¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. jota dijo:

    Hola Javier, mi duda creo que es muy simple pero la verdad no me entero muy bien de lo que me conviene o no, resulta que una empresa me ha ofrecido ir a polonia a trabajar, no como expatriado, que ventajas y desventajas tiene esto. Entiendo que esto implica ser residente en Polonia y que me pagaran en la moneda de alli, no? que desventajas o ventajas fiscales tiene esto? Mi nomina podria enviarla a un banco español sin problema?

    • Expatriado es alguien que va ha trabajar al extranjero por acuerdo con su empresa.

      Lo que planteas es que renuncias a tu contrato español y te contrata una empresa polaca?

      El tema de la residencia fiscal es independiente de las condiciones del traslado. Y hay que estar a lo que indica el convenio de doble imposición en caso de conflicto de residencia.

      La nómina la puedes transferir libremente a España, y a los costes de transferencias domesticas por la SEPA. Salvo por el tipo de cambio que se aplicaría que puede tener pequeñas variaciones.

  2. Angel dijo:

    Hola Javier,

    Como han apuntado otros lecotres, no es facil encontrar informacion acerca de este tema.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Trabajo para una empresa Noruega ( contrato Noruego) pero mi trabajo lo realizo en Asia y soy espanol.
    Es decir, paso 3 mses aprox. en Espana y 9 meses en Asia.
    Donde tiene que cotizar por mi la empresa Noruega? y Debo comunicar a algun organismo espanol mis cotizaciones?.
    Aclarar que tengo cuenta bancaria de no residente en Espana y he comunicado tanto al Inem, SS y haciendo mi situacion de no residente.

    Un saludo

    • Dado que el contrato es noruego, la seguridad social aplicable es la de Noruega.
      Sin perjuicio de que cuando llegue el momento de la jubilación, en el país donde se solicite se comunique en que otros países se ha cotizado para que tenga en cuenta en la base de calculo.

  3. ROCIOHP dijo:

    Buenos días,

    Te voy a plantear mi caso para ver si me puedes ayudar.

    Mi empresa, está pensando abrir sede en Bogotá, y plantean la opción de mandarme 6 meses allí, para ejercer mi mismo puesto, y posteriormente formar a una persona que se quedaría a mi vuelta.

    En este caso, estaría exenta de tributar tanto en España como en Colombia. Esto es un añadido, y me gustaría saber si efectivamente es así, y cuales serían por tanto las tributaciones / cotizaciones que tendría que realizar.

    Así mismo, me gustaría saber las dietas que corresponderían por este traslado, así como si el alojamiento tiene que estar incluido en esas dietas, o por el contrario tiene que ir aparte, y lo tiene que pagar la empresa.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • La exención del 7p en este caso está condicionada a que finalmente se abra la empresa allí.

      La tributación en España dependerá de si se mantiene la residencia en España. Para eso tendrás que verificar si después del traslado sigues siendo residente fiscal en España. También es posible que según la normativa colombiana también seas residente en Colombia. En este caso de conflicto de doble residencia el conflicto se resuelve por aplicación del artículo 4 del convenio Hispano-Colombiano, que deteminará en que país eres residente.

      Si fueras residente en España, los salarios cobrados de una empresa española estarían sujetos a retención en España. Y en IRPF tributarías por la suma de lo que ganes en España y en Colombia. Sin perjuicio de la exención 7p y de la deducción por doble imposición internacional.

      Si fueras no residente en España, los salarios que te pague la empresa española estarían exentos de retención si los trabajos se realizan íntegramente fuera de España.

      Independientemente de la exención 7p, estarán exentos los ingresos para compensar gastos de desplazamiento (tienen que estar justificados con factura del desplazamiento) los de alojamiento (también con factura) y los de manutención a 91,35euros al día (estos sin necesidad de facturas)

      • Jose C dijo:

        Hola Javier,
        Gracias de nuevo por ayudarnos tanto a los que estamos fuera.

        En relación a la respuesta que dabas ayer a “ROCIOHP”, quisiera hacerte una consulta sobre el punto siguiente:
        “Independientemente de la exención 7p, estarán exentos los ingresos para compensar gastos de desplazamiento (tienen que estar justificados con factura del desplazamiento) los de alojamiento (también con factura) y los de manutención a 91,35euros al día (estos sin necesidad de facturas)”

        La gestoría con la que trabaja mi empresa, nos viene diciendo que los 91,35 euros/dia de manutención deben justificarse con tickets, algo que les venimos discutiendo, pues no tiene ninguna lógica.

        ¿Hay algún lugar de la norma donde diga que no se deben justificar con facturas/recibos esos 91,35euros/dia? ¿Cuál sería el argumento para rebatir este tema con ellos?

        Muchas gracias, de antemano.
        Un cordial saludo

        • Estos gastos no requieren tickets o facturas que los justifiquen. Se regulan en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y se declaran como tales en clave L1 en el modelo 190.
          Pero esto lo tiene que conocer la asesoría porque se aplica también a los desplazamientos dentro de España, aunque cambian los importes.

  4. Javier dijo:

    Hola Javier,

    Yo tengo una duda con lo que comentas al respecto de la exención del art. 9.B.2 del RD 439/2007, en concreto el hecho de que el traslado dure menos de 9 meses continuados. ¿De dónde se infiere esto de “periodo inferior a 9 meses” de la lectura de la norma? Yo creo que una cosa son los gastos de locomoción y manutención del 9.A.3.a (que ahí sí que se cita lo de los 9 meses) propios de una prestación de servicios laboral y otra cosa son los gastos de locomoción y manutención que se produzcan como consecuencia de un traslado a otro centro de trabajo (que existirán mientras el trabajador “se esté trasladando”). En cuanto a la duración del traslado, que exige cambio de residencia, yo creo que se suele hacer referencia a la definición que se da a este termino en la legislación laboral (art. 40 ET) y, por tanto, el traslado tiene que durar al menos 12 meses. ¿Opinas lo mismo?

    Saludos.

    • Los gastos de locomoción son para compensar que la empresa te ha asignado a trabajar en un municipio distinto del de tu residencia y de tu centro de trabajo, lo cual incluye que te hayan asignado al extranjero.
      La norma establece que esta compensación por desplazamiento, sólo se permite si el tiempo de traslado es inferior a nueve meses.

      Adjunto una consulta vinculante al respecto.

      NUM-CONSULTA V2339-09
      ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
      FECHA-SALIDA 19/10/2009
      NORMATIVA RD 439/2007, Art. -9 A-2 y 3

      DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante abona a sus trabajadores dietas y asignaciones para gastos de locomoción y estancia.
      En algunos casos, las retribuciones percibidas por los empleados están exentas en virtud de la exención prevista en la Ley del Impuesto, al tratarse de rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero.

      CUESTION-PLANTEADA Compatibilidad entre las dietas percibidas y la exención por trabajos realizados en el extranjero. Límite de la exención del 7 p) de la LIRPF y de las dietas del artículo 9 RIRPF.

      CONTESTACION-COMPLETA El artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), en adelante LIRPF, establece que cuando se cumplan determinados requisitos, estarán exentas las retribuciones devengadas por los trabajadores durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
      El artículo 9.A.3 a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, recoge el régimen de asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen. Así pues, las cantidades que abone la entidad pagadora para compensar un gasto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
      a) Que traten de compensar gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.
      b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
      c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en el Reglamento del Impuesto.
      En el caso de cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, se exceptuarán de gravamen en las condiciones y cuantía establecidas en el artículo 9.A.2 del RIRPF.
      De modo que la norma admite la compatibilidad de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF con las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
      Ahora bien, tal y como se ha indicado anteriormente, las asignaciones para los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por los límites previstos en los artículos 9.A.2 y 3 a) del RIRPF, de manera que las asignaciones que excedan de los límites estarán sujetas a gravamen tal como señala el artículo 9.A.6 del RIRPF como rendimientos del trabajo.
      No obstante lo anterior, la cuantía de la dieta que exceda de tal límite podría beneficiarse de la exención prevista para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 p) de la LIRPF.
      Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    • Javier dijo:

      Hola Javier,

      Mi consulta se refería exclusivamente al tratamiento de los gastos derivados del traslado ex art. 9.B.2 del RD 439/2007 (que cubren mobiliario y enseres y también gastos de locomoción y manutención pero que estén asociados al propio traslado, es decir, los gastos que se generen durante el día o días necesarios para trasladarse desde el viejo lugar de residencia al nuevo) . No me refería a los gastos de locomoción o manutención que se generan durante la estancia en el nuevo lugar (es decir, una vez ya te has trasladado) y que estarán exentos siempre y cuando la estancia en el nuevo destino no dure más de 9 meses consecutivos (que son los que recoge el 9.A del Reglamento). La consulta de la DGT que citas se refieren a estos últimos pero no me estaba refiriendo a ellos.

      Mi duda viene a resultas de que la lectura de tu artículo (punto 3. Exención) me da la sensación que dices que los gastos derivados del traslado ex. art. 9.2.B del Reglamento sólo estarán exentos si la estancia en el nuevo lugar dura menos de 9 meses pero eso no lo dice la norma ya que una cosa son los gastos derivados de la mudanza (traslado del mobiliario, gastos de locomoción y manutención derivados del viaje desde el antiguo lugar al nuevo) y otra los gastos de locomoción y manutención que se derivan mientras estás ya desplazado al nuevo lugar de trabajo y para los que ahí la norma sí que dice que la estancia en el nuevo lugar tiene que durar menos de 9 meses. Yo entiendo que para los gastos de traslado del art. 9.2.B estén exentos no se exige que el desplazamiento dure menos de 9 meses.

      Saludos.

      • Al exigir que el traslado de residencia sea permanente, lo aplican por contraposición a los 9 meses en los que pueden estar exentas las dietas sin necesidad de cambio de residencia.

        • Javier dijo:

          Pero entonces arriba donde dice ” siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados” ¿No debería decir eso puesto que se exige que el traslado sea permanente y no por menos de 9 meses?

          Saludos

          • Pero podrías estar 4 meses en Londres, 4 en Tokio y 4 en Moscú, pasaría de 12 conjuntamente pero las dietas siguen siendo deducibles porque no has estado en ninguno mas de 9 meses.

  5. Virginia R dijo:

    Estimado Javier,

    Antes de nada queria darte las gracias por toda la informacion que expones en este foro. Es sin duda de mucha utilidad.

    Mi consulta es la siguiente:

    Llevo aproximadamente 1 ano y medio viviendo y trabajando en Jordania para una empresa extranjera. Anteriormente trabaje y vivi en Reino Unido donde pagaba mis impuestos de acuerdo con la legislacion alli.

    Quiero hacer una transferencia a mi banco espanol con el dinero que he ganado a lo largo de mi estancia en Jordania. Aqui tengo tarjeta de residencia y en cuanto llegue me di de alta en la embajada espanola como residente aqui en Amman.

    En Espana lo unico que he hecho retribuible fue una beca de 3 meses cuando termine los estudios. Nunca he tenido un trabajo propiamente dicho y nunca he hecho una declaracion de la renta.

    Por lo que veo Jordania no esta incluida en la lista de paises CDM. Corro algun peligro al hacer una transferencia a mi banco de Espana directamente? Podria ese dinero estar sujeto a impuestos? Mi retribucion anual aqui es menor de 60,000 Euros. Por otra parte, mi empresa y todos los empleados extranjeros estamos libres de pagar impuestos aqui por una resolucion del ministerio dado que es un trabajo para el gobierno jordano.

    Tienes algun consejo o sugerencia?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo desde Jordania.

    Virginia

    • Claramente no eres residente en España.

      El problema puede ser bancario. La cuenta que tienes en España posiblemente sea de antes de irte, y por lo tanto será una cuenta bancaria de residente.
      La recepción de transferencias internacionales emitidas desde una cuenta también tuya, si el importe excede de 50.000 requiere indicar el numero de referencia del Banco de España de tu cuenta extranjera. Este numero se te facilita al comunicar el DD1 al banco de España.

      Pero ahora eres no residente, por lo que deberías cambiar de cuenta al comunicar al banco que no eres residente. Y procederán a abrirte una nueva cuenta como no residente.

      Si la transferencia se recibe en una cuenta bancaria española de no residente, no tendrás ningún problema.
      La retención a aplicar en los intereses que cobres en la cuenta será del 21%, salvo que seas residente en un país con convenio de doble imposición, en cuyo caso se especificará que la retención será del 15% o incluso inferior.
      En el caso de Jordania, no hay convenio, por lo que la retención será del 21%.

      Al ser no residente, y además tienes medios de prueba, España no tiene capacidad para cobrar impuestos a los no residentes, salvo por los ingresos de los no residentes que se obtengan en España.
      - los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en tu centro de trabajo. Como el trabajo se hace en Jordania, España no puede cobrar nada.
      - los intereses de la cuenta española, estos si se obtienen en España, y en este caso el impuesto a pagar se hace a través de la retención que te practica el banco. Una vez que te quitan la retención ya no hay que hacer nada.

      • Virginia R dijo:

        Estimado Javier,

        Muchisimas gracias por tu rapida y valiosa respuesta.

        Me ha surgido otra pregunta:

        Parte del dinero que voy a transferir viene de otra cuenta de Turquia la cual esta solo a nombre de mi marido (que es turco). No se si tiene relevancia el dato pero el matriomonio no esta dado de alta en Espana.
        Esto se debe a que yo tranferi la mayor parte de ese dinero desde mi cuenta de aqui a la suya de Turquia mas algo mas que los dos hemos gastado de mi salario de aqui. Podria tener algun problema por esto?

        La cuantia total de las transferencias desde Jordania y Turquia es menor que el dinero que he ganado a lo largo de mi estancia aqui en Jordania por lo que puedo probar que lo he ganado yo.

        Muchisimas gracias de nuevo por tu tiempo y consideracion.

        Un saludo,

        Virginia

  6. Emilio dijo:

    Javier, una pregunta. He estado viviendo 8 meses en Suiza en el año 2012. En los primeros 4 meses del año, estuve recibiendo un salario en España de manera temporal. ¿Cuál es la retención que me correspondería por esos 4 meses? Muchas gracias, un saludo.

    • Depende de si has dejado de tener residencia fiscal en España en 2012 o no.
      Si has dejado de ser residente tendrás que ingresar la diferencia de retenciones hasta el 24,75% mediante el modelo 210
      Si se te considera residente en España en 2012, tendrás que incluir en tu declaración de renta los ingresos suizos, salvo que sea aplicable la exención a los expatriados.

      Posiblemente te salga mejor la opción de ser residente en 2012 en España.

  7. Jose Maria Palomo dijo:

    Hola Javier:

    Muchas gracias por tu web.

    Trabajo para una empresa americana en Madrid. A partir de noviembre me me mandan a Dubai por dos años. Mi salario lo voy a seguir cobrando en España y no hay posibilidad de que me lo pague la filial de allí.

    Existe alguna posibilidad de que pueda tener algun beneficio fiscal? Entiendo que la exención del 7.p no me aplica al no haber un impuesto análogo allí. Puedo declararme no residente cobrando mi sueldo en España?

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Chema

    • Al haber convenio de doble imposición con EAU, da igual que no haya IRPF, puesto que al haber convenio se entiende cumplido este requisito.

      La residencia es independiente de donde te paguen el sueldo.

      Si mantienes la residencia en España aunque vivas en Dubai, puedes aplicar la exención.

      Pero también puedes ser residente en Dubai, y aunque cobres el sueldo en España, no tendrías nada que declarar a España, al no haberse obtenido este sueldo por trabajos realizados en España y ser no residente en España.

  8. Pedro dijo:

    Hola de nuevo Javier,

    He consultado la web de la agencia tributaria canadiense y parece que sí se puede mantener residencia fiscal en España siendo expatriado en Canadá y trabajando allí mas de 183 días al año. El razonamiento es similar al Español, si no tienes “residential ties” en Canadá, eres considerado NO residente. Además existe un convenio de doble imposición.

    Sin embargo, esta web dice claramente que tendré que pagar impuestos por los ingresos que procedan de “fuentes canadienses”.

    Mi empresa me pagará parte de mi retribución en España y parte en Canadá, y estaré 340 días en Canadá.

    Siendo residente fiscal español, tendré que tributar en Canadá por la parte de Canadá, y en España por mi renta mundial? como evito la doble imposición?

    De nuevo muchas gracias.

    Pedro.

    • En Canadá te retienen en las nóminas canadienses a cuenta del impuesto canadiense

      Caso general. En España declaras todo y deduces por doble imposición internacional lo pagado en Canadá.

      Con Exención de los 60.100 euros. Sumas el total de salarios cobrados en ambos sitios, y restas 60.100€ x 340 / 365 (si fuera negativo = 0). Y presentas la declaración de renta, declarando solo el exceso sobre el importe exento. Si se diera el caso de que todo queda exento, ya no hay doble imposición, porque has pagado en Canadá pero en España ha quedado exento, por lo que no hay que deducir la doble imposición al no haberse producido.

  9. Manuel José dijo:

    Estimado Sr. Javier, Buenas tardes, le felicito por su brillante y útil página.
    Consulta muy breve y creo que de de interés general.

    Estando en situación de desplazado al extranjero eventual durante el 2010 (77 días en Brasil), con centro de trabajo en España y cumpliendo todas las condiciones precisas legales a efectos fiscales. Hacienda a desestimado mi recurso para recuperar las retenciones correspondientes a esos días del 2010 alegando que, las dietas de manutención y desplazamiento que recibí (exentas de retención por ley) son consideradas excesos y que por lo tanto entra en incompatibilidad con la exención del artículo 7 p).
    Mi pregunta, ¿es correcta la desestimación? Para un “no-expatriado” que no percibe ningún complemento salarial extra por desplazamientos eventuales , ¿se pueden considerar excesos los gastos de manutención y locomoción?.
    Desde mi punto de vista, la Administración no está aplicando correctamente la ley y considero la resolución de mi recurso incorrecta, de hecho, en años anteriores, con la misma alegación y mismas circustancias, si me han devuelto el importe de retención correspondiente a los días trabajados en el extranjero.
    ¿que opina sobre este partícular?
    Desde ya, muchas gracias.
    Manuel J.

    • Últimamente parece que se han puesto de acuerdo para dificultar estas solicitudes. Y también se han puesto de acuerdo en los argumentos a utilizar. El que comentas ya lo he visto dos veces, hace dos meses y el mes pasado.

      El que comentas, afirmar que como la empresa ha declarado cantidades exentas por el régimen de excesos, afirmar que es incompatible con la exención 7p. Esto no se ajusta a derecho puesto que la legislación otorga esta elección al contribuyente, no a la empresa. Y para más sorna, hay consultas vinculantes de la DGT a este respecto, sobre que efectivamente es el contribuyente quien debe elegir aunque la empresa haya declarado por régimen de excesos.

      Parece que el juego, es ver si se te pasan los días para alegar en contra.

      Recurrela. Y si necesitas ayuda avisa.

    • Manuel José dijo:

      Muchas gracias por loa rápida respuesta. De hecho ya estoy preparando el recurso (el segundo sobre este tema, pues ya me vino una reprobación anterior). Solo una cosa mas, si bien es de derecho para el contribuyente la elección de la declaración de las cantidades exentas como comentas, también he leido por ahí, entre las leyes, que las dietas pueden ser consideradas excesos, pero solo hace alusión a dietas procedentes de beneficios laborales, ayudas familiares, contratos y rendimientos del trabajo como tal, pero omite si aplica sobre dietas de manutención y estancia, que son las que he percibido yo. Esa es mi duda. ¿es así? ¿las dietas de manutención y estancia pueden ser consideradas excesos según esta premisa?
      Muchas gracias.

      • Si, pero eres tú quien puede optar por aplicar el régimen de excesos o la exención del 7p.

        Aunque hayas presentado la declaración poniendo como exentas las dietas, que están exentas de todas formas mientras el desplazamiento sea inferior a nueve meses.
        Para que se entienda que has aplicado el régimen de excesos tendrías que haber no declarado al estar exentas los excesos de remuneración percibidos sobre los que habrías percibido en España (ayudas familiares y otros beneficios).

        • Manuel José dijo:

          Muchas Gracias Javier. Me está siendo de gran ayuda. Ya casi tengo terminado el recurso. Una cosa mas, muy breve.
          Como bien dices, el art 7.p declara incompatible la aplicación de la exención de las dietas con el régimen de excesos, dejando la opción al contribuyente. Si bien el optar por uno u otro requiere una manifestación expresa de la voluntad del contribuyente y que, en tal sentido, no puede entenderse o presumirse nada por defecto sobre lo que se opta, quisiera conocer qué artículo contiene ese texto, pues aunque todas las documentaciones y foros que he consultado coinciden en el hecho, no consigo encontrar el articulo legal que lo recoge. ¿sabrías decirme cual es o como encontratlo?
          Muchas gracias de nuevo.
          Manuel J.
          Pd: La web me ha dado un error y he tendo que escribir dos veces este texto, lo digo por si aparece duplicado.

          • El 7p, declara incompatible la exención de rendimientos del trabajo en el extranjero (60.100) con el régimen de excesos.
            Pero las dietas son independientes de cualquiera de ellos, quedando exentas aparte, siempre que el desplazamiento sea inferior a 9 meses.

            La frase que buscas es la última frase del articulo 7P de la LIRPF: “El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”

  10. Cristobal Pastor dijo:

    Fabuloso trabajo Javier

    Mi pregunta es la siguiente. Si tengo un contrato en el extranjero de una empresa A que reside en Filipinas con CDI y recibo mis honorarios de otra empresa B (quiza paraiso fiscal). Como trabaja hacienda en este caso? observan la empresa A del contrato extranjero o del numero de cuenta de la empresa B que ingresa los honorarios en mi humilde cuenta corriente espanola.
    Como puedo averiguar de donde proceden determinados numero de cuenta.

    Muchas gracias

    • en principio ni lo uno ni lo otro.
      Simplemente estás obligado a declarar si eres residente en España lo que ganes en el extranjero.

      no entiendo a que te refieres con averiguar de donde proceden determinados números de cuenta?

      • Cristobal Pastor dijo:

        Disculpa

        Para ser mas claros. Si estoy contratado por una empresa en Islas Marshall, estoy exento de pagar IRPF si no supero los 60100 al ano?

        Por lo que tengo entendido, Islas Marshall no corresponde a Paraiso fiscal segun Espana, pero tampoco veo que tenga CDI. No obstante, creo que tiene vinculado su departamento administrativo a Filipinas. Y Filipinas si tiene CDI con Espana.

        Estoy exento en este caso si declaro hacienda con dicho contrato de trabajo?

        Gracias

        • La ley para la exención establece que los trabajos se deben realizar para beneficio de una empresa extranjera, aunque esté en un paráiso fiscal.
          Pero el país donde se desarrollan los trabajos no puede ser paraíso fiscal.
          Para la exención deberás probar, con el contrato de trabajo o carta de asignación, que te han destinado a un país que no es paraíso fiscal. Donde se encuentre la empresa empleadora, da igual.

  11. miguel pellitero lopez dijo:

    Hola Javier,

    Tras más de 2 años en el paro, estoy en un proceso de selección de una empresa española de ingeniería medioambiental-servicios urbanos que va a crear sociedad en Brasil (estado de São Paulo)

    Tienen intención de contratarme a través de la sociedad que creen en Brasil.

    Actualmente formo parte como socio de cooperativa de viviendas de un edificio residencial en Madrid por la que me estoy desgravando como vivienda habitual. La vivienda me la entregan en diciembre de 2014.
    Tengo las siguientes dudas y te agradecería me pudieras guiar sobre que hacer/negociar con ellos:
    1.-¿Qué inconveniente puede esgrimir la empresa para no contratarme en España? ¿Qué ventajas tienen por hacerlo con la empresa creada en Brasil (¿en este caso sería cómo expatriado? Si mantengo mi residencia en España sería como expatriado, si fijo mi residencia en Brasil ya no sería como expatriado… ¿no?) en lugar de en España (como desplazado o trasladado)?

    Supongo que aunque me contratase la empresa española pasaría a tener la consideración de expatriado si superase (fijo que lo supero…) el límite de tiempo máximo autorizado para ser considerado desplazado o trasladado.

    Yo prefiero ser contratado en España de cara a seguir desgravándome por la vivienda por ejemplo (este año 2013 sé que puedo hacerlo, pero en el 2014 ya no podría en principio).

    En caso de negarse a contratarme en España ¿pueden contratarme con un reparto porcentual entre Brasil y España (por ejemplo, el 40% allí y el 60% aquí, o 50-50)? ¿Fiscalmente qué repercusión tendría en lo que a tributación, retenciones, se refiere (podrían aplicarme un % de retención menor en cada uno de los países o daría igual)?

    Lo digo porque el salario lo vamos a negociar el euros pero si me contratan en Brasil me pagarán en reales y una fluctuación en el cambio puede suponer una diferencia considerable, además de tener que realizar transferencias mensuales (con las comisiones por cambio de divisas) para el pago de los gastos que seguiré teniendo en España (vivienda principalmente).

    2.-Régimen de Seguridad Social.

    Como el desplazamiento implica a un país de fuera de la Unión Europea, deberé atender al convenio bilateral firmado entre España y Brasil, que disponen los requisitos y formas de cotización para cada caso.

    ¿Cómo afecta esto a las preguntas planteadas en el apartado 1?

    He leído lo siguiente en foros de expatriados:

    […] en función de la duración del plazo de estancia así como de otras circunstancias personales, los trabajadores desplazados pueden adquirir la condición de residentes fiscales en otro país distinto de su país de residencia original.

    Básicamente, ser residente fiscal en un país determina estar sujeto a tributación en el mismo por la totalidad de las rentas mundiales que se obtengan, con independencia del lugar donde se hayan obtenido mientras que, como no residente, la tributación estará limitada a las rentas que tengan alguna vinculación con el estado del que proceden.

    Como uno de los aspectos a regular específicamente, está el de la forma en que debe soportarse el impacto fiscal que tiene el traslado si se compara con la imposición que soportaba el trabajador como residente fiscal en España. Por ello, resulta imprescindible regular el denominado “diferencial de impuestos”, esto es, el impacto que supone el desplazamiento al extranjero desde el punto de vista de la mayor o menor imposición que soporta el trabajador, y la forma en que se pacta la retribución con el trabajador, si neta de impuestos o bruta. Por otra parte, habrá de establecerse el régimen fiscal aplicable a los diversos mecanismos de retribución del desplazamiento al extranjero y la aplicación de beneficios fiscales asociados al desempeño de las tareas fuera del territorio español, así como aquellos que se aplican a los que adquieren su residencia fiscal en España:

    • Para los residentes españoles, se prevé una exención de hasta 60.101,21 euros por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente en el extranjero o, alternativamente, un mecanismo de exención de los excesos que se cobren con motivo del destino en el extranjero. […]
    3.-Me ofrecen una cantidad entre 1.000 y 1.200 € mensuales en concepto de ayuda para el alquiler de vivienda.

    Por lo que he mirado, creo que en los dos distritos de São Paulo que me recomiendan para alquilar no llega para un piso decente.

    Mi idea es que asuman el alquiler mensual del piso en uno de esos dos distritos. No sé si les puede interesar y que ellos se desgraven ese importe o en el caso de que me lo ingresen a mi para que sea yo quien pague el piso siempre ese importe será en concepto de dieta y no sujeta a retención.

    7.-Lo que me ofrecen en la negociación es:

    Un salario fijo bruto que se negociará en euros + una variable anual (pretenden que sea el primer año un % de ese fijo bruto) + un importe en concepto de dieta-ayuda para el alquiler de vivienda que no estará sujeto a retención.

    ¿Qué consejos desde el punto de vista fiscal aplicarías en dicho reparto?

    • Una cosa son cuestiones generales que pueden ser de utilidad a otros.
      pero tu consulta es personal y excede el objetivo de este foro.
      Si quieres solicitar una consulta, puedes hacerlo correo electrónico o solicitar una cita.
      saludos.

  12. Sergio dijo:

    Hola, Javier.

    Felicidades por la web y muchas gracias de antemano por tu ayuda y tu tiempo. Esta página es de gran ayuda para todos los que andamos perdidos por el mundo.

    Mi situación es la siguiente (intentaré resumirla todo lo posible):

    Tengo un contrato en España por obra o servicio con una multinacional para trabajar en su filial de Chile. En ese contrato se contempla un sueldo base+expatriación, todo en cantidades netas en euros, que cobro en España. La cantidad total de sueldo+expatriación, en cantidad bruta, supera los 60.100€, pero en cantidad neta es inferior.

    Por otro lado, aquí en Chile, la filial me ha hecho otro contrato adicional indefinido en pesos chilenos, en cantidades brutas, del que no me retienen nada y cobro todos los meses aquí.

    Las dudas son en relación al contrato chileno. Según la empresa, tengo que pagar en torno a un 35% del importe de dicho contrato. He estado indagando y he leído que en Chile sólo existe un impuesto único a los trabajadores, el cual, según el importe de este contrato, correspondería a un 2,2%, según las tablas del ministerio.

    El problema es que me hicieron firmar un poder notarial para gestionar ellos todo este tema y temo que me cobren un 35% cuando, en realidad, debería pagar solo un 2,2%.

    Entonces, mis dudas son:

    - Para el tope de 60.100€ anuales, ¿se toman los valores brutos o netos?
    - En ese tope de 60.100€ anuales, ¿se tiene en cuenta la expatriación o sólo el sueldo que se cobraría en España en caso de no estar expatriado?
    - ¿Se puede tener un contrato por obra en España y otro fijo en la filial extranjera?
    - ¿Cómo se calculan los impuestos en este caso?

    Muchísimas gracias por tu tiempo y espero no haberme excedido en esta consulta.

    Un saludo desde Chile.

    • Para el tope de 60.100€ anuales, ¿se toman los valores brutos o netos? BRUTOS
      - En ese tope de 60.100€ anuales, ¿se tiene en cuenta la expatriación o sólo el sueldo que se cobraría en España en caso de no estar expatriado? TODO, LO QUE COBRARÍAS EN ESPAÑA EL PLUS DE EXPATRIADO Y LO COBRADO EN DESTINO
      - ¿Se puede tener un contrato por obra en España y otro fijo en la filial extranjera? SI
      - ¿Cómo se calculan los impuestos en este caso? EN EL PAIS DONDE TRABAJAS TRIBUTAS POR LO QUE COBRAS ALLÍ, Y EN EL DE RESIDENCIA POR LO QUE COBRES EN EL DE RESIDENCIA MAS LO QUE COBRES EN OTROS PAÍSES.

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