titulares, indicando el saldo y fecha de apertura al día de su toma de residencia”

    Por tanto, mis preguntas son:
    1. En el DD1, en la fecha de apertura, ¿qué debo indicar? ¿La fecha real de apertura en Abril de 2005 o la fecha de mi regreso a España en Octubre de 2011?

    2. En el DD1, en el saldo de apertura, ¿qué debo indicar? ¿Nada, dejándolo en blanco o el saldo que había en la fecha de mi regreso a España?

    Muchas gracias,
    Ignacio

    • Javier dijo:

      En el DD1, sólo hay un sitio para poner fecha y pone fecha de apertura de la cuenta.
      En el campo fecha indicaremos como fecha la de adquisición de la residencia en España (aunque la apertura sea más antigua). Por inicio de residencia se entenderá al uso común de la palabra residencia, cuando se empezó a vivir en España, la fecha de tu regreso (la normativa del Banco de España no tiene nada que ver con la fiscal y por lo tanto no se emplea el concepto de residencia fiscal)
      Si se declara el saldo habrá que hacerlo en papel puesto que la aplicación de internet no te dejará comunicar saldo con esa fecha de “apertura” Y a mano pon que es la fecha de inicio de residencia.

  6. Laureà dijo:

    Hola Javier, Muchas gracias por tu blog.
    Mi familia , que es española, tiene unas cuentas en Andorra (fue residente durante unos 30 años). Desde el 2005 volvió a residir en España pero no pensamos en declarar estas cuentas porque el dinero se habia generado trabajando en Andorra.

    El caso es, que me aconsejas hacer ahora ? Declaramos estas cuentas con el modelo 720 ? (habria que hacer tambien el DD1?)

    Por otro lado, si comunicamos estos datos, los intereses generados por esas cuentas de ahorro (unos 15.000 Eur en 2008, y menos de la mitad el 2009,2010,2011,2012) , hacienda nos generará una inspección y nos reclamará que tributemos el 18% por las ganancias sobre el capital? Y en caso afirmativo, puede haber sanción por no haberlo declarado antes ?

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      La mejor solución dado que cada vez hay más intercambio de información fiscal entre países, es regularizarlo todo.
      Presentar complementarias de los años que dices, que te costarán unos 10.000 euros y otros 1500 de intereses de demora. Si presentas tu las complementarias sin requerimiento previo de Hacienda no hay sanción.
      Y a continuación antes de final de abril, presentar el 720

  7. Dabid dijo:

    Buenas tardes,
    En el modelo DD1 es necesario presentar algun documento como el DNI, numero de pasaporte o algo parecido para cancelar la cuenta?
    Muchas gracias

  8. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Simplemente comentarte que intente presentar el DD1 por internet, y al rellenar el formulario me dio el siguiente error:

    -Campo:
    Datos de la cuenta – Fecha apertura
    -Mensaje de Error:
    W16 – DELARACION FUERA DE PLAZO. DEBE REALIZARSE EN PAPEL

    Parece que los DD1 presentados tarde solo se puede hacer en papel…

    Hará “saltar” alguna alarma que lo envie en papel?

    Saludos y gracias,
    Carlos

    • Javier dijo:

      Carlos vuelve a intentarlo, dejando el campo saldo de apertura en blanco (solo es necesario el saldo de apertura para cuentas anteriores a 1992). Prueba poniendo la fecha de hoy. Si sigues sin conseguirlo: manda el formulario por correo al Banco de España, no te preocupes que no hará saltar ninguna alarma.

      Realmente lo que necesitas del DD1, es la respuesta del Banco de España con el nº de registro de la cuenta, y esto es por temas financieros porque tu banco al emitir o recibir transferencias a una cuenta tuya te lo puede pedir.

  9. patricia dijo:

    hola,

    soy una residente extranjera en españa. tengo una cuenta en fuera de españa más de 50.000 euros y declaró IRPF cada año.
    mi hijo esta nombrado como poderado en este cuenta. el es un estudiante y no trabaja.
    como nuevo declaracion a hacienda, ¿mi hijo tiene que declarar?

    gracias por su trabajo tan excelente.

    • Javier dijo:

      Si, su hijo también está obligado a presentar la declaración pero es sencilla de hacer y no tiene más consecuencias, no tiene por que preocuparse.

  10. Ivan dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una cuenta en el extranjero que sobrepasa 50,000 euros.
    Soy residente en España desde el julio de 2012 y tengo nacionalidad de país fuera de EU.
    En septiembre de 2011 me he casado con mujer residente en España.
    Desde cuando me considero el residente fiscal en España?
    Hay posibilidad de algunas sanciones, declarando la cuenta?
    Lo tengo entendido que mi primera declaración de la renta tendría que hacerla en el julio de 2013.

    Gracias,
    Ivan

    • Javier dijo:

      @Ivan,
      como nuevo residente fiscal en España, tendrás las obligaciones fiscales españolas desde que te conviertas en residente fiscal en España.
      Esto ocurrirá cuando lleves viviendo mas de la mitad del año, pero antes habrá una presunción de residencia desde la fecha del matrimonio.
      Por lo tanto entiendo que tienes que presentar la declaración 720. Esta declaración la tendrás que presentar en Marzo o Abril de 2013.
      Por otra parte dado que eres nuevo residente en España, aunque declarares el 720, no podrán preguntar nada sobre la procedencia de los bienes declarados, que ya eran tuyos antes de ser residente en España.
      En cuanto a la declaración de renta 2012, que se presenta en mayo o junio de 2013, habrá que ver, si superas el límite de rentas, para tener obligación de presentar declaración.

  11. Eric dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por este blog, resulta de gran ayuda. Soy ciudadano europeo y tuve tarjeta de residencia en España desde principios de 2012 pero en ese año residí menos de 183 días aquí, y por tanto, no fui residente fiscal. Desde principios de este año he pasado a residir en España definitivamente y me he dado de alta como autónomo, y la duda es, a partir de cuando contaría el plazo para presentar el dd1 por las cuentas que tengo en el extranjero, y cuál es la fecha de residencia que tengo que comunicar al Banco de España al presentarlo, la del alta como autónomo en 2013 o la oficial de la tarjeta de residencia en 2012, aunque no llegara a ser residente fiscal en el año 2012.

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Debes comunicar la fecha de adquisición de la residencia, adquieres la residencia fiscal el alta en actividades económicas, tampoco tiene mucha transcendencia. No te precupes

  12. Pedro dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu post: muy útil e informativo. Sin embargo me gustaría aclarar alguna duda más.
    Soy ciudadano comunitario y tengo una cuenta corriente (que no genera intereses) y una cuenta de ahorro (que sí genera intereses) en un banco fuera de España. Ninguna de estas dos cuentas supera los 50.000 euros de saldo. Desde 2008 trabajo y tengo residencia fiscal en España y presento la declaración de IRPF.
    Si lo he entendido correctamente, debería informar al BE de estas dos cuentas. Como no superan los 50.000 euros de saldo no estarían afectadas por el impuesto de patrimonio. Pero, mi duda es: tengo que declarar las ganancias generadas por la cuenta de ahorro en el IRPF? Aunque el saldo sea inferior a 50.000 euros y estos intereses ya estén sujetos a las retenciones del otro país.

    Gracias de antemano.
    Pedro

    • Javier dijo:

      @Pedro,
      1.- Declaración de cuentas en el extranjero (plazo de presentación marzo y abril 2013)
      Las cuentas deberás declararlas, en la declaración de bienes en el extranjero si la suma de todos los saldos excede de 50.000 euros

      2.- Declaración de patrimonio (se presenta en mayo y junio junto con el IRPF)
      Tendrás que presentarla si el patrimonio supera los 700.000 euros después de descontar hasta 300.000 de la vivienda habitual

      3.- Declaración al Banco de España (modelo DD1)
      Se debe declarar toda cuenta abierta en el extranjero.
      Se debe comunicar al mes de abrir la cuenta o al mes de haber adquirido la residencia fiscal en España
      Al rellenar el impreso no hay que dejar en blanco el saldo de apertura (salvo que la cuenta se abriera antes de 1992)
      No pasa nada por declararlo tarde, se puede hacer ahora.
      Si los movimientos durante el ejercicio no superan los 600.000 euros (1.000.000 a partir de 2013), no hay que presentar la declaración de movimientos de fondos DD2

      4.- Retenciones de las cuentas de no residentes.
      Los europeos que tengan cuentas en otros países de la UE, distintos del país donde tengan su residencia fiscal, deberán comunicar a su banco en el otro país que son residentes en otro país de la UE y el banco dejará de practicar retenciones por los intereses de estas cuentas.
      En el país de residencia se deberá declarar el total de intereses cobrados, sin descontar las retenciones.
      Y las retenciones indebidamente practicadas en el país de origen de los intereses, se deberán reclamar a la hacienda del país donde se han cobrado.

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