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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Javier dijo:

    Buenas noches Javier,

    Es muy probable que en breves marche a trabajar a Angola.

    Marcharía por un periodo de dos años para trabajar para una empresa angolana. Por lo que tengo entendido y según sus legislaciones, me retendrían alrededor de un 20% sobre el salario bruto. Y en España ¿tendre obligaciones fiscales?

    Me dejan elegir donde quiero cobrar la nomina, si bien es cierto que me interesa cobrarla en España, puesto que tengo una hipoteca.

    ¿Puedes orientarme un poco?

    Muchas gracias y recibe un cordial saludo.

    • Con la escasa información facilitada, solo puedo comentarte:

      Depende del país donde seas residente.
      Tendrás que mirar si según el IRPF eres residente en España. Y si según la normativa Angoleña eres residente allí.
      Con Angola no hay convenio de doble imposición.
      España admite la deducibilidad de los impuestos pagados en otro país aunque no haya convenio.
      Una de las formas de probar que no eres residente en España es conseguir un certificado de residencia fiscal de otro país.
      El país donde te paguen las nóminas es irrelevante a efectos de tu residencia fiscal.
      La deducción por vivienda española está condicionada a que vivas habitualmente en ella, en tu caso esto seguro que dejarías de cumplirlo.

  2. Pablo dijo:

    Buenas tardes Javier.
    Estoy muy perdido en temas laborales y fiscales en paises extranjeros.
    Me oferecen un puesto de trabajo en Panamá para una duración de año y medio. El sueldo base supera los 60.000 euros brutos. aparte la empresa me añade al sueldo unos 1.000 USD en concepto de gasto por vivienda y 40 USD en concepto de dietas. La nómina se pagaría integramente en Panamá. Aparte me dicen que me pagarían el mínimo en la Seguridad Social en España para no perder derechos (esto no lo acabo de entender).
    Me gustaría saber como me afecta a la declaración de renta y también que elección debo de acogerme a ser residente, expatriado etc, así como ese pago que hace la empresa a la SS en España.
    También quiero saber si los gastos de vivienda y las dietas son deducibles, pues yo tengo piso con hipoteca en España y mi mujer seguiría viviendo en ella durante mi estancia fuera.
    Muchas gracias de antemano.

    • La cotización a la seguridad social es independiente de cualquier tema fiscal. Puedes informarte en la seguridad social sobre los convenios para extatriados. Y una vez que te hayas informado, lo podrás comentar con tu empresa.

      En las condiciones que mencionas, posiblemente sea mejor ser residente en Panamá, y pagar los “impuestos” allí. Y en cambio la seguridad social mantenerla con un convenio en España.

  3. MONTSERRAT dijo:

    Ante todo, agradecerte muchísimo el trabajo tan esplendido y desinteresado que realizas.
    Mi consulta es la siguiente:
    Residente suizo con participación en sociedad española. Tras aprobar la distribución de dividendos, que retención se debería aplicar?.
    Gracias por la respuesta

  4. Mario dijo:

    Hola Javier,

    Mis padres se acaban de jubilar y tienen un piso en propiedad (con hipoteca). Para poder ayudarles y darles un dinero me gustaria hacerme cargo de la hipoteca pero con garantia de que ese piso sea mio en el futuro. Que modelo recomendarias? (nota yo tengo piso en propiedad como primera residencia). Prestamos con garantia? Comprarlo por lo que queda de hipoteca? Donacion? Otros?
    En principio ellos se quedarian a vivir ahi.

    Gracias

    • Si se quedan a vivir, mantienen el usufructo, por lo que lo que hagas debería ir relacionado con la nuda propiedad.

      Una opción es comprar la nuda propiedad o la parte proporcional de esta que sea igual al valor pendiente de la hipoteca. Esto supone pagar ITP al tipo vigente en tu comunidad autónoma (entre el 7% y el 10%). Esta tiene la ventaja de que en este caso tus hermanos no pueden hacer nada.

      La otra es una donación. En este caso tus padres te regalan la nuda propiedad de la vivienda. En este caso tendrías que pagar Impuesto de Donaciones al tipo de tu comunidad autónoma (entre el 0% y el 34%). Pero podría generar problemas con tus hermanos, salvo que la donación se haga como “no colacionable”.

      La tercera opción es darles un préstamo con garantía hipotecaria. Pagaría AJD a tipos entre el 1 y el 1,5%. El problema es que si pagan ellos o los herederos, te quedas sin casa.

      • Mario dijo:

        Muchisimas gracias Javier.
        Detallo que mi pregunta es cual es el modelo fiscal mas aconsejable en mi situacion y la de mis padres (no tengo hermanos).

        Cual aconsejarias?

        • Para poder aconsejarte necesitaría algún dato más:

          En que comunidad autónoma está el piso?
          Que valor aproximado tiene el piso?
          Cuanto es lo que queda pendiente de hipoteca?
          que edad tiene tus padres?
          Porque te preocupa que el piso sea en el futuro para ti? Si al ser el único hijo la herencia será para ti?

          Si prefieres puedes responder a mi correo jsalinas@cemad.es

  5. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Me surge una duda, si una asesoría establecida en el TAI presta un servicio de asesoría a un particular (no empresario ni profesional) establecido en EEUU, ¿debe repercutir IVA en la factura?

    La regla general es que si se prestan servivios a destinatarios no empresarios o profesionales debe repercutirse el IVA, pero en este caso que es un no establecido el que recibe la factura me surge la duda.

    Muchas gracias por su antención,

    Un saludo.

    • Se facturará con IVA, si:
      - el destinatario sea una empresa o profesional SI establecido en el TAI
      - el destinatario sea un particular, establecido o no en el TAI

      Excepciones para los particulares no establecidos en la UE. Que en general están sujetos a recibir facturas con IVA.
      Art 69.Dos. …
      d.- los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, estudios, abogacía, consultoría, contabilidad, fiscalidad, salvo que estén relacionados con inmuebles en el TAI

      Respuesta: la asesoría a no establecidos en la UE está exenta de IVA:
      a.- A particulares siempre.
      b.- A empresas, sólo si la utilización o explotación de los servicios no se realiza en España. (Art 70.Dos)

  6. SERGIO dijo:

    Saludos Javier, mis felicitaciones por tu trabajo.

    ¿Puede una entidad local embargar directamente cuentas bancarias fuera de su ámbito territorial? Por convenio con la CCAA o con la AEAT resulta evidente que puede pero, ¿puede hacerlo el propio Ayuntamiento? ¿En caso de tratarse de una entidad bancaria que opera unicamente a través de internet podría embargar? ¿Cabe recurrir incumplimiento de las normas del embargo contra una diligencia de embargo de este tipo?

    • Tienes razón en lo que comentas.
      Pero normalmente el Banco verifica si la entidad que solicita el embargo puede realizarlo, antes de recurrir coméntalo con el banco, por si te aporta algún detalle más.

  7. Maria Dolores dijo:

    Muchísimas Gracias Javier, por tus claras y prontas respuestas.
    Un saludo,

    Mariló.

  8. Alberto dijo:

    Buenos dias Javier
    Un español que tiene reconocida la residencia fiscal en Australia.
    Actualmente viene percibiendo un importe como administrador de una sociedad española con retencion al 42%. Tambien tiene alquilado a una empresa un local.
    Por lo que comentas, entiendo que la sociedad pagadora debería de liquidar trimestralmente lo siguiente:
    1) Retencion al 21% sobre el inmueble y liquidarlo trimestralmente.
    2) retencion al 24,75% sobre el sueldo de administrador. Lo ingresa a traves del 210?

    Luego la persona fisica no residente deberia liquidar trimestralmente la diferencia entre el 21% de retencion del alquiler y el 24,75%.

    Estas retenciones, las podrà recuperar en su pais fiscal?
    Muchas gracias

    • Piensa que el equivalente a la declaración de renta para los no residentes es el modelo 210. Este modelo lo presenta el perceptor de las rentas.

      Y el modelo equivalente al de ingreso de las retenciones, que para residentes serían el 111 (trabajo) 115 (alquileres) 123 (intereses o dividendos)…, para el ingresos de las retenciones practicadas a NO Residentes la empresa usará el 216.

      Así si la empresa conoce que el perceptor es no residente, ingresará las retenciones practicadas a los no residentes mediante el modelo 216.

      La empresa en enero del año siguiente tendrá que presentar el resumen anual de retenciones a no residentes con el modelo 296:
      - Las remuneraciones a administradores se consignarán en clave 22
      - Las rentas de inmuebles en clave 14

      Si la retención ingresada, ya coincide con lo que el contribuyente hubiera tenido que pagar, no procederá que por las rentas sujetas a retención tenga que presentar el modelo 210, esto ocurrirá si has comunicado a la empresa pagadora tu status de no residente.
      En caso contrario deberás pagar la diferencia o reclamar el exceso retenido mediante el 210. Esto en tus situaciones habría ocurrido si no has comunicado al pagador tu status de NO Residente y te hubieran aplicado la retención de los SI Residentes, el 21% o el 42%.

      • Alberto dijo:

        Muchisimas gracias Javier
        Saludos

      • Alberto dijo:

        Una ultima duda Javier: para el período julio 2012 a junio 2013 tengo reconocida mi residencia fiscal en Australia, pero para el período de julio 2013 en adelante aun no se si me concederan la residencia en Asutralia ya que igual vuelvo a España en octubre. En caso de que volviese a España en octubre 2013, entiendo que tendria que tributar en España por todas las rentas percibidas en Australia desde enero 2013 en adelante, no? No tendria certificado de residencia para todo el año completo de 2013. Si es asi, podría aplicarme el minimo exento de los 60 mil euros por rentas percibidas en el extranjero ( proporcional al año)?.
        Muchas gracias

  9. Maria Dolores dijo:

    Buenos días Javier,

    Un español que ahora mismo es no residente, alquila una vivienda que tiene en España a una sociedad y por tanto le factura con IVA.
    Además de presentar sus declaraciones trimestrales de IVA, me surge una duda respecto al IRNR:
    1) ¿Debe la sociedad retenerle el 24,75% en la factura y por tanto él no presenta el mod 210?
    2) ¿El tiene que presentar trimestralmente un modelo 210 e ingresar el 24,75%?

    Gracias.

    • La sociedad debe aplicar el tipo de retención que corresponda, en general el 21%, salvo que comuniques que eres NO Residente y entonces retendrá el 24.75%. En este segundo caso la empresa no ingresará las retenciones con el modelo 115, sino con el 216

      El dueño tendrá que presentar el 210 para liquidar la diferencia positiva o negativa. En caso de que tenga gastos deducibles o le hayan aplicado la retención del 21%.

      La diferencia en general será a pagar por la diferencia entre el 21 y el 24,75, y en este caso, declaración a ingresar, se ingresará trimestralmente, durante los 20 días siguientes al final del trimestre que se declara.

      Pero si el dueño es residente en otro país de la UE, es posible que el 210 salva a devolver, puesto que los residentes UE, tienen derecho a deducir los mismos gastos que los residentes en España. En este caso, la declaración a devolver, se presentará a partir del 1 de febrero del año siguiente al ejercicio de devengo de las rentas y dentro de los 4 años siguientes al devengo.
      En caso de que la cuota resultara ser 0 se presentaría dentro de los 20 primeros días del enero siguiente al del devengo.

      • Maria Dolores dijo:

        Se me olvidó comentarte que la vivienda la ha alquilado una sociedad para un empleado, por lo que estaría exenta de retener el 21%, verdad?
        Entonces ¿el dueño debe presentar su 210 ingresando el 24,75% y la factura sería base+iva pero sin ningún tipo de retención?

  10. JOSE dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu blog. Es de una ayuda increíble.

    Mi consulta es la siguiente: soy español, trabajo para una empresa española, con filial en USA, y tengo un visado de NO-residente para dicho país. Mi salario es íntegramente en España, aunque me desplazan a trabajar a la filial americana por temporadas largas. En 2013, ya llevo 4 meses en USA, y en unas semanas me van a volver a mandar allí por otros 3 meses, con lo que pasaría de los 183 días en USA en 2013.

    1 – ¿Debo cambiar mi residencia del 2013 a USA? La empresa me está reteniendo en España como si estuviese trabajando en España. En USA no tengo ingresos (sólo me cubren algunos gastos).

    Por otro lado, aprovecho para hacer otra consulta:
    En 2012, estuve en la misma situación que describía anteriormente, aunque no superé los 183 días en USA. En la declaración de la renta del 2012 he descontado de mis ingresos anuales la parte proporcional de los días que estuve en el extranjero. Hacienda me debería devolver una suma importante, ya que mi empresa hizo las retenciones totales que me hubieran correspondido si hubiese estado todo el tiempo en España. Todavía no he recibido el reembolso, y tampoco he recibido ninguna notificación por su parte.
    2- ¿Hice bien en declarar menos ingresos?
    3- ¿Qué suele hacerHacienda en estos casos para averiguar por qué he declarado menores impuestos?
    4- ¿Qué documentos deberé presentar a Hacienda para probar mi estancia en el exterior?

    Muchas gracias.
    Un saludo

    • El trámite de la declaración de renta, de descontar las cantidades exentas por el 7p, es correcto.

      Ahora te llegará una paralela, porque no coincidirá lo declarado en IRPF con lo declarado por la empresa como rendimientos del trabajo.

      Para las alegaciones a la paralela, tendrás que documentar perfectamente que se cumplen todos los requisitos para aplicar la exención. Para este trámite te darán 10 días.

      Ve preparando todos los justificantes de los desplazamientos realizados en 2012, billetes de avión, justificantes de alojamiento, copia del pasaporte con los sellos de entrada y salida en USA…
      Además necesitarás un certificado de tu empresa en el que se indique los datos de los trabajos realizados y que se cumplen los requisitos de la exención.

      Respecto al 2013, aunque pases de los 183 días, puedes mantener tu residencia en España porque en España tienes tu centro de intereses económicos y tu vivienda habitual.

  11. Angelo dijo:

    Soy italiano y residente en Espana y en unos dias, voy a vender un piso que tiengo en Italia. Hace unos anos he comprado el 50% de este piso al precio de 50.ooo Euro y ahora lo vendo por 95 con una ganancia de 45.000.

    Tiengo que pagar impuestos de plusvalia en Espana ? En italia no se paga nada.

    • Si. La ganancia del inmueble se calcula por diferencia entre el valor fiscal de venta y el valor fiscal de compra.

      Valor fiscal de venta: precio de venta menos gastos de la venta pagados por el vendedor.

      Valor fiscal de compra: precio de la compra más gastos de la compra, y esto actualizado con los coeficientes correctores de inflación de la ley del IRPF.
      En caso de que se hayan realizado inversiones o mejoras en el piso o este hubiera estado alquilado habría que incluir en el primer caso el coste de las mejoras, y en caso de alquiler restar las amortizaciones.

      El beneficio así obtenido de la venta tributa en la base del ahorro al 21% hasta 6.000 al 25% hasta 24.000 y el resto al 27%. De la cuota obtenida se resta lo pagado en impuestos en Italia, que según dices es 0 euros.

      En tu ejemplo si añades gastos por un 10% de la compra y la una inflación estimada del 10% (haría falta el año de compra para tenerla exacta) podríamos decir que el valor fiscal de compra fueron 60.000 y entonces la ganancia serían 35.000 que tributarían:
      6.000 x 21% = 1.260
      18.000 x 25% = 4.500
      11.000 x 27% = 2.970
      Total = 8.730

  12. raul dijo:

    Hola Javier

    Ante todo agradecerte este ímprobo trabajo, que tanto nos esta ayudando a algunos. También pedirte que no tengas en cuenta los comentarios de esos maleducados que aún recibiendo una valiosa información de manera gratuita se permiten el lujo de utilizar malas formas y modales. Ten por cierto que al mayoría valora, y mucho, tu trabajo.

    En cuanto a mi consulta quería preguntarte si es posible obtener la residencia fiscal británica bajo estas características:

    - El prox año pasaré menos de 180 dias en España donde trabajo para RENFE.
    - Tengo una habitación para mi en Inglaterra pero ningún documento acreditativo de alquiler del mismo ni de servicios (es una especie de subarriendo pero de palabra).
    - Si pudiera darme de alta en la “seguridad social británica” y abrirme una cuenta en un banco local ¿podría ser suficiente para darme de alta en el consulado o para obtener la residencia fiscal?

    En caso contrario ¿que trámite me aseguraría la residencia fiscal bajo las premisas que te comento?

    De nuevo muchas gracias y un afectuoso saludo.

    • El alta en la seguridad social británica será difícil porque por normativa europea si en UK no tienes trabajo, te corresponde la seguridad social del país de tu empleador.
      La residencia fiscal es independiente de cual sea el país cuya normativa de seguridad social te sea de aplicación.

      En España es posible que si no es por número de días, puedas seguir siendo residente por centro de intereses económicos o por motivos familiares.
      En UK podrías ser residente por número de días resididos.
      En este caso se produce un conflicto de doble residencia que se resuelve con el artículo 4 del convenio de doble imposición. El primer criterio para determinar donde eres residente es aquel país donde tengas un lugar que puedes usar como vivienda de forma permanente. No es necesario que sea en propiedad ni alquilado, puede ser una autorización para que vivas en la vivienda de un amigo, la forma más fácil de probar esto es empadronándote en dicha vivienda.
      Y la forma de probar en España esta situación es solicitar al HMRC un certificado de residencia fiscal.

      http://www.hmrc.gov.uk/news/cert-of-residence.htm

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