Supongo que en muchas situaciones es posible que haya que corregir una declaración anual, ya sean de rendimientos del trabajo (M-190) alquileres (M-180), modelo 347…, por:
- un importe erróneo
- un dato omitido
- un dato mal codificado
Y nos preguntamos como arreglarlo, con una complementaria, con una sustitutiva…
Si solo queremos cambiar, modificar o añadir un registro, tenemos otra alternativa: usar la aplicación web de la AEAT para modificar registros individuales de declaraciones ya presentadas.
Guia del Procedimiento:
Vaya a la pagina principal de la AEAT y acceda a la SEDE ELECTRONICA.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml
Seleccione la opción impuestos (en el cuadro Procedimientos, Servicios y Tramites)
Seleccione declaraciones informativas
Seleccione el modelo que desea corregir (en nuestro ejemplo será el Modelo 190) pinchando sobre el cuadrado con una arroba dentro:
Ahora elija en Consultas y Modificación de declaraciones la opción correspondiente (aquella que se corresponda con el certificado digital con el que se identifica):
- Empresas y Profesionales
- Colaboradores
- Apoderados
A continuación elija la opción correspondiente al año de la declaración que quiere modificar. Si es 2010 o 2011 será la primera.
En la siguiente página el sistema le volvera a pedir que introduzca el año otra vez
A continuación le pedirá que escriba el CIF o NIF y pinche en acceder con certificado electrónico.
En la pantalla siguiente le mostrará todas las declaraciones presentadas a las que puede acceder y modificar
Seleccione la declaración correspondiente, y pinche sobre el número de justificante de la declaración correspondiente
Ahora las opciones que le dará el sistema son:
- Modificar Registros
- Dar de Alta Registro
- Dar de Baja Registro
- La otra opción la de la hoja resumen, no hace falta tocarla, se actualiza sola
Seleccione la opción correspondiente, en el ejemplo se ha seleccionado modificar registro
Busque el dato que quiere modificar, por ejemplo introduciendo el CIF/NIF del declarado.
Se abrirá la ventana para modificar el registro seleccionado
acepte la modificación y guarde una copia del la presentación actualizada.
Buenos días,
En mi caso la empresa ha remitido el formulario 190 del 2013, con los pagos y retenciones realizados sin tener en cuenta la exención fiscal de 60.000 euros a la que tengo derecho, cumpliendo con todos los requerimientos del art.7 (estar más de 183 días fuera de España, convenio con el país donde estoy desplazado, etc). Me informan en la Agencia Tributaria que la empresa debe realizar una rectificación de dicho formulario. Me podrían informar como se realiza dicha rectificación y si con esa rectificación realizada por la empresa puedo proceder a hacer la declaración actual, por favor.-
Muchas gracias
Tiene toda la pinta de que tu empresa no piensa cambiar la declaración del 190.
Así que tendrás que prepararte para pelearte con la AEAT en la reclamación de la exención.
Para empezar tendrás que conseguir un certificado de la empresa en la que se indique que se cumplen todos los requisitos para la exención. Para esto debes contar con la ayuda de un asesor con experiencia en esto.
Nosotros por este servicio cobramos 350 euros.
Mira si quieres otras asesorías, pero no te recomiendo hacerlo sin ayuda profesional.
Buenas, en primer lugar felicitarte por este estupendo blog y por ayudar a tanta gente a realizar sus declaraciones:
Mi pregunta te la hice por correo pero creo que es util compartirla aqui:
Al consignar el importe de la vivienda que adquiri en el extranjero en 2011, no me inclui los gastos adicionales de la misma, sino que solo consigne el valor de la compraventa.
La diferencia es pequeña en comparación con el precio de la vivienda.
en tu opinión, ¿es prudente modificar el registro para incluirme esos gastos? ¿puedo ser sancionado por ello? ¿sabes si han llegado sanciones por modificar algun registro en el modelo 720?
Muchisimas gracias
Todavía no he visto ninguna sanción por modificar registros con la aplicación al efecto de la AEAT. Creo que es una buena opción.
Eso si, acuérdate de hacer las complementarias de 2011 y 2012, incluyendo en IRPF el rendimiento por alquiler o imputado de la vivienda. Que de esto si he visto bastantes requerimientos.
Buenos días, soy socia de una cooperativa de trabajo asociado, el caso es que el autónomo lo paga la empresa y lo computo como retribución en especie, pero no me dí cuenta que luego en el 190 tengo que restar los gastos de seguridad social por este importe, por lo que ahora en mi IRPF no me aparecen deducidos estos gastos (esto nos pasa a mi y a mi socio)
Mi pregunta es si es mejor modificar el 190 añadiendo estos gastos, y luego modificar los borradores o modificar los borradores y no tocarle al 190 o incluso no tocar nada, lo digo por una posible sanción que a lo mejor si no toco nada no tendríamos.
Muchas gracias y perdón por el rollo…
Entiendo que el 190 está bien.
Vuestras cotizaciones de autónomos ya las facilita la seguridad social a Hacienda y os aparecen en los datos fiscales de hacienda.
He rectificado el modelo 190 de una empresa a fecha 25 de marzo para incluir unas retribuciones de un trabajador. Tan sólo he rectificado por registros de detalle el bruto anual de éste. Automáticamente se me ha recalculado el total del modelo 190 incluyendo dichas retribuciones no presentadas en plazo. Pero no veo la opción de imprimir el nuevo 190 con los registros modificados. ¿Es correcto mi proceso? o he de hacer además una complementaria con el número de referencia de la declaración anterior.
con eso es suficiente.
Buenos días,
Al mes siguiente de presentar el modelo 347 un proveedor me reclama una factura de 2300€, la cual yo no habia recibido y por ese motivo no la he includo en el modelo 347, a parte de que esta incorrecta y me han hecho una factua de abono por el total de la factura pero con la fecha actual. Lo correcto seria incluir el total de esta factura en el trimestre correspondiente. ¿como puedo hacer eso? ¿este error tiene alguna sanción?
Gracias,
La factura el la contabiliza cuando la emite. Pero tu no la puedes contabilizar ni declarar hasta que la recibas.
Y ahora contabilizas la factura y su abono.
El problema es que esa factura corresponde al año 2013 y ya se ha presentado el modelo 347, aunque en el año 2014 tenga un abono por el importe total de esa factura la tendría que incluir en el modelo 347 del ejercicio 2013. ¿como puedo hacer eso? ¿nos pueden poner una sanción al rectificarlo?
La recepción de la rectificativa se produce en 2014, por lo que es en este año cuando sería declarable.
El 347, tiene un campo que normalmente se deja en blanco, “ejercicio de devengo”, para cuando se declaran cosas que han ocurrido en un ejercicio anterior.
He modificado un dato de un declarado en el Modelo 347/2013, a través de la Sede Electrónica. Quisiera saber si esto es sancionable??? Si añado un dato omitido en dicho Modelo 347 a través de la Sede Electrónica, es sancionable??? O es mejor, en este caso, presentar una declaración complementaria??? Muchas gracias.
Usando este mecanismo todavía no he visto ninguna sanción.
Buenos días,
Después de presentar la declaración del 190, nos percatamos de que a un trabajador se le habían practicado unas retenciones erróneas, por declarar más de lo que realmente debería. En este caso se puede proceder haciendo la modificación por el proceso que se explica en este blog? Posteriormente se tendría que reclamar una devolución de cuotas?
Muchas gracias.
Si. Luego harás la reclamación de ingresos indebidos
Hola, Javier.
Hemos recibido una comunicación de Hacienda en la que nos dice que tenemos un error en el CIF de un cliente en el Modelo 347. Hemos intentado modificar el dato siguiendo los pasos que indicas arriba pero no me da la opción de “modificar registros”. Tan solo me aparece la opción “consulta detallada de anomalías” en el apartado “servicios disponibles”.
¿Me están obligando a presentar una complementaria o sustitutiva?¿Hay alguna otra opción?
Muchas gracias.
Enrique
Selecciona datos no identificados en vez de erroneos
Hola Javier, veo que este mismo proceso se puede hacer con el polémico 720, en 2012 puse un porcentaje de titularidad a un valor que no corresponde (puse 50% y era 100%), con lo cual estoy aterrada. Crees que si lo cambio a través de este proceso que comentas me sancionarán con 10.000 euros? No sé qué hacer, si modificarlo o dejarlo y a rezar para que nunca me digan nada..
Gracias por todo
la sancion por no declarar es 10.000.
por datos erroneos es 1.500
Mandado el 347 con un proveedor sin incluir, me he dado cuenta fuera de plazo. He hecho una modificación de la declaración con un alta de declarados a través de la sede electrónica de la AEAT obteniendo el correspondiente documento de presentación. ¿Debo hacer alguna gestión más? ¿Debo esperar que la AEAT me liquide la sanción? ¿Se me aplicará el mínimo? Gracias.
Hecho por este procedimiento, posiblemente el ordenador no genere la sanción.
Si ocurriera se aplicaría el mínimo, con reducción del 25%
Hola Javier, para la aplicación de la reducción del régimen fiscal de los expatriados, art. 7.p la Agencia Tributaria me solicita que mi empresa pagadora (Telefónica) modifique la clave en el modelo 190 y la sustituya por la clave L, subclave 15.
Mi empresa no está muy por la labor de modificar el modelo, ¿hay algo que yo pueda hacer? ¿puedo presentar yo mismo una declaración informativa o una rectificación?
Hay que recurrir. No es obligatorio modificar el 190. Pero el recurso te lo debe hacer un profesional. Y el plazo será corto.
Si necesitas ayuda llámame o escribe un Mail.
Hola he seguido todos los pasos para modificar pero no me ha salido la copia modificada, como puedo saber si la he presentado y como imprimir una copia? Gracias por tu ayuda.
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