¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Tomás Rueda dijo:

    Muy buenas Javier.
    Me ofrecen ir a trabajar a Nigeria durante varios años y me dicen que la forma en que me pagarán el sueldo sería dándome de alta en Nigeria y pagarme una parte allí (y tributando allí) y la otra parte del sueldo (la mayor parte) sería facturando como autónomo desde España a la empresa. Ellos me pagarían la cuota de autónomo.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Para trabajar allí el gobierno de Nigeria exige ser residente allí. ¿Eso supondría que dejaría de ser residente fiscal en España o puedo ser residente fiscal en los 2 países?
    y si no puedo ser residente en los dos países y tengo que serlo en Nigeria, ¿es posible eso de darme de alta como autónomo y facturar desde España esa 2ª parte del sueldo?
    ¿podrían en Nigeria acusarme de delito fiscal en caso de que se enteren de que estoy percibiendo retribuciones de dos formas u obligarme a tributar allí la parte que facturaría como autónomo?
    y por último, en el caso que ha planteado la empresa de pagar simultáneamente de dos formas no fuera posible o del todo legal, y la solución fuera cobrar el sueldo integro en Nigeria y tributar allí por todo ese dinero… ¿podría después tener problemas para intentar transferir dinero mensualmente a España?

    • Para trabajar en Nigeria tienes que ser residente a efectos civiles.
      Sin embargo a efectos fiscales puedes ser residente fiscal en España.
      Es posible que también pudieras ser residente fiscal en Nigeria.
      Esta situación de doble residencia, se resolverá en cuanto entre en vigor el convenio de doble imposición que está en tramite de aprobación.

      Declara en Nigeria lo que cobras allí, y la empresa te retendrá lo correspondiente en Nigeria.
      Y en España declara todo (Nigeria mas España), y deduce los impuestos pagados en Nigeria. En Nigeria en caso de problemas siempre podrás demostrar que pagas tus impuestos mundiales en España y que tienes un certificado de residencia fiscal en España.

      • Tomás dijo:

        Gracias por tu pronta respuesta,
        Pero también se ha planteado la posibilidad de que todo el sueldo me lo paguen allí, ¿es posible que tenga problemas para transferir el dinero a España? (he leído por ahí que se puede sacar cuando justificas que has pagado tus impuestos y aquello que transfieres son tus beneficios).
        Y por último, justificando en España que en Nigeria he pagado mis impuestos (que son semejantes a los de aquí) no tendría que pagar aquí por esos ingresos ¿ es eso verdad?

        • Por recibir dinero en España nunca te pondrán problemas. La normativa para sacarlo de Nigeria la desconozco.

          Si no fueras residente fiscal en España, no tendrías que pagar aquí por lo de Nigeria. Pero como residente tendrás que declararlo sin perjuicio de que sea aplicable la exención, y la deducción por doble imposición.

  2. José dijo:

    Hola buenas tardes,

    Quería comentaros mi situación para ver si me podéis echar una mano. El asunto es que en breve voy a conseguir mi Tarjeta de Residencia Temporal en México por un año, y mi empresa me va a trasladar allí para realizar unos trabajos. En este caso, es mi empresa de España la que me traslada, pero su filial en México me contrata por el período de tiempo que dure el proyecto (obvio son del mismo grupo). Me surge la duda con respecto a la cotización a la Seguridad Social de España y a la declaración de la renta.

    Sé por varias fuentes, que existe un convenio bilateral entre España – México, el cual te permite contabilizar los días trabajados en el extranjero cuando se realiza el regreso a España. ¿Qué tramites o documentación hay que realizar para que el proceso de convalidación de lo cotizado en el IMSS Mexicano sea contabilizado en la Seguridad Social de España?

    Por otro lado, ¿qué necesito para presentar la declaración de la renta en España? Entiendo que para este año 2013, al ser residente fiscal en España, la declaración la haré en España; pero para el año 2014, si paso de 183 días, ¿cómo se procede? También he visto que hay una desgravación fiscal de hasta 60.000 euros, ¿qué condiciones se tienen que cumplir para esto?

    Quisiera conocer los pasos específicos a realizar (tanto para el tema de la Seguridad Social como para la declaración), para que luego no tenga problemas en hacer esto que os comento.

    De antemano muchas gracias.

    Saludos.

    • Firmas un convenio con la seguridad social aquí, para el desplazamiento. Una vez firmado, pagas la seguridad social aquí y en México tu empresa no está obligada a cotizar por el convenio.
      En la web de la seguridad social tienes la información y los modelos para solicitarlo.

      En 2013 eres residente en España y tendrás que presentar la renta correspondiente al año 2013.
      En 2014 dependerá de donde seas residente fiscal. La exención que mencionas se aplicaría si mantuvieras la residencia fiscal en España.

      La determinación de donde serás residente es más complejo. Según la normativa interna de España y de Mexico, posiblemente cumplas los requisitos para ser residente en ambos países, por lo que se plantea un conflicto de doble residencia. Cuando esto ocurre los convenios de doble imposición establecen que al producirse el conflicto, se abandona lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales y se aplica lo establecido en el artículo 4 del convenio de doble imposición.

      Para aplicar este artículo es necesario conocer:
      1.- países donde tienes viviendas que puedas utilizar como tu casa.
      2.- donde está tu centro de intereses económicos (patrimonio, rentas, ahorro, pensiones…)
      3.- donde está tu centro de intereses personales y familiares (relaciones sociales, y familiares)
      4.- donde vives más días durante el año
      5.- y de que países tienes nacionalidad.

      • José dijo:

        Hola Javier, muchas gracias por tu respuesta.

        Tengo otra duda más, ¿se puede firmar el convenio de la seguridad social en España aún siendo residente en México? Te comento esto porque me darán la tarjeta de residencia para un año, y según me ha dicho la empresa, estoy obligado a cotizar en México. Otra situación sería si fuera desplazado, pero en este caso tendría la residencia. ¿Se considera también válido el convenio en este caso? Si fuera así, ¿quién debe hacer ese trámite? ¿Yo como empleado o la empresa? Según tengo entendido debería ser la empresa ¿no?

        Muchas gracias de nuevo.

        Saludos.

  3. Miguel.F.F dijo:

    Buenas tardes,

    Llevo varios anos trabajando en Guinea Ecuatorial y superando el limite 60.100.-EUR anuales.
    Cada ano la empresa en la que trabajo (holding holandes con residencia fiscal el Chipre) nos facilita el certificado de pago de IRPF en Guinea Ecuatorial.
    Este certificado tiene alguna validez en Espana?
    Deberia presentar declaracion anual a Hacienda por el exceso de salario sobre el limite establecido?

    Gracias de antemano

    • En principio este certificado emitido por una empresa privada, tiene la misma validez que cualquier otro documento privado.

      Es un medio de prueba para justificar que has pagado impuestos en Guinea. Pero aisladamente no es suficiente para probar tu residencia fiscal en Guinea.

      Si eres residente en España tendrás que declarar el exceso en tu IRPF, y ver si algo de lo pagado en Guinea es deducible en España por doble imposición internacional. Prueba a introducir lo pagado allí en la casilla 732 del IRPF y veras si tienes derecho a la deducción.

      • Miguel F.F. dijo:

        Muchas gracias por la respuesta.

        Soy residente en Guinea Ecuatorial y asi estoy registrado en la embajada de Espana.
        El certificado de pago de IRPF es emitido por la Tesoreria Nacional de Guinea Ecuatorial pero dicho paia no dispone de convenio de doble imposicion con Espana.
        Deberia aun asi presentar la declaracion por el exceso??

        Nuevamente gracias de antemano

        • Si puedes demostrar que en Guinea se aplica un impuesto similar al IRPF, y se cumplen los demás requisitos, podrás aplicar la exención del 7.p, declarando sólo el exceso de los 60.100

  4. Raul dijo:

    Hola.

    Me gustaría saber si estando trabajando en el extranjero es posible seguir cotizando en España.
    Llevo tiempo trabajando en Costa Rica y desde el mes que viene me suspenden el contrato en España y paso a Nomina de Costa Rica durante tres años, existe alguna posibilidad de poder cotizar algo en España??

    Saludos y muchas gracias

  5. JAVIER dijo:

    Estimado Javier, me voy a Turquía a trabajar como trabajador de una empresa española para colaborar en un proyecto con una empresa local. Mi remuneración es inferior a 60.100 euros anuales. Cuando vaya seguiré siendo residente en España, entiendo entonces que puedo aplicar la exención tributaria del total de la remuneración. Mis períodos de estancia continuados en Turquía serán máximo de 6 meses seguidos y cuando venga a España es por período vacacional. Mi duda es acerca del tope de días trabajados fuera de 181 días y el plazo máximo de exención que si no he entendido mal es de 9 meses. Me gustaría en definitiva que me indicaras cuál es mi forma corecta de tributar. En un futuro y como la estancia va a ser por un período largo e incluso es factible que mi mujer se desplaze a trabajar en la misma empresa me plantean la posibilidad de tener residencia en Turquía con su correspondiente visado y permiso de trabajo con lo cual me imagino que en ese momento comenzaría a tributar en Turquía como otro trabajador de allí, no sé si es así.

    Gracias Anticipadas por tu atención.

    • Si fueras de vacaciones a un tercer país no tendrías problema.
      Si viene a España tendrás que probar que ha sido durante tus vacaciones, para que no afecte a la exención.

      Lo de los 183 días puede afectar a que no seas residente en España por número de días, por no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas. Y también puede afectar a que seas considerado residente en otro país.

      Lo de los nueve meses sólo afecta al periodo máximo de destino en otro municipio (aunque esté en el extranjero) durante el cual las dietas están exentas.

      Efectivamente si pasas más de 183 días en Turquía y tu familia va contigo, posiblemente dejes de ser residente en España y pases a serlo en Turquía, pero no es seguro.

      • JAVIER dijo:

        Hola Javier, ya he pasado mi primer mes en Turquia y me interesa mucho tener claro en un futuro mis condiciones fiscales.
        Este año tengo claro que soy residente fiscal en España que mi remuneración es inferior a 60.100 euros y que las dietas, aunque es mi caso no hay dietas en nómina, sino hojas de gastos, están exentas. En resumen si no me equivoco en 2013 estoy exento de todo.

        En 2014 si sigo trabajando el año completo aquí, ya tendré porque me lo han tramitado permiso de trabajo y residencia, mi salario sigue siendo inferior a 60.100 euros, me paga mi empresa en España, el alojamiento y el coche me lo da el cliente turco y como te comentaba la empresa española me proporciona dinero para gastos a justificar.
        Pasaré en España en vacaciones en total unos 45 días anuales en varias veces con un poco de suerte algo más aunque estos de más trabajando en las oficinas de España.
        Como tributaré el año que viene de forma correcta???

        • Así es, en 2013, eres residente fiscal en España, pero por lo que dices tu salario queda exento. Por si te revisan en el futuro guarda los justificantes de los desplazamientos y de las estancias.

          En 2014, puedes hacer dos cosas, tributar como residente fiscal en España, y solicitar la exención.
          O comunicar a España que dejas de ser residente fiscal en España, y tributar en Turquia.

  6. Rafael Gutierrez dijo:

    Gracias, Javier,

    En tu contestación me indicas que la exención por el 7P se aplica a prórrata de los días en el extranjero sobre los días del año. En mi caso no sería un contrato de duración anual, sino limitada a un número de días anuales, de los que 70% sería en el extranjero, por contrato. ¿No podría deducirme entonces el 70% del valor del contrato, con el límite de los 60.000€?

    Saludos,
    RG

  7. Guillermo Verdaguer López dijo:

    Muchas gracias Javier,
    Solo quiero comentarte, que yo no soy autónomo ni estoy dado de alta como tal, porque no tengo obligación de serlo aquí en España ( así me informaron en la A. Tributaria en su día) ni en los países donde presto mis servicios, por consiguiente no emito ninguna factura de mis ingresos porque yo no soy empresa.
    Solo soy un trabajador liberal que presta sus servicios con contratos privados que no cotizan normalmente en ninguna seguridad social de ningún país, con pólizas médicas privadas de cobertura internacional. Los trabajos que realizo son siempre en mar abierto en instalaciones offshore (gas, petróleo y renovables) fuera de las doce millas náuticas o sea que no se realizan en el ámbito terrestre.
    Solo quería saber en el caso de superar la cifra anual, es como reflejarlo en mi declaración de la renta que hago cada año, puesto que siempre tengo dificultad para encontrar técnicos que me asesoren dado que mi caso y mi sector profesional es muy específico.
    Muchas gracias de nuevo y felicitarte por tu blog.

    Guillermo

    • La información sobre la obligación de darte de alta en Autónomos, es facilitada por la Seguridad Social.

      La Agencia Tributaria te podrá informar sobre la obligación de darte de alta en Actividades Económicas.

      En general las profesiones liberales, se consideran actividad por cuenta propia, esto es: actividad económica. Estas relaciones se suelen instrumentar con contratos mercantiles.
      Salvo en los casos en que se realicen por cuenta de un tercero, constituyendo una relación laboral. Esta relación se instrumentaría con un contrato laboral.

      Lo del mar territorial está bien, fuera de las franja de las 12 millas queda fuera del territorio de aplicación del IVA.
      Pero la forma de tributar en IRFP no se establece por fronteras, se establece sobre los residentes, y si eres residente tributas por todos tus ingresos mundiales: ya sean en tierra, en el mar territorial, en la franja de las 200 millas, en aguas internacionales o en el extranjero.
      Así que siguiendo tu ejemplo la forma de no pagar impuestos en España, sería quedar fuera de su mar territorial, lo que en el caso del IRPF, implicaría conseguir dejar de ser residente fiscal en España.

      Lo que preguntas, en caso de que llegara a ser aplicable: si tus rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero fueran superiores a 60.100, entonces declararías solo el exceso sobre dicho importe.

      • Guillermo dijo:

        Gracias de nuevo Javier,
        Para evitar no extenderme tanto, he omitido comentarte que simultáneamente hice también la consulta a la Seguridad Social con respecto al tema de darme de alta como autónomo y la respuesta fue que no era necesario. Como la consulta la realicé hace ya algunos años, quizás mi situación actual ha quedado obsoleta.
        Por esa razón, a mi regreso a España me gustaría ponerme en contacto contigo para una hacerte una consulta personalizada.
        Muchas gracias,

        Guillermo

  8. Rafael Gutierrez dijo:

    Esta página es lo mejor sobre el tema que he encontrado. Una gran ayuda.
    Me ofrecen trabajar en un proyecto de dos años, dedicando unos 150 días al año, de los que 100 serían en el extranjero, países del África Subsahariana sin Convenio Fiscal con España y que desconozco si tienen impuesto similar el IRPF. Los ingresos anuales serían superiores a los 61.000€ y entiendo que seguiría siendo residente fiscal español.
    ¿Se podría aplicar el 7P? ¿En qué condiciones?
    Si se establecen remuneraciones diferentes para los días en España y en el extranjero ¿sería posible aplicar el régimen de excesos?
    En ambos casos ¿hay diferencia si voy como empleado de una empresa española o como autónomo?
    Como aún estoy negociando, ¿me recomiendas acudir a un asesor fiscal como vosotros?
    Gracias y saludos,

    • En los casos de ausencia de convenio, lo que hay que probar es que tienen un impuesto sobre la renta.

      Y si cumples los restantes requisitos se aplicaría la exención, sobre el porcentaje de días trabajados en el extranjero sobre el total de días del año.

      Si hay diferencia de remuneración entre la nacional y cuando trabajas fuera, el exceso cobrado cuando estas fuera sobre lo que cobrarías en España, es lo que estaría exento por el régimen de excesos.

      Como Autónomo: en este caso no es aplicable ni la exención de los 60.100 ni el régimen de excesos.

      Si nos necesitas como asesores, nos tienes a tu disposición cuando nos necesites.

  9. TeresaPJ dijo:

    Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente:
    Mi marido se marcha a trabajar a Malasia como expatriado y residente fiscal en Malasia a partir de 2014 y la familia nos quedamos aquí de momento.
    Mi marido tiene pensado realizar transferencias mensuales desde Malasia a nuestro banco y no sabemos si es posible o no y desconocemos la fiscalidad.
    A partir del 2014, cuando ya sea residente fiscal en Malasia, las condiciones para las transferencia cambiarían?
    Gracias por tu ayuda.

    • No hay ningún problema con las transferencias.
      Pero si en la cuenta figura el, y en el banco consta como residente, el banco te puede exigir para recibir las transferencias el numero de referencia de la comunicación al Banco de España la apertura de una cuenta en el extranjero.

      Si pasa a ser no residente debería comunicarlo al banco para que le cambien las cuentas a cuentas de no residente. En este caso no tendrías ningún problema para recibir las transferencias.

      Pero mientras no deje de ser residente, si abre una cuenta en el extranjero lo deberá comunicar al Banco de España con el DD1.

  10. Guillermo Verdaguer López dijo:

    Hola Javier,
    En primer lugar agradecerte y felicitarte por el servicio que me prestas desde tu página web.
    Yo soy un trabajador freelance que presto mis servicios desde hace ya unos años a diferentes compañías extranjeras dentro del sector energético, ninguna con sede en España ni en ningún paraíso fiscal, todas ellas con CDI. Así mismo, los trabajos se realizan en diferentes países del mundo, la mayoría también con CDI.
    Tal y como me aconsejaron hace ya algunos años en la Agencia Tributaria cumplo con el Artículo 7p de la LIRPF y me acojo a la excensión de 60.100.-EUR anuales.
    Mi residencia fiscal sigue siendo España puesto que estoy casado, tengo hijos y domicilio aquí. Mis viajes suelen ser por periodos de 6 semanas máximo y luego regreso a España, la suma de mis viajes profesionales suele ser entre 126 a 160 días al año.
    El resto de periodo cuando estoy en España, no ejerzo ninguna actividad profesional ni económica ni trabajo para ninguna compañía nacional, todas mis retribuciones provienen del exterior, solamente pago mensualmente el convenio especial ordinario como trabajador en el extranjero para tener derecho a Seguridad Social médica y “pensión” en el futuro.
    Mis dudas son las siguientes:
    - Si mis retribuciones son en divisas, normalmente USD, y las recibo por transferencia internacional en una cuenta de divisas en España, ¿Como hago para calcular la cifra de los 60.100.-Eur.?
    - ¿Se aplica la media de la divisa anual?
    - ¿O per el contrario no computa hasta que realizo el cambio a Euros?
    - ¿El apartado que expones 4. A ¿Como se aplica en mi caso este cálculo si yo no percibo ningún ingreso aquí ni trabajo en España?
    - ¿Y en el caso de superar dicha cifra anual, como lo declaro en mi declaración de la renta?

    Espero no haber abusado con la consulta, pues es algo extensa, si lo consideras conveniente me pondría en contacto con vosotros.

    Muchas gracias de nuevo.

    Atentamente,

    Guillermo

    • Lo siento Guillermo pero el 7P, solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, nunca a los por cuenta propia (Autónomos).

      Sobre la valoración de las operaciones en divisas, se valoran por el contravalor en euros el día del devengo. Una factura del 4 de octubre se valora por el cambio a esa fecha.
      Adicionalmente sobre estos valores cuando conviertas las divisas a euros, tendrás una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia del tipo de cambio. Salvo en actividades económicas que se considerarían ingresos y gastos de la actividad por diferencias de cambio.

  11. Clara 007 dijo:

    Buenas tardes,
    mi empresa me ofrece trabajar una empresa nueva en Mexico. Periodo: 3 años.
    Mi pregunta es: estoy exento de tributar IRPF. Esto es, el importe del IRPF aumentaría mi salario neto?
    Ellos me dicen que me lo van a descontar de la nomina (23%) para hacerse cargo de otros pagos (alojamiento, transporte…) con ese dinero. ¿Es legal?
    que otros beneficios conlleva la expatriación???
    Gracias de antemano.

    • Si pasas a ser residente fiscal en México tributaras allí según la ley mexicana.

      Si mantienes la residencia fiscal española, es posible que tengas exentos 60.100 y tributes por el resto. Y podrías deducir los impuestos pagados en México.

      Lo del descuento en la nómina con los escasos datos que proporcionas no se decirte.

  12. Alvaro dijo:

    Buenas tardes Javier, soy de Zaragoza y me e venido a trabajar por una temporada a Inglaterra con un una empresa española pero en su filial aqui, osea que soy trabajador ingles. Me asaltan varias dudas cuando pienso en la hora de volver, en mi situacion tengo algo que poder hacer con los impuestos pagados aqui una vez vaya a regresar?, puedo trasladar mi cotizacion de aqui a España?.
    Muchas gracias, Alvaro.

    • La cotización allí pagada, la invocarás cuando te vayas a jubilar, e indicarás a la seguridad social en que países cotizaste para que lo tengan en cuenta en el importe de tu pensión. Luego como se reparte el coste entre los países es problema de los países.

      Supongo que ahora eres no residente en España. Cuando vuelvas a ser residente ese año tributarás por todos tus ingresos españoles e ingleses de ese año en España. Y podrás deducir aquí lo pagado en Inglaterra.

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