¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. PABLO dijo:

    Muy buenas Javier:

    En primer lugar, felicitarte por la utilidad de este foro y la claridad de las respuestas.
    Estoy planteandome irme a trabajar a Francia con contrato francés y para una empresa francesa. Por lo que leo por aquí, el importe que exceda de los 60.100 euros estará sujeto a tributación en España y por tanto entiendo que he de hacer la declaración de la renta por esa parte ¿es correcto?.
    Asimismo, estoy pagando una hipoteca en España, ¿podría seguir aplicándome laa deducción por los intereses pagados?

    Muchas gracias y un saludo

    • Efectivamente, sólo tendrás que declarar en España lo que exceda de 60.100.
      Pero respecto a la vivienda al irte fuera deja de ser tu vivienda habitual y por lo tanto dejarás de poder deducir por vivienda.

  2. Miguel Angel dijo:

    Buenas Javier y gracias por tus respuestas:

    Mi situación es la siguiente, me encuentro trabajando en USA para una empresa española por más de 183 días, mi mujer y mis hijos (menores de edad) han estado conmigo en USA 165 días y ahora ya se encuentran en España donde tenemos la residencia habitual y pagamos nuestros impuestos, en USA no he pagadon ningún tipo de impuesto ni nada. Cobro menos de 60.001 € y la empresa la cuál me paga en España me ha aplicado todas las retenciones en mi nómina.

    ¿tengo derecho a estar exento del irpf en la siguiente declaración?
    ¿en el 2014 tengo que hacer una declaración en USA similar a la española?

    • Si de tu trabajo en USA se beneficia la empresa española no tienes derecho a la exención, pero si de tu trabajo se beneficia una entidad residente en USA, entonces si podrías entrar dentro de la exención de los trabajos realizados en el extranjero.

      Dado que ya te han descontado las retenciones de la nomina, la forma de recuperar este exceso de retenciones pagados será a través de la declaración de renta. Al presentar la declaración se eliminan las rentas exentas (que no se declaran), y se justifica que es cumplen los requisitos de la exención, una vez verificado por Hacienda, esta procederá a la devolución de las retenciones.

      Si ya se presentó la declaración de renta correspondiente, el trámite se inicia con una solicitud de ingresos indebidos.

      Para determinar donde eres residente, tienes que verificar con el IRS si eres considerado residente fiscal en USA, y en dicho caso solicitar un certificado de residencia fiscal en USA emitido por el IRS. Con este certificado probarás que no eres residente en España, independientemente de que tu familia sea residente.

      Y en caso de que no seas residente en USA, lo serás en España, y posiblemente tengas derecho a aplicar la exención del 7p-

      • Miguel Angel dijo:

        Muchas gracias por tú rápida respuesta, pero hay una cosa que no acabo de entender, si tengo la familia viviendo en España (mujer e hijos) y pago todos mis impuestos en España ¿no se considera que soy residente fiscal en España? ¿porque solicitar el IRS?

        Muchas gracias por tu trabajo que es de excelente ayuda ya que las empresas bien por desconocimiento o bien por desgana no nos aportan esta información.

        • Hay algunos supuestos en los que Estados Unidos se salta a la torera los convenios internacionales (como los convenios de doble imposición). Los casos más típicos son los de personas con: nacionalidad estadounidense y aquellos con Green card. En ambos casos a Estados Unidos le da igual lo que diga el convenio, a estas personas las considera directamente residentes fiscales en Estados Unidos. En estos casos es en los que debes solicitar el certificado de residencia fiscal al IRS, para que así España no te considere residente fiscal español.

          Si no estás en estos supuestos, por ejemplo aquellos que están en Estados Unidos con una visa tipo L, entonces no serás considerado residente fiscal en USA.

          • David G dijo:

            Gracias Javier, muy buen articulo.
            En este mismo caso de USA, aunque no seas residente (es decir tengas visa L, E, H, etc) parece que si pasas más de 183 días en USA estás obligado a declarar allí, con el mismo tipo que los estadounidenses. ¿El convenio de doble imposición te exime de ello? Parece que no.
            ¿Vosotros podéis ofrecer una solución completa para un expat en USA, es decir hacerle los impuestos en España y tb en USA?
            Gracias.

            http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Taxation-of-Nonresident-Aliens

            http://www.irs.gov/Businesses/International-Businesses/Spain—Tax-Treaty-Documents

          • David,
            El caso de Estados Unidos es un poco especial. Para la inmensa mayoría de países del mundo, los convenios internacionales tienen rango superior a las leyes nacionales, y se respetan en concordancia. Pero Estados Unidos, cambia las leyes nacionales y las aplica saltándose los convenios internacionales firmados.

            Así, independientemente de los convenios, los nacionales USA, los que tengan una GreenCard y los que tengan un permiso/visa de residente, son directamente residentes fiscales en USA, y tributan al IRS, sin importarles lo que diga el convenio. Y a la inversa, el resto de posibles clientes del IRS, si no están en los grupos anteriores no se suelen meter con ellos, aunque el convenio diga lo contrario.

            En tu caso, con las visas de no residente, casi seguro que según la normativa española, sigues siendo residente, bien porque así lo establezca el convenio o bien porque en caso contrario al no tratarte USA como residente no te facilitará el certificado de residencia fiscal que necesitas para probar en España que eres no residente, y por lo tanto vuelves a ser residente en España.

            Respecto a los servicios de impuestos en USA, desde aquí no los podemos prestar, el IRS no tiene facilidades informáticas como las españolas para la presentación de impuestos.

  3. Pedro dijo:

    Hola,

    Por adelantado, muchas gracias por tus respuestas, este foro es estupendo, aunque no se si llego a entenderlo bien.

    Me ofrecen contrato en españa para trabajar en alemania,manteniendo mi residencia fiscal en España, con salario fijo + dietas, y no llego a los 60.100€.
    Mi pregunta sobre el articulo 7p es la siguiente: No estoy obligado a pagar el IRPF hasta los 60.100€, pero solo por la parte fija, las dietas, o ambas?

    Y de que manera se aplica esto, lo reclamo en la renta el año proximo o no me lo descuentan de la nomina?

    Un saludo,

    Pedro

    • En IRPF se declaran los rendimientos del trabajo no exentos, estos serían:
      Las dietas no exentas: aquellas que excedan los 93,65 por día de pernoctación en el extranjero; dejaría de haber dietas exentas si el desplazamiento excede los 9 meses
      Los salarios no exentos, en caso de que sea aplicable la exención 7p, serían los que excedan de 60.100 más las dietas no exentas.

      Según lo que comentas todos tus rendimientos del trabajo estarían exentos, por lo que en el IRPF, declararías 0 euros como rendimientos del trabajo. Lo cual originaría (en ausencia de otros ingresos) una cuota integra de 0 euros. Pero de esta cuota integra se deducirían las retenciones practicadas por la empresa, por lo que tu IRFP generará una cuota diferencial a devolver por el importe de las retenciones practicadas por tu empresa.

      Si te quitan las retenciones de la nómina, ya has obtenido el beneficio de la exención, pero si no lo hiciera la empresa lo obtendrías al presentar la declaración de renta y justificar la aplicación de la exención.

  4. José María Rodríguez Valledor dijo:

    Buenas tardes Javier:
    Me va a contratar una empresa constructora para ir a trabajar a una filial que tiene en Qatar. Estoy soltero, no tengo hijos, carezco de propiedades inmobiliarias en España, y simplemente tengo una determinada cantidad de dinero invertido en bolsa. Entiendo que al permanecer en Qatar, mi centro de intereses vitales se desplazará allí y podré cambiar mi residencia fiscal a ese país. ¿Cuándo y qué tramites tengo que hacer ante nuestra AEAT para formalizar esa situación y que mi nueva empresa deje de practicarme retenciones? Gracias y un saludo por este excelente blog.

  5. Pedro dijo:

    Muy buenas Javier,

    Gracias por este blog tan útil. No es fácil encontrar cosas así por internet.
    Tengo una oferta de mi empresa para irme a Canadá expatriado. Les estoy planteando la posibilidad de que parte de mi futuro sueldo se me pague en España ya que también prestaré servicios a la empresa española desde Canadá. Además, por esa parte de sueldo, en Canadá tributaría por el Marginal (46%), y aquí, en principio, al ser sólo una parte de mi sueldo, tributaría al 16% aprox.
    ¿Se me escapa algo?
    ¿Hay alguna otra forma de ser fiscalmente más eficiente en vez de que te pague la empresa todo el sueldo y los complementos (casa, coche…) en Canadá?

    Muchas gracias.

    • Si mantienes la residencia fiscal en España, lo que cobres por trabajos en Canadá hasta 60.000 no tributara en España. Recuerda que en el país de residencia se tributa por la renta mundial, aunque gracias a la exención de los trabajos realizados en el extranjero lo de Canadá no tributara aquí.

      Las dietas también están exentas si el desplazamiento es inferior a los 9 meses.

    • Pedro dijo:

      Muchas gracias Javier. Queda muy claro.

      Una duda mas:

      El mantener mi residencia fiscal en España, tiene alguna incompatibilidad con que:
      1) sea la empresa canadiense la que me contrate
      2) sea la empresa canadiense quien me pague toda la retribución directamente.

      Muchas gracias

      • No hay ninguna incompatibilidad en estos casos.

        • Pedro dijo:

          Hola de nuevo Javier,

          Haciendo cálculos creo que me sale mas a cuenta acogerme al regimen de excesos ya que los gastos que me pagan por estar expatriado exceden mi sueldo base.

          En todo caso debo mantener mi residencia fiscal en España verdad?

          Mis preguntas son;
          1) Como es posible que este permitido mantener la residencia fiscal en un país en el que no trabajas (España)? Como demuestras a las autoridades canadienses que ya tributas en España? Aceptaran estas autoridades que trabajes para una empresa canadiense (filial de la madre Española), y mantengas tu residencia fiscal en España?

          2) que tipo de excesos se consideran en el regimen de excesos? Cualquiera que no se hubiese recibido en España si, pero con algún limite?

          3) en caso de haceros una consulta formal particular, cuanto tardaríais en contestarme?

          Muchas gracias por tu ayuda de nuevo.

          Mil gracias por tu ayuda.

          Un saludo

          • Si el incremento de remuneraciones por estar en el extranjero es superior a tu remuneración total multiplicada por el porcentaje del año que estas fuera, efectivamente saldrá mejor el régimen de excesos; y en caso contrario será mejor la exención 7P. (Bajo el supuesto: Salario x %año < 60.100)

            1.- En caso de que según la normativa española seas residente y según la canadiense también, tu residencia se determinará según el artículo 4 del convenio de doble imposición entre Canadá y España. La residencia no se determina por donde trabajas.

            2.- Cualquier remuneración que cobres, que no cobrarías si no estuvieras destinado en el extranjero.

            3.- En general en unas horas o al día siguiente.

  6. Alejandro dijo:

    Hola Javier, en mi declaración de la renta de 2012, reduje mis rendimientos integros del trabajo, tal y como señalas en algunas de tus respuestas de este blog, de forma proporcional a los días que he trabajado fuera. Cumplo los requisitos del art. 7 p.
    Y ahora he recibido una propuesta de liquidacion provisional en la que me señala que no he declarado correctamente los conceptos que se marcan, haciendo referencia a esas retribuciones dinerarias, y se modifica la base imponible general según lo dispuesto en los art 6.2.a y 17 y 19 de LIRPF. Además me informa que es susceptible de apertura de un procedimiento sancionador.
    ¿Como actúo ahora?, ¿Que alego en mi respuesta para que no me sancionen?
    Ya tengo casi elaborada mi respuesta, que se basa en ese art 7 de la ley, pero no se si se tiene que decir algo más.

    Muchas gracias por la ayuda a los que estamos fuera y un saludo

    • Es ahora cuando tienes que probar (adjuntar la documentación que lo prueba) que se cumplen todos los requisitos para aplicar la exención.
      El plazo que te habrán dado es bastante corto, posiblemente diez días sin contar los festivos.

      La documentación a aportar es básicamente:
      1.- el certificado de empresa que indique que se cumplen los requisitos, las fechas de los desplazamientos, la entidad destinataria y sus datos fiscales, la dirección del centro de trabajo, los trabajos realizados…
      2.- los justificantes que prueben los desplazamientos, billetes, alojamiento, pasaporte…

  7. Fátima dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por este foro, es realmente una gran ayuda.

    Mi caso es el siguiente:

    Trabajo en a sede española de una multinacional francesa y me traslado durante un año y medio a su sede en Suiza , ( Sep 2013- Marzo 2015). He firmado un contrato local en suiza, que incluye todos los pagos de “seguridad social” obligatorios y tributación desde el inicio del contrato, y también he firmado un contrato de expatriación con mi sede en España, en el que se acuerda el pago de la seguridad social en España durante mi estancia es Suiza por parte de la empresa.

    Mis dudas son las siguientes:

    - Si el año 2013 soy residente en España ( + 6meses), entiendo que la declaración de la renta la debo de hacer en España, pero no sé si tendría derecho a la exención de esos ingresos o debería tributar en ambos países por esos ingresos (Suiza me lo retiene directamente, y España me lo puede exigir)

    - Tampoco tengo muy claro cómo se debe proceder para realizar todo el proceso, ¿ Debo esperarme a Mayo 2014, o debo hacer algún trámite antes de mi estancia en Suiza?

    Muchas gracias

    Fátima

    • En 2013, efectivamente eres residente en España. La exención es aplicable por lo que cobres en Suiza. Por lo tanto en España no pagaras por los ingresos suizos (que supongo que en esos 4 meses no llegarán a los 60.100). Y al no haber doble tributación porque en España no hay que pagar no tendrás derecho a la deducción por doble imposición. En otras palabras los ingresos suizos te costarán la retención suiza, y no los incluirás en la declaración de renta española de 2013.

      En suiza al no ser residente pero los trabajos realizarse en suiza te practicarán la retención en la nómina suiza.

      En 2014, según el art4 del convenio de doble imposición entre España y Suiza, podrás ser residente en Suiza o España.

      En cualquier caso el cambio de domicilio si se produce lo debes comunicar a España mediante el modelo 030.

  8. MMORDIA dijo:

    Me manda mi empresa a trabaja a Ecuador, seguiré vinculado a ella que ha conseguido contratar con un organismo público allí dentro de un consorcio.
    1. Entiendo que me puedo acoger al régimen de expatriado. ¿Es así? ¿Por cuánto tiempo? ¿Cómo se hace? ¿En qué consiste?
    2. ¿Debo recibir una parte de mi sueldo en Ecuador? Esto no es necesario para la obtención del visado de trabajo.
    3. ¿Debo hacer una declaración de la renta en Ecuador?
    4. Los gastos vivienda y manutención, corren por cuenta de la empresa (plantean unos 1.200 – 1.500 USD) ¿Cómo debería recibir esta remuneración? La empresa plantea que hacerlo en Ecuador como un sueldo allí, dicen que son todos los gastos desgravables.
    5. ¿Me interesaría pasar a ser residente fiscal en Ecuador? ¿qué pasa entonces con las cotizaciones a la Seguridad Social?
    6. ¿Debo de recibir una nómina en Ecuador para disfrutar de las prestaciones de la seguridad social (sobre todo en cuestión de salud)?

    Enhorabuena por el blog y muchas gracias.

    • Tienes dos opciones, una que la empresa en las retenciones quiera aplicar la exención y ya directamente te retenga menos. La otra cuando presentes IRPF el año que viene, declararás las solo la parte del salario no exento, como no coincidirá con lo declarado por la empresa, habrá que justificar en ese momento que se cumplen los requisitos de la exención.

      Es posible que por el permiso de trabajo te tengan que pagar una parte allí. Si vives más de 183 días allí, se aplicará el art 4 del convenio para determinar en que país eres residente.
      Esos gastos son deducibles en Ecuador.
      Posiblemente sea mejor mantener la residencia fiscal en España por la exención de los expatriados.

      Las cotizaciones a la SS son independientes de los temas fiscales, si las quieres mantener en España, independiente de donde termines siendo residente, puedes hacerlo. Se suele hacer con un convenio en la SS, mediante el modelo TA200, ve a tu delegación y que te informen.
      Como hay convenio con Ecuador, cotizando en España y comunicando el desplazamiento a ecuador tendrás seguridad social allí.

  9. david dijo:

    Hola.

    Actualemente trabajo en la India para una empresa italiana. Mi retribucion anual no pasa de los 61000 anuales y mi cotizacion se realiza en Italia. Por lo que me dijereon en la seguridad social este tiempo que trabaje con ellos esta cubierto, pero como tengo que hacer para recuperar esos años? esta es mi primera pregunta.

    Segunda pregunta.

    Me han ofrecido trabajo en la India.
    Esencialmente la duracion de mi trabajo en India seria seguro por mas de 183 dias y los impuestos que esta empresa pagarian por mi serian totalmente locales. La retribucion anual seria mayor de 61000 euros anuales.
    Queria saber si es posible de algun modo realizar el pago de la seguridad social en España para asi garantizarme la pension pasados los años, o existe un acuerdo entre España y la India.

    Espero vuestra respuesta.

    Saludos y gracias de antemano.

    • Cuando te llegue el momento de la jubilación, en el país donde te jubiles, tendrás que comunicar los otros países donde has cotizado para que te tramiten en ese momento el reconocimiento de la pensión correspondiente a las cotizaciones en otros países.

      Independientemente de donde trabajes puedes suscribir a título personal un convenio con la seguridad social para seguir cotizando. Posteriormente puedes intentar negociar con tu empresa que te reembolsen esto. Acércate a tu delegación de la seguridad social para que te informen del trámite para firmar el convenio.

  10. MIGUEL MORENO dijo:

    DESEO CONTACTAR CONTIGO PARA UNA CONSULTA FORMAL SOBRE MI TRASLADO A ECUADOR POR 26 MESES CON MI ACTUAL EMPRESA.
    TEMAS FISCALES FUNDAMENTALMENTE.
    QUERRÍA SABER VUESTROS HONORARIOS POR LA CONSULTA.
    GRACIAS
    Miguel Moreno
    +34609.09.86.54

  11. Julio dijo:

    Hola Javier,
    de cara a la declaración de impuestos que haga en 2014 sobre los ingresos generados en 2013 me gustaria contar con tu opinión sobre si tendría derecho a solicitar exención de impuestos dado que he estado trabajando en Argentina durante 6,5 meses aprox contratado por una empresa española y prestando mis servicios a una argentina. Leyendo las condiciones que se mencionan en los post de que para solicitar la exención debe existir un impuesto análogo en el país de destino me genera la duda respecto de una frase en este post donde dice ‘Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto’. Si esta frase es cierta, entiendo que sí podría solicitar la exención, dado que efectivamente yo no estoy pagando impuestos en Argentina.
    De momento parece que las dietas diarias que ingreso están exentas hasta los primeros 90 euros/dia. Pero quería confirmar si la parte de mi salario habitual español estaría exento de retención en esos 6,5 meses.
    Muchas gracias por tu asesoramiento.

    • La exención sobre los 6,5 meses la puede aplicar directamente tu empresa, y en caso de que no lo haga o no lo quiera hacer, lo puedes solicitar tu a Hacienda. El importe exento sería salario anual por 195 días dividido por 365 días.

  12. Lluis dijo:

    Hola Javier,
    Soy Español y he trabajado como Expatriado en Berlin para una empresa Alemana durante exactamente 183 dias este año. Tengo mi residencia Oficial en España con mujer e hijo. Cobro todos mis emonumentos a traves de mi empresa Española en una cuenta Española. Tengo entendido que no tendria que tributar en Alemania al no sobrepasar el limite de dias. En la nomina tan solo me han retenido la S.S. y el paro, en total un 6.4%. La pregunta es: Podria beneficiarme de una exencion de IRPF y no tener que devolver a la Hacienda Española ningun porcentaje mas de mi salario al no sobrepasar los 60.100 euros?

    • Si, se cumplen los requisitos,
      trabajo en el extranjero para una empresa extranjera,
      por lo tanto en la declaración de renta si estos salarios no llegan a los 60.100 no los incluyas y declara el resto de rentas.

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